CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • PABLO ENRIQUE CASTILLO SARAVIA

    Miembro
    26 de septiembre de 2022 en 9:40 pm
    21 Puntos B10

    me encuentro de acuerdo con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, ya que es
    un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado,
    la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio
    Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda
    de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias
    contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable.

  • LUIS ALBERTO COLINA PAVA

    Miembro
    27 de septiembre de 2022 en 12:00 am
    35 Puntos B10

    la finalidad de la conciliación ( evitar desgates en las partes al sistema judicial) resulta especialmente útil cauterizados por longevos, pero así como en le laboral por el desequilibrio entre las parte no se permite entrar a discutir derechos

  • OSMANI JAVIER MARIANO RIVADENEIRA

    Miembro
    28 de septiembre de 2022 en 1:37 pm
    21 Puntos B10

    Existe la necesidad, el sistema judicial está en un momento transitorio, el cuál busca actualizar y mejorar con el fin de garantizar un razonable uso del derecho fundamental del acceso a la justicia, reducir los tiempos para materializar las sentencia y generar está sensación de justicia en la sociedad, y una de esas mejoras es la implementación de mecanismos alternativos para resolver conflictos en el caso del área derecho administrativo debería ser más relevante y eficaz la aplicación de los medios para resolver las controversias entre particulares y el estado, la ley establece en qué medios de control es obligatorio la conciliación fuera del proceso judicial ante el juez, en este orden de ideas podemos afirmar que es útil aplicar la conciliación en la jurisdicción administrativa así se garantiza los derechos del ciudadano y el patrimonio o erario público.

  • LUIS ALBERTO COLINA PAVA

    Miembro
    29 de septiembre de 2022 en 2:01 pm
    35 Puntos B10

    creería que por la naturaleza de la administración, no es provechoso para el bienestar general, asumir que en una conciliación se corresponde a las responsabilidades.

    Una instancia mas, aparte de la revisión por parte del juez, seria necesaria; o al menos una obligatoriedad de corrección sobre actos que lesionaron y fueron causantes de responsabilidad del Estado.

Página 6 de 6

Inicia sesión para responder.

Bloque 10
Bloque10
elevador-innnovafest-5.0
Innovafest B10
isotipo Kit-diseño
Diseño Educativo
elevador-digicomp
DigicompB10
storem-hub-boton
Storem
saber-11-hub-boton
Saber 11
Algarrobo
Sedes Digitales
teams logo
Teams
logobrightspace
Brightspace

Elevador