Responder a: CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • CHELSIE DANIELA NAVARRO VILLEGAS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:43 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo, ya que la conciliación extrajudicial administrativa se debe realizar ante un tercero neutral designado por el procurador quienes son los jueces administrativos, ya que este es requisito sine qua num donde la conciliación no tendría eficacia jurídica , ya que no basta que ésta se realice con solo el acuerdo entre las partes sino que además, ese tercero neutral es quien debe dirigir, y quien le dará al acuerdo conciliatorio el aval necesario para que surta efecto, ya que sin esta aprobación no tendría efectos.

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