FEMINICIDIO

  • MANUEL FRANCISCO MEZA SAENZ

    Miembro
    2 de noviembre de 2022 en 8:46 am

    Para abordar el tema, es necesario determinar que es el feminicidio y cuáles son sus posibles tipo, es decir, existe el feminicidio íntimo, feminicidio no íntimo y feminicidio conexo

    El íntimo se presenta cuando el homicidio es cometido por un hombre contra una mujer con la que tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines a estas.

    El no íntimo: es el cometido por hombres con quien la víctima no tiene relación íntima, familiar, de convivencia, o afines a éstas. Frecuentemente, el feminicidio no íntimo involucra el ataque sexual a la víctima

    Por conexión: Con esta categoría se hace relación “a las mujeres que fueron asesinadas en la línea de fuego de un hombre tratando de matar a otra mujer.

    Una vez estudiadas esas diferencias, es pertinente señalar que este es un problema social que históricamente se ha presentado con mayor escala en contra de la mujer, si bien es cierto, también hay casos donde los hombres sufren de violencia de género, pero el tipo de feminicidio se creó con la finalidad de proteger a la mujer contra las formas de violencia en su disfavor, las cuales sufre por ser mujer, debemos entender que los bienes jurídicamente tutelados por este tipo penal son: la vida; la integridad personal y física (atendiendo a lesiones personales físicas y psicológicas, mutilaciones, entre otras), la libertad sexual y los derechos humanos.

    Sin embargo, dicha tipificación autónoma e independiente no ha sido eficiente para disminuir o terminar con este flagelo, por eso desde mi punto de vista es necesario exigirle al legislador sentarse a estudiar al fenómeno de la violencia social, entendido como violencia de género en general, es decir crear un tipo penal que brinde garantías tanto para mujeres y hombres por igual, en pro de organizar la igualdad jurídica, debido a que en los pocos casos de violencia de género en hombres, dichas acciones son castigas por un tipo penal distinto y no con base al origen de la afectación del bien jurídico tutelado.

    Con una verdadera tipificación en contra de la violencia de género y los actos que se generen de estas, los actos en violencia de género en general tendrán una disminución.

    En conclusión, el feminicidio o violencia de género contra las mujeres disminuirá, sí el legislador se sienta a estudiar todo lo que trae la violencia de género en general y luego regula con mayor claridad este fenómeno, si bien es cierto hay garantías pero no son suficientes, porque a la hora de proteger a la persona no son efectivas. Dicha legislación también tiene que contener talleres de educación sobre la violencia de género, no solo hacer la regulación en el área penal, sino establecer una obligatoriedad de impartir en las entidades e instituciones públicas y privada la educación sobre, violencia de género, violencia sexual, violencia intrafamiliar y demás temas de estudios pertinentes que conlleven a la persona a tener claro cuando se presentan estos fenómenos, para que así puedan intervenir y recurrir a la justicia denunciando estos hechos una vez se presenten, para que la justicia se pueda aplicar de la mejor manera.

Página 5 de 5

Inicia sesión para responder.

Bloque 10
Bloque10
elevador-innnovafest-5.0
Innovafest B10
isotipo Kit-diseño
Diseño Educativo
elevador-digicomp
DigicompB10
storem-hub-boton
Storem
saber-11-hub-boton
Saber 11
Algarrobo
Sedes Digitales
teams logo
Teams
logobrightspace
Brightspace

Elevador