CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • MAYERLY ANDREA MENDOZA PATI�O

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    16 Puntos B10

    Si bien es cierto que la conciliación tiene muchas características resaltables, en lo personal me resulta contradictorio el hecho de que esta se realice ante la Procuraduría, quien entre otras cosas hace parte del Estado y por lo mismo no aprobaría una conciliación contraria a los intereses/beneficio del mismo, y que posteriormente esta conciliación sea objeto de revisión del Juez Administrativo para su aprobación o improbación. Lo que, a mi parecer, demuestra cierto grado de desconfianza en la actuación adelantada.

  • ANA CAMILA GRANADOS CABALLERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    24 Puntos B10

    Me parece que es una medida acertada dentro del proceso de solución de conflictos administrativos que la conciliación deba ser sometida a control por parte del juez administrativo quien se encargará de verificar que no se trasgredan los derechos de ninguna de las partes, ya sea por el desvalance que pueda haber entre ellas y/o además se está involucrado recursos públicos el cual es deber legal el protegerlo, así se debe verificar que se cumplan las normas constitucionales y las normas administrativas, y no hay mejor profesional para verificar sus cumplimientos que el juez administrativo.

  • DANIELA VALENTINA O�ATE ROMERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:11 pm
    21 Puntos B10

    En materia de lo contencioso administrativo, el legislador estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en materia de conciliación.

    En primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, por ello la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente.

    En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del ministerio públicos asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Ellos implica una intervención mayor del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales de la parte más débil.

  • YESSICA FONSECA BONFANTE

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:16 pm
    14 Puntos B10

    La Ley 2022 de 2022, en su artículo 113, dispone que las actas de conciliación extrajudicial celebradas con una entidad pública deben ser aprobadas por el juez o corporación competente para que sean vinculantes, es así que me parece idóneo que el acta de conciliación sea aprobada por el juez competente (administrativo), toda vez, que se debe velar por la salvaguarda de la legalidad de la actuación, asimismo, los intereses patrimoniales del Estado y que no se genere un desbalance que afecte a las partes logrando cumplir una justicia real que garantice los derechos de los sujetos.

  • DANIELA CAROLINA ACEVEDO PACELLA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:33 pm
    14 Puntos B10

    El hecho de que la materia que ha sido conciliada se someta a un control posterior, permite una administración de justicia más eficaz, esto porque se esta realizando una nueva evaluación de los temas tratados y se corrobora que lo acordado se haya realizado bajo el cumplimiento de los requisitos que exige este mecanismo alternativo de solución de conflicto, sin poner en desventaja a alguna de las partes del acuerdo, sin desconocer requisitos y sin haber permitido una extralimitación en el contenido de la conciliación.

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