El voto representa el principal mecanismo de participación ciudadana, razón por la cual le corresponde al Estado asumir la gran responsabilidad de proteger, auspiciar y fomentar el derecho del sufragio, cuando este sea el camino para que los ciudadanos participen en la conformación y control del poder político.
En la constitución política de Colombia dicta: “Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano”.
LA HISTORIA DEL VOTO EN COLOMBIA
Pero el voto en Colombia no solo sucedió o era como lo es ahora, el tuvo un gran recorrido para poder llegar hasta donde está el día de hoy.
En el siglo XIX y gran parte del XX, en Colombia no existía el sufragio universal, las personas esclavizadas, analfabetas y de escasos recursos no podían ejercer su derecho al voto, las únicas personas que podían en ese tiempo eran los hombres que se encontraran casados, mayores de 21 años y con propiedades a su nombre, no fue hasta 1954 que toda la población colombiana, sin tener discriminación podía votar, en otras palabras, se ejercicio el sufragio.
No hubo cambios significativos hasta la constitución de 1853, donde gracias a ella surgieron cambios importantes. Como consecuencia de la constitución se abole la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto a todos los hombres nacidos en el territorio, que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad. En esta Constitución se implanta la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instaura el voto directo y secreto para elegir al presidente y al vicepresidente de la República, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador general de la Nación, a los gobernadores, senadores y representantes.
Como resultado de dichas reformas, el proceso electoral se amplió, generando que en el año de 1856 por primera vez en el país se hiciera una elección de presidente de la República por medio del sufragio universal. El vencedor y ganador en estas elecciones fue el conservador Mariano Ospina Rodríguez.
Con la creación de la constitución de 1886, se exigió que los votantes hombres debían saber leer y escribir. Además de implementar un tope de ingresos anuales mayor a $500 o en su defecto poseer propiedades cuyo valor superara los $1.500.
En el año de 1910 volvió a establecerse la elección directa de presidente de la República y en 1936 el sufragio universal para todos los hombres. Fue tan solo hasta 1954 que se otorgaron por primera vez los derechos electorales a las mujeres. Las mujeres ejercieron su derecho al voto años después en el plebiscito de 1957. Una apreciación interesante y que destaca la académica María del Pilar López: “lo interesante de este momento en Colombia es que en unos departamentos las mujeres fueron las que más votaron”, haciendo histórico el momento por el rol que jugó la mujer en dichas elecciones.
a continuacion le compartiremos un video que habla un poco mas sobre la historia del voto en colombia. —- https://www.youtube.com/watch?v=EBKI4ydVbG8
Luego de a ver aclarado su historia se comentará un poco del voto en la actualidad, como sus requisitos para votar, las personas que no pueden votar, sus beneficios y los jurados de votación.
¿QUIENES PUEDEN VOTAR Y QUIENES NO?
En la actualidad los requisitos para poder realizar el voto en las elecciones colombianas son bastante fáciles de conseguir. Son pocos y realmente no cuesta mucho obtenerlos. Los cuales dicen que cualquier persona puede votar si tiene 18 años o más y si se encuentra registrado(a) en el censo electoral (Esto aplica para los colombianos y para los extranjeros residentes).
También existen algunos casos especiales como:
• En caso de ser extranjeros con cédula de extranjería, sólo pueden votar en elecciones de Juntas Administradoras Locales, alcaldes y Consejo Municipal, pero no podrán votar en elecciones de Gobernador y Asamblea.
• Los colombianos que viven en el exterior podrán realizar la votación para elegir presidentes y congresos, pero no podrá votar para los puestos de cargos locales.
Al contrario, las personas que no pueden votar deberán tener las siguientes características:
• Ser menor de edad.
• Ser extranjero y no tener cédula de extranjería (Válida al censo electoral).
• Ciudadanos que posean una cédula con emisión antes del 1988 y no haber inscrito su cédula.
• Mayores de edad que pertenezcan a la Fuerza Pública.
En otros casos, no pueden votar los ciudadanos condenados con pérdida de derechos políticos; los colombianos que renunciaron a la nacionalidad; los miembros de la fuerza pública en calidad de personal uniformado y los ciudadanos fallecidos. En el caso de los privados de la libertad, solo podrán ejercer su derecho al voto cuando han sido sindicados de cometer algún delito, pero aún no han sido condenados.
¿QUE BENEFICIOS NOS DA EL VOTO POR EJERCERLO?
Pero el voto a pesar de que es un deber que todo persona debe cumplir, también tiene sus beneficios por ejercerlo. Los cuales son:
• Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
• Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
• Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
• Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
• Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
• Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
¿QUE PASA SI NO ASISTO A MI LABOR COMO JURADO DE VOTACIÓN?
Con respecto a los jurados de votación, En cada jornada electoral en el país, miles de ciudadanos son elegidos para prestar el servicio de jurados de votación. El trabajo de jurado de votación consiste, básicamente, en estar al frente de la votación, atender a los electores, manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de cada mesa.
Los jurados son los representantes de la sociedad civil en los comicios y fueron elegidos según las listas entregadas a la Registraduría por entidades públicas y privadas, universidades y movimientos políticos, y después de realizarse un sorteo.
Las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no asisten a sus capacitaciones y funciones en general de jurado de votación, serán acreedores de una multa. El tema de la multa “está reglado en la Ley 163 de 1994”, confirmó la Registraduría Nacional.
Esta ley menciona, en su artículo 5, que “las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen” serán acreedoras a las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes; es decir, 10.000.000 de pesos colombianos o unos US$ 2.500.
Asimismo, si los jurados de votación no firman las actas de escrutinio, “se les impondrá una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes”, señalado en el artículo 5 de la Ley 163.
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ANGELA CAMPO, SAIRA SALAS Y ALICIA RODRIGUEZ
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