ASUNTOS DE DERECHO PÚBLICO
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Activo hace 8 meses
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Descripción del Grupo
Este grupo fue creado como material de apoyo para los estudiantes que realizan o están próximos a realizar sus estancias académicas y de prácticas en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación.
Los estudiantes encontraran material de apoyo para la solución de casos que pertenezcan al área del Derecho Público y de interés jurídico en general.
CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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CONCILIACIÓN EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS ALBERTO COLINA PAVA respondió hace 2 años, 1 mes 29 Miembros · 29 Respuestas
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21 Puntos B10
En primer lugar, es importante que se plantee la conciliación extrajudicial en derecho ante procuraduría como regla general, por lo que, acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos evita la congestión judicial y permite la interacción directa de las partes para llegar a una solución oportuna para ambos, segundo, que de este acuerdo llegado entre el convocante y el convocado se eleve un acta que deba ser revisada por un juez administrativo otorga una solemnidad al proceso en aras de vislumbrar la legalidad del trámite en concordancia con la celeridad y la protección del interés general.
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21 Puntos B10
Estoy de acuerdo, ya que la conciliación extrajudicial administrativa se debe realizar ante un tercero neutral designado por el procurador quienes son los jueces administrativos, ya que este es requisito sine qua num donde la conciliación no tendría eficacia jurídica , ya que no basta que ésta se realice con solo el acuerdo entre las partes sino que además, ese tercero neutral es quien debe dirigir, y quien le dará al acuerdo conciliatorio el aval necesario para que surta efecto, ya que sin esta aprobación no tendría efectos.
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14 Puntos B10
La conciliación es una herramienta para solucionar conflictos que se basa en la comunicación entre las partes y el intercambio de ideas para solucionar una diferencia. En este proceso las partes son acompañadas por un tercero experto que se denomina conciliador en Derecho. Además de esta se hace con la finalidad de resolver un conflicto de manera rápida y económica, a través del diálogo.
Por lo cual no estoy de acuerdo que si las partes acuerdan el conflicto que tenían, y llegan a un acuerdo mutuo, en donde ambos quedan satisfechos, este acuerdo deba aprobarlo un superior, ya que, la conciliación se hace para evitar irse a un proceso más largo.
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14 Puntos B10
La remisión del acta de conciliación al juez administrativo para que este apruebe o impruebe el acuerdo, lejos de representar un obstáculo o retardo en la eficiencia del proceso conciliatorio, es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado (litigios en donde éste es parte), no queden sólo sometidos al control de un servidor público, que puede errar en el proceso y trámite de la conciliación extrajudicial. En suma, con base en el principio “iura novit curia”, el juez interviene en el asunto a fin de asegurar que, el consenso al que lleguen las partes, respete el ordenamiento jurídico, se proteja el erario y represente justificadamente en derecho un beneficio para el interés general.
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21 Puntos B10
Estoy de acuerdo con que el acta de conciliación sea revisada por el juez. Si bien resulta contradictorio con la característica de autocomposición y con el principio de celeridad que recubren la figura de la conciliación, es necesaria dicha gestión por parte de un juez en aras de la protección del patrimonio público. Se requiere dicha gestión porque en este escenario se carece de la autonomía de la voluntad.
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14 Puntos B10
Si bien sabemos que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, que busca evitar procesos judiciales garantiza la economía procesal y la neutralidad del conciliador (tercero neutral, ajeno al conflicto), es necesario recalcar la importancia de este último factor en materia administrativa, teniendo en cuenta que si no se cumple no tendría ningún tipo de validez, dado que no basta con la voluntad conciliatoria de las partes, sino se encuentra aprobada por el tercero neutral para que surja efecto jurídico.
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45 Puntos B10
Totalmente de acuerdo, en caminado a las garantías Constitucionales y Legales, ya que, lo que se busca con la aprobación o imprevisión del acta de conciliación es el debido proceso en que los bienes jurídicos tutelados no sean agraviados por dicho acuerdo, independientemente cual sea el autor.
Es decir, que no se detrimento los bienes jurídicos tutelados estatales, pero en igual medida que no se menos acabe el bien jurídico tutelado del particular.
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20 Puntos B10
La intromisión “excepcional” del juez en materia de conciliación administrativa para verificar el acuerdo me parece oportuno y pertinente, en tanto si bien de alguna forma contradice la naturaleza “autocompositiva” que conforma este MASC, es aun más cierto que quienes comparecen a el no son dos particulares cuyo acuerdo únicamente afectara su patrimonio, sino caso contrario comparece y/o responde entre las partes el patrimonio del ESTADO el cual por su propia naturaleza y sobre todo malos antecedentes de su manejo requiere de vigilancia posterior por la jurisdicción en cuanto a sus actuaciones.
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14 Puntos B10
Resulta un poco laxo el considerar la conciliación en materia contencioso administrativa como un mecanismo AUTOCOMPOSITIVO para la resolución de conflictos que se tengan con la administración o particular que ejerza funciones públicas, puesto la gran cantidad de limitaciones que ha impuesto el legislador en la producción de propuestas y acuerdos que se busquen en este mecanismo, aspectos a su vez difíciles de analizar en su complejitud en una audiencia de conciliación, como lo vendría siendo el propender por el interés general o el revisar el presupuesto de la entidad demandada.
Esto sumado al requisito de aprobación judicial, hace que la conciliación en materia contencioso administrativa no goce del merito esperado por el legislador, sirviendo, más bien, como una de las formalidades que retrasan el acceso del interesado a la administración de justicia. -
19 Puntos B10
Como bien se sabe le conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos dentro de un proceso contencioso administrativo lo que pretende en primera instancia es que por medio de este se agote este recurso y las partes puedan llegar a un acuerdo, cosa que en la realidad no acontece y lo segundo es por el requisito de procedibilidad para instaurar la demanda administrativa.
En tal sentido teniendo en cuenta que el acuerdo que se llegare a efectuar no es entre particulares sino entre el estado y un particular es muy necesario que un juez conozca los acuerdos a los han llegado las partes con el fin que los titulares, los intervinientes y los terceros que deban ser llamados a ella, no sufran indefensión por beneficiarles o perjudicarles en dicho acuerdo.
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21 Puntos B10
me encuentro de acuerdo con la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, ya que es
un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el Estado,
la cual debe, obligatoriamente, adelantarse ante un agente del Ministerio
Público como requisito de procedibilidad, antes de presentar una demanda
de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias
contractuales, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en asuntos de naturaleza conciliable. -
35 Puntos B10
la finalidad de la conciliación ( evitar desgates en las partes al sistema judicial) resulta especialmente útil cauterizados por longevos, pero así como en le laboral por el desequilibrio entre las parte no se permite entrar a discutir derechos
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21 Puntos B10
Existe la necesidad, el sistema judicial está en un momento transitorio, el cuál busca actualizar y mejorar con el fin de garantizar un razonable uso del derecho fundamental del acceso a la justicia, reducir los tiempos para materializar las sentencia y generar está sensación de justicia en la sociedad, y una de esas mejoras es la implementación de mecanismos alternativos para resolver conflictos en el caso del área derecho administrativo debería ser más relevante y eficaz la aplicación de los medios para resolver las controversias entre particulares y el estado, la ley establece en qué medios de control es obligatorio la conciliación fuera del proceso judicial ante el juez, en este orden de ideas podemos afirmar que es útil aplicar la conciliación en la jurisdicción administrativa así se garantiza los derechos del ciudadano y el patrimonio o erario público.
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35 Puntos B10
creería que por la naturaleza de la administración, no es provechoso para el bienestar general, asumir que en una conciliación se corresponde a las responsabilidades.
Una instancia mas, aparte de la revisión por parte del juez, seria necesaria; o al menos una obligatoriedad de corrección sobre actos que lesionaron y fueron causantes de responsabilidad del Estado.
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