El pasado mes de octubre del año 2002, la Corte Constitucional expidió la sentencia T-357 de 2022, en la cual no solo exhorta al Congreso de la República para regular todo lo relacionado con el tema de las técnicas de reproducción humana asistida –TRHA- en la próxima legislatura , es decir, la que inicia este 16 de marzo del año en curso, sino que establece unas reglas interesantes que debe tener en cuenta el legislador al momento de regular y las personas que utilicen estas técnicas para lograr ser madres o padres.
El Juez constitucional conoce el caso, luego de una acción de tutela presentada contra una clínica de fertilidad y su expareja con quien había acordado y suscritos contratos para la fecundación in vitro aportando cada uno sus gametos. El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación.
Al romper su vínculo sentimental, la persona aportante del esperma manifestó su decisión de no continuar con el proceso, por lo que la clínica se negó a adelantar la implantación del embrión hasta que no llegaran a un acuerdo.
La mujer afectada por esta decisión interpuso acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos, puesto que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre. Ergo, presentó la acción constitucional para lograr que le implantaran el embrión.
Resulta llamativa esta decisión, por los elementos que incorpora, en especial frente a la decisión de ser padre o no, en el evento que se presente diferencias entre las parejas luego de separaciones, rupturas o divorcio.
En el caso del legislador colombiano, la Corte lo invita a regular los temas relacionados con los TRHA en el menor tiempo posible y que al momento de regular estos asuntos tengan en cuenta lo siguiente:
“La regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación”.
Así mismo la Corte enfatiza que los TRHA son un instrumento importante para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las personas y su desarrollo legislativo debe tener en cuenta los impactos diferenciadores que sobre las mujeres se pueden generar al utilizar estas técnicas.
En ese mismo, sentido se generan las siguientes reglas frente a los acuerdos que se celebren entre dos personas y los prestadores de los servicios o técnicas de reproducción humana asistida:
– Los acuerdos que tienen por objeto la fecundación in vitro y la criopreservación de embriones son, en general, compatibles con la Constitución y, por ello, son vinculantes.
– La validez de tales acuerdos se extiende, en principio, a las cláusulas que disponen las reglas de destinación de embriones cuando sobrevienen rupturas de la pareja que inició el proyecto parental.
– La decisión de la ciudadana de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos.
– El derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella, teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la ciudadana para ser madre biológica teniendo en cuenta, entre otras cosas, su estado de salud y edad.
– En atención a la importancia que tiene la voluntad respecto de la filiación en TRHA, en este específico caso la Corte le otorgó al excompañero de la accionante la posibilidad de decidir si asume o no el vínculo parental en caso de que la implantación y el embarazo den lugar al nacimiento de una persona.
Esto aspectos deben ser tenidos en cuenta por el legislador para no vulnerar la garantía del contenido esencial de los derechos sexuales y reproductivos de los colombianos, no obstante, llama de forma particular la atención que en casos como estos donde pueden surgir diferencias entre las parejas que acuerdan tener hijos a través de esta técnicas, que la filiación o reconocimiento paterno entre el padre y la persona que eventualmente pueda nacer, se pueda aceptar o no y que esto debe manifestarse.
Por tanto, hay que estar atento a lo que en el marco de la prudencia legislativa decida o regule el Congreso de la República frente a las técnicas de reproducción humana asistida –TRHA-.
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T0 dieron "Me gusta"Publicado en Derecho, Humanidades, Salud
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