ASUNTOS DE DERECHO PÚBLICO
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Activo hace un año
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Descripción del Grupo
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar sus estancias académicas y de prácticas en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Los estudiantes encontraran material de apoyo para la solución de casos que pertenezcan al área del Derecho Público y de interés jurídico en general.
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 3 años, 2 meses 29 Miembros · 29 Respuestas
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Puntos B10
La remisión del acta de conciliación al juez administrativo para que este apruebe o impruebe el acuerdo, lejos de representar un obstáculo o retardo en la eficiencia del proceso conciliatorio, es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado (litigios en donde éste es parte), no queden sólo sometidos al control de un servidor público, que puede errar en el proceso y trámite de la conciliación extrajudicial. En suma, con base en el principio “iura novit curia”, el juez interviene en el asunto a fin de asegurar que, el consenso al que lleguen las partes, respete el ordenamiento jurídico, se proteja el erario y represente justificadamente en derecho un beneficio para el interés general.
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Puntos B10
La conciliación es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho. Además de esta se hace con la finalidad de resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo.
Por lo cual no estoy de acuerdo que si las partes acuerdan el conflicto que tenían, y llegan a un acuerdo mutuo, en donde ambos quedan satisfechos, este acuerdo deba aprobarlo un superior, ya que, la conciliación se hace para evitar irse a un proceso más largo.
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Puntos B10
Estoy de acuerdo, ya que la conciliación extrajudicial administrativa se debe realizar ante un tercero neutral designado por el procurador quienes son los jueces administrativos, ya que este es requisito sine qua num donde la conciliación no tendría eficacia jurídica , ya que no basta que ésta se realice con solo el acuerdo entre las partes sino que además, ese tercero neutral es quien debe dirigir, y quien le dará al acuerdo conciliatorio el aval necesario para que surta efecto, ya que sin esta aprobación no tendría efectos.
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Puntos B10
En primer lugar, es importante que se plantee la conciliación extrajudicial en derecho ante procuraduría como regla general, por lo que, acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos evita la congestión judicial y permite la interacción directa de las partes para llegar a una solución oportuna para ambos, segundo, que de este acuerdo llegado entre el convocante y el convocado se eleve un acta que deba ser revisada por un juez administrativo otorga una solemnidad al proceso en aras de vislumbrar la legalidad del trámite en concordancia con la celeridad y la protección del interés general.
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Puntos B10
El hecho de que la materia que ha sido conciliada se someta a un control posterior, permite una administración de justicia más eficaz, esto porque se esta realizando una nueva evaluación de los temas tratados y se corrobora que lo acordado se haya realizado bajo el cumplimiento de los requisitos que exige este mecanismo alternativo de solución de conflicto, sin poner en desventaja a alguna de las partes del acuerdo, sin desconocer requisitos y sin haber permitido una extralimitación en el contenido de la conciliación.
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