Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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Los principios establecidos en la Ley 2220 de 2022 deben ser respetados en toda forma de aplicación de la conciliación, especialmente cuando se utilicen medios virtuales. La virtualidad implica la necesidad de prestar especial atención para asegurar que las partes se sientan protegidas, escuchadas y tratadas con imparcialidad, lo que exige una aplicación más estricta de principios como la buena fe, la confidencialidad y la seguridad jurídica. Estos principios resultan fundamentales para garantizar que el uso de herramientas tecnológicas no afecte los derechos de las partes, sino que, por el contrario, promueva el acceso a la justicia, optimice el proceso y refuerce la confianza en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
La conciliación virtual, regulada bajo la Ley 2220 de 2022, representa un avance significativo en el acceso a la justicia, al permitir que los ciudadanos gestionen sus conflictos desde cualquier lugar, superando barreras geográficas y logísticas. Sin embargo, este beneficio solo se materializa plenamente cuando el trámite se rige con estricto respeto a los principios que fundamentan la conciliación: voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad y buena fe. Cada uno de estos principios adquiere una dimensión aún más crítica en el entorno digital.
En la virtualidad, la voluntariedad asegura que ninguna de las partes sea presionada a participar o aceptar un acuerdo. La confidencialidad se convierte en un reto técnico, que exige plataformas seguras y protocolos adecuados para proteger la información sensible. La imparcialidad y neutralidad del conciliador deben reflejarse no solo en su actitud, sino en la equidad del uso de la tecnología, garantizando que todas las partes comprendan el proceso y tengan igualdad de condiciones para intervenir, especialmente aquellas con menor familiaridad digital.
La aplicación rigurosa de los principios consagrados en la Ley 2220 de 2022 resulta fundamental en el desarrollo del trámite conciliatorio virtual. La utilización de medios tecnológicos no debe implicar una flexibilización de los estándares normativos, sino, por el contrario, exige una atención reforzada en la garantía de derechos fundamentales como el debido proceso, la equidad y la imparcialidad. En este contexto, principios como la buena fe, la confidencialidad y la seguridad jurídica adquieren una relevancia sustancial, ya que permiten que las partes involucradas se sientan seguras, escuchadas y tratadas con respeto. La observancia estricta de estos principios no solo protege los intereses de los intervinientes, sino que también fortalece la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos, promueve la eficiencia procesal y contribuye a la consolidación del acceso efectivo a la justicia en entornos digitales.
La aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual, conforme a la Ley 2220 de 2022 de Colombia, es esencial para garantizar que este mecanismo alternativo de resolución de conflictos sea efectivo, legítimo y justo. Dicha ley establece que la conciliación se guiará por principios como la autocomposición, la garantía de acceso a la justicia, la seguridad jurídica, la neutralidad e imparcialidad del conciliador y la presunción de buena fe en todas las actuaciones, incluyendo las virtuales . Además, para los trámites virtuales, se añaden principios específicos como la neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información, asegurando que el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) no comprometa la equidad ni la eficacia del proceso . Estos principios buscan no solo adaptar la conciliación al entorno digital, sino también fortalecer la confianza de las partes en el proceso, garantizar la igualdad de acceso, especialmente para poblaciones vulnerables o en zonas de difícil acceso, y asegurar que los acuerdos alcanzados tengan efectos jurídicos equivalentes a los de una conciliación presencial.
Los principios rectores siguen siendo cruciales para garantizar que el mecanismo alternativo de solución de conflictos de la conciliacion siga siendo justo, equitativo y legal, a pesar de haber evolucionado para poder acceder a el por medios virtuales. La celeridad e informalidad pasan a ser sus características mas cruciales en la nueva era de la tecnología, la buena fe, la neutralidad e imparcialidad, alcanzan su punto de mayor importancia al no existir contacto «real» entre los participantes del proceso, estos principios llegan para asegurar que se lleve un debido proceso, y por últimos aun sin quitar importancia al resto de principios, personalmente considero que el principio de confidencialidad es el principio rector que debe guiar y ser la base del proceder en el entorno virtual, donde el manejo seguro de la información es algo difícil de conseguir, se convierte en un reto más allá de técnico, es ético en el conciliador, y las partes.