CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • YESSICA FONSECA BONFANTE

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:16 pm
    14 Puntos B10

    La Ley 2022 de 2022, en su artículo 113, dispone que las actas de conciliación extrajudicial celebradas con una entidad pública deben ser aprobadas por el juez o corporación competente para que sean vinculantes, es así que me parece idóneo que el acta de conciliación sea aprobada por el juez competente (administrativo), toda vez, que se debe velar por la salvaguarda de la legalidad de la actuación, asimismo, los intereses patrimoniales del Estado y que no se genere un desbalance que afecte a las partes logrando cumplir una justicia real que garantice los derechos de los sujetos.

  • DANIELA VALENTINA O�ATE ROMERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:11 pm
    21 Puntos B10

    En materia de lo contencioso administrativo, el legislador estableció unas condiciones particulares que reducen la posibilidad de afectación del derecho de acceso a la justicia en materia de conciliación.

    En primer lugar, con el fin de proteger la legalidad y los intereses patrimoniales del Estado, por ello la conciliación administrativa debe ser aprobada judicialmente.

    En segundo lugar, la conciliación administrativa sólo puede ser adelantada ante los agentes del ministerio públicos asignados a la jurisdicción contencioso administrativa. Ellos implica una intervención mayor del conciliador con el fin de proteger el interés general, la legalidad del proceso y los derechos fundamentales de la parte más débil.

  • ANA CAMILA GRANADOS CABALLERO

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    24 Puntos B10

    Me parece que es una medida acertada dentro del proceso de solución de conflictos administrativos que la conciliación deba ser sometida a control por parte del juez administrativo quien se encargará de verificar que no se trasgredan los derechos de ninguna de las partes, ya sea por el desvalance que pueda haber entre ellas y/o además se está involucrado recursos públicos el cual es deber legal el protegerlo, así se debe verificar que se cumplan las normas constitucionales y las normas administrativas, y no hay mejor profesional para verificar sus cumplimientos que el juez administrativo.

  • MAYERLY ANDREA MENDOZA PATI�O

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:08 pm
    16 Puntos B10

    Si bien es cierto que la conciliación tiene muchas características resaltables, en lo personal me resulta contradictorio el hecho de que esta se realice ante la Procuraduría, quien entre otras cosas hace parte del Estado y por lo mismo no aprobaría una conciliación contraria a los intereses/beneficio del mismo, y que posteriormente esta conciliación sea objeto de revisión del Juez Administrativo para su aprobación o improbación. Lo que, a mi parecer, demuestra cierto grado de desconfianza en la actuación adelantada.

  • CAROL FABIANA CASTRILLO RODRIGUEZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:07 pm
    70 Puntos B10

    Es correcto realizar esta medida, toda vez que en los asuntos sometidos a conciliación en materia administrativa cuentan con un desbalance entre las partes pues una de ella es el Estado quien es el extremo más fuerte de la relación y esta medida permite resguardar los derechos de la parte más débil al someter el acta de conciliación a control de legalidad, siendo así un juez quien se encargue de asegurarse que el Estado no haga uso excesivo y arbitrario de sus facultades para imponer fórmulas de arreglo.

Página 4 de 6

Inicia sesión para responder.

Bloque 10
Bloque10
elevador-innnovafest-5.0
Innovafest B10
isotipo Kit-diseño
Diseño Educativo
elevador-digicomp
DigicompB10
storem-hub-boton
Storem
saber-11-hub-boton
Saber 11
Algarrobo
Sedes Digitales
teams logo
Teams
icon-elevador-sostenibilidad
Sostenibilidad

Elevador