CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Publicado por Alexandra Maria Barrios Olivera on 25 de septiembre de 2022 en 5:16 pm

    Una de las características de la Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos autocompositivo. Cuando existe acuerdo entre las partes el procurador judicial debe enviar a los jueces administrativos para que éste apruebe el acuerdo suscrito entre las partes. Que opinión tiene usted al respecto.

    LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 10 meses 29 Miembros · 29 Respuestas
  • 29 Respuestas
  • LUIS DAVID O�ATE AMADOR

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    599 Puntos B10

    De las cosas más excepcionales dentro del proceso contencioso adminsitrativo es la conciliación, esto es debido a que las entidades estatales pocas veces tienen el ánimo para «dar su brazo a torcer». En la práctica he escuchado decir de representantes del estado que no se concilie en búsqueda de que las pretensiones aumenten.
    Sobre la aprobación Ex-Post que debe realizar el juez, considero que es necesaria porque no se está hablando de un acuerdo entre particulares, sino sobre el Estado vs un particular, y aparte del control que pueda hacer un Procurador un juez puede dar las garantías de que hubo un acuerdo justo, no sólo para el particular, sino para el gran «Leviatán».

  • LUIS ANDRES BERNAL AREVALO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    14 Puntos B10

    Resulta certero el que aún en el ámbito administrativo se presente a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos permitiendo que la parte que busca una solución no se someta a la vía judicial únicamente.

  • LUIS CARLOS CABANA BARROS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo, debido que el deber de los jueces es tomar esas decisiones lo que se puede inferir es que se de en los términos establecidos para la celeridad administrativa.

  • ANA LUZ CHARRIS FLOREZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:48 pm
    14 Puntos B10

    Es coherente en el sentido de que al estar en juego el tesoro público, se requiere la previa aprobación del juez administrativo, y la consecuente salvaguarda del interés general.

  • JAIR ARMANDO VILLALOBOS BERMUDEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:50 pm
    24 Puntos B10

    Siendo el deber ser, no es más que el estricto cumplimiento de la norma.

    De manera que no se permite más acción frente a un acuerdo, que validación de la protección de los principios

  • IVAN DAVID CORREA ACOSTA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:53 pm
    14 Puntos B10

    Resulta un poco contraproducente y un excesivo control posterior que los jueces tengan que aprobar la conciliación mediada por los agentes del Ministerio Público. Es por esto que mediante esta decision me parece arbitraria debido a que hay conciliaciones que son improbadas por asuntos de forma mas que de fondo. Este control posterior es altamente arbitraria y excesivo

  • TATIANA PAOLA GRANADOS RADA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:56 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo porque la Conciliación Extrajudicial en materia administrativa es uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que por medio de apoderado judicial busca darle solución al conflicto de las partes buscando salvaguardar al patrimonio público y derechos ciertos e indiscutibles, asimismo el principio de protección reforzada a la legalidad.

  • CARLOS ALBERTO OSPINA MOZO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:59 pm
    25 Puntos B10

    Se puede ver reflejado en tal característica, un control de legalidad. Por otro lado, esto es positivo para las partes, toda vez que establece una adecuada armonía con ciertos principios, como lo es el de igualdad, además del de publicidad. Sobre todo para este tipo de situación conciliatoria.

  • LUIS ALBERTO MORALES HERNANDEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:00 pm
    21 Puntos B10

    Totalmente de acuerdo, pues en las conciliaciones de carácter administrativo en muchos casos se discuten derechos de carácter irrenunciables e indiscutibles así como el interés público , es deber constitucional por parte del juez realizar un control de legalidad pues podría existir un abuso en el mismo, sin que se logre el fin constitucional de justicia material.

  • CAROL FABIANA CASTRILLO RODRIGUEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:07 pm
    70 Puntos B10

    Es correcto realizar esta medida, toda vez que en los asuntos sometidos a conciliación en materia administrativa cuentan con un desbalance entre las partes pues una de ella es el Estado quien es el extremo más fuerte de la relación y esta medida permite resguardar los derechos de la parte más débil al someter el acta de conciliación a control de legalidad, siendo así un juez quien se encargue de asegurarse que el Estado no haga uso excesivo y arbitrario de sus facultades para imponer fórmulas de arreglo.

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