

ASUNTOS DE DERECHO PÚBLICO
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Activo hace un año
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Descripción del Grupo
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar sus estancias académicas y de prácticas en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Los estudiantes encontraran material de apoyo para la solución de casos que pertenezcan al área del Derecho Público y de interés jurídico en general.
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Publicado por Alexandra Maria Barrios Olivera on 25 de septiembre de 2022 en 5:16 pmUna de las características de la Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos autocompositivo. Cuando existe acuerdo entre las partes el procurador judicial debe enviar a los jueces administrativos para que éste apruebe el acuerdo suscrito entre las partes. Que opinión tiene usted al respecto.
LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 10 meses 29 Miembros · 29 Respuestas -
29 Respuestas
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599 Puntos B10
De las cosas más excepcionales dentro del proceso contencioso adminsitrativo es la conciliación, esto es debido a que las entidades estatales pocas veces tienen el ánimo para «dar su brazo a torcer». En la práctica he escuchado decir de representantes del estado que no se concilie en búsqueda de que las pretensiones aumenten.
Sobre la aprobación Ex-Post que debe realizar el juez, considero que es necesaria porque no se está hablando de un acuerdo entre particulares, sino sobre el Estado vs un particular, y aparte del control que pueda hacer un Procurador un juez puede dar las garantías de que hubo un acuerdo justo, no sólo para el particular, sino para el gran «Leviatán». -
14 Puntos B10
Resulta certero el que aún en el ámbito administrativo se presente a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos permitiendo que la parte que busca una solución no se someta a la vía judicial únicamente.
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21 Puntos B10
Estoy de acuerdo, debido que el deber de los jueces es tomar esas decisiones lo que se puede inferir es que se de en los términos establecidos para la celeridad administrativa.
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14 Puntos B10
Es coherente en el sentido de que al estar en juego el tesoro público, se requiere la previa aprobación del juez administrativo, y la consecuente salvaguarda del interés general.
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24 Puntos B10
Siendo el deber ser, no es más que el estricto cumplimiento de la norma.
De manera que no se permite más acción frente a un acuerdo, que validación de la protección de los principios
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14 Puntos B10
Resulta un poco contraproducente y un excesivo control posterior que los jueces tengan que aprobar la conciliación mediada por los agentes del Ministerio Público. Es por esto que mediante esta decision me parece arbitraria debido a que hay conciliaciones que son improbadas por asuntos de forma mas que de fondo. Este control posterior es altamente arbitraria y excesivo
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21 Puntos B10
Estoy de acuerdo porque la Conciliación Extrajudicial en materia administrativa es uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que por medio de apoderado judicial busca darle solución al conflicto de las partes buscando salvaguardar al patrimonio público y derechos ciertos e indiscutibles, asimismo el principio de protección reforzada a la legalidad.
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25 Puntos B10
Se puede ver reflejado en tal característica, un control de legalidad. Por otro lado, esto es positivo para las partes, toda vez que establece una adecuada armonía con ciertos principios, como lo es el de igualdad, además del de publicidad. Sobre todo para este tipo de situación conciliatoria.
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21 Puntos B10
Totalmente de acuerdo, pues en las conciliaciones de carácter administrativo en muchos casos se discuten derechos de carácter irrenunciables e indiscutibles así como el interés público , es deber constitucional por parte del juez realizar un control de legalidad pues podría existir un abuso en el mismo, sin que se logre el fin constitucional de justicia material.
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70 Puntos B10
Es correcto realizar esta medida, toda vez que en los asuntos sometidos a conciliación en materia administrativa cuentan con un desbalance entre las partes pues una de ella es el Estado quien es el extremo más fuerte de la relación y esta medida permite resguardar los derechos de la parte más débil al someter el acta de conciliación a control de legalidad, siendo así un juez quien se encargue de asegurarse que el Estado no haga uso excesivo y arbitrario de sus facultades para imponer fórmulas de arreglo.
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