Durante los últimos años se ha venido fortaleciendo la armonización del derecho internacional del trabajo y el derecho internacional de los derechos humanos, a partir del reconocimiento no solo de instrumentos jurídicos internacionales sino en la jurisprudencia de los sistemas regionales de protección. Derechos como el derecho al trabajo, a un salario adecuado y la seguridad social, han sido elevados a la categoría de derechos humanos, a tal punto que se han generado distintos trabajos académicos que han insistido en la necesidad de acuñar la expresión derechos humanos laborales.
Los derechos fundamentales y sociales de la gente de mar han sido reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo –OIT- en su Convenio de Trabajo Marítimo 2006 o Maritime Labour Convention 2006, (en adelante CTM2006). Conforme a lo dispuesto en el CTM2006, los Estados ratificantes deben establecer mecanismos internos que permitan proporcionar un marco jurídico adecuado para la aplicación efectiva de estos derechos.
No obstante, existen unos vacíos frente al alcance de estos derechos y su reglamentación en algunos Estados, y más específicamente, en los países que no han podido ratificar este convenio, como es el caso de Colombia, a pesar que este convenio se constituye como la carta fundamental de derechos de la gente de mar, relacionando y garantizando condiciones dignas de trabajo para el colectivo, toda vez que incorpora varios convenios y recomendaciones sobre el trabajo marítimo.
Así, los artículos III y IV del convenio establecen una serie de derechos y principios que deben respetar y verificar los Estados miembros con el objetivo que, sus legislaciones internas garanticen los derechos fundamentales y sociales, es decir, derechos humanos laborales de la gente de mar. Entre ellos se encuentran, por ejemplo; el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social. Es así como la gente de mar tiene derecho a: (i) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (ii) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) la abolición efectiva del trabajo infantil; (iv) la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación; (v) a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad; (vi) a condiciones de empleo justas (vii) a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo; (viii) a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. Es importante resaltar que estos derechos aplican a toda persona que se encuentre contratada o trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque, incluso aquellos trabajadores temporales o eventuales y personal de hotel de los buques dedicados a cruceros, en últimas a toda persona que trabaje a bordo.
Este convenio ha sido ratificado por más de 100 países. Por lo tanto, estos Estados tienen la responsabilidad de asegurar un goce efectivo de los derechos fundamentales y sociales, a través de sus legislaciones nacionales, estableciendo procedimientos razonables ya sean administrativos o judiciales ante la amenaza o vulneración de estos derechos. Este control habrá de realizarse a partir de la regulación que cada uno expida para hacer cumplir los términos establecidos en esta convención, así como, la adopción de procedimiento judiciales internos que permitan el respeto de las obligaciones contraídas en este instrumento internacional a los buques y gente de mar bajo su jurisdicción.
Ahora bien, Colombia ha sido de los países que no ha logrado ratificar el convenio, a pesar de que, más 14.000 personas conforman la gente de mar, de los cuales 2.557 cuentan con títulos de navegación internacional y 11.695 tienen licencia de navegación. En la actualidad 495 mujeres poseen título y licencia de navegación . Por lo tanto, no ha logrado armonizar su legislación interna a la luz del convenio sobre trabajo marítimo, sino que se siguen aplicando normas como el Decreto 1015 de 1995 que establece el contrato de enrolamiento y lo sujeta a las cláusulas contenidas en el contrato, bajo la inspección de las autoridades administrativas del trabajo. Hay que recordar que el contrato de enrolamiento tiene como sustento internacional el convenio número 22 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual fue revisado y ajustado por el CTM2006.
El CTM2006 dispone igualmente que, a los efectos del control de cumplimiento de dichos compromisos internacionales, habrán de ser los Estados ratificantes los que dispongan mecanismos, tanto a nivel interno, como para aplicarlo a los buques que arriban a sus puertos.
Por consiguiente, consideramos preciso clarificar los recursos o procedimientos efectivos que permitan garantizar los derechos humanos laborales de la gente de mar, especialmente en los Estados que no han ratificado el CTM2006, como es el caso de Colombia.
Los trabajadores de mar han solicitado a los Gobiernos de turno la ratificación por parte de Colombia del CTM2006, ya que sostiene que actualmente trabajan con una ley ordinaria que los pone en desventaja internacionalmente frente a más de 100 países que cumplen con este Convenio, pues es la carta de los derechos fundamentales de los marinos a nivel mundial.
Por último, es importante aclarar que la expresión “gente de mar” se refiere aquellas personas relacionadas con la actividad marítima (comercio, transporte, acuicultura), dentro de una embarcación y los que brindan apoyo desde tierra:
• Tripulantes de buques: en las áreas de cubierta (Capitán, oficiales, pilotos y marineros), máquinas (jefe de máquinas, oficiales maquinistas, mecánicos, electricistas, foguistas), comunicaciones (personal asignado a las instalaciones radioeléctricas y de sistemas de comunicación), administración (personal encargado de las tareas contables, servicios de alojamiento y alimentación de tripulantes y pasajeros), sanidad (Oficiales médicos, enfermeros y asistentes) y practicaje (personal dedicado al asesoramiento náutico y legal).
• Personal terrestre (profesional y técnico) que ejerce funciones en jurisdicción portuaria.
• Pescadores de altamar, entre otros .
La Organización Marítima Internacional (OMI) promulgó en la Conferencia de Manila del año 2010 el día 25 de junio como Día de la Gente de Mar, como un reconocimiento a su importante contribución en el desarrollo del comercio internacional, en algunos casos con condiciones laborales que no se ajustan al CTM2006.
En el caso colombiano, el debate continua hasta lograr la ratificación del CTM2006 y luego su implementación, para que así nuestra legislación interna frente a los derechos de la gente de mar se ajuste a los mandatos internacionales, en especial de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, ya que resulta paradójico que un país rodeado por dos océanos aún no haya incorporado en su legislación interna este importante instrumento internacional.
Recommended1 dieron "Me gusta"Publicado en Derecho, Humanidades
Comentarios
El reconocimiento de los derechos laborales de la gente de mar, ha sido una lucha que ocasiones parece infructuosa en nuestro pais, la indiferencia de los gobiernos han tan relevante tema lo extrapola al escenario de los derechos humanos.
Los derechos humanos en el mar, es un tema que está cobrando mucha vigencia, ya que estos inicialmente fueron concebidos para ser protegidos en tierra.