Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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La conciliación virtual se ha convertido en una herramienta clave para resolver conflictos en la actualidad, ya que permite superar barreras geográficas y ayuda a descongestionar el sistema de justicia. Impulsada desde los centros de conciliación y respaldada por la Ley 2220 de 2022, esta modalidad ofrece una alternativa eficiente y accesible, adaptándose a las dinámicas modernas mediante el uso de tecnologías. En este sentido, los consultorios jurídicos, como el de la Universidad del Magdalena, cumplen un rol esencial al garantizar procesos de calidad bajo este nuevo esquema.
En la conciliación virtual, la correcta aplicación de los principios rectores no es solo una formalidad, sino una necesidad para mantener la legitimidad, eficacia y equidad del proceso. El principio de confidencialidad cobra especial importancia en este entorno, requiriendo el uso de plataformas seguras y protocolos estrictos para proteger la información. Asimismo, la imparcialidad del conciliador debe extenderse al manejo de las herramientas digitales, asegurando igualdad de condiciones para todas las partes. También se destacan los principios de celeridad y economía, que, si se gestionan adecuadamente con capacitación y soporte técnico, potencian aún más los beneficios de la virtualidad.
Finalmente, principios adicionales como la neutralidad tecnológica, la autenticidad, la integridad y la disponibilidad son fundamentales en la conciliación digital, garantizando que los acuerdos tengan plena validez jurídica. Aplicar rigurosamente estos principios no solo fortalece la conciliación virtual como un mecanismo confiable, sino que también contribuye significativamente a descongestionar la justicia ordinaria, permitiendo una resolución de conflictos más ágil y efectiva en Colombia.
La aplicación de los principios en el trámite de conciliación virtual es fundamental para garantizar que este mecanismo alternativo de resolución de conflictos sea efectivo, legítimo y respetuoso de los derechos de las partes. Principios como la confidencialidad, la voluntariedad, la neutralidad del conciliador y la equidad permiten que, aunque el proceso se realice a distancia, las garantías sustanciales no se vean afectadas. Además, el principio de buena fe adquiere aún más relevancia en la virtualidad, ya que asegura la transparencia y el compromiso serio de las partes en la búsqueda de un acuerdo. Aplicar estos principios fortalece la confianza en la conciliación virtual y promueve su eficacia como una herramienta moderna de acceso a la justicia.
En la medida que la conciliación virtual como mecanismo se adecua a la realidad actual para mi nos brinda una serie de posibilidades en el mundo de hoy. De manera que como mecanismos impulsado desde los centros de conciliación se buscan resolver conflictos en muchas partes y por ende en la modalidad virtual se convierte en una alternativa frente a la congestión sumado a factores geográficos como limitante que se dan habitualmente. Es entonces la ley 2220 un mecanismo importante sumado al uso de las tecnologías entra a satisfacer las necesidades de la población como tal de manera eficiente por parte de usuario, de manera que para concluir esta forma de resolver conflictos de manera no presencial ,cumpliendo con los principios de eficiencia y calidad propias de los consultorios como el de nuestra Universidad del Magdalena.
Para referirnos a la gran importancia que tienen los principios y su aplicación en el trámite de la conciliación, primero hay que tener en cuenta el avance significativo que representa la ley 2220 del 2022, en cuanto a la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos eficientes y accesibles para todos, que se ha adaptado a las dinámicas que han impuesto las nuevas tecnologías, ya que ahora no sólo se expresa la conciliación en modalidad presencial, sino además electrónica, digital y mixta, lo cual amplia y refuerza el acceso a la justicia y la importancia fundamental de los principios rectores que caracterizan a la conciliación.
Ahora bien, en el contexto de la conciliación virtual, la aplicación de los principios no se trata solo de un deber formal, si no de una base sólida que sostiene la legitimidad, la eficacia y la equidad del proceso, debido a que, aunque la virtualidad ofrece ventajas innegables en cuanto a la celeridad y la eliminación de barreras geográficas, entre otras, también presenta desafíos particulares que deben tratarse desde la implementación efectiva de los principios, tales como:
El principio de confidencialidad, el cual tiene una dimensión crítica en el entorno virtual, en cuanto a la protección de la información sensible compartida durante el proceso conciliatorio, ya que exige la utilización de plataformas tecnológicas robustas, sistemas de encriptación, y protocolos estrictos que garanticen la seguridad de los datos, lo cual nos lleva a que, la transparencia en el manejo de la información y la comunicación clara sobre las medidas de seguridad que se emplean son esenciales para fortalecer la confianza de las partes en el procedimiento.
De igual manera, la imparcialidad del conciliador ya que se enfrenta a nuevos retos en la modalidad virtual, y la neutralidad debe extenderse al uso de las plataformas tecnológicas y a la gestión de las comunicaciones, asegurando que todas las partes involucradas tengan acceso igualitario a los medios digitales y puedan expresar sus posiciones en condiciones de equidad, además la capacitación adecuada del conciliador y la atención a posibles brechas tecnológicas resultan cruciales para evitar cualquier sesgo que pueda surgir del manejo de las herramientas virtuales.
Siguiendo así con lo anterior, es de tener en cuenta al igual que los principios de celeridad y economía, tradicionalmente consideradas ventajas de la conciliación, encuentran en la virtualidad un terreno fértil para su potenciación, siempre que este se gestione con eficiencia y dominio técnico, y el uso de plataformas digitales vaya acompañado de protocolos claros, capacitación continua y soporte técnico adecuado, evitando así retrasos o complicaciones que puedan desvirtuar los beneficios esperados.
Pero además de estos principios, la Ley 2220 de 2022 también enfatiza en otros principios como la neutralidad tecnológica, la autenticidad, la integridad, la disponibilidad y la interoperabilidad, que resultan esenciales en el ámbito virtual, ya que estos principios al igual que los principalmente mencionados, construyen un puente de confianza entre el mundo físico y el digital, garantizando que los acuerdos logrados en conciliación tengan la misma validez y eficacia jurídica que los obtenidos presencialmente, que es lo que se quiere lograr.
Finalmente es de tener en cuenta la gran importancia que expresa cada uno de los principios, que fueron expuestos, ya que la aplicación efectiva de estos principios también tiene un impacto macro en el sistema de justicia, ya que contribuye de manera significativa a su descongestión, y además, al fortalecer la conciliación virtual como un mecanismo eficaz y confiable, se facilita la resolución de conflictos de forma más rápida, reduciendo la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria y permitiendo que los recursos judiciales se concentren en los casos que realmente requieren una decisión judicial, pero todo esto teniendo en cuenta y cumpliendo cada uno de los principios fundamentales de la conciliación.
La Ley 2220 de 2022, al regular la conciliación presencial, digital o electrónica y mixta, reafirma la trascendental importancia de los principios rectores que han caracterizado este Mecanismo de Solución de Conflictos. En el contexto particular de la conciliación virtual, la aplicación rigurosa de estos principios adquiere una relevancia aún mayor, erigiéndose como la columna vertebral que garantiza la legitimidad, eficacia y equidad del proceso en un entorno desmaterializado.
A continuación desglosare un poco sobre cada principio:
– Confidencialidad, es un principio esencial para fomentar la apertura y la confianza entre las partes, en el entorno virtual la implementación de plataformas seguras y protocolos robustos que protejan la información compartida de accesos no autorizados o vulneraciones cibernéticas. La transparencia en el manejo de datos y la claridad sobre los niveles de seguridad empleados son fundamentales para generar la confianza necesaria en el proceso.
-Imparcialidad, por regla general el conciliador se mantiene como un faro guía, pero en el ámbito virtual requiere una atención especial a la neutralidad en el uso de las herramientas digitales y la gestión de la comunicación a través de los diferentes canales. El conciliador debe asegurarse de que todas las partes tengan las mismas oportunidades de expresarse y de acceder a la información, evitando cualquier sesgo tecnológico que pueda favorecer a una de ellas.
Finalmente, la celeridad y la economía, ventajas inherentes a la virtualidad, solo se materializan plenamente si el proceso se gestiona de manera eficiente y con un dominio adecuado de las plataformas digitales por parte del conciliador y las partes. La capacitación en el uso de estas herramientas y la adopción de protocolos claros son esenciales para evitar dilaciones innecesarias y costos excesivos asociados a la complejidad tecnológica.
En conclusión, la conciliación virtual, lejos de diluir la importancia de los principios que la fundamentan, exige una aplicación aún más consciente y rigurosa de los mismos. Solo así se podrá garantizar que este MASC, en su adaptación a la era digital, siga siendo un instrumento eficaz, legítimo y equitativo para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo el acceso a la justicia y fortaleciendo el tejido social en Colombia.