

ASUNTOS DE DERECHO PÚBLICO
Público Grupo
Público Grupo
Activo hace un año
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar... Ver más
Público Grupo
Descripción del Grupo
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar sus estancias académicas y de prácticas en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Los estudiantes encontraran material de apoyo para la solución de casos que pertenezcan al área del Derecho Público y de interés jurídico en general.
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 9 meses 29 Miembros · 29 Respuestas
-
16 Puntos B10
Si bien es cierto que la conciliación tiene muchas características resaltables, en lo personal me resulta contradictorio el hecho de que esta se realice ante la Procuraduría, quien entre otras cosas hace parte del Estado y por lo mismo no aprobaría una conciliación contraria a los intereses/beneficio del mismo, y que posteriormente esta conciliación sea objeto de revisión del Juez Administrativo para su aprobación o improbación. Lo que, a mi parecer, demuestra cierto grado de desconfianza en la actuación adelantada.
-
24 Puntos B10
Me parece que es una medida acertada dentro del proceso de solución de conflictos administrativos que la conciliación deba ser sometida a control por parte del juez administrativo quien se encargará de verificar que no se trasgredan los derechos de ninguna de las partes, ya sea por el desvalance que pueda haber entre ellas y/o además se está involucrado recursos públicos el cual es deber legal el protegerlo, así se debe verificar que se cumplan las normas constitucionales y las normas administrativas, y no hay mejor profesional para verificar sus cumplimientos que el juez administrativo.
-
21 Puntos B10
En materia de lo contencioso administrativo, el legislador estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en materia de conciliación.
En primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, por ello la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente.
En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del ministerio públicos asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Ellos implica una intervención mayor del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales de la parte más débil.
-
14 Puntos B10
La Ley 2022 de 2022, en su artículo 113, dispone que las actas de conciliación extrajudicial celebradas con una entidad pública deben ser aprobadas por el juez o corporación competente para que sean vinculantes, es así que me parece idóneo que el acta de conciliación sea aprobada por el juez competente (administrativo), toda vez, que se debe velar por la salvaguarda de la legalidad de la actuación, asimismo, los intereses patrimoniales del Estado y que no se genere un desbalance que afecte a las partes logrando cumplir una justicia real que garantice los derechos de los sujetos.
-
14 Puntos B10
El hecho de que la materia que ha sido conciliada se someta a un control posterior, permite una administración de justicia más eficaz, esto porque se esta realizando una nueva evaluación de los temas tratados y se corrobora que lo acordado se haya realizado bajo el cumplimiento de los requisitos que exige este mecanismo alternativo de solución de conflicto, sin poner en desventaja a alguna de las partes del acuerdo, sin desconocer requisitos y sin haber permitido una extralimitación en el contenido de la conciliación.
-
21 Puntos B10
En primer lugar, es importante que se plantee la conciliación extrajudicial en derecho ante procuraduría como regla general, por lo que, acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos evita la congestión judicial y permite la interacción directa de las partes para llegar a una solución oportuna para ambos, segundo, que de este acuerdo llegado entre el convocante y el convocado se eleve un acta que deba ser revisada por un juez administrativo otorga una solemnidad al proceso en aras de vislumbrar la legalidad del trámite en concordancia con la celeridad y la protección del interés general.
-
21 Puntos B10
Estoy de acuerdo, ya que la conciliación extrajudicial administrativa se debe realizar ante un tercero neutral designado por el procurador quienes son los jueces administrativos, ya que este es requisito sine qua num donde la conciliación no tendría eficacia jurídica , ya que no basta que ésta se realice con solo el acuerdo entre las partes sino que además, ese tercero neutral es quien debe dirigir, y quien le dará al acuerdo conciliatorio el aval necesario para que surta efecto, ya que sin esta aprobación no tendría efectos.
-
14 Puntos B10
La conciliación es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho. Además de esta se hace con la finalidad de resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo.
Por lo cual no estoy de acuerdo que si las partes acuerdan el conflicto que tenían, y llegan a un acuerdo mutuo, en donde ambos quedan satisfechos, este acuerdo deba aprobarlo un superior, ya que, la conciliación se hace para evitar irse a un proceso más largo.
-
14 Puntos B10
La remisión del acta de conciliación al juez administrativo para que este apruebe o impruebe el acuerdo, lejos de representar un obstáculo o retardo en la eficiencia del proceso conciliatorio, es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado (litigios en donde éste es parte), no queden sólo sometidos al control de un servidor público, que puede errar en el proceso y trámite de la conciliación extrajudicial. En suma, con base en el principio “iura novit curia”, el juez interviene en el asunto a fin de asegurar que, el consenso al que lleguen las partes, respete el ordenamiento jurídico, se proteja el erario y represente justificadamente en derecho un beneficio para el interés general.
-
21 Puntos B10
Estoy de acuerdo con que el acta de conciliación sea revisada por el juez. Si bien resulta contradictorio con la característica de autocomposición y con el principio de celeridad que recubren la figura de la conciliación, es necesaria dicha gestión por parte de un juez en aras de la protección del patrimonio público. Se requiere dicha gestión porque en este escenario se carece de la autonomía de la voluntad.
Inicia sesión para responder.