Responder a: CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • FERNANDO JOSE VALENCIA CHARRIS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 5:34 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo con que el acta de conciliación sea revisada por el juez. Si bien resulta contradictorio con la característica de autocomposición y con el principio de celeridad que recubren la figura de la conciliación, es necesaria dicha gestión por parte de un juez en aras de la protección del patrimonio público. Se requiere dicha gestión porque en este escenario se carece de la autonomía de la voluntad.

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