CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • MARIA ALEJANDRA RADA RIQUETT

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 5:38 pm
    14 Puntos B10

    Si bien sabemos que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que busca evitar procesos judiciales garantiza la economía procesal y la neutralidad del conciliador (tercero neutral, ajeno al conflicto), es necesario recalcar la importancia de este último factor en materia administrativa, teniendo en cuenta que si no se cumple no tendría ningún tipo de validez, dado que no basta con la voluntad conciliatoria de las partes, sino se encuentra aprobada por el tercero neutral para que surja efecto jurídico.

  • YIJAN ALEXANDRA HERNANDEZ CASTILLO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 5:40 pm
    45 Puntos B10

    Totalmente de acuerdo, en caminado a las garantías Constitucionales y Legales, ya que, lo que se busca con la aprobación o imprevisión del acta de conciliación es el debido proceso en que los bienes jurídicos tutelados no sean agraviados por dicho acuerdo, independientemente cual sea el autor.

    Es decir, que no se detrimento los bienes jurídicos tutelados estatales, pero en igual medida que no se menos acabe el bien jurídico tutelado del particular.

  • ANDRES FELIPE LOBATO CUCUNUBA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 5:53 pm
    20 Puntos B10

    La intromisión «excepcional» del juez en materia de conciliación administrativa para verificar el acuerdo me parece oportuno y pertinente, en tanto si bien de alguna forma contradice la naturaleza «autocompositiva» que conforma este MASC, es aun más cierto que quienes comparecen a el no son dos particulares cuyo acuerdo únicamente afectara su patrimonio, sino caso contrario comparece y/o responde entre las partes el patrimonio del ESTADO el cual por su propia naturaleza y sobre todo malos antecedentes de su manejo requiere de vigilancia posterior por la jurisdicción en cuanto a sus actuaciones.

  • SANTIAGO ANDRES GARCIA BATISTA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 7:10 pm
    14 Puntos B10

    Resulta un poco laxo el considerar la conciliación en materia contencioso administrativa como un mecanismo AUTOCOMPOSITIVO para la resolución de conflictos que se tengan con la administración o particular que ejerza funciones públicas, puesto la gran cantidad de limitaciones que ha impuesto el legislador en la producción de propuestas y acuerdos que se busquen en este mecanismo, aspectos a su vez difíciles de analizar en su complejitud en una audiencia de conciliación, como lo vendría siendo el propender por el interés general o el revisar el presupuesto de la entidad demandada.
    Esto sumado al requisito de aprobación judicial, hace que la conciliación en materia contencioso administrativa no goce del merito esperado por el legislador, sirviendo, más bien, como una de las formalidades que retrasan el acceso del interesado a la administración de justicia.

  • DAMARIS JOSE VILLAR NAVARRO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 7:26 pm
    19 Puntos B10

    Como bien se sabe le conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos dentro de un proceso contencioso administrativo lo que pretende en primera instancia es que por medio de este se agote este recurso y las partes puedan llegar a un acuerdo, cosa que en la realidad no acontece y lo segundo es por el requisito de procedibilidad para instaurar la demanda administrativa.

    En tal sentido teniendo en cuenta que el acuerdo que se llegare a efectuar no es entre particulares sino entre el estado y un particular es muy necesario que un juez conozca los acuerdos a los han llegado las partes con el fin que los titulares, los intervinientes y los terceros que deban ser llamados a ella, no sufran indefensión por beneficiarles o perjudicarles en dicho acuerdo.

  • PABLO ENRIQUE CASTILLO SARAVIA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 9:40 pm
    21 Puntos B10

    me encuentro de acuerdo con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, ya que es
    un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado,
    la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio
    Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda
    de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias
    contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

  • LUIS ALBERTO COLINA PAVA

    Miembro
    27 de septiembre de 2022 en 12:00 am
    35 Puntos B10

    la finalidad de la conciliación ( evitar desgates en las partes al sistema judicial) resulta especialmente útil cauterizados por longevos, pero así como en le laboral por el desequilibrio entre las parte no se permite entrar a discutir derechos

  • OSMANI JAVIER MARIANO RIVADENEIRA

    Miembro
    28 de septiembre de 2022 en 1:37 pm
    21 Puntos B10

    Existe la necesidad, el sistema judicial está en un momento transitorio, el cuál busca actualizar y mejorar con el fin de garantizar un razonable uso del derecho fundamental del acceso a la justicia, reducir los tiempos para materializar las sentencia y generar está sensación de justicia en la sociedad, y una de esas mejoras es la implementación de mecanismos alternativos para resolver conflictos en el caso del área derecho administrativo debería ser más relevante y eficaz la aplicación de los medios para resolver las controversias entre particulares y el estado, la ley establece en qué medios de control es obligatorio la conciliación fuera del proceso judicial ante el juez, en este orden de ideas podemos afirmar que es útil aplicar la conciliación en la jurisdicción administrativa así se garantiza los derechos del ciudadano y el patrimonio o erario público.

  • LUIS ALBERTO COLINA PAVA

    Miembro
    29 de septiembre de 2022 en 2:01 pm
    35 Puntos B10

    creería que por la naturaleza de la administración, no es provechoso para el bienestar general, asumir que en una conciliación se corresponde a las responsabilidades.

    Una instancia mas, aparte de la revisión por parte del juez, seria necesaria; o al menos una obligatoriedad de corrección sobre actos que lesionaron y fueron causantes de responsabilidad del Estado.

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