

ASUNTOS DE DERECHO PÚBLICO
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Activo hace un año
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Descripción del Grupo
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar sus estancias académicas y de prácticas en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Los estudiantes encontraran material de apoyo para la solución de casos que pertenezcan al área del Derecho Público y de interés jurídico en general.
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 10 meses 29 Miembros · 29 Respuestas
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14 Puntos B10
Si bien sabemos que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que busca evitar procesos judiciales garantiza la economía procesal y la neutralidad del conciliador (tercero neutral, ajeno al conflicto), es necesario recalcar la importancia de este último factor en materia administrativa, teniendo en cuenta que si no se cumple no tendría ningún tipo de validez, dado que no basta con la voluntad conciliatoria de las partes, sino se encuentra aprobada por el tercero neutral para que surja efecto jurídico.
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45 Puntos B10
Totalmente de acuerdo, en caminado a las garantías Constitucionales y Legales, ya que, lo que se busca con la aprobación o imprevisión del acta de conciliación es el debido proceso en que los bienes jurídicos tutelados no sean agraviados por dicho acuerdo, independientemente cual sea el autor.
Es decir, que no se detrimento los bienes jurídicos tutelados estatales, pero en igual medida que no se menos acabe el bien jurídico tutelado del particular.
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20 Puntos B10
La intromisión «excepcional» del juez en materia de conciliación administrativa para verificar el acuerdo me parece oportuno y pertinente, en tanto si bien de alguna forma contradice la naturaleza «autocompositiva» que conforma este MASC, es aun más cierto que quienes comparecen a el no son dos particulares cuyo acuerdo únicamente afectara su patrimonio, sino caso contrario comparece y/o responde entre las partes el patrimonio del ESTADO el cual por su propia naturaleza y sobre todo malos antecedentes de su manejo requiere de vigilancia posterior por la jurisdicción en cuanto a sus actuaciones.
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14 Puntos B10
Resulta un poco laxo el considerar la conciliación en materia contencioso administrativa como un mecanismo AUTOCOMPOSITIVO para la resolución de conflictos que se tengan con la administración o particular que ejerza funciones públicas, puesto la gran cantidad de limitaciones que ha impuesto el legislador en la producción de propuestas y acuerdos que se busquen en este mecanismo, aspectos a su vez difíciles de analizar en su complejitud en una audiencia de conciliación, como lo vendría siendo el propender por el interés general o el revisar el presupuesto de la entidad demandada.
Esto sumado al requisito de aprobación judicial, hace que la conciliación en materia contencioso administrativa no goce del merito esperado por el legislador, sirviendo, más bien, como una de las formalidades que retrasan el acceso del interesado a la administración de justicia. -
19 Puntos B10
Como bien se sabe le conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos dentro de un proceso contencioso administrativo lo que pretende en primera instancia es que por medio de este se agote este recurso y las partes puedan llegar a un acuerdo, cosa que en la realidad no acontece y lo segundo es por el requisito de procedibilidad para instaurar la demanda administrativa.
En tal sentido teniendo en cuenta que el acuerdo que se llegare a efectuar no es entre particulares sino entre el estado y un particular es muy necesario que un juez conozca los acuerdos a los han llegado las partes con el fin que los titulares, los intervinientes y los terceros que deban ser llamados a ella, no sufran indefensión por beneficiarles o perjudicarles en dicho acuerdo.
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