Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. La conciliación virtual, regulada por la Ley 2220 de 2022, representa una evolución en los mecanismos de resolución de conflictos, adaptándose a las necesidades tecnológicas actuales y facilitando el acceso a la justicia en escenarios remotos. Este enfoque moderno permite a las partes resolver sus disputas de manera eficiente y flexible, maximizando el potencial de la tecnología en la administración de justicia. Sin embargo, el éxito de la conciliación virtual no solo depende de la infraestructura digital, sino de la adhesión estricta a los principios fundamentales que rigen este mecanismo, los cuales garantizan su legitimidad y equidad.

    En el entorno digital, principios como la celeridad y la confidencialidad cobran especial relevancia, ya que la tecnología tiene el potencial de hacer que los procesos sean mucho más ágiles, siempre que se maneje adecuadamente la información sensible de las partes involucradas. Otros principios, como el acceso a la justicia y la neutralidad del conciliador, aseguran que todos los ciudadanos puedan acceder al servicio sin discriminación y que se mantenga una imparcialidad total, indispensable en un espacio donde la comunicación no es presencial.

    A continuación, se propone una organización de estos principios, priorizando aquellos que impactan directamente en la efectividad y legitimidad de la conciliación virtual:

    1. Acceso a la Justicia
    2. Celeridad
    3. Confidencialidad
    4. Neutralidad e Imparcialidad
    5. Seguridad Jurídica
    6. Buena fe
    7. Economía
    8. Transitoriedad en Administrar Justicia
    9. Independencia del Conciliador
    10. Informalidad

  2. La conciliación virtual es una herramienta de gran utilidad que permite resolver conflictos sin necesidad de encuentros presenciales, ya que las partes pueden participar en el proceso desde cualquier ubicación, lo que es especialmente útil para quienes viven en áreas rurales o zonas de difícil acceso. Esto reduce las barreras geográficas y facilita el acceso a la justicia. La conciliación virtual ha sido regulada en la Ley 2220 de 2022, que estableció los principios y lineamientos para su práctica, adaptando la normativa a las necesidades actuales de digitalización en la administración de justicia.
    Según mi criterio, los principios de mayor a menor importancia son:
    1. Garantía de acceso a la Justicia.
    2. Autocomposición.
    3. Celeridad.
    4. Confidencialidad.
    5. Seguridad jurídica.
    6. Neutralidad e imparcialidad.
    7. Buena fe.
    8. Independencia del conciliador.
    9. Informalidad
    10. Economía.
    11.Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular.

    1. La conciliación se ha consolidado como una herramienta importante en la resolución de conflictos, ofreciendo un espacio donde las partes pueden gestionar sus diferencias de manera activa y colaborativa. Este mecanismo, facilitado por un conciliador neutral, no solo busca alcanzar un acuerdo, sino también fomentar un diálogo constructivo que permita a las partes entender sus perspectivas y necesidades. En un contexto cada vez más digital, la conciliación virtual ha cobrado relevancia, permitiendo que las personas resuelvan sus disputas de forma ágil y accesible, superando las limitaciones físicas y económicas del litigio tradicional.

      Ahora bien, la clasificación de estos principios de mayor a menor importancia la hago con base en lo estudiado y analizado durante el desarrollo del curso:
      1. Autocomposición.
      2. Neutralidad e Imparcialidad.
      3. Confidencialidad.
      4. Acceso a la Justicia.
      5. Celeridad.
      6. Buena Fe.
      7. Independencia del Conciliador.
      8. Seguridad Jurídica.
      9. Informalidad
      10. Economía.
      11. Transitoriedad en Administrar Justicia.

  3. La conciliación virtual, es un mecanismo idóneo y oportunos para el acceso a la administración de justicia conforme a los principios más importantes en esta diligencia, por lo cual considero que se establecen en el siguiente orden:

    1.Acceso a la justicia.
    2. Confidencialidad.
    3.Autocomposición.
    4.Neutralidad e imparcialidad.
    5.integridad.
    6.Celeridad
    7.Seguridad jurídica.
    8.Independencia del conciliador.
    9.Buena fe.
    10. Autenticidad.
    11. Interoperabilidad.
    12. Disponibilidad.
    13. Transitoriedad en administrar justicia.
    14.Economía
    15. Informalidad.

  4. La conciliación virtual es una de las modalidades en la forma y medios de realizar una conciliación, que permite la eficiencia, agilidad y viabilidad al momento de solicitar y realizar dicho trámite, ya que quita los obstáculos o aquellas situaciones que impiden que esta pueda darse de forma presencial. Ahora bien, existen determinados principios por los cuales se rigen y se establece la manera de realizar cada uno de los momentos, tanto de los tramites como de la audiencia, a continuación, se detallan en orden de importancia según mi criterio personal.
    – Acceso a la justicia: la importancia de este principio permite que cualquier persona en ejercicio de sus derechos pueda tener la oportunidad de dirimir sus conflictos, independiente las condiciones que este se encuentre, sean económicas, políticas, entre otras.
    – Disponibilidad: ayuda a que la conciliación pueda realizarse independiente mente de las condiciones de las partes o del lugar donde se encuentren
    – Interoperabilidad: la importancia de este es que promueve que los medios virtuales a través del cual se realicen sean los idóneos en cada caso.
    – Autocomposición: ahora que ya tenemos acceso al trámite, este principio contiene la principal intención que en esencia tiene una conciliación y es que se pueda llegar a un acuerdo y este acuerdo será efectivo toda vez que sean las mismas partes del conflicto que a voluntad puedan llegar a las condiciones de arreglo.
    – Buena fe: este principio en primordial para establecer un ambiente de confianza, ya que se parte de una actuación con base en la honestidad y valores adyacentes.
    – Seguridad jurídica: con presente principio se crea un marco de validez de los resultados de la conciliación.
    – Confidencialidad: este principio también les permite a las partes tener seguridad sobre la información que se presente en el trascurso de la diligencia
    – Celeridad: ahora, es importante señalar que el tiempo que se tarde en solucionar los inconvenientes es una ventaja a la hora de determinar la forma más idónea para la solución de un conflicto.
    – Neutralidad e imparcialidad: en concordancia con los principios de confidencialidad, independencia del conciliador entre otros, este principio crea un marco de confianza a las partes con relación al tercero imparcial que es el conciliador.
    – Integridad: es una característica de debe tener el conciliador para que las partes no pierdan la fe en la actuación jurídica.
    – Independencia del conciliador: la garantía por parte del conciliador radica en que este no puede estar permeado en si concepto por algo que sea externo al proceso.
    – Economía: La conciliación debe ser accesible en términos de costos, evitando cargas financieras excesivas para las partes.
    – Informalidad: permite a las partes estar en un ambiente mas cercano, en el que pueden hablar de forma tranquila y fluida.
    – Transitoriedad en administrar justicia: La conciliación busca resolver conflictos sin recurrir a procesos judiciales largos, ofreciendo una solución temporal y efectiva.
    – Autenticidad: Este principio se relaciona con la veracidad y sinceridad de las partes durante el proceso, aunque puede ser considerado menos crítico que otros.

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