Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. 1. Acceso a la Justicia
    – Es el principio fundamental ya que sin él, los demás principios serían irrelevantes
    – Garantiza que todas las personas puedan resolver sus conflictos independientemente de su ubicación o recursos
    – En el entorno virtual, cobra especial relevancia al eliminar barreras geográficas

    2. Imparcialidad y Neutralidad del Conciliador
    – Base de la credibilidad del proceso
    – Garantiza decisiones justas y equilibradas
    – Fundamental para la confianza de las partes en el mecanismo

    3. Confidencialidad
    – Esencial para que las partes se sientan seguras al compartir información sensible
    – Especialmente crítico en el entorno virtual donde la seguridad de la información es crucial
    – Fomenta la honestidad y apertura en el diálogo

    4. Seguridad Jurídica
    – Garantiza la validez y ejecutabilidad de los acuerdos
    – Proporciona certeza sobre los efectos legales del proceso
    – Fundamental para la estabilidad del sistema conciliatorio

    5. Buena Fe
    – Pilar para la construcción de acuerdos sostenibles
    – Asegura la transparencia y honestidad en el proceso
    – Base para la cooperación efectiva entre las partes

    6. Independencia del Conciliador
    – Complementa la imparcialidad
    – Asegura decisiones libres de presiones externas
    – Fortalece la autonomía del proceso

    7. Autocomposición
    – Empodera a las partes en la resolución de sus conflictos
    – Promueve soluciones consensuadas
    – Fomenta la responsabilidad en las decisiones

    8. Celeridad
    – Permite resolver conflictos de manera más rápida que la justicia tradicional
    – Especialmente relevante en el entorno virtual
    – Contribuye a la eficiencia del proceso

    9. Economía
    – Reduce costos para las partes
    – Optimiza recursos en el proceso virtual
    – Hace más accesible la justicia

    10. Informalidad
    – Facilita la comunicación entre las partes
    – Reduce barreras procedimentales
    – Permite mayor flexibilidad en el proceso

    11. Transitoriedad en Administrar Justicia
    – Define el carácter temporal de la función del conciliador
    – Establece límites claros de actuación
    – Mantiene la naturaleza alternativa del mecanismo

  2. 1. Neutralidad e imparcialidad del conciliador: Este es el principio fundamental que asegura la confianza en el proceso. Si el conciliador no es neutral e imparcial, todo el proceso de conciliación pierde su legitimidad, y las partes podrían considerar que no están recibiendo un trato justo, lo que es esencial en cualquier método de resolución de conflictos.
    2: Confidencialidad: La confidencialidad es vital para que las partes puedan compartir información y expresarse con libertad. En un entorno virtual, donde los datos son más vulnerables, este principio adquiere aún más importancia para asegurar la privacidad y proteger la información sensible de los participantes.
    3.Acceso a la justicia: Este principio es clave en la conciliación virtual, ya que su propósito es hacer la justicia más accesible. La conciliación virtual elimina barreras físicas y económicas, democratizando el acceso y permitiendo que más personas puedan resolver sus conflictos de manera justa y eficiente.
    4.Celeridad: La rapidez en la resolución de conflictos es un valor añadido que distingue la conciliación virtual de los métodos tradicionales. La celeridad ayuda a reducir el tiempo del proceso, motivando a las partes a optar por esta vía y contribuyendo a una descongestión del sistema judicial.
    5:Autenticidad e integridad: La autenticidad e integridad garantizan que los documentos y acuerdos sean legítimos y confiables. En la conciliación virtual, es esencial que todo el material intercambiado mantenga su veracidad y no sea alterado, para asegurar la validez legal del proceso y proteger a las partes involucradas.
    6.Disponibilidad y flexibilidad: La posibilidad de acceder al proceso en cualquier momento y lugar es un beneficio que ofrece la conciliación virtual. La flexibilidad es importante para que las partes puedan coordinar sus horarios, facilitando la participación sin alterar drásticamente sus rutinas.
    7:Economía:La economía es un principio valioso, ya que la conciliación virtual generalmente reduce los costos relacionados con el desplazamiento y el tiempo. Aunque no es el objetivo principal, la reducción de costos incentiva a más personas a resolver sus conflictos mediante este proceso, evitando gastos adicionales.
    8.Tecnología:Aunque la tecnología es fundamental para que el proceso sea posible, es solo un medio para cumplir los otros principios. Es el recurso que permite que la conciliación sea accesible y eficiente, pero su valor depende de cómo soporta y facilita los principios anteriores.

    Este orden prioriza los principios éticos y de protección de las partes, seguidos de aquellos que optimizan el proceso y lo hacen más accesible. La tecnología, aunque esencial, es la herramienta que facilita el cumplimiento de todos los demás principios.

  3. Teniendo en cuenta el articulo 4 de la ley 2220 de 2022, el cual consagra los principios por los cuales se rige la conciliación, procederé a organizar dichos principios según su importancia a mi criterio.
    1. Autocomposición: las partes involucradas llegan a un acuerdo mutuo para poner fin a una disputa.
    2. Acceso a la justicia: Se asegura que las personas tengan la oportunidad de resolver sus conflictos de manera justa y efectiva, utilizando la conciliación virtual como una alternativa accesible y práctica frente a los métodos tradicionales.
    3. Celeridad: permite darle celeridad, rapidez, continuidad a muchos procesos que por diferentes dificultades, no se pueden dar de manera presencial, sobre todo la Conciliación ya que muchas veces las partes no se encuentran en el mismo lugar.
    4. Imparcialidad del conciliador: El conciliador debe mantenerse neutral, asegurando un trato justo y equitativo para ambas partes y reforzando la confianza en la integridad del proceso.
    5. Confidencialidad: El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliación.
    6. Legalidad: Para que los acuerdos de la conciliación virtual sean efectivos y reconocidos legalmente, el proceso debe cumplir con las normas jurídicas vigentes.
    7. Economía: En el ejercicio de la conciliación los conciliadores procuraran el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. El conciliador y las partes deberán proceder con austeridad y eficiencia.
    8. Buena fe: En todas las actuaciones de la conciliación se presumirá la buena fe de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Carta Política, que incluye la presunción de autenticidad de todos los documentos y actuaciones, físicas y virtuales, de conformidad con las disposiciones del CGP.
    9. Informalidad: La ausencia de formalismos estrictos hace que el proceso sea más accesible y se adapte mejor a las necesidades de las partes, permitiendo un enfoque más flexible.

  4. La Ley 2220 de 2022, conocida como el Estatuto de Conciliación, define a la conciliación como un método de resolución de conflictos en el que dos o más personas gestionan de manera autónoma la solución a sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y capacitado, llamado conciliador. Este conciliador, además de sugerir opciones de arreglo, podra certificar el acuerdo alcanzado, el cual será vinculante y definitivo para las partes involucradas.
    La conciliación en línea ha emergido como una herramienta esencial para resolver conflictos, ya que permite un acceso más rápido y amplio a la justicia, evitando desplazamientos.
    Este proceso debe tener en cuenta ciertos principios, como lo són:
    1. **Acceso a la justicia**: Este principio garantiza que las personas puedan resolver sus conflictos de manera justa y eficiente, utilizando la conciliación virtual como una alternativa práctica y accesible a los métodos tradicionales.
    2. **Celeridad**: La rapidez es crucial para que los conflictos se resuelvan en el menor tiempo posible, reduciendo el impacto emocional y económico, y evitando prolongaciones innecesarias.
    3. **Disponibilidad y flexibilidad**: Este principio permite que las partes participen sin importar su ubicación, gracias a la tecnología y a la posibilidad de ajustar horarios y medios de comunicación según sus necesidades.
    4. **Confidencialidad**: La seguridad y privacidad de la información son esenciales para que las partes se sientan seguras al expresar sus opiniones, sin temor a que los datos se divulguen.
    5. **Economía**: La conciliación virtual simplifica los procedimientos y elimina formalidades, lo que permite que el proceso sea más asequible.
    6. **Neutralidad e imparcialidad del conciliador**: Es esencial que el conciliador mantenga una postura neutral para asegurar un tratamiento justo y la integridad del proceso.
    7. **Autenticidad e integridad**: La participación honesta y comprometida de todas las partes es vital para que las soluciones alcanzadas sean realistas y satisfactorias.
    8. **Tecnología**: El uso adecuado de herramientas digitales optimiza el tiempo y facilita la participación remota, asegurando que el proceso sea accesible y fluido.

  5. Al organizar los principios de la conciliación virtual de mayor a menor importancia, considero que la confidencialidad es el más crucial. Este principio garantiza que la información sensible que se comparte durante el proceso no sea divulgada a terceros. Para mí, esto es esencial porque sin un entorno seguro, las partes pueden dudar en compartir información crítica, lo que puede obstaculizar el avance hacia una solución. En un entorno virtual, donde la posibilidad de filtraciones o malentendidos aumenta, establecer medidas robustas de seguridad y privacidad es fundamental.

    El segundo principio que considero de gran importancia es el acceso a la justicia. Este principio asegura que todas las partes tengan la misma oportunidad de participar en el proceso. En la conciliación virtual, es vital implementar mecanismos que eliminen las disparidades en el acceso a la tecnología y la información. Si no acceso a la justicia, el proceso puede volverse injusto y sesgado, lo que puede deslegitimar la conciliación y generar desconfianza.

    Luego está la neutralidad e imparcialidad, que también juega un papel crucial. Este principio ayuda a construir confianza entre las partes. En un entorno virtual, donde las interacciones pueden ser menos visibles y directas, es esencial que los procedimientos sean claros y accesibles. Informar a las partes sobre sus derechos y las etapas del proceso reduce la incertidumbre y les ayuda a sentirse más cómodas en su participación, facilitando así una resolución más efectiva.

    Otro principio que considero importante es la autocomposición. Las personas deben tener la capacidad de tomar decisiones informadas y consensuadas, lo que requiere acceso a recursos y asesoría adecuada. En la conciliación virtual, proporcionar herramientas digitales que faciliten la negociación puede empoderar a las partes, dándoles un mayor sentido de control sobre el proceso. Sin embargo, me doy cuenta de que la autonomía puede verse afectada si no hay una comprensión clara de los procedimientos, lo que subraya la importancia de la transparencia.

    Por último, pienso que la economía es un principio clave, aunque tal vez un poco menos crítico que los anteriores. Hay que asegurar que todos, independientemente de su contexto socioeconómico o capacidad tecnológica, puedan participar en el proceso es fundamental. En un entorno virtual, es esencial establecer mecanismos que eliminen las barreras tecnológicas. No obstante, reconozco que incluso si se garantiza la economía, la falta de confidencialidad, acceso a la justicia, transparencia y autocomposición puede comprometer la eficacia del proceso.

  6. Buenas tardes, profesor. Basado en la Ley 2220 de 2022 y la definición de conciliación, este seria el orden en cuestión de importancia:

    1. Acceso a la justicia
    2. Confidencialidad
    3. Imparcialidad
    4. Celeridad
    5. Neutralidad tecnológica
    6. Seguridad jurídica
    7. Buena fe

  7.  

     

    1. Voluntariedad: La esencia de la conciliación es que las partes elijan participar sin coacción. Esto asegura que las soluciones sean aceptadas y sostenibles a largo plazo, ya que ambas partes están de acuerdo en buscar una resolución.

    2. Confidencialidad: La confidencialidad es crucial para crear un ambiente de confianza donde las partes se sientan seguras al compartir información. Sin esta garantía, las partes pueden rehusarse a ser completamente honestas, lo que puede obstaculizar el proceso de conciliación.

    3. Imparcialidad: La imparcialidad del conciliador es fundamental para asegurar que ambas partes tengan la misma oportunidad de ser escuchadas y que el proceso sea justo. Si una de las partes siente que el conciliador favorece a la otra, puede perder la confianza en el proceso.

    4. Neutralidad: La neutralidad del conciliador asegura que su intervención se centre únicamente en facilitar el diálogo y la comunicación entre las partes, sin influir en la decisión final. Esto es vital para mantener un entorno equilibrado y justo.

    5. Autonomía de la voluntad: Este principio otorga a las partes la libertad de decidir cómo quieren resolver su conflicto, promoviendo soluciones que realmente se ajusten a sus necesidades y circunstancias. La capacidad de negociar sus propios términos es lo que hace que el acuerdo sea más significativo y aceptable.

    6. Informalidad: La informalidad permite que el proceso sea más flexible y accesible. Un ambiente menos rígido puede fomentar una comunicación más abierta y creativa, lo cual es esencial para la resolución de conflictos.

    7. Celeridad: La rapidez en el proceso de conciliación evita la acumulación de tensiones y conflictos prolongados. Un proceso ágil no solo ahorra tiempo, sino que también reduce costos y contribuye a la satisfacción de las partes involucradas.

    8.Accesibilidad:La accesibilidad a las plataformas virtuales es vital para garantizar que todas las partes puedan participar sin obstáculos. Esto es especialmente importante en un contexto virtual, donde las barreras tecnológicas pueden excluir a algunas personas del proceso.

    Cada uno de estos principios juega un papel fundamental en el éxito de la conciliación virtual, contribuyendo a crear un ambiente propicio para la resolución efectiva de conflictos.

     

  8. sin duda alguna la propuesta que trae o que procura traer la legislación con respecto a la conciliación, me parece considerablemente positiva y me refiero a cambiar la perspectiva de la conciliación como un simple requisito y convertirlo conscientemente en una alternativa para la resolución de las problemáticas jurídicas que se presentan a diario para todos y cada uno de los ciudadanos, dicha propuesta proporciona mas opciones de arreglo y la resolución pronta, oportuna y legal de dichas problemáticas, es por esto que considero que estos son los principios mas importantes y que sin duda alguna representan en esencia lo que es la conciliación.
    1. acceso a la justicia
    2. celeridad
    3. economía
    4. autocomposición
    5. neutralidad
    6. seguridad jurídica
    7. confidencialidad
    8. buena fe
    9. transitoriedad de administración de justicia

  9. La conciliación virtual, es una herramienta importante en la era digital, que permite de una manera efectiva materializar el principio de administración de justicia, minimizando los gastos y permitiendo incluso a personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta acceder y poder llegar a un acuerdo. Por lo anterior considero que los principios mas importantes son:
    1. Acceso a la justicia
    2. Seguridad Jurídica
    3. Autocomposición
    4.Celeridad
    5. Confidencialidad
    6. Economía
    7. Informalidad
    8. neutralidad e Imparcialidad
    9. Buena Fe
    10. Independencia.

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