Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. Según la Ley 2220 de 2022, la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de pues un tercero neutral y calificado (el conciliador), quien propone fórmulas de arreglo y da fe de un acuerdo obligatorio y definitivo. Al trasladar este proceso a lo que sería el entorno virtual, resulta importante aplicar los principios rectores como acceso a la justicia, celeridad, confidencialidad, economía, informalidad, independencia del conciliador, neutralidad e imparcialidad, seguridad jurídica y buena fe, para humanizar la interacción y preservar su legitimidad. La autocomposición empodera a las partes, la confidencialidad y la seguridad jurídica generan confianza, y la celeridad y economía optimizan tiempos y recursos. La independencia y neutralidad del conciliador garantizan un trato imparcial, mientras la informalidad facilita un espacio cercano y comprensible. Así, la conciliación virtual no solo se adapta tecnológicamente, sino que pone la plataforma al servicio de las personas, promoviendo acuerdos equitativos.

  2. La conciliación virtual, regulada por la ley 2220 de 2022, representa un avance clave en el acceso a mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. No obstante, su legitimidad y eficacia dependen de la correcta aplicación de los principios que la rigen. En este nuevo escenario digital, principios como los vistos, adquieren una relevancia particular, ya que permiten garantizar que el proceso conciliatorio no solo sea accesible, sino también confiable y equitativo.
    La virtualidad implica retos técnicos y comunicacionales que podrían afectar el equilibrio del proceso si no se gestionan adecuadamente. Por ello, la observancia de estos principios no es un mero formalismo, sino una condición indispensable para asegurar que las partes puedan participar en igualdad de condiciones, con transparencia, seguridad jurídica y confianza.

  3. La aplicación de principios como la buena fe, la confidencialidad y la equidad es fundamental en la conciliación virtual. Estos principios no solo fomentan un ambiente de confianza y colaboración, sino que también aseguran que el proceso sea justo y efectivo para todas las partes involucradas. Al adherirse a estos principios, se fortalece la legitimidad del acuerdo y se promueve una resolución pacífica y duradera del conflicto.

  4. La conciliación virtual va enfocada principalmente a brindar una alternativa mas facilitadora para resolver un conflicto o problema como tal, es por esa misma razón que los principios van relacionados y de cierta manera están condicionados a que a pesar de la nueva modalidad, se siga cumpliendo con la finalidad de la conciliación, promoviendo y respetando los derechos fundamentales de las partes que entran a conciliar. A pesar de los retos sociales que presenta esta modalidad, podemos considerar que esta puede ser más amplia en el sentido de la participación en una conciliación a pesar que los involucrados se encuentren en lugares lejanos o se les dificulte presentarse de manera presencial que serian uno de los mayores inconvenientes a la hora de conciliar. Los principios son precisamente necesario para un adecuado funcionamiento y un adecuado proceso a la hora de conciliar, como por ejemplo el principio de acceso a la justicia, que garantiza que todos podemos ir a iniciar un proceso de esta misma índole sin que se nos niegue de manera discriminatoria y racial, se podría considerar como un tipo de protección a que en ningún momento se nos niegue este derecho con un trasfondo despectivo por ejemplo o también el de disponibilidad que es uno de los principios que se deben tener en cuenta en la forma virtual. Todos estos principios relacionados a esta modalidad virtual son para intentar alcanzar a la mayor parte de la población posible, garantizándoles un adecuado proceso, en la mayoría de los casos una solución efectiva, la libertad de elegir o escoger lo que mejor les parezca a su situación, un proceso más ágil y por ende mas económico que ayuda a una descongestión judicial, todo esto teniendo en cuenta los principios que al final del día y teniendo presente todo lo anterior son como un manual, directriz o guía para alcanzar una solución al problema de las partes, fomentando de esa manera también al dialogo y evitando que se vuelva un caos y por ende que las partes se puedan ver afectadas ya sea emocional, en materia normativa, etc, a la hora de conciliar en esta modalidad

  5. La conciliación virtual, amparada por la Ley 2220 de 2022, representa un avance clave en el acceso a la justicia, especialmente para quienes enfrentan barreras geográficas o tecnológicas. Su eficacia depende de la correcta aplicación de los principios rectores del proceso conciliatorio, como la confidencialidad, la buena fe, la imparcialidad y la equidad entre las partes.

    Asimismo, principios como la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información son esenciales para garantizar que el entorno digital sea seguro y confiable. Estos elementos no solo protegen los derechos de los participantes, sino que también fortalecen la legitimidad del proceso conciliatorio en su modalidad virtual.

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