Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:
Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.
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Con base a el video realizado por el docente presento mi clasificación de los principios que rigen la conciliación virtual, basado en su relevancia y función en el proceso de resolución de conflictos:
Clasificación de los Principios de la Conciliación Virtual.
Principios Generales según la Ley 2220 de 2022:
1. Autocomposición: La capacidad de las partes para resolver sus conflictos de manera voluntaria es el núcleo de la conciliación.
2. Neutralidad e Imparcialidad: Este principio es clave para garantizar que el conciliador actúe sin sesgos, lo que es esencial para el éxito del proceso.
3. Seguridad Jurídica: Este principio asegura que los acuerdos alcanzados sean válidos y respetados, promoviendo la confianza en el sistema
4. Confidencialidad: La protección de la información compartida es vital para fomentar un ambiente de confianza.
5. Garantía de Acceso a la Justicia: Asegurar que todas las personas, especialmente los grupos vulnerables, puedan participar en el proceso es fundamental para la equidad.
6. Independencia del Conciliador: Es importante que el conciliador opere sin presiones externas, lo que garantiza la imparcialidad.
7. Celeridad: Un proceso ágil y rápido es esencial para la satisfacción de las partes involucradas.
8. Buena Fe: Fomentar un entorno honesto y sincero es crucial para la efectividad del proceso.
9. Informalidad: La flexibilidad en el proceso permite adaptarlo a las necesidades de las partes.
10. Economía: Minimizar costos y desgastes es importante para hacer el proceso accesible.
11. Transitoriedad de la Función de Administrar Justicia del Conciliador: Reconocer que el rol del conciliador es temporal es relevante para su función específica en el proceso.
Principios Específicos de la Conciliación Virtual:
1. Integridad: La integridad es esencial para asegurar la veracidad del proceso y la confianza de las partes en los resultados alcanzados.
2. Neutralidad Tecnológica: Considero este principio fundamental, ya que garantiza que el medio utilizado para la conciliación no altere su esencia y permite que el proceso se mantenga centrado en la autocomposición y la imparcialidad.
3. Disponibilidad: Este principio asegura que todas las partes tengan acceso constante a la conciliación, eliminando barreras geográficas y temporales.
4. Autenticidad: Es crucial que la información y los participantes sean genuinos, lo que fortalece la confianza en el proceso.
5. Interoperabilidad: Facilita la comunicación entre diferentes plataformas y sistemas, lo que es vital en un entorno digitalizado.
Esta clasificación refleja la importancia de cada principio en la promoción de una conciliación virtual efectiva, accesible y justa, asegurando un marco adecuado para la resolución de conflictos en un entorno cada vez más digital y sencillo.
La conciliación virtual ha emergido como una herramienta fundamental en la resolución de conflictos, especialmente en un mundo cada vez más digitalizado. Su relevancia radica en la capacidad de ofrecer un acceso más amplio a la justicia, eliminando barreras geográficas y temporales que, de otro modo, podrían limitar la participación de diversas poblaciones, incluyendo grupos vulnerables. Este enfoque no solo promueve la equidad en el acceso a servicios de conciliación, sino que también facilita la resolución de disputas de manera ágil, confidencial y menos formal.
De conformidad a la Ley 2220 de 2022, la cual establece los principios que rigen la conciliación, relacionaré los que considero más relevantes:
Principios específicos de la conciliación virtual.
1. Neutralidad tecnológica.
2. Integridad.
3. Disponibilidad.
4. Autenticidad.
5. Interoponibilidad.
En cuanto a los principios generales que rigen las conciliación, los categorizo de la siguiente manera:
1. Principio de neutralidad e imparcialidad.
2. Garantía de acceso a la justicia.
3. Autocomposición.
4.Confidencialidad.
5. Seguridad Jurídica.
6.Independencia del conciliador.
7.Celeridad.
8. Buena fe.
9. Informalidad.
10.Economía.
11. Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular.
Bajo mi criterio, este sería el orden que le daría a los principios de la conciliación:
En primer lugar, la confidencialidad: es esencial para establecer confianza y proteger la información compartida durante el proceso.
En segundo lugar, la imparcialidad: garantiza que todas las partes sean tratadas de manera justa, lo que es crucial para lograr un acuerdo equitativo.
En tercer lugar, la flexibilidad: permite adaptar el proceso a las necesidades de las partes, mejorando la comodidad y la efectividad de la conciliación.
En cuarto lugar, la eficiencia: un proceso rápido y efectivo ayuda a resolver conflictos sin demoras innecesarias.
En quinto lugar, la accesibilidad: asegura que todas las partes puedan participar, teniendo en cuenta diferentes niveles de habilidad tecnológica y acceso a dispositivos.
Todos los principios de la conciliación virtual son importantes para el desarrollo ideal de una audiencia conciliación, sin embargo distingo por nivel de importancia en el siguiente orden:
Acceso a la justicia: Fundamental, ya que garantiza que todas las personas, sin importar su situación, puedan participar en el proceso de conciliación.
Confidencialidad: Esencial para proteger la privacidad de las partes y fomentar un ambiente donde se sientan seguras para expresar sus posiciones.
Autocomposición: La conciliación busca que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas, lo que refuerza su autonomía y el compromiso con el resultado.
Neutralidad e imparcialidad: Un conciliador debe ser neutral para asegurar que el proceso sea justo y equitativo para ambas partes.
Celeridad: La rapidez en la resolución de conflictos es crucial para evitar prolongar el sufrimiento de las partes involucradas.
Integridad: La honestidad y ética del conciliador son fundamentales para mantener la confianza en el proceso.
Independencia del conciliador: Un conciliador debe operar sin influencias externas para garantizar un proceso justo.
Buena fe: Este principio implica que las partes deben actuar con honestidad y sinceridad, lo que es vital para el éxito de la conciliación.
Seguridad jurídica:Asegura que los acuerdos alcanzados tengan validez y sean respetados, proporcionando un marco de confianza.
Economía: La conciliación debe ser accesible en términos de costos, evitando cargas financieras excesivas para las partes.
Informalidad: Fomenta un ambiente menos rígido que en un juicio, lo que puede facilitar el diálogo.
Disponibilidad: La conciliación debe ser accesible en tiempos y plataformas convenientes para las partes, promoviendo su uso.
Interoperabilidad: Es importante que las plataformas de conciliación virtual sean compatibles entre sí para facilitar el acceso.
Transitoriedad en administrar justicia: La conciliación busca resolver conflictos sin recurrir a procesos judiciales largos, ofreciendo una solución temporal y efectiva.
Autenticidad: Este principio se relaciona con la veracidad y sinceridad de las partes durante el proceso, aunque puede ser considerado menos crítico que otros.
Entendiendo la conciliación como un instrumento de celeridad y eficiencia en la resolución de conflictos; no es dable establecer una jerarquía de los principios que la articulan. Siendo que la conciliación virtual es entendida como una institución integrada con varios principios como una estructura base dentro de la cual necesita la acción en conjunto de varios componentes como la legalidad, voluntariedad, imparcialidad, confidencialidad, neutralidad, flexibilidad, celeridad y legalidad. Principios que son piezas para conformar una conciliación virtual exitosa y la implementación en proporción igualitaria de estos es lo que garantiza al conciliador dirimir el trámite de conciliación de mejor manera.
A partir del material compartido respecto de la conciliación virtual y los principios que la rigen, es necesario entender que además de los principios establecidos en la ley 2220 de 2022, la conciliación virtual se rige por otros principios como neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad. En razón a ello a continuación haré una relación de los principios que rigen la conciliación virtual de los que considero más relevantes a los menos relevantes:
1. Neutralidad Tecnológica, partiendo del hecho que aunque el medio de acceso a la conciliación cambie, la esencia misma del mecanismo no puede ser alterada, así, la autocomposición y la neutralidad son elementos esenciales para que no se desnaturalice el propósito mismo de la conciliación.
2. Integridad
3. Autenticidad
4. Disponibilidad
5. Interoperabilidad.
Estos principios específicos de la conciliación virtual complementan los principios dados por el Estatuto de Conciliación o la Ley 2220 de 2022, que ordene según mi criterio de importancia, así:
1. Autocomposición: Las partes tienen la capacidad de resolver sus conflictos de manera voluntaria.
2. Confidencialidad: La información compartida durante la conciliación se mantiene en privado.
3. Neutralidad e imparcialidad: El conciliador debe actuar sin sesgos ni favoritismos.
4. Independencia del conciliador: El conciliador debe operar sin presiones externas ni intereses personales.
5. Presunción de buena fe: Se supone que las partes actuarán de manera honesta y sincera.
6. Garantía de acceso a la justicia: Asegurar que todas las personas puedan acceder al proceso de conciliación.
7. Celeridad: Promover un proceso ágil y rápido para resolver conflictos.
8. Informalidad: Permitir que el proceso de conciliación sea flexible y no rígido.
9. Economía: Evitar el desgaste innecesario de la administración de justicia en el proceso de conciliación.
10. Transitoriedad del rol de conciliador: Reconocer que el rol del conciliador es temporal y específico para el proceso.
Entendiendo que tanto la conciliación tradicional como la virtual se rigen por los mismo principios, según mi opinión en los añadidos de forma virtual deben entenderse en el siguiente orden:
1. Disponibilidad
2. Neutralidad tecnológica
3. Integridad
4. Interoperabilidad
5. Autenticidad
La conciliación virtual representa un hito en el acceso a la administración de la justicia, en la medida en que permite la resolución de conflictos desde cualquier parte, ya que elimina las barreras físicas y facilita la participación de aquellas personas que no tienen los medios para desplazarse hasta un Centro de Conciliación a realizar una audiencia. Justamente esta facilidad en la participación de las audiencias, implica un incremento en la posibilidad de llegar a acuerdos conciliatorios, tiene un impacto positivo en el poder judicial, pues ayuda a disminuir la gran carga laboral que atraviesan los despachos judiciales del país.
En esta medida, y según mi criterio, considero que la importancia de los principios de la misma, de mayor a menor, es la siguiente:
1. Acceso a la justicia
2. Disponibilidad
3. Celeridad
4. Confidencialidad
5. Autocomposición
6. Autenticidad
7. Integridad
8. Neutralidad tecnológica
9. Economía
10. Informalidad
11. Neutralidad e imparcialidad
12. Seguridad jurídica
13. Interoperabilidad
14. Administrar justicia
15. Buena fe
16. Independencia
Teniendo en cuenta lo descrito en el vídeo, la conciliación virtual es un mecanismo que permite resolver conflictos de manera ágil y eficiente mediante el uso de tecnologías digitales, sin necesidad de desplazamiento físico. Este proceso, además de facilitar la comunicación entre las partes, se basa en una serie de principios fundamentales que garantizan su efectividad y legitimidad. Son demasiados principios, sin embargo para mi los mas importantes son los siguientes:
Confidencialidad: Es el principio central de la conciliación virtual. Garantiza que toda la información compartida durante el proceso se mantenga en privado y segura, protegiendo la intimidad de las partes.
Voluntariedad: La participación en la conciliación debe ser completamente voluntaria. Esto significa que las partes deben involucrarse de forma libre y sin presión, garantizando que cualquier acuerdo alcanzado sea el resultado de la voluntad genuina de ambas partes y no de la coerción.
Imparcialidad del conciliador: El conciliador debe mantener una posición neutral y objetiva, sin tomar partido por ninguna de las partes. Este principio asegura que ambas partes reciban un trato equitativo y refuerza la confianza en la justicia del proceso.
Neutralidad tecnológica: Este principio implica que la tecnología utilizada en la conciliación debe ser accesible y funcional para todos los participantes.
Flexibilidad: La conciliación virtual debe adaptarse a las circunstancias de cada caso y a las necesidades de las partes. Esto incluye la posibilidad de elegir horarios y métodos de comunicación que resulten convenientes para todos, permitiendo que el proceso sea inclusivo y adaptable y también que cualquiera de las partes se puedan conectar a una audiencia desde cualquier lugar.
Celeridad: Permite que el proceso se lleve a cabo de manera más rápida y eficiente en comparación con los métodos tradicionales. Este principio como tal responde a la necesidad de brindar soluciones oportunas, evitando la prolongación innecesaria de los conflictos.
Legalidad: Para que los acuerdos alcanzados en la conciliación virtual sean válidos y tengan efectos legales, el proceso debe cumplir con todas las normativas jurídicas establecidas.
Teniendo en cuenta, lo que comprende la conciliación virtual, y lo que significan los principios más importantes en esta diligencia, desde mi perpesctiva se puede establecer el siguiente orden:
1) Acceso a la justicia.
2) Confidencialidad.
3) Autocomposición.
4) Integridad.
5) Celeridad.
6) Neutralidad e imparcialidad.
7) Independencia del conciliador.
8) Buena fe.
9) Autenticidad.
10) Seguridad jurídica.
11) Interoperabilidad.
12) Economía.
13) Transitoriedad en administrar justicia.
14) Disponibilidad.
15) Informalidad.