CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • IVAN DAVID CORREA ACOSTA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:53 pm
    14 Puntos B10

    Resulta un poco contraproducente y un excesivo control posterior que los jueces tengan que aprobar la conciliación mediada por los agentes del Ministerio Público. Es por esto que mediante esta decision me parece arbitraria debido a que hay conciliaciones que son improbadas por asuntos de forma mas que de fondo. Este control posterior es altamente arbitraria y excesivo

  • TATIANA PAOLA GRANADOS RADA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:56 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo porque la Conciliación Extrajudicial en materia administrativa es uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que por medio de apoderado judicial busca darle solución al conflicto de las partes buscando salvaguardar al patrimonio público y derechos ciertos e indiscutibles, asimismo el principio de protección reforzada a la legalidad.

  • CARLOS ALBERTO OSPINA MOZO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:59 pm
    25 Puntos B10

    Se puede ver reflejado en tal característica, un control de legalidad. Por otro lado, esto es positivo para las partes, toda vez que establece una adecuada armonía con ciertos principios, como lo es el de igualdad, además del de publicidad. Sobre todo para este tipo de situación conciliatoria.

  • LUIS ALBERTO MORALES HERNANDEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:00 pm
    21 Puntos B10

    Totalmente de acuerdo, pues en las conciliaciones de carácter administrativo en muchos casos se discuten derechos de carácter irrenunciables e indiscutibles así como el interés público , es deber constitucional por parte del juez realizar un control de legalidad pues podría existir un abuso en el mismo, sin que se logre el fin constitucional de justicia material.

  • CAROL FABIANA CASTRILLO RODRIGUEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:07 pm
    70 Puntos B10

    Es correcto realizar esta medida, toda vez que en los asuntos sometidos a conciliación en materia administrativa cuentan con un desbalance entre las partes pues una de ella es el Estado quien es el extremo más fuerte de la relación y esta medida permite resguardar los derechos de la parte más débil al someter el acta de conciliación a control de legalidad, siendo así un juez quien se encargue de asegurarse que el Estado no haga uso excesivo y arbitrario de sus facultades para imponer fórmulas de arreglo.

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