Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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  1. La conciliación virtual se ha convertido en una herramienta esencial para la resolución conflictos, puesto que tiene la ventaja de ser más accesible a quienes acuden a ella, permitiendo conectar distancias y acceder a una pronta resulución. Por lo anterior, se deja el orden que considero, respecto a los principios de la conciliación virtual:

    * Acceso a la Justicia: asegura que las personas tengan la posibilidad de resolver sus conflictos de manera justa y equitativa.
    * Autonomía: permite a las partes involucradas tomar decisiones y asumir el control sobre el resultado del proceso, asegurando que el acuerdo sea voluntario.
    * Neutralidad: garantiza que el conciliador se mantendrá imparcial, sin beneficiario a ninguna de las partes. Esto asegura un proceso justo y evita que los sesiones afecten el resultado.
    * Confidencialidad: es clave para generar un ambiente de confianza, permitiendo que las partes compartan sus opiniones y necesidades sin miedo a repercusiones.
    * Celeridad: la rapidez en el proceso es importante para que las personas obtengan una solución en el menor tiempo posible, evitando el desgaste emocional y económico de un conflicto prolongado.
    * Economía: promueve que el proceso de conciliación sea más económico que un juicio, facilitando así el acceso a la justicia y evitando costos innecesarios.
    * Informalidad: La ausencia de formalismos estrictos hace que el proceso sea más accesible y se adapte mejor a las necesidades de las partes, permitiendo un enfoque más flexible.
    * Integridad: implica actuar con honestidad y ética en todo momento, tanto por parte del conciliador como de las partes. Este principio es vital para mantener la credibilidad del proceso.
    * Autenticidad: garantiza que las partes participan de forma sincera y comprometida, buscando realmente una solución que sea satisfactoria y realista.
    * Disponibilidad: la disposición del conciliador y de las partes es esencial para facilitar el proceso, asegurando que avancen sin demoras innecesarias y dedicando el tiempo adecuado.
    Intercambiabilidad: ayuda a crear un ambiente cómodo y resolutivo para todos los involucrados.
    * Tecnología: es una herramienta útil para optimizar tiempos y facilitar la participación de las partes desde donde se enuentren.

  2. La conciliación virtual es un mecanismo moderno que facilita la resolución de conflictos mediante el uso de herramientas digitales, permitiendo a las partes involucradas participar sin necesidad de desplazamientos físicos y mejorando la eficiencia en la comunicación. Este proceso se rige por varios principios esenciales, entre los cuales destacan:

    1. Confidencialidad: Es el principio central en la conciliación virtual, asegurando que toda la información compartida permanezca privada y protegida, manteniendo la intimidad de los participantes a salvo.

    2. Voluntariedad: La participación en la conciliación debe ser completamente libre y sin presiones externas, de modo que cualquier acuerdo alcanzado sea el reflejo de la voluntad genuina de ambas partes, libre de coacción.

    3. Imparcialidad del conciliador: El conciliador debe mantenerse neutral, asegurando un trato justo y equitativo para ambas partes y reforzando la confianza en la integridad del proceso.

    4. Legalidad: Para que los acuerdos de la conciliación virtual sean efectivos y reconocidos legalmente, el proceso debe cumplir con las normas jurídicas vigentes.

    5. Celeridad: La conciliación virtual responde a la necesidad de una resolución ágil, evitando demoras innecesarias y promoviendo la rápida solución de conflictos en comparación con métodos tradicionales.

    6.Neutralidad tecnológica: La tecnología utilizada debe ser accesible y funcional para todos los participantes, asegurando que ningún participante se vea limitado por el tipo de plataforma empleada.

    7. Flexibilidad: El proceso debe adaptarse a las necesidades y circunstancias de cada caso, incluyendo la elección de horarios y métodos de comunicación convenientes, permitiendo que las partes se conecten desde cualquier ubicación para una audiencia inclusiva y adaptable.

    Estos principios garantizan que la conciliación virtual sea un medio eficaz, legítimo y accesible para resolver conflictos en el entorno digital.

  3. La conciliación virtual se fundamenta en una serie de principios que son esenciales para el desarrollo óptimo de este proceso y permitir a las personas utilizar de forma idónea este mecanismo de justicia. Considero entonces que desde una jerarquización de estos principios este seria su orden:

    – Inicialmente el acceso a la Justicia, siendo un principio fundamental, ya que garantiza que todas las personas, independientemente de su situación, puedan participar en el proceso de conciliación.
    -Seguidamente la confidencialidad, esencial para proteger la privacidad de las partes involucradas, creando un entorno seguro donde puedan expresar libremente sus posiciones y preocupaciones.
    -Autocomposición: La conciliación promueve que las partes lleguen a un acuerdo por sí mismas, lo que refuerza su autonomía y compromiso con el resultado alcanzado.
    -Neutralidad e Imparcialidad: La imparcialidad es clave para fomentar la confianza en el proceso.
    -Celeridad: La rapidez en la resolución de conflictos es crucial para evitar prolongar el sufrimiento de las partes involucradas.
    -Integridad: La honestidad y ética del conciliador son fundamentales para mantener la confianza en el proceso. La integridad asegura que todas las Acciones y decisiones sean justas y transparentes.
    -Independencia del Conciliador: Un conciliador debe operar sin influencias externas, garantizando así un proceso justo.
    -Buena Fe: Este principio implica que las partes deben comprometerse a colaborar de manera constructiva.
    -Seguridad Jurídica: Este principio asegura que los acuerdos alcanzados tengan validez legal y sean respetados, proporcionando un marco de confianza entre las partes.
    -Economía: La conciliación debe ser accesible en términos económicos, evitando cargas financieras excesivas para las partes involucradas. Esto facilita su uso y promueve una mayor participación.
    -Informalidad: La informalidad fomenta un ambiente menos rígido que el de un juicio tradicional, lo que puede facilitar un diálogo más abierto y constructivo entre las partes.
    -Disponibilidad: Es fundamental que la conciliación esté disponible en momentos y plataformas convenientes para las partes.
    -Autenticidad: En este principio se conjuga la veracidad y sinceridad de las partes durante el proceso.
    -Interoperabilidad: La compatibilidad entre diferentes plataformas de conciliación virtual es importante para facilitar el acceso y mejorar la experiencia del usuario, según las necesidades.
    -Transitoriedad en la Administración de Justicia: La conciliación busca resolver conflictos sin recurrir a procesos judiciales prolongados, ofreciendo soluciones efectivas que benefician a las partes involucradas.

    En conclusión, no se puede desconocer que cada uno de estos principios juega un papel vital en el éxito de la conciliación virtual, contribuyendo a un proceso más justo, accesible y efectivo para todas las partes involucradas.

  4. Buenas tardes, profesor con base en la Ley 2220 de 2022 y la definición de conciliación, presento una jerarquización de los principios de la conciliación virtual, ordenados de mayor a menor importancia:
    Principios fundamentales
    1. Autocomposición
    Este principio es el pilar de la conciliación, donde las partes son protagonistas activas en la búsqueda de una solución. En la conciliación virtual, este rol se fortalece al permitir que las partes participen desde cualquier lugar, facilitando la comunicación directa y autónoma bajo la guía del conciliador.
    2. Voluntariedad
    La participación en un proceso conciliatorio debe ser siempre voluntaria, y ninguna de las partes debe sentirse obligada a conciliar. En el contexto virtual, este principio adquiere mayor relevancia al permitir que las partes mantengan pleno control sobre su participación, reforzando así la libertad de elección.
    3. Confidencialidad
    La confidencialidad es crucial para fomentar la confianza y permitir una comunicación abierta. En el entorno virtual, es imprescindible contar con tecnologías que aseguren la privacidad y la protección de la información, garantizando la seguridad de los datos compartidos en la plataforma de conciliación.
    Principios complementarios
    4. Neutralidad del Conciliador
    La imparcialidad del conciliador es fundamental para facilitar el diálogo sin tomar partido. En la conciliación virtual, la neutralidad se refuerza con una gestión equilibrada de la plataforma, que permite moderar las discusiones de manera objetiva.
    5. Celeridad
    La conciliación se caracteriza por ser un mecanismo ágil y eficiente. La modalidad virtual reduce las barreras geográficas y logísticas, acortando los tiempos de resolución y acelerando los resultados.
    6. Economía
    Al ser un proceso alternativo al juicio, la conciliación implica menores costos. La virtualidad reduce aún más los gastos, eliminando la necesidad de desplazamientos y otros trámites, lo cual la convierte en una opción accesible y económica.
    7. Informalidad
    La conciliación es flexible y se adapta a las necesidades de las partes. En el ámbito virtual, esta informalidad se traduce en la posibilidad de ajustar horarios y sesiones según las características de cada caso.
    Principios Técnicos Específicos para la Conciliación Virtual
    8. Neutralidad Tecnológica
    La tecnología utilizada en el proceso debe ser neutral y no favorecer a ninguna de las partes, asegurando un ambiente de equidad.
    9. Autenticidad, Integridad y Disponibilidad de la Información
    La información compartida debe ser auténtica, completa y accesible en todo momento para ambas partes.
    10. Interoperabilidad
    La plataforma debe ser compatible con diversos sistemas y dispositivos para facilitar el acceso de todas las partes.
    Los principios de autocomposición, voluntariedad y confidencialidad son fundamentales porque representan la esencia misma de la conciliación. Estos principios definen un proceso basado en la autonomía de las partes y la confianza en el sistema, sin los cuales la conciliación perdería su sentido. Los principios complementarios, por su parte, fortalecen y aseguran la eficacia y eficiencia del proceso.

  5. La conciliación virtual ha sido de gran importancia para mejorar la accesibilidad y eficiencia en la resolución de conflictos, teniendo en cuenta que ha permitido a las partes, acceder a este servicio desde diferentes lados del mundo sin los costos que implican un desplazamiento. Además, ha ofrecido flexibilidad, protege la confidencialidad de la información compartida y facilita la inclusión de personas con discapacidad o en áreas remotas.
    Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, según mi criterio, el orden de importancia de estos principios sería el siguiente:
    1. Acceso a la justicia
    2. Disponibilidad
    3. Autocomposición
    4. Confidencialidad
    5. Neutralidad tecnológica
    6. Celeridad
    7. Seguridad jurídica
    8. Economía

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