Familias pluriparentales: ¿El fin de la monogamia?

Autores: Sharay Gomez. Luisa Meza. Ada Toncel. Andrea Delgadillo. Joaquín Cabana.

“El principio tradicional de que una persona sólo puede tener dos padres legalmente reconocidos, al fallar una paternidad biológica y mantenerse la paternidad socioafectiva: una pluriparentalidad”

Elementos que configuran la pluriparentalidad en el Derecho argentino y
colombiano

A continuación, revisaremos los actuales conceptos de pluriparentalidad, así como ésta se reconoce por la jurisprudencia de algunos países latinoamericanos como en casos recientes en los que se discute los vínculos filiales de menores entre más de dos padres, e introducir nuestra visión del desarrollo de este tipo de familia en el futuro.

Conceptos importante: Pluriparentalidades. Filial. Triplefilial.

“la expresión ´pluriparentalidades´ hace referencia a la relación social, afectiva y real en la que más de dos personas ahijan a una niña/o/e o adolescente (…) y que puede o no tener reflejo en un emplazamiento legal. Esta última circunstancia permite distinguir la pluriparentalidad de la ´purifiliación´; expresión que por su parte indica que el estado de familia de una persona se constituyó en razón de más de dos vínculos parentales con todos los efectos que el ordenamiento jurídico le atribuye”.  

PLURIPARENTALIDAD: UN NUEVO DESAFÍO PARA EL DERECHO DE FAMILIA.

“La Filiación es un derecho jurídico que tienen los niños, niñas y adolescentes, a tener una identidad y conservar sus elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y la filiación conforme a la ley, por eso deben ser inscritos (as) en el registro civil inmediatamente nacen” Concepto del ICBF

Entonces se entiende por triplefilial al reconocimiento de tres figuras parentales.

Países en los que se reconoce (o se estudia) la pluriparentalidad como legal. 

Argentina: La jurisprudencia argentina ha valorado tanto los lazos biológicos como los vínculos socioafectivos en casos de pluriparentalidad.

Brasil: En Brasil, también se ha reconocido la pluriparentalidad, permitiendo la participación de más de dos adultos en la crianza y cuidado de un hijo o hija.

México: La jurisprudencia mexicana ha abordado la pluriparentalidad, considerando la diversidad de formas familiares y la importancia de las relaciones afectivas en la crianza.

Chile: En Chile, se han dado avances en el reconocimiento de la pluriparentalidad, aunque aún existen desafíos legales y sociales.

Colombia: En Colombia, se ha estudiado y analizado la pluriparentalidad, considerando sus antecedentes y su desarrollo jurisprudencial.

De la Vega, G. (2021). ¿Por qué es importante que las niñas y los niños comprendan la economía? Aproximación desde la psicología. Revista de Divulgación Crisis y Retos en la Familia y Pareja, 3(2), 51-55. 

Elementos que permiten el reconocimiento de la pluriparentalidad en Colombia:

en Colombia, el vacío legal al respecto es más notorio. Por ello, a partir de las sentencias que analizamos es posible concluir que los criterios para su configuración son los siguientes:

i. El interés superior del menor como guía para declarar la pluriparentalidad.

ii. El vínculo socio afectivo.

iii. El interés en asumir la paternidad, correlacionado con la voluntad.

iv. La ayuda económica. La cual, en la sentencia de casación 1947 del 2022, se hizo la aclaración de que esta no es un factor que limite el reconocimiento de esta.

v. La convivencia con el menor.

vi. El catálogo de derechos de los menores, como el derecho a la familia y no ser separados de ella, al nombre, la identidad, entre otros.

Primer caso de pluriparentalidad:

Hasta el 2014, Argentina negaba el reconocimiento de más de tres figuras parentales:

A nivel legal, en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación de Argentina del año 2014 se establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Elementos que configuran la pluriparentalidad en el Derecho argentino y
colombiano

 

El primer caso presentado en este país, (que curiosamente, también fue el primero en Latinoamérica) fue el de Susana y Valeria, matrimonio igualitario, siendo amigas intimas de Hernán, tomaron la decisión de convertirse en padres, ya que ellas no deseaban concebir yendo a un banco genético; a raíz de esta decisión nació Antonio al cual se le reconoce con tres apellidos: el de sus dos madres y el de su padre; los tres comparten la custodia legal del niño.

Link del articulo aquí.

Luego de este suceso, que termino marcando precedentes, surgieron distintos casos similares en los que más de dos adultos reclamaban la custodia del mismo infante, a raíz del vacío legal, el gobierno de Argentina elaboró los elementos de reconocimiento antes mencionados, permitiendo así sentar las bases de esta ley frente a los acontecimientos próximos.

Visión de grupo con respecto a la evolución del concepto de familia:

Nosotros creemos que el modelo de familia pluriparental será uno de los modelos más comunes en el futuro, pero no exactamente como lo explicamos anteriormente.

El modelo de familia que hasta el momento presentamos muestra tres o más vínculos filiales, los cuales tienen una relación socioafectiva con el infante y quizás siendo afines entre ellos pero no al punto de considerar que exista una relación sexo-afectiva entre ellos.

Creemos que, naciente de las relaciones poliamorosas, (las cuales tienen sustentos emocionales, sociales y económicos en la actualidad), nacerán familias en las que, los padres sean más de dos, y entre ellos sí existan vínculos sexo-afectivos, y que a esto también se le llame familia y posea sustento legal. No especulamos el fin de las familias monógamas, solo la normalización de este otro tipo de familia.

Imagen destacada de Kevin Delvecchio en Unsplash

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