Responder a: CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • ADA LUZ MONCADA ESPINOZA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:49 pm
    14 Puntos B10

    La remisión del acta de conciliación al juez administrativo para que este apruebe o impruebe el acuerdo, lejos de representar un obstáculo o retardo en la eficiencia del proceso conciliatorio, es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado (litigios en donde éste es parte), no queden sólo sometidos al control de un servidor público, que puede errar en el proceso y trámite de la conciliación extrajudicial. En suma, con base en el principio “iura novit curia”, el juez interviene en el asunto a fin de asegurar que, el consenso al que lleguen las partes, respete el ordenamiento jurídico, se proteja el erario y represente justificadamente en derecho un beneficio para el interés general.

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