Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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En el contexto actual, donde la tecnología transforma constantemente nuestras interacciones, la aplicación de principios como neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad en los trámites conciliatorios virtuales cobra una relevancia cada vez mayor. La Ley 2220 de 2022 reconoce esta realidad al establecer estos principios como pilares fundamentales para que la conciliación virtual funcione adecuadamente. Cuando pensamos en resolver conflictos a través de medios digitales, necesitamos tener la seguridad de que el proceso será tan confiable como uno presencial, y es precisamente aquí donde estos principios juegan un papel crucial.
La importancia de estos principios radica en que construyen un puente de confianza entre el mundo físico y el virtual para la administración de justicia. Sin ellos, las partes podrían dudar de la legitimidad del proceso o de la validez de los acuerdos alcanzados. Además, estos principios garantizan que las ventajas tradicionales de la conciliación como su flexibilidad, economía y celeridad no solo se mantengan en el entorno digital, sino que incluso se potencien. La conciliación virtual, respaldada por estos principios, permite superar barreras geográficas, reducir costos de desplazamiento y agilizar trámites.
La importancia de estos principios y su aplicación se ha dado a través de la tecnología y la adaptabilidad de la justicia a esta virtualidad. Poco a poco, es importante darle el debido manejo, orientando a través de estos principios, dado que la neutralidad es esencial para que se lleve a cabo el proceso de manera imparcial y justa. Esto asegura que las partes tengan igualdad de condiciones y evita cualquier sesgo, incluso en entornos digitales y sus herramientas.
Además, al ser tecnológico permite una justicia más eficiente, rápida y económica. Si se da un buen uso, permite llegar a más personas y facilitar la resolución de conflictos, superando barreras geográficas y temporales, lo que contribuye a la democratización del acceso a la justicia y también ayuda a la economía procesal.
El manejo de datos es orientado por el principio de autenticidad, que garantiza a las partes la integridad de la información intercambiada, para que los acuerdos totales o parciales sean válidos y confiables. Esto facilita la integración o red entre plataformas y sistemas, permitiendo más seguridad en el manejo de la información y haciéndolo más práctico y eficiente para las partes involucradas.
Por último, si se aplican de manera minuciosa estos principios y las ventajas anteriormente mencionadas, se van a promover procesos más transparentes, accesibles y efectivos. Si se usa de manera responsable, la tecnología va a contribuir a la confianza social para que se sigan implementando estos mecanismos y la resolución pacífica de conflictos.
Me parece fundamental resaltar cómo los principios de la conciliación, como la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y buena fe, adquieren una relevancia aún mayor en el contexto virtual. La voluntariedad, por ejemplo, debe garantizarse aún más explícitamente, asegurando que ambas partes se sientan cómodas y no presionadas a conciliar solo por la conveniencia de la plataforma digital. La confidencialidad exige medidas de seguridad robustas para proteger la información compartida, y la imparcialidad del conciliador se debe demostrar a través de una comunicación clara, neutral y accesible para ambas partes, considerando las posibles brechas digitales. Finalmente, la buena fe, crucial en cualquier conciliación, se manifiesta en la disposición genuina de llegar a un acuerdo, adaptándose a las particularidades de la comunicación online. La correcta aplicación de estos principios no solo facilita la resolución de conflictos, sino que también fortalece la confianza en la conciliación virtual como un método eficaz y legítimo de solución de controversias.
La aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual resulta fundamental para garantizar la efectividad y la equidad en la resolución de conflictos. La Ley 2220 de 2022, que establece el estatuto de conciliación, resalta varios principios esenciales que deben regir este proceso, tales como la buena fe, la neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la celeridad y la informalidad. La implementación rigurosa de estos principios en el trámite virtual no solo promueve un acceso más equitativo a la justicia, sino que también contribuye de manera significativa a la descongestión del sistema judicial. La posibilidad de resolver conflictos de forma rápida y eficiente a través de plataformas digitales permite que muchos casos se solucionen sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, reduciendo tiempos, costos y cargas procesales.
Además, la misma Ley 2220 de 2022 recalca la importancia de la conciliación como un requisito de procedibilidad en ciertos casos, exigiendo que las partes agoten este trámite antes de acudir a la jurisdicción ordinaria. Esta exigencia se fundamenta en la necesidad de fomentar soluciones autocompositivas.
La conciliación extrajudicial en derecho, tanto en su modalidad presencial como virtual, se rige por un conjunto de principios fundamentales que garantizan la legitimidad, eficacia y justicia del procedimiento. En el contexto colombiano, la virtualización de este mecanismo alternativo de resolución de conflicto exige una interpretación armónica de dichos principios a la luz del entorno digital, de manera que se asegure el respeto de las garantías procesales mínimas. La conciliación virtual no debe desconocer los principios que estan consagrados en la ley tales como:
1. Voluntariedad: Consagrado en el artículo 1º de la Ley 640 de 2001 y reiterado en la Ley 2220 de 2022, este principio establece que la conciliación es un mecanismo libre y voluntario. Ninguna persona puede ser obligada a conciliar ni a llegar a un acuerdo. Es voluntad de las partes acudir a la audiencia de conciliación, asi como la decisión no conciliar o no conciliar.
2. Imparcialidad del conciliador: La ley exige que el conciliador actúe con total imparcialidad, sin favorecer a ninguna de las partes, y que su actuación se dirija únicamente a facilitar el acercamiento y el acuerdo entre ellas.
3. Confidencialidad: Previsto en el artículo 6 de la Ley 640 de 2001. Dicta que todo lo dicho y producido en el marco de la audiencia de conciliación tiene carácter reservado y no puede ser utilizado como prueba en un proceso judicial posterior, salvo acuerdo expreso de las partes o autorización legal.
4. Legalidad: Aunque no siempre aparece como un principio autónomo, se desprende del deber de que el acuerdo conciliatorio debe versar sobre derechos disponibles, no vulnerar normas imperativas ni afectar el orden público.
5. Transparencia: Reconocido por la Ley 2220 de 2022 como principio rector del Sistema Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (SNMASC). Implica el deber de garantizar a las partes claridad sobre el procedimiento y las condiciones de acceso a la conciliación.