CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Publicado por Alexandra Maria Barrios Olivera on 25 de septiembre de 2022 en 5:16 pm

    Una de las características de la Conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo es ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos autocompositivo. Cuando existe acuerdo entre las partes el procurador judicial debe enviar a los jueces administrativos para que éste apruebe el acuerdo suscrito entre las partes. Que opinión tiene usted al respecto.

    LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 1 mes 29 Miembros · 29 Respuestas
  • 29 Respuestas
  • LUIS DAVID O�ATE AMADOR

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    599 Puntos B10

    De las cosas más excepcionales dentro del proceso contencioso adminsitrativo es la conciliación, esto es debido a que las entidades estatales pocas veces tienen el ánimo para “dar su brazo a torcer”. En la práctica he escuchado decir de representantes del estado que no se concilie en búsqueda de que las pretensiones aumenten.
    Sobre la aprobación Ex-Post que debe realizar el juez, considero que es necesaria porque no se está hablando de un acuerdo entre particulares, sino sobre el Estado vs un particular, y aparte del control que pueda hacer un Procurador un juez puede dar las garantías de que hubo un acuerdo justo, no sólo para el particular, sino para el gran “Leviatán”.

  • LUIS ANDRES BERNAL AREVALO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    14 Puntos B10

    Resulta certero el que aún en el ámbito administrativo se presente a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos permitiendo que la parte que busca una solución no se someta a la vía judicial únicamente.

  • LUIS CARLOS CABANA BARROS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:47 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo, debido que el deber de los jueces es tomar esas decisiones lo que se puede inferir es que se de en los términos establecidos para la celeridad administrativa.

  • ANA LUZ CHARRIS FLOREZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:48 pm
    14 Puntos B10

    Es coherente en el sentido de que al estar en juego el tesoro público, se requiere la previa aprobación del juez administrativo, y la consecuente salvaguarda del interés general.

  • JAIR ARMANDO VILLALOBOS BERMUDEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:50 pm
    24 Puntos B10

    Siendo el deber ser, no es más que el estricto cumplimiento de la norma.

    De manera que no se permite más acción frente a un acuerdo, que validación de la protección de los principios

  • IVAN DAVID CORREA ACOSTA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:53 pm
    14 Puntos B10

    Resulta un poco contraproducente y un excesivo control posterior que los jueces tengan que aprobar la conciliación mediada por los agentes del Ministerio Público. Es por esto que mediante esta decision me parece arbitraria debido a que hay conciliaciones que son improbadas por asuntos de forma mas que de fondo. Este control posterior es altamente arbitraria y excesivo

  • TATIANA PAOLA GRANADOS RADA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:56 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo porque la Conciliación Extrajudicial en materia administrativa es uno de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos que por medio de apoderado judicial busca darle solución al conflicto de las partes buscando salvaguardar al patrimonio público y derechos ciertos e indiscutibles, asimismo el principio de protección reforzada a la legalidad.

  • CARLOS ALBERTO OSPINA MOZO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 3:59 pm
    25 Puntos B10

    Se puede ver reflejado en tal característica, un control de legalidad. Por otro lado, esto es positivo para las partes, toda vez que establece una adecuada armonía con ciertos principios, como lo es el de igualdad, además del de publicidad. Sobre todo para este tipo de situación conciliatoria.

  • LUIS ALBERTO MORALES HERNANDEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:00 pm
    21 Puntos B10

    Totalmente de acuerdo, pues en las conciliaciones de carácter administrativo en muchos casos se discuten derechos de carácter irrenunciables e indiscutibles así como el interés público , es deber constitucional por parte del juez realizar un control de legalidad pues podría existir un abuso en el mismo, sin que se logre el fin constitucional de justicia material.

  • CAROL FABIANA CASTRILLO RODRIGUEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:07 pm
    70 Puntos B10

    Es correcto realizar esta medida, toda vez que en los asuntos sometidos a conciliación en materia administrativa cuentan con un desbalance entre las partes pues una de ella es el Estado quien es el extremo más fuerte de la relación y esta medida permite resguardar los derechos de la parte más débil al someter el acta de conciliación a control de legalidad, siendo así un juez quien se encargue de asegurarse que el Estado no haga uso excesivo y arbitrario de sus facultades para imponer fórmulas de arreglo.

  • MAYERLY ANDREA MENDOZA PATI�O

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    16 Puntos B10

    Si bien es cierto que la conciliación tiene muchas características resaltables, en lo personal me resulta contradictorio el hecho de que esta se realice ante la Procuraduría, quien entre otras cosas hace parte del Estado y por lo mismo no aprobaría una conciliación contraria a los intereses/beneficio del mismo, y que posteriormente esta conciliación sea objeto de revisión del Juez Administrativo para su aprobación o improbación. Lo que, a mi parecer, demuestra cierto grado de desconfianza en la actuación adelantada.

  • ANA CAMILA GRANADOS CABALLERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    24 Puntos B10

    Me parece que es una medida acertada dentro del proceso de solución de conflictos administrativos que la conciliación deba ser sometida a control por parte del juez administrativo quien se encargará de verificar que no se trasgredan los derechos de ninguna de las partes, ya sea por el desvalance que pueda haber entre ellas y/o además se está involucrado recursos públicos el cual es deber legal el protegerlo, así se debe verificar que se cumplan las normas constitucionales y las normas administrativas, y no hay mejor profesional para verificar sus cumplimientos que el juez administrativo.

  • DANIELA VALENTINA O�ATE ROMERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:11 pm
    21 Puntos B10

    En materia de lo contencioso administrativo, el legislador estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en materia de conciliación.

    En primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, por ello la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente.

    En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del ministerio públicos asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Ellos implica una intervención mayor del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales de la parte más débil.

  • YESSICA FONSECA BONFANTE

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:16 pm
    14 Puntos B10

    La Ley 2022 de 2022, en su artículo 113, dispone que las actas de conciliación extrajudicial celebradas con una entidad pública deben ser aprobadas por el juez o corporación competente para que sean vinculantes, es así que me parece idóneo que el acta de conciliación sea aprobada por el juez competente (administrativo), toda vez, que se debe velar por la salvaguarda de la legalidad de la actuación, asimismo, los intereses patrimoniales del Estado y que no se genere un desbalance que afecte a las partes logrando cumplir una justicia real que garantice los derechos de los sujetos.

  • DANIELA CAROLINA ACEVEDO PACELLA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:33 pm
    14 Puntos B10

    El hecho de que la materia que ha sido conciliada se someta a un control posterior, permite una administración de justicia más eficaz, esto porque se esta realizando una nueva evaluación de los temas tratados y se corrobora que lo acordado se haya realizado bajo el cumplimiento de los requisitos que exige este mecanismo alternativo de solución de conflicto, sin poner en desventaja a alguna de las partes del acuerdo, sin desconocer requisitos y sin haber permitido una extralimitación en el contenido de la conciliación.

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