Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
Comentarios
Buen día, espero se encuentren bien.
Cordial saludo.
Con respecto a la importancia de estos principios considero que es lógico que la Ley 2220 de 2022 incluya expresamente en el paragrafo del art. 4 sobre conciliación por medios virtuales, los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. Al definirlos en la norma (art. 4.) se reconoce que la mediación digital debe operar con reglas claras que eviten sesgos de plataforma y garanticen que las herramientas utilizadas no favorezcan a ninguna de las partes.
Y es que precisamente la neutralidad tecnológica asegura que cualquier software o canal empleado para la conciliación virtual trate por igual a todos los usuarios sin restricciones ni ventajas ocultas como en efecto podrían haber, dando la multiplicidad de recursos que ofrecen en internet, de este modo también la autenticidad e integridad de la información implican que los documentos, las propuestas de acuerdo y las firmas electrónicas sean veraces y permanezcan inalterados desde su emisión hasta su registro final. Por su parte, la disponibilidad garantiza que las partes puedan acceder al proceso cuando lo necesiten, sin cortes ni caídas injustificadas, y la interoperabilidad faculta el intercambio fluido de datos entre diferentes sistemas, evitando bloqueos o pérdida de información.
En últimas, pienso que la importancia al incorporar estos principios en nustro estatuto de Conciliación no solo responde a una exigencia técnica, sino que contribuye a una justicia más equitativa y accesible. Se crea un entorno de confianza donde las partes saben que sus derechos y datos están protegidos, se minimizan riesgos de manipulación, y se promueve la participación efectiva de todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o nivel de familiaridad con la tecnología.
Jhon Santodomingo,
Santa Marta, 2025.
Siguiendo lo estipulado en dicha ley también es fundamental que la conciliación virtual respete la autocomposición, poniendo a las partes en el centro del acuerdo; garantice el acceso efectivo a la justicia para todos, sin distinción; y opere con celeridad para evitar demoras injustificadas. Debe preservar la confidencialidad de lo tratado, mantener la informalidad necesaria para facilitar el diálogo y garantizar la economía de recursos. Al mismo tiempo, la función del conciliador esea transitoria, independiente y asegurar la neutralidad e imparcialidad en todo momento, brindando seguridad jurídica y asumiendo la presunción de buena fe como base de confianza entre las partes.
La conciliación se ha consolidado como una herramienta fundamental para la resolución pacífica y eficiente de controversias. En Colombia, su regulación se encuentra principalmente en la Ley 640 de 2001 y el Decreto 1829 de 2013, donde se establecen los principios rectores que orientan este procedimiento. En el contexto actual, marcado por el uso creciente de herramientas digitales, estos principios cobran una importancia aún mayor en el marco del trámite conciliatorio virtual.
Uno de los principios fundamentales es el de economía procesal, el cual busca que el procedimiento conciliatorio se desarrolle de manera eficiente, evitando trámites innecesarios y haciendo uso racional de los recursos disponibles. La virtualidad potencia este principio al reducir tiempos de traslado, costos logísticos y permitir una mayor disponibilidad para agendar audiencias. El principio de celeridad garantiza que el proceso se realice de forma ágil, permitiendo que las partes encuentren una solución en el menor tiempo posible. En el entorno digital, las plataformas tecnológicas contribuyen a una gestión más dinámica y rápida del proceso conciliatorio, facilitando la programación de audiencias y el intercambio de documentos de forma casi inmediata.
Otro pilar esencial es el principio de informalidad, que permite que el procedimiento se desarrolle en un ambiente menos rígido que el judicial, facilitando la comunicación directa entre las partes. Esta característica debe mantenerse en la virtualidad, asegurando que las herramientas digitales no se conviertan en una barrera, sino en un medio accesible y comprensible para todos los intervinientes. Asimismo, el principio de gratuidad exige que el acceso a la conciliación no represente una carga económica para las partes cuando se realiza a través de centros autorizados. En el contexto virtual, es crucial garantizar que las herramientas tecnológicas utilizadas no generen costos adicionales ni excluyan a personas con menos recursos o acceso limitado a internet.
La neutralidad del conciliador también reviste una importancia crítica. El conciliador debe mantenerse imparcial, garantizando un trato equitativo para ambas partes. En el entorno virtual, esta neutralidad se refleja en asegurar que todos los participantes tengan las mismas oportunidades de intervenir y que la tecnología no favorezca a ninguna de las partes por condiciones técnicas o de conectividad. El principio de confidencialidad exige que todo lo discutido en la audiencia de conciliación permanezca reservado. Esto plantea un reto especial en el ámbito digital, donde deben adoptarse mecanismos que aseguren la privacidad de las comunicaciones, tales como plataformas seguras, protección de datos personales y acuerdos de confidencialidad entre las partes.
Finalmente, el principio de buena fe exige que todas las partes actúen con honestidad, lealtad y disposición al diálogo durante el trámite. En el entorno virtual, esto se traduce en el respeto por las reglas del proceso, la asistencia puntual a las audiencias y la voluntad real de alcanzar un acuerdo justo y equilibrado.
La aplicación de los principios de la conciliación en una audiencia virtual es fundamental para garantizar el éxito del proceso y fomentar un ambiente de entendimiento, equidad y resolución efectiva de los conflictos. En un entorno digital, estos principios no solo estructuran la dinámica de la conciliación, sino que también se adaptan a las particularidades del formato virtual, asegurando que las partes involucradas se sientan cómodas, escuchadas y representadas de manera justa.
El principio de autocomposición resalta en el ámbito virtual porque pone énfasis en la capacidad de las partes para alcanzar acuerdos por sí mismas, asistidas por un conciliador. Por ejemplo, en un conflicto laboral entre un empleado y una empresa sobre horas extra no pagadas, el ambiente digital permite que ambas partes discutan desde la comodidad de sus respectivos entornos. El conciliador actúa como mediador para guiar la conversación, pero la solución final es producto del compromiso y negociación directa entre las partes, lo cual fortalece el empoderamiento y la autonomía.
La garantía de acceso a la justicia cobra una dimensión más profunda en las audiencias virtuales, especialmente para poblaciones ubicadas en zonas rurales o alejadas, que tradicionalmente enfrentan dificultades para acceder a servicios judiciales presenciales. Por ejemplo, mediante plataformas virtuales seguras y accesibles, se permite que una comunidad indígena pueda resolver conflictos internos sobre límites territoriales sin necesidad de trasladarse a grandes ciudades. Esto democratiza el acceso al mecanismo de conciliación y reduce barreras como el costo y el tiempo.
El principio de neutralidad e imparcialidad del conciliador es igualmente crucial. En una audiencia virtual sobre derechos de propiedad entre vecinos, el conciliador debe manejar la tecnología de manera que ambas partes tengan el mismo tiempo para presentar sus argumentos, asegurándose de no mostrar favoritismos y manteniendo la equidad en el manejo del proceso. Esto genera confianza en el sistema y en la figura del conciliador.
Por otro lado, la confidencialidad tiene una importancia especial en el formato digital. Un ejemplo de esto sería una conciliación entre dos empresas donde se discuten términos de un contrato incumplido. La plataforma utilizada debe garantizar que toda la información compartida, como documentos, detalles financieros y estrategias corporativas, permanezca segura y protegida. Esto permite que las partes hablen con libertad, sin temor a filtraciones que puedan afectar su posición o reputación.
La flexibilidad, otro principio vital, permite adaptarse a las condiciones del entorno virtual. En un conflicto familiar por la distribución de una herencia, es posible programar audiencias en horarios que sean convenientes para todos los involucrados, incluso cuando se encuentran en diferentes ciudades o países. Además, el uso de herramientas como videollamadas y chats facilita la discusión, mostrando cómo la flexibilidad puede enriquecer el proceso.
Por último, la transparencia se manifiesta en el uso de plataformas tecnológicas confiables y la claridad en cada etapa del proceso. Por ejemplo, antes de iniciar la audiencia, el conciliador puede explicar detalladamente cómo funciona la herramienta digital, cómo se registrarán los acuerdos y cómo se garantizará el cumplimiento. Esto da tranquilidad a las partes y asegura que comprendan y acepten cada paso del procedimiento.
En conclusión, los principios de la conciliación se adaptan de manera eficiente al formato virtual y garantizan que las audiencias se lleven a cabo de manera justa, efectiva y segura. La tecnología no solo facilita el acceso, sino que también refuerza valores fundamentales como la confianza, el respeto y la autonomía en la resolución de conflictos.
IMPORTANCIA DE LA APLICACION DE PRINCIPIOS EN LA CONCILIACION VIRTUAL.
Ya que los principios tienen carácter orientador y marcan el direccionamiento del trámite conciliatorio, su aplicación en la conciliación virtual en Colombia resulta fundamental para garantizar la efectividad y legitimidad de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. El acceso a la justicia se amplía notablemente gracias a las plataformas digitales, permitiendo que personas en zonas apartadas puedan participar sin barreras geográficas. La celeridad y la economía reducen tiempos y costos, haciendo el proceso más eficiente y accesible. La confidencialidad, junto con la neutralidad, imparcialidad e independencia del conciliador, refuerzan la confianza en el procedimiento, asegurando un entorno seguro y justo para las partes.
Por otra parte, la seguridad jurídica y la buena fe le dan firmeza a los acuerdos quw se logren, dándoles validez y sostenibilidad en el tiempo, ya que el resultado de esa conciliacion prestara merito ejecutivo. En conjunto, estos principios no solo orientan el trámite, sino que garantizan que, aun en el entorno virtual, la conciliación siga siendo un mecanismo legitimo de resolución de conflictos.