Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. La conciliación virtual se ha consolidado como una herramienta clave para la resolución de conflictos, ya que permite un acceso más amplio y eficiente a la justicia sin necesidad de desplazamientos. A continuación, organizo los principios que considero más importantes para que este proceso sea exitoso:
    1. Acceso a la justicia: Este principio asegura que las personas tengan la oportunidad de resolver sus conflictos de manera justa y efectiva, utilizando la conciliación virtual como una alternativa accesible y práctica frente a los métodos tradicionales.
    2. Celeridad: La rapidez del proceso es esencial para que los conflictos se resuelvan en el menor tiempo posible, reduciendo el desgaste emocional y económico y evitando que las disputas se prolonguen innecesariamente.
    3. Disponibilidad y flexibilidad: Este principio facilita la participación de las partes interesadas, incluso cuando se encuentran en ubicaciones diferentes, gracias al uso de tecnologías y la posibilidad de adaptar los horarios y medios de comunicación según sus necesidades.
    4. Confidencialidad: La privacidad y seguridad de la información son esenciales para crear un ambiente de confianza donde las partes puedan expresar sus opiniones con total apertura y sin temor a que los datos se hagan públicos.
    5. Economía: La conciliación virtual ayuda a reducir costos al simplificar los procedimientos y eliminar formalismos, lo cual permite que el proceso sea más económico y accesible.
    6. Neutralidad e imparcialidad del conciliador: Es fundamental que el conciliador mantenga una postura objetiva, sin inclinarse hacia ninguna de las partes, para asegurar un tratamiento equitativo y la integridad del proceso.
    7. Autenticidad e integridad: La participación honesta y comprometida de todas las partes es clave para que el proceso sea significativo y las soluciones alcanzadas sean realistas y satisfactorias para ambos lados.
    8. Tecnología: El uso adecuado de herramientas digitales permite optimizar el tiempo y facilita la participación remota de las partes, garantizando que el proceso se mantenga accesible y fluido.

  2. En virtud de la Ley 2220 de 2022 sobre la conciliación y el análisis de la conciliación virtual, el proceso se configura como un método accesible, eficiente y seguro para resolver conflictos de forma ágil. Este modelo de conciliación cumple con una serie de principios fundamentales que elevan su valor en la administración de justicia alternativa, especialmente en contextos donde el método presencial resulta ineficaz.
    Principios Fundamentales en el Proceso de Conciliación Virtual:
    – Acceso a la Justicia: La conciliación virtual rompe las barreras geográficas y físicas, brindando una alternativa viable a la justicia tradicional. Este acceso mediante medios digitales democratiza la justicia y facilita que cualquier persona, independientemente de su ubicación, participe activamente en el proceso. Así, la justicia alternativa no solo es accesible físicamente sino también en términos de rapidez y practicidad.
    -Celeridad: La rapidez en el proceso conciliatorio virtual resulta esencial, dado que permite que el trámite avance sin los obstáculos logísticos de un encuentro presencial. Al poder llevarse a cabo de forma remota, las partes evitan desplazamientos y pueden resolver sus conflictos en menor tiempo, mitigando el desgaste emocional y económico asociado a un proceso prolongado.
    -Disponibilidad y Tecnología: La disponibilidad de herramientas digitales para la conciliación contribuye a que las partes puedan intervenir de manera continua y sin demoras.
    Las plataformas virtuales permiten que el proceso se realice sin interrupciones, independientemente de la localización geográfica de los participantes. La tecnología se convierte, entonces, en una herramienta facilitadora que no solo ahorra tiempo, sino que asegura una mayor disponibilidad del conciliador y de las partes.
    -Confidencialidad: La confidencialidad es esencial para que los involucrados puedan expresarse con franqueza. En un entorno virtual, las plataformas que garantizan la privacidad y seguridad de la información refuerzan la confianza de los participantes. Esta garantía es vital para que las partes se sientan cómodas y dispuestas a revelar sus posturas y necesidades reales, facilitando la resolución del conflicto.
    -Economía y Eficiencia: El uso de la conciliación virtual representa un ahorro significativo en recursos económicos, reduciendo costos que van desde traslados hasta tiempos de espera. La virtualidad también permite simplificar el proceso, eliminando formalismos y promoviendo una interacción directa y ágil.
    -Autonomía y Neutralidad: La conciliación virtual permite a las partes tener control sobre el proceso y el resultado, promoviendo acuerdos voluntarios y consensuados. La neutralidad del conciliador, como garante imparcial del proceso, se refuerza en este ambiente donde la tecnología limita las interpretaciones personales y asegura un trato equitativo y objetivo.
    -Informalidad: En el entorno virtual, la conciliación adquiere un carácter más informal y flexible, eliminando rigideces y permitiendo que el proceso se ajuste a las necesidades de cada parte. Este principio de informalidad resulta fundamental para que el proceso sea más amigable y accesible para quienes participan, promoviendo un ambiente en el que todos puedan expresarse sin limitaciones estructurales.

  3. En la ley 2220 del año 2022 se establecieron los principios rectores de la conciliación, además, del video proporcionado se dictan que en materia virtual hay unos principios adicionales que también entran a regir la conciliación, por esta razón, los principios preponderantes de este mecanismo son:
    1. Acceso a la administración de justicia: garantiza a todas las personas la posibilidad de acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos y resolver conflictos.
    2. Autocomposición: las partes involucradas llegan a un acuerdo mutuo para poner fin a una disputa.
    3. Confidencialidad: Todo lo que se diga o se proponga durante la conciliación es privado. Ni los conciliadores ni las partes podrán usar esta información en un juicio.
    4. Celeridad: Los procedimientos de esta ley son fáciles de entender y usar en cualquier situación. El conciliador debe ayudar a resolver los conflictos de forma rápida y justa, sin retrasos innecesarios.
    5. seguridad jurídica: Le da la garantía a todas las personas que accedan a una conciliación de que están amparadas bajo el derecho.
    6. Neutralidad e imparcialidad: Debe ser dirigida por un tercero que no conozca de anterioridad ni el caso ni a las partes.
    7. Independencia: El conciliador decidirá por sí mismo cómo llevar a cabo la conciliación, sin que nadie le diga qué hacer.
    8. Buena fe: Todas las actuaciones que allí se adelantes están cobijadas bajo este principio.
    9. Economía: Los conciliadores deben hacer todo lo posible para que la conciliación sea de buena calidad y para proteger los derechos de todos. Tanto el conciliador como las personas involucradas deben ser eficientes y evitar gastos innecesarios.
    10. Informalidad: Solo debe estar guiada bajo las normas.

  4. La conciliación virtual es un mecanismo de resolución de conflictos que se lleva a cabo a través de plataformas digitales, permitiendo a las partes involucradas interactuar sin necesidad de estar físicamente presentes en un mismo lugar. Es importante conocer que la conciliación virtual tiene principios aplicables adicionales a lo estipulado en la Ley 2220 de 2022, esta modalidad se fundamenta en otros principios como:
    1. Neutralidad tecnológica.
    2. Interoperabilidad.
    3. Autenticidad.
    4. Integridad.
    5. Disponibilidad.
    Estos principios específicos de la conciliación virtual se suman a los principios establecidos por la Ley 2220 de 2022, que he organizado según su importancia:
    1. Autocomposición.
    2. Garantía de acceso a la justicia
    3. Confidencialidad
    4. Neutralidad e imparcialidad
    5. Independencia del conciliador
    6. Presunción de buena fe
    7. Informalidad
    8. Economía
    9. Transitoriedad del rol del conciliador

  5. Tomando como base la normativa sobre Conciliación, esto es, Ley 2220 de 2022, y el vídeo explicativo sobre la Conciliación virtusl, esta última, se impone sumamente importante pues brinde el acceso a la administración de justicia de manera más óptima y celera, por tannto, los principios que más destacan en el procedimiento conciliatorio virtual son los siguientes:
    1. Acceso a la justicia: pues permite que las personas puedan acceder a la justicia alternativa a través de diferentes modalidades, y no solo la presencial, como tradicionalmente se ha estructurado.
    2. Celeridad: permite darle celeridad, rapidez, continuidad a muchos procesos que por diferentes dificultades, no se pueden dar de manera presencial, sobre todo la Conciliación ya que muchas veces las partes no se encuentran en el mismo lugar.
    3. Disponibilidad: Ayuda a facilitar que las partes que tenga interés en la solución de un pleito jurídico a través de un mecanismo alternativo de justicia como lo es la Conciliación, puedan participar del proceso, incluso cuando se encuentren en lugares diferentes a los del origen del pleito u otro factor determinante.
    4. Confidencialidad: Implica que la información está quizá más segura, en cuanto a confidencialidad por parte del conciliador sobre el asunto tratado, y esto propicia que las partes se sientan seguras y puedan hablar con honestidad y “mente abierta”ya que confían en el desarrollo del proceso.
    5. Economía: permite el ahorro de recursos, la eficiencia del tiempo, el acceso a las tecnologías y ayuda a que los procesos se den, desvistiéndolos de formalidades.

  6. La conciliación virtual se ha convertido en una herramienta esencial para la resolución conflictos, puesto que tiene la ventaja de ser más accesible a quienes acuden a ella, permitiendo conectar distancias y acceder a una pronta resulución. Por lo anterior, se deja el orden que considero, respecto a los principios de la conciliación virtual:

    * Acceso a la Justicia: asegura que las personas tengan la posibilidad de resolver sus conflictos de manera justa y equitativa.
    * Autonomía: permite a las partes involucradas tomar decisiones y asumir el control sobre el resultado del proceso, asegurando que el acuerdo sea voluntario.
    * Neutralidad: garantiza que el conciliador se mantendrá imparcial, sin beneficiario a ninguna de las partes. Esto asegura un proceso justo y evita que los sesiones afecten el resultado.
    * Confidencialidad: es clave para generar un ambiente de confianza, permitiendo que las partes compartan sus opiniones y necesidades sin miedo a repercusiones.
    * Celeridad: la rapidez en el proceso es importante para que las personas obtengan una solución en el menor tiempo posible, evitando el desgaste emocional y económico de un conflicto prolongado.
    * Economía: promueve que el proceso de conciliación sea más económico que un juicio, facilitando así el acceso a la justicia y evitando costos innecesarios.
    * Informalidad: La ausencia de formalismos estrictos hace que el proceso sea más accesible y se adapte mejor a las necesidades de las partes, permitiendo un enfoque más flexible.
    * Integridad: implica actuar con honestidad y ética en todo momento, tanto por parte del conciliador como de las partes. Este principio es vital para mantener la credibilidad del proceso.
    * Autenticidad: garantiza que las partes participan de forma sincera y comprometida, buscando realmente una solución que sea satisfactoria y realista.
    * Disponibilidad: la disposición del conciliador y de las partes es esencial para facilitar el proceso, asegurando que avancen sin demoras innecesarias y dedicando el tiempo adecuado.
    Intercambiabilidad: ayuda a crear un ambiente cómodo y resolutivo para todos los involucrados.
    * Tecnología: es una herramienta útil para optimizar tiempos y facilitar la participación de las partes desde donde se enuentren.

  7. La conciliación virtual es un mecanismo moderno que facilita la resolución de conflictos mediante el uso de herramientas digitales, permitiendo a las partes involucradas participar sin necesidad de desplazamientos físicos y mejorando la eficiencia en la comunicación. Este proceso se rige por varios principios esenciales, entre los cuales destacan:

    1. Confidencialidad: Es el principio central en la conciliación virtual, asegurando que toda la información compartida permanezca privada y protegida, manteniendo la intimidad de los participantes a salvo.

    2. Voluntariedad: La participación en la conciliación debe ser completamente libre y sin presiones externas, de modo que cualquier acuerdo alcanzado sea el reflejo de la voluntad genuina de ambas partes, libre de coacción.

    3. Imparcialidad del conciliador: El conciliador debe mantenerse neutral, asegurando un trato justo y equitativo para ambas partes y reforzando la confianza en la integridad del proceso.

    4. Legalidad: Para que los acuerdos de la conciliación virtual sean efectivos y reconocidos legalmente, el proceso debe cumplir con las normas jurídicas vigentes.

    5. Celeridad: La conciliación virtual responde a la necesidad de una resolución ágil, evitando demoras innecesarias y promoviendo la rápida solución de conflictos en comparación con métodos tradicionales.

    6.Neutralidad tecnológica: La tecnología utilizada debe ser accesible y funcional para todos los participantes, asegurando que ningún participante se vea limitado por el tipo de plataforma empleada.

    7. Flexibilidad: El proceso debe adaptarse a las necesidades y circunstancias de cada caso, incluyendo la elección de horarios y métodos de comunicación convenientes, permitiendo que las partes se conecten desde cualquier ubicación para una audiencia inclusiva y adaptable.

    Estos principios garantizan que la conciliación virtual sea un medio eficaz, legítimo y accesible para resolver conflictos en el entorno digital.

  8. La conciliación virtual se fundamenta en una serie de principios que son esenciales para el desarrollo óptimo de este proceso y permitir a las personas utilizar de forma idónea este mecanismo de justicia. Considero entonces que desde una jerarquización de estos principios este seria su orden:

    – Inicialmente el acceso a la Justicia, siendo un principio fundamental, ya que garantiza que todas las personas, independientemente de su situación, puedan participar en el proceso de conciliación.
    -Seguidamente la confidencialidad, esencial para proteger la privacidad de las partes involucradas, creando un entorno seguro donde puedan expresar libremente sus posiciones y preocupaciones.
    -Autocomposición: La conciliación promueve que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas, lo que refuerza su autonomía y compromiso con el resultado alcanzado.
    -Neutralidad e Imparcialidad: La imparcialidad es clave para fomentar la confianza en el proceso.
    -Celeridad: La rapidez en la resolución de conflictos es crucial para evitar prolongar el sufrimiento de las partes involucradas.
    -Integridad: La honestidad y ética del conciliador son fundamentales para mantener la confianza en el proceso. La integridad asegura que todas las Acciones y decisiones sean justas y transparentes.
    -Independencia del Conciliador: Un conciliador debe operar sin influencias externas, garantizando así un proceso justo.
    -Buena Fe: Este principio implica que las partes deben comprometerse a colaborar de manera constructiva.
    -Seguridad Jurídica: Este principio asegura que los acuerdos alcanzados tengan validez legal y sean respetados, proporcionando un marco de confianza entre las partes.
    -Economía: La conciliación debe ser accesible en términos económicos, evitando cargas financieras excesivas para las partes involucradas. Esto facilita su uso y promueve una mayor participación.
    -Informalidad: La informalidad fomenta un ambiente menos rígido que el de un juicio tradicional, lo que puede facilitar un diálogo más abierto y constructivo entre las partes.
    -Disponibilidad: Es fundamental que la conciliación esté disponible en momentos y plataformas convenientes para las partes.
    -Autenticidad: En este principio se conjuga la veracidad y sinceridad de las partes durante el proceso.
    -Interoperabilidad: La compatibilidad entre diferentes plataformas de conciliación virtual es importante para facilitar el acceso y mejorar la experiencia del usuario, según las necesidades.
    -Transitoriedad en la Administración de Justicia: La conciliación busca resolver conflictos sin recurrir a procesos judiciales prolongados, ofreciendo soluciones efectivas que benefician a las partes involucradas.

    En conclusión, no se puede desconocer que cada uno de estos principios juega un papel vital en el éxito de la conciliación virtual, contribuyendo a un proceso más justo, accesible y efectivo para todas las partes involucradas.

  9. Buenas tardes, profesor con base en la Ley 2220 de 2022 y la definición de conciliación, presento una jerarquización de los principios de la conciliación virtual, ordenados de mayor a menor importancia:
    Principios fundamentales
    1. Autocomposición
    Este principio es el pilar de la conciliación, donde las partes son protagonistas activas en la búsqueda de una solución. En la conciliación virtual, este rol se fortalece al permitir que las partes participen desde cualquier lugar, facilitando la comunicación directa y autónoma bajo la guía del conciliador.
    2. Voluntariedad
    La participación en un proceso conciliatorio debe ser siempre voluntaria, y ninguna de las partes debe sentirse obligada a conciliar. En el contexto virtual, este principio adquiere mayor relevancia al permitir que las partes mantengan pleno control sobre su participación, reforzando así la libertad de elección.
    3. Confidencialidad
    La confidencialidad es crucial para fomentar la confianza y permitir una comunicación abierta. En el entorno virtual, es imprescindible contar con tecnologías que aseguren la privacidad y la protección de la información, garantizando la seguridad de los datos compartidos en la plataforma de conciliación.
    Principios complementarios
    4. Neutralidad del Conciliador
    La imparcialidad del conciliador es fundamental para facilitar el diálogo sin tomar partido. En la conciliación virtual, la neutralidad se refuerza con una gestión equilibrada de la plataforma, que permite moderar las discusiones de manera objetiva.
    5. Celeridad
    La conciliación se caracteriza por ser un mecanismo ágil y eficiente. La modalidad virtual reduce las barreras geográficas y logísticas, acortando los tiempos de resolución y acelerando los resultados.
    6. Economía
    Al ser un proceso alternativo al juicio, la conciliación implica menores costos. La virtualidad reduce aún más los gastos, eliminando la necesidad de desplazamientos y otros trámites, lo cual la convierte en una opción accesible y económica.
    7. Informalidad
    La conciliación es flexible y se adapta a las necesidades de las partes. En el ámbito virtual, esta informalidad se traduce en la posibilidad de ajustar horarios y sesiones según las características de cada caso.
    Principios Técnicos Específicos para la Conciliación Virtual
    8. Neutralidad Tecnológica
    La tecnología utilizada en el proceso debe ser neutral y no favorecer a ninguna de las partes, asegurando un ambiente de equidad.
    9. Autenticidad, Integridad y Disponibilidad de la Información
    La información compartida debe ser auténtica, completa y accesible en todo momento para ambas partes.
    10. Interoperabilidad
    La plataforma debe ser compatible con diversos sistemas y dispositivos para facilitar el acceso de todas las partes.
    Los principios de autocomposición, voluntariedad y confidencialidad son fundamentales porque representan la esencia misma de la conciliación. Estos principios definen un proceso basado en la autonomía de las partes y la confianza en el sistema, sin los cuales la conciliación perdería su sentido. Los principios complementarios, por su parte, fortalecen y aseguran la eficacia y eficiencia del proceso.

  10. La conciliación virtual ha sido de gran importancia para mejorar la accesibilidad y eficiencia en la resolución de conflictos, teniendo en cuenta que ha permitido a las partes, acceder a este servicio desde diferentes lados del mundo sin los costos que implican un desplazamiento. Además, ha ofrecido flexibilidad, protege la confidencialidad de la información compartida y facilita la inclusión de personas con discapacidad o en áreas remotas.
    Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, según mi criterio, el orden de importancia de estos principios sería el siguiente:
    1. Acceso a la justicia
    2. Disponibilidad
    3. Autocomposición
    4. Confidencialidad
    5. Neutralidad tecnológica
    6. Celeridad
    7. Seguridad jurídica
    8. Economía

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