Responder a: CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • DANIELA VALENTINA O�ATE ROMERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:11 pm
    21 Puntos B10

    En materia de lo contencioso administrativo, el legislador estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en materia de conciliación.

    En primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, por ello la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente.

    En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del ministerio públicos asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Ellos implica una intervención mayor del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales de la parte más débil.

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