Autorización corrección de estilo y ortotipográfica

El Bloque 10 de la Universidad del Magdalena desea dinamizar tu participación con la creación de cursos y blogs, por ello ofrecemos la posibilidad de aceptar la revisión ortotipográfica y estilo a tus creaciones que harán parte de nuestro entorno digital, enriqueciendo el proceso de enseñanza aprendizaje optimizando el sello de calidad.

A continuación, compartimos los siguientes lineamientos: [1]

  1. Quien realiza la función de corrector (a) de estilo, a través de sus observaciones, sugerencias de corrección y/o mejora deberá siempre estar precedida por el respeto y en el interés superior del texto para su adecuada construcción y comprensión.
  2. En la corrección léxica, morfológica, sintáctica y ortotipográfica, se dará preferencia a la aplicación de las normas aceptadas por el idioma español y dictaminadas por la Real Academia Española (RAE) en sus publicaciones vigentes. Sin embargo, esta aplicación será flexible y tomará en cuenta aspectos como el uso, las variantes regionales, las características del público al que está dirigido el material y las particularidades del área académica o científica a la que pertenece el material. Se buscará al máximo, que el estilo del texto se adapte a la normativa general del idioma español, siendo flexibles, con una apertura moderada, frente a ciertos giros expresivos y de estilo relacionados con el medio o disciplina a la que esté adscrita la publicación, y en lo posible, sin incurrir en la pérdida del estilo propio del autor, mientras haya una validez gramatical comprensible y que sea distintiva de una rúbrica personal de este.
  3. Quien ejerza la función de corrector (a) de estilo, podrá realizar modificaciones directas de estilo gramatical, de redacción y de signos de puntuación en aquellos apartes que lo ameriten, sin descontextualizar el mensaje o idea original, y que, por el contrario, ayuden a mejorar su comprensión de lectura y aporten a la calidad.
  4. Quien cumpla la función de corrector (a) de estilo cuidará que haya un uso coherente del formato comunicativo y los signos ortotipográficos para que exista correspondencia con el Manual de normas editoriales (Guía de autores) de la vicerrectoría de investigación de la Universidad del Magdalena.
  5. Quien haga la labor de corrección de estilo, se circunscribirá taxativamente a sus competencias esenciales: la clara y correcta expresión de las ideas, respetando y manteniendo la intención del autor (a) del material, en aras de contribuir al ajuste y perfeccionamiento del texto, sin que ello implique una reescritura completa o una amplia alteración de los contenidos originales. Si se detectan problemas que ameriten una intervención profunda en el escrito, deberá comunicársele de inmediato a quien supervise la labor o al responsable de la gestión de la publicación en el ecosistema digital de aprendizaje y si no hay otros conductos regulares, al autor directo del texto, para que, de acuerdo con las observaciones del corrector de estilo, se realice el proceso de reelaboración. Cuando sea indispensable, en caso de inquietudes unilaterales o mutuas, se hará una sana y amable interlocución personal entre el corrector de estilo y los responsables decisores de los textos en corrección.
  6. En Colombia la legislación sobre derechos de autor vigentes protege la forma, no las ideas; con ocasión a ello, habrá el suficiente cuidado para que desde la corrección de estilo no se trasgreda esa frágil frontera, buscando no incurrir en una vulneración al derecho moral del autor sobre su obra.
  7. Quien ejerza la función de corrector de estilo en el Bloque 10 de la Universidad del Magdalena cumplida su labor principal, también podrá hacer observaciones o sugerencias constructivas y respetuosas frente a textos que ya tengan diseño y diagramación previos, los cuales puedan tener falencias comunicativas, de estilo y redacción o de imagen institucional.
  8. Quien cumpla la labor de corrector (a) de estilo, solventará las inconsistencias sintácticas (concordancia, correlación de tiempos verbales, régimen preposicional, etc.); con la finalidad de imprimirle mayor fluidez y adecuación al texto mediante la elección de recursos apropiados.
  9. El usuario -autor o usuarios- autores deberán cumplir con las normativas bibliográficas exigidas en el manual expedido por la vicerrectoría de investigación (2021), quienes serán los responsables de que los textos cumplan con esa normativa. Esta actuación no esta dentro de las funciones del corrector (a) de estilo. Se recomienda visitar el siguiente enlace donde se encontrarán las recomendaciones exigidas por la Universidad del Magdalena.
  10. Se enfatiza en el adecuado uso de las citas y referencias bibliográficas, en cumplimiento de los lineamientos de los derechos de autor en la legislación vigente.
  11. Siempre que sean dos o más los usuarios – autores, sus nombres deben estar referenciados en el texto y/o curso, con su respectivo perfil. Esta labor es de responsabilidad de los autores -usuarios. Para el efecto, Basta con que sólo uno de ellos lo referencie en el documento a publicar.
  12. Debido a la gran demanda de publicaciones en el Bloque 10 de la Universidad del Magdalena, el término para la realización de la labor de revisión de estilo y ortotipográfica será de tres a cinco días hábiles siguientes, luego de remitidos a la página para su publicación; esta labor se desarrolla para optimizar el sello de calidad institucional.

[1] Para la redacción de las directrices que deberán ser autorizadas por quienes serán los usuarios – autores del ecosistema digital de aprendizaje han sido sustentadas en las siguientes normas: artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decreto 1474 de 2002, Ley 1450 de 2011, Ley 1520 de 2012 y demás normas concordantes. También en las recomendaciones se tuvo en cuenta el Manual de normas editoriales (Guía de autores) de la vicerrectoría de investigación del año 2021.

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