CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • CARLOS MARIO LAZCANO ALVAREZ

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:37 pm
    21 Puntos B10

    En primer lugar, es importante que se plantee la conciliación extrajudicial en derecho ante procuraduría como regla general, por lo que, acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos evita la congestión judicial y permite la interacción directa de las partes para llegar a una solución oportuna para ambos, segundo, que de este acuerdo llegado entre el convocante y el convocado se eleve un acta que deba ser revisada por un juez administrativo otorga una solemnidad al proceso en aras de vislumbrar la legalidad del trámite en concordancia con la celeridad y la protección del interés general.

  • CHELSIE DANIELA NAVARRO VILLEGAS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:43 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo, ya que la conciliación extrajudicial administrativa se debe realizar ante un tercero neutral designado por el procurador quienes son los jueces administrativos, ya que este es requisito sine qua num donde la conciliación no tendría eficacia jurídica , ya que no basta que ésta se realice con solo el acuerdo entre las partes sino que además, ese tercero neutral es quien debe dirigir, y quien le dará al acuerdo conciliatorio el aval necesario para que surta efecto, ya que sin esta aprobación no tendría efectos.

  • ANA CAMILA DEL TORO AVENDA�O

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:48 pm
    14 Puntos B10

    La conciliación es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho. Además de esta se hace con la finalidad de resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo.

    Por lo cual no estoy de acuerdo que si las partes acuerdan el conflicto que tenían, y llegan a un acuerdo mutuo, en donde ambos quedan satisfechos, este acuerdo deba aprobarlo un superior, ya que, la conciliación se hace para evitar irse a un proceso más largo.

  • ADA LUZ MONCADA ESPINOZA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 4:49 pm
    14 Puntos B10

    La remisión del acta de conciliación al juez administrativo para que este apruebe o impruebe el acuerdo, lejos de representar un obstáculo o retardo en la eficiencia del proceso conciliatorio, es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado (litigios en donde éste es parte), no queden sólo sometidos al control de un servidor público, que puede errar en el proceso y trámite de la conciliación extrajudicial. En suma, con base en el principio “iura novit curia”, el juez interviene en el asunto a fin de asegurar que, el consenso al que lleguen las partes, respete el ordenamiento jurídico, se proteja el erario y represente justificadamente en derecho un beneficio para el interés general.

  • FERNANDO JOSE VALENCIA CHARRIS

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 5:34 pm
    21 Puntos B10

    Estoy de acuerdo con que el acta de conciliación sea revisada por el juez. Si bien resulta contradictorio con la característica de autocomposición y con el principio de celeridad que recubren la figura de la conciliación, es necesaria dicha gestión por parte de un juez en aras de la protección del patrimonio público. Se requiere dicha gestión porque en este escenario se carece de la autonomía de la voluntad.

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