Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. La eficacia y legitimidad de la conciliación virtual se encuentran sólidamente en la aplicación rigurosa de principios esenciales. La autocomposición, es piedra angular de este mecanismo y se ve potenciada en el entorno digital al brindar a las partes un control directo y flexible sobre la resolución de sus conflictos, trascendiendo barreras geográficas. El acceso a la justicia se democratiza al eliminar costos y complejidades logísticas, permitiendo que más ciudadanos puedan resolver sus diferencias de manera efectiva.

    La celeridad y la economía procesal inherentes a la virtualidad agilizan los trámites y reducen significativamente los gastos asociados, beneficiando a todas las partes involucradas. La confidencialidad, baluarte de la confianza en la conciliación, exige protocolos de seguridad robustos en las plataformas virtuales para proteger la privacidad de la información sensible. La informalidad, adaptada al entorno digital, facilita la participación sin las rigideces de los procesos judiciales tradicionales, promoviendo un ambiente de diálogo más abierto.

    La transitoriedad en administrar justicia se materializa al ofrecer una vía ágil y oportuna para la resolución de conflictos, descongestionando el sistema judicial ordinario. La seguridad jurídica se fortalece al garantizar que los acuerdos alcanzados virtualmente tengan plena validez y puedan ser ejecutados. La independencia del conciliador es crucial para asegurar su autonomía de cualquier influencia externa, mientras que la neutralidad e imparcialidad son imperativas para generar confianza en las partes sobre la equidad del proceso. Finalmente, la buena fe de todos los participantes, esencial en cualquier negociación, se convierte en un pilar fundamental para alcanzar acuerdos justos y duraderos en el entorno virtual.

  2. La Ley 2220 de 2022, al regular la conciliación virtual, establece principios esenciales —como autocomposición, celeridad, confidencialidad y neutralidad tecnológica— para garantizar que este mecanismo alternativo de justicia mantenga su legitimidad y eficacia en el entorno digital. Estos principios actúan como custodios frente a los desafíos propios de la virtualización, evitando que la tecnología distorsione los fines esenciales de la conciliación (acceso a justicia, equidad) y salvaguardando derechos fundamentales como la protección de datos y la interoperabilidad.

    No obstante, la acelerada digitalización impulsada por la pandemia —que llegó incluso a sectores tradicionalmente resistentes como la justicia— también expuso riesgos: brechas tecnológicas, vacíos normativos y el peligro de que la conciliación virtual, en lugar de facilitar acceso, termine excluyendo a quienes carecen de herramientas digitales. Aquí radica la pertinencia de los principios rectores de la Ley 2220: funcionan como un puente entre lo físico y lo virtual, guiando la integración armónica de la tecnología con la justicia, sin permitir que lo instrumental opaque lo sustancial. Así, mientras la norma mitiga desventajas como la novedad del proceso, su éxito dependerá de que su aplicación concreta asegure que la virtualización sea una herramienta de inclusión, no de vulneración.

    En síntesis, la conciliación virtual, bajo estos principios, puede ser un avance democratizador siempre que se implemente con enfoque garantista, superando las fronteras digitales sin sacrificar las esencias del derecho.

  3. ​La conciliación virtual ha emergido como una herramienta esencial de las TICS para resolver conflictos de manera eficiente y accesible, especialmente en contextos donde las partes se encuentran geográficamente distantes o enfrentan restricciones, cualquiera que sean, para reunirse físicamente. Este método permite a las personas involucradas en un conflicto llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios sin necesidad de acudir a instancias judiciales, además recordemos que este MASC es requisito de procedibilidad en algunos procesos.
    En la conciliación virtual, los principios trabajan en conjunto para asegurar un proceso justo y equilibrado. Todo comienza con la voluntariedad, que garantiza que las partes participen libremente. Para que esta participación sea segura y confiada, se aplica la confidencialidad, protegiendo lo que se dice y se acuerda en la audiencia virtual. A su vez, el principio de imparcialidad asegura que el conciliador no tome partido, lo que fortalece la confianza en el proceso. Esto se complementa con la equidad, que busca que ambas partes tengan las mismas oportunidades, incluso si hay diferencias tecnológicas o de acceso. Finalmente, la celeridad permite que el proceso sea ágil sin perder calidad, y la legalidad garantiza que todo se haga dentro del marco normativo vigente. Juntos, estos principios hacen posible que la conciliación virtual sea efectiva, justa y accesible para todos.

  4. Los principios que se encuentran consagrados en la ley 2220 del 2022 se deben de respetar bajo cualquier aplicación de la conciliación, dado que la virtualidad es un medio en el cual se debe manejar una atención especial para que se logra garantizar que las partes se sientan seguras, escuchadas y tratadas con imparcialidad se debe manejar con mayor rigurosidad, por ejemplo la aplicación de principios como el de la buena fe, confidencialidad y seguridad jurídica principios que son fundamentales para garantizar que el uso de medios tecnológicos no afecte los derechos de las partes, sino que, por el contrario, fortalezca el acceso a la justicia, la eficiencia del proceso y la confianza en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

  5. Según la Ley 2220 de 2022, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de pues un tercero neutral y calificado (el conciliador), quien propone fórmulas de arreglo y da fe de un acuerdo obligatorio y definitivo. Al trasladar este proceso a lo que sería el entorno virtual, resulta importante aplicar los principios rectores como acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, economía, informalidad, independencia del conciliador, neutralidad e imparcialidad, seguridad jurídica y buena fe, para humanizar la interacción y preservar su legitimidad. La autocomposición empodera a las partes, la confidencialidad y la seguridad jurídica generan confianza, y la celeridad y economía optimizan tiempos y recursos. La independencia y neutralidad del conciliador garantizan un trato imparcial, mientras la informalidad facilita un espacio cercano y comprensible. Así, la conciliación virtual no solo se adapta tecnológicamente, sino que pone la plataforma al servicio de las personas, promoviendo acuerdos equitativos.

  6. La conciliación virtual, regulada por la ley 2220 de 2022, representa un avance clave en el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. No obstante, su legitimidad y eficacia dependen de la correcta aplicación de los principios que la rigen. En este nuevo escenario digital, principios como los vistos, adquieren una relevancia particular, ya que permiten garantizar que el proceso conciliatorio no solo sea accesible, sino también confiable y equitativo.
    La virtualidad implica retos técnicos y comunicacionales que podrían afectar el equilibrio del proceso si no se gestionan adecuadamente. Por ello, la observancia de estos principios no es un mero formalismo, sino una condición indispensable para asegurar que las partes puedan participar en igualdad de condiciones, con transparencia, seguridad jurídica y confianza.

  7. La aplicación de principios como la buena fe, la confidencialidad y la equidad es fundamental en la conciliación virtual. Estos principios no solo fomentan un ambiente de confianza y colaboración, sino que también aseguran que el proceso sea justo y efectivo para todas las partes involucradas. Al adherirse a estos principios, se fortalece la legitimidad del acuerdo y se promueve una resolución pacífica y duradera del conflicto.

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