Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación, como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son:
Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:
Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.







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En la medida que la conciliación virtual como mecanismo se adecua a la realidad actual para mi nos brinda una serie de posibilidades en el mundo de hoy. De manera que como mecanismos impulsado desde los centros de conciliación se buscan resolver conflictos en muchas partes y por ende en la modalidad virtual se convierte en una alternativa frente a la congestión sumado a factores geográficos como limitante que se dan habitualmente. Es entonces la ley 2220 un mecanismo importante sumado al uso de las tecnologías entra a satisfacer las necesidades de la población como tal de manera eficiente por parte de usuario, de manera que para concluir esta forma de resolver conflictos de manera no presencial ,cumpliendo con los principios de eficiencia y calidad propias de los consultorios como el de nuestra Universidad del Magdalena.
Para referirnos a la gran importancia que tienen los principios y su aplicación en el trámite de la conciliación, primero hay que tener en cuenta el avance significativo que representa la ley 2220 del 2022, en cuanto a la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos eficientes y accesibles para todos, que se ha adaptado a las dinámicas que han impuesto las nuevas tecnologías, ya que ahora no sólo se expresa la conciliación en modalidad presencial, sino además electrónica, digital y mixta, lo cual amplia y refuerza el acceso a la justicia y la importancia fundamental de los principios rectores que caracterizan a la conciliación.
Ahora bien, en el contexto de la conciliación virtual, la aplicación de los principios no se trata solo de un deber formal, si no de una base sólida que sostiene la legitimidad, la eficacia y la equidad del proceso, debido a que, aunque la virtualidad ofrece ventajas innegables en cuanto a la celeridad y la eliminación de barreras geográficas, entre otras, también presenta desafíos particulares que deben tratarse desde la implementación efectiva de los principios, tales como:
El principio de confidencialidad, el cual tiene una dimensión crítica en el entorno virtual, en cuanto a la protección de la información sensible compartida durante el proceso conciliatorio, ya que exige la utilización de plataformas tecnológicas robustas, sistemas de encriptación, y protocolos estrictos que garanticen la seguridad de los datos, lo cual nos lleva a que, la transparencia en el manejo de la información y la comunicación clara sobre las medidas de seguridad que se emplean son esenciales para fortalecer la confianza de las partes en el procedimiento.
De igual manera, la imparcialidad del conciliador ya que se enfrenta a nuevos retos en la modalidad virtual, y la neutralidad debe extenderse al uso de las plataformas tecnológicas y a la gestión de las comunicaciones, asegurando que todas las partes involucradas tengan acceso igualitario a los medios digitales y puedan expresar sus posiciones en condiciones de equidad, además la capacitación adecuada del conciliador y la atención a posibles brechas tecnológicas resultan cruciales para evitar cualquier sesgo que pueda surgir del manejo de las herramientas virtuales.
Siguiendo así con lo anterior, es de tener en cuenta al igual que los principios de celeridad y economía, tradicionalmente consideradas ventajas de la conciliación, encuentran en la virtualidad un terreno fértil para su potenciación, siempre que este se gestione con eficiencia y dominio técnico, y el uso de plataformas digitales vaya acompañado de protocolos claros, capacitación continua y soporte técnico adecuado, evitando así retrasos o complicaciones que puedan desvirtuar los beneficios esperados.
Pero además de estos principios, la Ley 2220 de 2022 también enfatiza en otros principios como la neutralidad tecnológica, la autenticidad, la integridad, la disponibilidad y la interoperabilidad, que resultan esenciales en el ámbito virtual, ya que estos principios al igual que los principalmente mencionados, construyen un puente de confianza entre el mundo físico y el digital, garantizando que los acuerdos logrados en conciliación tengan la misma validez y eficacia jurídica que los obtenidos presencialmente, que es lo que se quiere lograr.
Finalmente es de tener en cuenta la gran importancia que expresa cada uno de los principios, que fueron expuestos, ya que la aplicación efectiva de estos principios también tiene un impacto macro en el sistema de justicia, ya que contribuye de manera significativa a su descongestión, y además, al fortalecer la conciliación virtual como un mecanismo eficaz y confiable, se facilita la resolución de conflictos de forma más rápida, reduciendo la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria y permitiendo que los recursos judiciales se concentren en los casos que realmente requieren una decisión judicial, pero todo esto teniendo en cuenta y cumpliendo cada uno de los principios fundamentales de la conciliación.
La Ley 2220 de 2022, al regular la conciliación presencial, digital o electrónica y mixta, reafirma la trascendental importancia de los principios rectores que han caracterizado este Mecanismo de Solución de Conflictos. En el contexto particular de la conciliación virtual, la aplicación rigurosa de estos principios adquiere una relevancia aún mayor, erigiéndose como la columna vertebral que garantiza la legitimidad, eficacia y equidad del proceso en un entorno desmaterializado.
A continuación desglosare un poco sobre cada principio:
– Confidencialidad, es un principio esencial para fomentar la apertura y la confianza entre las partes, en el entorno virtual la implementación de plataformas seguras y protocolos robustos que protejan la información compartida de accesos no autorizados o vulneraciones cibernéticas. La transparencia en el manejo de datos y la claridad sobre los niveles de seguridad empleados son fundamentales para generar la confianza necesaria en el proceso.
-Imparcialidad, por regla general el conciliador se mantiene como un faro guía, pero en el ámbito virtual requiere una atención especial a la neutralidad en el uso de las herramientas digitales y la gestión de la comunicación a través de los diferentes canales. El conciliador debe asegurarse de que todas las partes tengan las mismas oportunidades de expresarse y de acceder a la información, evitando cualquier sesgo tecnológico que pueda favorecer a una de ellas.
Finalmente, la celeridad y la economía, ventajas inherentes a la virtualidad, solo se materializan plenamente si el proceso se gestiona de manera eficiente y con un dominio adecuado de las plataformas digitales por parte del conciliador y las partes. La capacitación en el uso de estas herramientas y la adopción de protocolos claros son esenciales para evitar dilaciones innecesarias y costos excesivos asociados a la complejidad tecnológica.
En conclusión, la conciliación virtual, lejos de diluir la importancia de los principios que la fundamentan, exige una aplicación aún más consciente y rigurosa de los mismos. Solo así se podrá garantizar que este MASC, en su adaptación a la era digital, siga siendo un instrumento eficaz, legítimo y equitativo para la resolución pacífica de conflictos, promoviendo el acceso a la justicia y fortaleciendo el tejido social en Colombia.
En el contexto actual, donde la tecnología transforma constantemente nuestras interacciones, la aplicación de principios como neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad en los trámites conciliatorios virtuales cobra una relevancia cada vez mayor. La Ley 2220 de 2022 reconoce esta realidad al establecer estos principios como pilares fundamentales para que la conciliación virtual funcione adecuadamente. Cuando pensamos en resolver conflictos a través de medios digitales, necesitamos tener la seguridad de que el proceso será tan confiable como uno presencial, y es precisamente aquí donde estos principios juegan un papel crucial.
La importancia de estos principios radica en que construyen un puente de confianza entre el mundo físico y el virtual para la administración de justicia. Sin ellos, las partes podrían dudar de la legitimidad del proceso o de la validez de los acuerdos alcanzados. Además, estos principios garantizan que las ventajas tradicionales de la conciliación como su flexibilidad, economía y celeridad no solo se mantengan en el entorno digital, sino que incluso se potencien. La conciliación virtual, respaldada por estos principios, permite superar barreras geográficas, reducir costos de desplazamiento y agilizar trámites.
La importancia de estos principios y su aplicación se ha dado a través de la tecnología y la adaptabilidad de la justicia a esta virtualidad. Poco a poco, es importante darle el debido manejo, orientando a través de estos principios, dado que la neutralidad es esencial para que se lleve a cabo el proceso de manera imparcial y justa. Esto asegura que las partes tengan igualdad de condiciones y evita cualquier sesgo, incluso en entornos digitales y sus herramientas.
Además, al ser tecnológico permite una justicia más eficiente, rápida y económica. Si se da un buen uso, permite llegar a más personas y facilitar la resolución de conflictos, superando barreras geográficas y temporales, lo que contribuye a la democratización del acceso a la justicia y también ayuda a la economía procesal.
El manejo de datos es orientado por el principio de autenticidad, que garantiza a las partes la integridad de la información intercambiada, para que los acuerdos totales o parciales sean válidos y confiables. Esto facilita la integración o red entre plataformas y sistemas, permitiendo más seguridad en el manejo de la información y haciéndolo más práctico y eficiente para las partes involucradas.
Por último, si se aplican de manera minuciosa estos principios y las ventajas anteriormente mencionadas, se van a promover procesos más transparentes, accesibles y efectivos. Si se usa de manera responsable, la tecnología va a contribuir a la confianza social para que se sigan implementando estos mecanismos y la resolución pacífica de conflictos.
Me parece fundamental resaltar cómo los principios de la conciliación, como la voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y buena fe, adquieren una relevancia aún mayor en el contexto virtual. La voluntariedad, por ejemplo, debe garantizarse aún más explícitamente, asegurando que ambas partes se sientan cómodas y no presionadas a conciliar solo por la conveniencia de la plataforma digital. La confidencialidad exige medidas de seguridad robustas para proteger la información compartida, y la imparcialidad del conciliador se debe demostrar a través de una comunicación clara, neutral y accesible para ambas partes, considerando las posibles brechas digitales. Finalmente, la buena fe, crucial en cualquier conciliación, se manifiesta en la disposición genuina de llegar a un acuerdo, adaptándose a las particularidades de la comunicación online. La correcta aplicación de estos principios no solo facilita la resolución de conflictos, sino que también fortalece la confianza en la conciliación virtual como un método eficaz y legítimo de solución de controversias.
La aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual resulta fundamental para garantizar la efectividad y la equidad en la resolución de conflictos. La Ley 2220 de 2022, que establece el estatuto de conciliación, resalta varios principios esenciales que deben regir este proceso, tales como la buena fe, la neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad, la celeridad y la informalidad. La implementación rigurosa de estos principios en el trámite virtual no solo promueve un acceso más equitativo a la justicia, sino que también contribuye de manera significativa a la descongestión del sistema judicial. La posibilidad de resolver conflictos de forma rápida y eficiente a través de plataformas digitales permite que muchos casos se solucionen sin necesidad de acudir a la justicia ordinaria, reduciendo tiempos, costos y cargas procesales.
Además, la misma Ley 2220 de 2022 recalca la importancia de la conciliación como un requisito de procedibilidad en ciertos casos, exigiendo que las partes agoten este trámite antes de acudir a la jurisdicción ordinaria. Esta exigencia se fundamenta en la necesidad de fomentar soluciones autocompositivas.