Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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los principios en la conciliación virtual resultan esenciales debido a que estos son quienes brindan las garantías para que se realice un proceso de manera justa, transparente y efectiva, además estos van ligados al proceso de tal manera que si se llegase a vulnerar uno de ellos dentro del proceso conciliatorio se podría ver afectada la legitimidad de este.
Recordemos que el tramite conciliatorio virtual se popularizó debido que durante la pandemia covid-19 debido a las limitaciones que existían en ese momento ,como lo fueron el aislamiento social, restricciones en cuanto a la movilidad entre otras, después de adoptar estas medidas se tomaron en cuentas las ventajas que esta modalidad de conciliación trajo consigo y se decidió que se seguiría aplicando teniendo en cuenta ciertos principios fundamentales.
para concluir ,quienes garantizan que el tramite conciliatorio sea exitoso y transparente es la correcta aplicación de estos principios, esto respalda que la conciliación virtual se convierta en una herramienta efectiva de resolución de conflictos, permitiendo que las partes lleguen a acuerdos justos y rápidos, sin los costos y tiempos largos de los procedimientos judiciales tradicionales.
La aplicación de los principios en el trámite de conciliación virtual en Colombia es fundamental para asegurar que la transición hacia la digitalización del derecho, impulsada por la pandemia de COVID-19, no comprometa los valores esenciales de la misma. Si bien, la emergencia sanitaria obligó a adoptar herramientas digitales de manera acelerada, y esto ofreció ventajas, como una mayor accesibilidad y eficiencia, también trajo consigo el desafío de mantener el proceso justo, transparente y equitativo. Estos principios garantizan que, a pesar de los avances tecnológicos, la conciliación virtual no se convierta en una barrera para quienes no tienen acceso a las herramientas tecnológicas adecuadas o carecen de formación digital. Siendo así, los principios rectores establecidos por la Ley 2220 de 2022 actúan como guías que no solo integran la justicia con la tecnología, sino que aseguran que la esencia del proceso se mantenga intacta, respetando el derecho fundamental al acceso a la justicia.
En el ejercicio del derecho es esencial el seguimiento de lineamientos básicos para la aplicación de la justicia, estos lineamientos que conocemos como principios son la fuente de las actuaciones en los procesos, es a partir de ellos que se delimita que es posible y que no es posible realizar por las partes y quien administre justicia, la Conciliación no es esquiva de estos principios y lineamientos, al contrario, su procedibilidad debe ir por ley sujeta a los principios consagrados en el art 4 de la ley 2220 del 2022, por consiguiente todo procedimiento conciliatorio debe estar sujeto a estos principios, sin embargo, con el avance significativo de las entidades hacia la prestación de sus servicios de forma virtual, la conciliación para poder realizar sus actuaciones tuvo que necesariamente reajustarse a las nuevas realidades sin dilatar el procedimiento, es por esto que se incluyen a la conciliación virtual los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad, dichos principios en conjunto con los establecidos en el art 4 de la ley antes mencionada, dan al procedimiento virtual los lineamientos que se necesitan para que el proceso sea dado de forma eficaz, el tramite conciliatorio sin la aplicación de los principios no estaría envuelto en legitimidad y perjudicaría la solución de los conflictos, es por esto, que se reconoce el seguimiento de los principios en el tramite conciliatorio como un elemento esencial para la solución de los conflictos.
Los principios en la conciliación virtual tienen gran relevancia, debido a que, estos son el fundamento para conseguir los objetivos de la conciliación virtual, básicamente los principios determinan lineamientos para garantizar la eficacia y efectivad del proceso conciliatorio.
Los principales principios que destaco en la conciliación virtual es la celeridad, el acceso a la justicia y la economía porque son los que buscan de adaptarse a las necesidades sociales del momento, garantizando que el proceso se preste de la manera adecuada.
La aplicación del principio de celeridad es fundamental en la conciliación virtual porque las herramientas tecnológicas permiten una gestión mas rápida de los procesos, así como en la organización de documentos, además, se evitan los tiempos de traslado.
El acceso a la justicia se evidencia de forma notoria, porque la virtualidad amplía las posibilidades de acceso, eliminando barreras geográficas para las personas que se les dificulta de cierta manera llegar a los lugares establecidos.
El principio de economía se encuentra bastante relacionado con los anteriores, en el punto de los costos, ya que pueden ser reducidos considerablemente, como lo es en el traslado o documentos físicos, entre otros.
Es fundamental la aplicación de todos los principios mencionados para garantizar el cumplimiento de objetivos establecidos en la conciliación, siempre procurando la adecuada aplicación, el principio de confidencialidad requiere de un control estricto para su aplicación en la virtualidad, en la medida que requiere de bases de datos seguras o plataformas seguras para proteger la información aportada por las partes.
La conciliación virtual mantiene la adopción de los principios tradicionales, como lo son, la buena fe, autocomposición, transitoriedad en administrar justicia, neutralidad e imparcialidad, entre otros, los cuales exigen mecanismos idóneos o nuevas formas para aplicarlos en estos escenarios, con tecnología segura y formación adecuada.
La importancia de estos principios y sobre todo de su aplicación se ha reflejado en los medios tecnológicos y la adaptabilidad de la justicia a este nuevo entorno virtual. Es de suma importancia saber darles el uso correcto a estas nuevas herramientas tecnológicas, orientándose en los principios, ya que la neutralidad es primordial para garantizar la imparcialidad en las audiencias. Asegurando así que las partes estén en una igualdad de condiciones y que no se caiga en sesgos de ninguna clase. Esta nueva modalidad hace más accesible, eficiente y económica la justicia, con el uso adecuado permite llegar a más personas y facilitar la resolución de conflictos, superando los impedimentos de antaño como la distancia.
Además de este, el principio de autocomposición se vuelve más relevante en esta modalidad, ya que en el contexto virtual se vuelve una dinámica más flexible, donde las partes pueden dialogar desde espacios seguros y cómodos, lo que conlleva a que sean más susceptibles a acordar de manera voluntaria. La garantía de acceso a la justicia también se fortalece mucho en este nuevo entorno. Las poblaciones rurales, las comunidades indígenas y aquellas personas que viven en localidades remotas hallan los medios digitales como una herramienta eficaz, porque les permite superar las barreras de la distancia y logística como se había mencionado anteriormente.
La aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual resulta fundamental para garantizar que, aun en escenarios no presenciales, se mantenga la esencia de la conciliación como mecanismo legítimo y eficaz de resolución de conflictos. Principios como la neutralidad del conciliador, la voluntariedad de las partes, la confidencialidad y la legalidad deben estar plenamente garantizados en entornos virtuales para preservar la confianza en el proceso, asegurar la igualdad de condiciones y evitar cualquier afectación a los derechos de las partes. La tecnología debe ser un medio que fortalezca el acceso a la justicia, no un obstáculo para su adecuada materialización.