¡BIENVENIDOS APRECIADOS LECTORES!

En este espacio nos han asignado unos temas que están directamente relacionados con los mecanismos de participación ciudadana en nuestro país colombiano instaurados en la constitución política de Colombia, en este trabajo está realizado en compañía de mis compañeros Mirbath Grazziani, Gonzalo González, Denilson Archila y Camilo Arévalo, acompañados de la profesora María José Álvarez (@malvarez) del área de formación humanística y ciudadana durante el periodo 2022II, este proceso de aprendizaje durante el curso ha sido de gran contribución en nuestro aprendizaje y formación como personas y ciudadanos, conociendo nuestros derechos, deberes y en espacio también te daremos a conocer varios de los mecanismos de participación que tenemos en el país colombiano, estos se dirigen directamente en la participación y decisiones de los ciudadanos frente a una situación que requiere la solución de un problema o cualquier otro asunto, buscando con esto la conformidad de los ciudadanos.

En el referendo tenemos que es sometimiento de un proyecto o de una ley que no fue adoptada por la corporación publica y le conceden al pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, de manera total o parcial.

En el plebiscito tenemos el pronunciamiento por parte del pueblo convocado por el presidente de la república, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo

Para hablarles más sobre estos mecanismos de participación tendremos en cuenta las leyes 134 de 1994 y 1577 de 2015.

A continuación, te mencionaré el orden a lo expresado.

EL REFERENDO

  • ¿Qué el referendo?
  • Clases de referendo.
  • Los requisitos para que un referendo sea válido.
  • ¿Para qué proponer un referendo?

EL PLEBISCITO

  • ¿Qué es y en qué consiste el plebiscito?
  • Ejemplo de plebiscito en Colombia
  • Cómo iniciar este proceso
  • Diferencias entre el referendo y plebiscito
  • Ley 134 de 1994 y 1757 de 2015

  • ¿Qué es el referendo?

El referendo es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 103 de la Constitución y en la Ley 134 de 1994. Hay referendos aprobatorios y derogatorios. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Por el contrario, un referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

  • Clases de referendo:

En la actualidad, hay numerosos tipos de referendos, dependiendo de tres perspectivas fundamentales:

Según su objeto, es decir, según a qué ámbito atañe los referéndum pueden ser de cuatro tipos:

  • Constitucionales, cuando plantean un tema vinculado a la constitución o el marco jurídico.
  • Legales, cuando plantean un tema vinculado a una ley específica.
  • Revocatorios, cuando plantean un tema vinculado al fin del mandato de un representante popular.
  • De Independencia, cuando plantean un tema vinculado a la separación de un Estado de una federación u organización de mayor rango político.

Según su fundamento, es decir, aquello que propone o plantea, los referéndum pueden ser de dos tipos:

  • Preceptivos, cuando su celebración forma parte de una normativa o ley, de manera que son obligatorios para el justo proceder.
  • Facultativos, cuando su celebración es opcional, dependiendo de la solicitud que haga algún organismo o el propio pueblo.

Según su carácter, es decir, según el tipo de decisión que pide al pueblo los referéndum pueden ser de cuatro tipos:

  • Propositivos, cuando sirven para plantear nuevas leyes o normativas.
  • Derogativos, cuando sirven para eliminar alguna ley vigente.
  • Aprobatorios, cuando sirven para aprobar leyes por iniciativa popular.
  • Consultivos, cuando sirven para consultar la opinión popular respecto de un tema, sin que ello implique obligaciones legales de ningún tipo.

La principal diferencia con los plebiscitos es que en estos se requiere la participación de más electores y se somete a votación una política, una persona o una decisión.

En 1957, por ejemplo, los colombianos validaron mediante un plebiscito los acuerdos que le dieron vida al Frente Nacional y que establecieron la alternación en el poder entre liberales y conservadores y la paridad en la administración pública.

Los referendos varían según su naturaleza (Constitucional, legislativa o reglamentaria), su cobertura (nacional, departamental y municipal) y su origen gubernamental o ciudadana).

Los proyectos de referendo nacionales tienen que ser aprobados por una ley, que debe tener el visto bueno de la mitad más uno de los miembros del Congreso. Esa ley debe ser revisada por la Corte Constitucional, que controla vicios de trámite. Si la Corte la aprueba, el Gobierno convoca al referendo.

A diferencia de otros países que tienen una larga trayectoria en mecanismos de participación ciudadana, Colombia aceptó por primera vez la posibilidad de convocar referendos en la Constitución de 1991.

En la ley, el referendo se define como “la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente”.

El trámite de una iniciativa de este tipo puede durar entre 12 y 18 meses, dependiendo si lo propone el gobierno o la ciudadanía. Como se mencionó anteriormente, la mayoría de los referendos se quedan al inicio del proceso.

SABÍAS QUE…

En Colombia en el periodo 2008 – 2011 fueron inscritos tres referendos , estos fueron:

Referendo reeleccionista

Referendo por el agua

Referendo de cadena perpetua para violadores y abusadores de menores.

A continuación te presentaremos los requisitos para que un referendo sea válido:

  1. Que, si es de origen ciudadano, su convocatoria esté respaldada por no menos del 10 por ciento de los ciudadanos que conforman el censo electoral
  2.  Que en la votación participe no menos de la cuarta parte de los ciudadanos que forman el censo.
  3.  Que la decisión respectiva (aprobando o improbando) se tome con el voto favorable de la mitad más uno de los ciudadanos que hayan concurrido a las urnas.

¿Para qué proponer un referendo?

Como afirman algunos académicos, hoy la democracia directa está “patas arriba”: lejos de representar a la ciudadanía, los mecanismos de participación directa (como el referendo) están siendo instrumentalizados por los líderes políticos para lograr sus propios objetivos.

En el caso de Colombia, prácticamente todos los referendos que se promueven actualmente se han propuesto “desde arriba”, por congresistas o aspirantes a la presidencia. Sus iniciativas pueden parecer atractivas para algunos sectores ciudadanos, pero en vista de la historia política del país, es probable que ninguno prospere.

Además, surge una pregunta: ¿por qué los congresistas que impulsan estos referendos no tramitaron sus propuestas antes, a través de la vía legislativa que tienen a su alcance?

Es probable que ninguno de los referendos que actualmente se promueven logre mayorías en el Congreso. También puede suceder que naufraguen ante la Corte Constitucional aquellos asuntos que tienen implicaciones presupuestales o fiscales –como la renta básica o el aumento del ingreso solidario–, pues así lo establece la Constitución.

La experiencia del plebiscito para aprobar o rechazar el Acuerdo de Paz entre el gobierno y las FARC muestra otras dificultades de la democracia directa. El plebiscito dejó insatisfechos tanto a los del “sí” como a los del “no”, y los políticos que impulsaron esta última opción sacaron grandes réditos electorales.

Todo lo anterior debería llevar a una reflexión sobre el uso instrumental de los mecanismos de participación ciudadana. Para no desgastar un sistema poco conocido y no alentar una radicalización política más alta, este tipo de herramientas deberían provenir de la ciudadanía y no de la clase política.

EL PLEBISCITO

¿Qué es y en qué consiste el plebiscito?

Un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.

El plebiscito es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

 La convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194)

De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.

El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plebiscito no podrá coincidir con otra elección.

• Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plebiscito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.

En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.

• Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.

El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación.

• Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.

Proceso vinculante o consultivo

Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto).

En el caso de nuestro ejemplo, si el plebiscito finaliza con el “no” como triunfador, existen dos posibilidades: si la consulta fuese vinculante, la explotación minera no se realizaría de ninguna forma. En cambio, si la consulta fuera consultiva, el poder político aún tendría la posibilidad de aprobar la explotación.

Ejemplo de plebiscito

El plebiscito sobre los acuerdos de paz de Colombia de 2016 fue el primer mecanismo de refrendación para aprobar los acuerdos de paz entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). Las votaciones fueron programadas para el domingo 2 de octubre de 2016. El objetivo de esta consulta era que la ciudadanía expresara su aprobación o rechazo a los acuerdos de paz entre el gobierno y las FARC-EP en La Habana. Para que el acuerdo fuese válido, el «Sí» debería contar, al menos, con el 13% del censo electoral (4 396 626 votos), y superar en número de votos al «No». El resultado fue una victoria del «No». Vale mencionar que, aunque ganó el “NO” a la firma de los “acuerdos de paz”, el Gobierno en cabeza de Juan Manuel Santos tuvo que «renegociar» el acuerdo considerando objeciones de los opositores al acuerdo.

Cómo iniciar el proceso

Cualquier grupo de personas inscritas en el padrón electoral puede solicitar cualquiera de estas dos medidas presentando una petición detallada, en la que conste el acto o la ley que se desea someter a consulta, así como las razones para la exigencia de tal derecho, todo suscrito con la información personal básica para identificación de los ciudadanos.

A partir de entonces, cada caso exige un proceder diferente:

  • La solicitud de un plebiscito puede ser aprobada o rechazada por parte del jefe de Gobierno dentro de los primeros 60 días naturales.
  • El referéndum se hace efectivo si la Asamblea Legislativa lo aprueba y expide su convocatoria 30 días antes de su ejecución.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UN PLEBISCITO Y UN REFERENDO?

El artículo 3° de la Ley Estatutaria 134 de 1994 establece que el referendo “es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente”. En el artículo 7° de la misma ley se dispone: “El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”. Ambos son mecanismos de participación democrática de la ciudadanía concebidos en el ordenamiento jurídico colombiano, pero tienen finalidades diferentes.

Adicionalmente, en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se establece: “Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular”. Así, mientras los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública o ciudadana, el plebiscito sólo puede ser convocado por el Presidente de la República.

 

REFERENDO Y PLEBISCITO EN COLOMBIA

¿Qué nos dice la ley 1757 de 2015?

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.

Parágrafo. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación.

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

¿Qué indica la ley 134 de 1994?

La Ley 134 de 1994 contempla cuáles son los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo: Iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

La presente Ley Estatutaria de los mecanismos de participación del pueblo regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública. “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.

La Constitución Política de Colombia de 1991 en su preámbulo establece la participación de toda la ciudadanía al indicar que “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA”, de igual manera en el artículo 270 faculta a la ciudadanía para que intervenga

Un video de la ley 134 de 1994

Conclusión

Para muchas personas el referendo y el plebiscito es prácticamente lo mismo, es decir, que son sinónimos, sin embargo, a través de este blog, les hemos dado las diferencias entre uno y otro, dando por entendido que el plebiscito se utiliza para asuntos de carácter político solamente, mientras que el referendo se puede utilizar para asuntos legislativo, constitucionales y administrativos.

De igual forma, son 2 de los 7 diferentes tipos de mecanismos de participación ciudadana, para llevar a efecto el derecho de participar democráticamente, e intervenir para la conformación, ejercicio y control del poder político, dado que, la política no serviría de nada si el pueblo no está de acuerdo con las decisiones que en esta se tomen.

¡Esperamos y te haya servido la información!

Muchas gracias.

Recommended1 dieron "Me gusta"Publicado en Derecho, Humanidades

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