Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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Comentarios

  1. Los principios de la conciliación virtual tienen vital importancia, dando consigo a las partes mayor confianza a la hora de realizar la audiencia conciliatoria, asimismo debemos saber que no solo son aplicables los principios contenido en la ley 2220 de 2022, sino que también son aplicables principios tales como: neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad; teniendo en cuenta esto, según mi criterio el orden de importancia es:
    1. Integridad
    2. ⁠Disponibilidad
    3. Autenticidad
    4. ⁠Neutralidad tecnológica
    5. ⁠interoperabilidad

    1. la conciliacion virtual como mecanismo de avance en materia de acceso a la justicia , es importante la conciliacion virtyual ya que ayuda en cualquier parte poder realizar tramites que llegue acuerdos en los mejores terminos y la importancia de los principios deber ser de esta manera:
      1acceso a la administracion de justicia
      2seguridad jurudica
      3neutralidad tecnologica
      4 autenticidad
      5autocomposion
      6buena fe
      7celeridad

  2. Los principios de la conciliación virtual garantizan que las partes participen de manera libre y con confianza en la privacidad de lo discutido, lo cual facilita la construcción de acuerdos efectivos. Por ello, es fundamental tener siempre en cuenta estos principios para el buen desarrollo de una audiencia. Por lo tanto, considero que el orden de su aplicación en el ambito virtual, según su importancia, debería ser el siguiente:
    1. Disponibilidad
    2. Autenticidad
    3. Integridad
    4. Interoperabilidad
    5. Neutralidad tecnológica

  3. Teniendo en cuenta que en la conciliación virtual se deben aplicar además de los principios establecidos en la ley 2220 estos: Autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, disponibilidad, interoperabilidad. Yo creería que su importancia de mayor a menor es la siguiente:
    1. Autenticidad
    2. neutralidad tecnologica
    3. Disponibilidad
    4. Integridad
    4. Interoperabilidad

  4. La conciliación virtual es una extensión de la conciliación, que le permite a las partes establecer acuerdos sin encontrarse en el mismo lugar. Esto representa un avance en la administración de justicia, ya que les facilita a las personas resolver sus diferencias de manera autocompositiva. Siendo esta una forma de conciliación, tamuna extensión de la conciliación, que le permite a las partes establecer acuerdos sin encontrarse en el mismo lugar. Esto representa un avance en la administración de justicia, ya que les facilita a las personas resolver sus diferencias de manera autocompositiva.
    Con el proposito de organizar entender los principios, se pueden organiza desde mayor importancia hasta la menor:
    1. Neutralidad tecnológica.
    2. Imparcialidad.
    3. Autocomposición.
    4. Acceso a la justicia.
    5. Interoperabilidad.
    6. Disponibilidad.
    7. Seguridad juridica.
    8.Integridad.
    9.Confidencialidad.
    10.Independencia del conciliador.
    11. Economía.
    12. Celeridad.
    13.Buena fe.
    14. Autenticidad.
    15. Transitoriedad en administrar justicia.

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