Autores: Miguel Agudelo, Peter Narvaez, Juan Guzman, Dayro Zamora, Lacides Sanchez
La expresión “Mecanismos alternativos de solución de conflictos” nos hace preguntarnos ¿alternativos respecto a qué?, y es que son sistemas que buscan brindar a las partes que se ven envueltas en un conflicto una forma más fácil y rápida de solucionarlo sin tener que acudir ante una autoridad judicial.
Estos sistemas tienen como finalidad principal lograr que los tribunales sean una última instancia, en lugar de la primera, para la resolución de sus controversias. La implantación de estos mecanismos en los distintos sistemas jurídicos coincide con el logro de cuatro objetivos básicos comunes:
• Facilitar el acceso a la justicia.
• Proveer una forma más efectiva de solución a los conflictos.
• Mejorar la capacidad de la comunidad para participar en la resolución de los conflictos.
• Aliviar la congestión, la lentitud y los costos de la justicia estatal formal.
Video del ministerio de justicia sobre los mecanismos de solución de conflictos.
Estos mecanismos pueden ser autocompositivos o heterocompositivos:
Mecanismos Autocompositivos:
En este tipo “las propias partes confrontadas resuelven sus desavenencias, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la conciliación, negociación y la mediación”.
“En la autocomposición las partes pueden abordar la solución del conflicto, ya sea comunicándose e intercambiando propuestas directamente –y en este caso estamos ante una negociación–, o bien con la intervención de un tercero neutral e imparcial que facilita y promueve el diálogo y la negociación entre ellas –y en ese evento nos encontramos ante la mediación, en cualquiera de sus modalidades.”
Mecanismos Heterocompositivos:
En estos mecanismos “las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje”.
Tipos de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos:
Aunque podrían enumerarse una gran cantidad de clases y tipos de mecanismos alternativos de solución de conflictos, los más utilizados por la sociedad colombiana son: 1) La negociación, 2) La mediación, 3) La conciliación y, 4) El arbitraje.
La negociación:
Es un procedimiento autocompositivo de resolución de conflictos, en el cual las partes actúan directamente sin la intervención de terceros que funjan como mediadores o interlocutores entre quienes tienen diferencias. No obstante, es posible que las personas que negocian cuenten con asesores o consultores que les ayuden a encontrar puntos de acuerdo o fórmulas de solución.
La negociación es un mecanismo en donde generalmente las partes no son adversarios ni están en confrontación. Es usualmente un proceso informal y voluntario al que las partes recurren para lograr un acuerdo mutuamente aceptable, sin la intervención de un tercero. En la negociación generalmente hay regateos y discusiones, y cada una de las partes busca obtener los mejores resultados.
La mediación:
Se destaca porque las personas que sirven como mediadoras no tienen que ser abogados o profesionales del derecho, ni tener ninguna formación académica especial, por lo tanto, pueden llevar a cabo esta función todo tipo de personas, siempre y cuando se destaquen por su liderazgo, compromiso y credibilidad.
Los mediadores no resuelven los asuntos, pues no son jueces ni árbitros, tampoco emiten concepto sobre las versiones que las partes exponen, lo que tratan con su trabajo es de lograr un acercamiento entre quienes tienen diferencias, facilitan el espacio para que el proceso de mediación se realice en un ambiente de imparcialidad y tranquilidad, se respete la palabra y algunas reglas de juego, que los mismos participantes disponen y aceptan.
Dada la sencillez de esta figura, la mediación es una experiencia que se puede implementar fácilmente en distintas comunidades, como las escolares, pues en ellas pueden participar tanto los docentes como los alumnos, ya que los compromisos que se adquieren tienen que ver más con el respeto por la palabra y la convivencia, que con la adquisición de obligaciones.
La participación en los procesos de mediación es voluntaria, tanto de los mediadores como de las partes en conflicto, de esta manera se garantiza el efectivo cumplimiento de los compromisos que se adquirieren y que tienden a mejorar las relaciones de convivencia.
La conciliación:
En varias legislaciones la conciliación se usa como sinónimo de mediación, sin embargo, en sentido estricto la conciliación es una forma particular de mediación en la que el tercero neutral e imparcial, además de facilitar la comunicación y la negociación entre las partes, puede proponer fórmulas de solución que las partes pueden o no aceptar según sea su voluntad.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos con regulación expresa en Colombia, pues además de servir como herramienta para el acceso a la justicia, los acuerdos que se logran a través de esta figura tienen mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada. Es decir, que, a diferencia de la mediación, en caso de que las partes no cumplan los acuerdos, alguna de ellas puede entablar una demanda que se llevará a cabo mediante un proceso ejecutivo (que evita el tiempo del proceso ordinario) en el cual el juez determinará que lo acordado por las partes es de obligatorio cumplimiento, y ya no se requiere resolver al respecto.
La conciliación, de conformidad a lo establecido en la Carta Magna, es considerada como un acto judicial y no administrativo, independientemente de que lo realice un funcionario público o administrativo.
La figura de la conciliación, más allá de promover la resolución de los conflictos de manera amigable, tiene como propósito estimular la participación activa de los particulares, bien como conciliadores o como gestores de la resolución conflictos.
A pesar de existir un tercero neutral que puede en dado caso proponer fórmulas de arreglo para la resolución del conflicto, son las partes las que toman la decisión, por lo que éste se considera un mecanismo autocompositivo, contrario al heterocompositivo, donde la solución es definida por un tercero ajeno a las partes en contienda.
El arbitraje:
El Ministerio de Justicia y del Derecho define el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje tiene las siguientes características:
Es un mecanismo heterocompositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del tribunal para que se pueda adelantar el trámite.
Es excepcional, ya que las partes, mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares investidos para administrar justicia.
Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
Para finalizar y ampliar nuestro entendimiento en los mecanismos alternativos de solución de conflictos podemos escuchar este podcast en el que Angela salas y Magda chamorro nos explican la relación existente entre los MASC y su aplicación en una empresa.
Webgrafía
- https://www.misabogados.com.co/blog/que-son-los-masc
- http://manejodeconfictos6.blogspot.com/2015/08/las-masc.html
- https://fundacionlm.org/mecanismos-alternativos-de-solucion-de-conflictos/
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