Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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La aplicación de principios en el trámite conciliatorio virtual es fundamental para asegurar que este proceso se lleve a cabo de manera efectiva, justa y equitativa. A medida que la tecnología ha avanzado, la conciliación virtual ha emergido como una herramienta clave en la resolución de conflictos, especialmente en un contexto donde las interacciones presenciales pueden ser limitadas debido a circunstancias como la pandemia de COVID-19. A continuación, se analizan algunos principios esenciales y su relevancia en este contexto. La voluntariedad es un pilar esencial en cualquier proceso de conciliación. En el ámbito virtual, es crucial que todas las partes involucradas participen de manera voluntaria y consciente, sin coerción ni presión externa. Este principio fomenta un ambiente en el que los participantes se sienten seguros para expresar sus inquietudes y buscar soluciones que satisfagan sus intereses. La naturaleza virtual del proceso puede facilitar la participación al eliminar barreras geográficas, pero también plantea desafíos en términos de garantizar que todos los participantes tengan acceso a la tecnología necesaria y se sientan cómodos utilizándola.
Principio de Confidencialidad: La confidencialidad es otro principio fundamental que debe ser estrictamente respetado en la conciliación virtual. Las partes deben tener la certeza de que lo discutido durante el proceso no será divulgado sin su consentimiento. Esto es particularmente relevante en un entorno digital, donde los riesgos de filtraciones o accesos no autorizados son mayores. La confianza en la confidencialidad promueve una comunicación abierta y honesta, lo cual es esencial para alcanzar acuerdos significativos.
Principio de Neutralidad: El conciliador debe actuar con imparcialidad y neutralidad, lo cual es vital para facilitar un diálogo constructivo entre las partes. En el contexto virtual, esto implica no solo mantener una postura neutral durante las sesiones, sino también asegurarse de que las plataformas utilizadas no favorezcan a una parte sobre otra. La selección de herramientas tecnológicas adecuadas y la creación de un entorno equitativo son esenciales para cumplir con este principio.
Principio de Sencillez y Accesibilidad: El acceso a la conciliación virtual debe ser sencillo y accesible para todos los involucrados. Esto incluye proporcionar instrucciones claras sobre cómo participar en el proceso, así como garantizar que las plataformas elegidas sean fáciles de usar incluso para aquellos con habilidades tecnológicas limitadas. Este principio no solo promueve la inclusión, sino que también minimiza posibles frustraciones que podrían obstaculizar el avance del proceso conciliatorio.
Principio de Eficacia: La eficacia del proceso conciliatorio virtual depende de su capacidad para resolver disputas de manera oportuna y efectiva. Esto implica establecer un marco temporal claro y cumplir con los plazos establecidos, así como utilizar herramientas tecnológicas que faciliten la comunicación fluida entre las partes. La eficiencia del procedimiento no solo contribuye a una resolución más rápida del conflicto, sino que también ayuda a mantener el compromiso de las partes involucradas. La aplicación rigurosa de estos principios en el trámite conciliatorio virtual no solo mejora la calidad del proceso sino que también refuerza la legitimidad del mismo ante los ojos de los participantes. A medida que más personas recurren a métodos alternativos para resolver disputas, garantizar que estos principios sean respetados se convierte en una responsabilidad crucial para todos los actores involucrados: desde los conciliadores hasta las instituciones encargadas del sistema judicial.
Además, dado el aumento del uso de tecnologías digitales en diversas áreas, establecer estándares claros para la conciliación virtual puede servir como modelo para otros procesos legales digitales. Esto contribuirá al desarrollo continuo del acceso a la justicia y al fortalecimiento del Estado de derecho en entornos cada vez más complejos.
La aplicación efectiva de los principios mencionados es esencial para asegurar un trámite conciliatorio virtual exitoso. Al hacerlo, se fomenta un ambiente colaborativo donde las partes pueden trabajar juntas hacia soluciones mutuamente beneficiosas, promoviendo así una cultura de resolución pacífica de conflictos.
Durante la conciliación virtual o presencial se deben respetar todas las etapas para llevar a cabo una buena conciliación, implícitamente se deben desarrollar los principios como la auto composición, neutralidad e imparcialidad, celeridad, entre otros para poder cumplir con su propósito, resolución de conflictos.
Desde el punto de vista práctico, en el desarrollo de una audiencia de conciliación los principios más relevantes que se deben tener son neutralidad e imparcialidad y auto composición. El primero porque el sujeto conciliador debe procurar una conciliación que resulte beneficiosa para ambas partes sin tener ningún interés personal y el segundo porque es necesario que ambas partes sean pro activas y propongan fórmulas de arreglo, esto con el fin de que la conciliación sea un acuerdo que ambas partes consideren beneficioso según su interés.
Después de la pandemia del covid 19 el mundo el proceso digitalización de las interacciones sociales se ha expandido por todos los sectores de Colombia, especialmente el que con anterioridad a la pandemia demostró resistencia al mismo: la administración de justicia. Lo anterior significa que el derecho se ha digitalizado con la justicia virtual, por ende, también se ha visto afectada la conciliación. Por consecuencia producto de esta ola que esta transformando el derecho, la ley 2220 de 2022 de forma pertinente la conciliación virtual estipulando una serie de principios rectores. Donde ante esta novedoso tipo de conciliación tiene sus ventajas tiene sus desventajas, recalcando que esa novedad en si mismo su mayor desventaja, porque la virtualización y digitalización del derecho en un tema en auge que enfrentan muchas lagunas, vacíos, problemáticas y fronteras que antes no se tenían en cuenta, como seria el acceso a los medios tecnológicos para poder acceder a este nuevo estilo de justicia y los desafíos que enfrentan.
Bajo lo Anterior, la Conciliación Virtual puede terminar convirtiéndose tanto en una forma de acceso como también en una vulneración de los mismos. No obstante, para ello la ley 2220 plantea los principios que rigen esta nueva modalidad de conciliación, con el fin esencial de evitar que lo virtual se aleje o se distorsione de sus fines esenciales que su modalidad física persigue, pero sin restringir sus características especiales. Por consecuencia los principios son los custodios y guías en concordancia con lo establecido por Robert Alexy del correcto desarrollo tanto del procedimiento como de la audiencia de la conciliación respeten su fin como forma de acceder a la justicia y se logre una correcta integración entre administración de justicia, lo virtual y la tecnología, de tal forma que esta misma no se distorsione contradiciendo y atacando su objetivo esencial.
En atención al asunto de la aplicación de los principios previstos en el artículo 4 de la Ley 2220 de 2022, hemos de decir que resultan necesarios y esenciales para la eficacia del trámite conciliatorio virtual. En este entendido, principios como la autocomposición, la garantía de acceso a la justicia, la celeridad, la confidencialidad, la independencia del conciliador y la seguridad jurídica, propenden por asegurar que el procedimiento mantenga su legitimidad, eficacia y respeto por los derechos de las partes. Asimismo, conforme al parágrafo 1° del citado artículo, la conciliación por medios electrónicos debe observar unos principios específicos, verbi gratia: neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información; indispensable garantizador de la protección de datos personales y la fiabilidad de las actuaciones. De este modo, la observancia de estos principios en la conciliación virtual preserva a) las garantías procesales fundamentales y b) fortalece la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos en el entorno digital.
La conciliación ha sido una herramienta de suma importancia, especialmente en la coyuntura actual donde la eficiencia y la accesibilidad a la justicia son imperativos. Dentro del marco legal colombiano, la Ley 2220 de 2022, que regula la conciliación en casos de conciliación virtual.
Se resalta como una herramienta importante por la accesibilidad que esta brinda dando los mismos resultados de una conciliación presencial pero con celeridad y menores gastos, Lo anterior puede ser de notable importancia para que personas o usuarios que se encuentren distanciados y quieran acceder a dicha herramienta puedan llevar a cabo su proceso de conciliación sin inconveniente alguno.
Aunque dicho proceso pueda ser llevado de manera virtual sus principios no han cambiado, tienen la misma rigurosidad para llevar a cabo los proceso de conciliación. Principios como la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y la celeridad, adquieren una relevancia aún mayor en el entorno digital; estos principios buscan asegurarse que las partes participen genuinamente en la búsqueda de un acuerdo, manteniendo un dialogo abierto y sincero para así tener una seguridad de la información compartida de manera confidencial, en este proceso es de suma importancia guiar una conversación equitativa donde los usuarios sientan que no están siendo vulnerados o en desventaja, estos procesos deben tener una gestión adecuada que permita resolver conflictos de manera ágil y eficiente, obteniendo así una descongestión judicial y soluciones oportunas a las partes. De esta manera se fortalece la credibilidad del mecanismo y se fomenta el uso del mismo.