RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Todos, por lo menos alguna vez, hemos estado involucrados o hemos empleado el término de conflicto, en esa medida, ¿sabemos lo que es un conflicto? Compartamos una definición inicial, Christopher Mitchell, plantea que un conflicto es cualquiera situación en la que dos o más entidades sociales notan que tienen objetivos incompatibles (1981). También podemos atender a que hay un conflicto cuando un individuo, un pueblo, una nación o en el peor de los casos, un bloque internacional, desea algo que no puede tener y entra en choque con otro de las anteriores partes mencionadas según su dimensión (MIES, 2018). En esa medida, esto supone entonces que el conflicto es un enfrentamiento intencional entre dos grupos o seres de la misma especie que luchan por tener algo que el otro también quiere.
Ahora bien, el objeto del conflicto, de manera general, es un derecho, pero no este no únicamente en la media de la disposición formal, sino que también como una forma de reivindicación de justica, poder, esto quiere decir entonces, que el conflicto busca quebrar la resistencia de alguna de las partes y por ende esta que termine quebrada, será la domina con la imposición de una solución, como por ejemplo, La Segunda Guerra Mundial (MIES, 2018).
Formas (alternativas) de resolución de conflictos
La resolución de conflictos es atribuida según el Ministerio de inclusión Económica y Social (MIES, 2018) a una rama las ciencias políticas que busca dirimir los antagonismos que se susciten no solo en el orden local, sino también global. Esta noción se fundamenta entonces en el ámbito de social del lugar donde se produce el conflicto.
Ahora bien, si hablamos de los métodos, el Ministerio de Justicia define los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) como unas herramientas que permiten o que ofrecen a las personas/entidades distintas formas u oportunidades de solucionar sus conflictos por si mismas o por lo menos con la ayuda de un tercero sin necesidad de acudir a despachos judiciales, sin embrago, es necesario acudir a este en el peor de los casos (Minjusticia, 2022).
El mismo Ministerio de Justicia define, principalmente, cuatro (4) métodos alternativos de resolución de conflictos, ellos son
Arbitraje: Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice .El lado arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico.
Características
1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto.
2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento para que se pueda adelantar el trámite.
3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares (árbitros) investidos para administrar justicia.
4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato.
5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
Requisitos para su creación
De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 Ley 1563 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio.
2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros.
CONCILIACION: La mediación es un Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos. Alternativo porque es extra-judicial o diferente a los canales legales o convencionales de resolución de disputas.
Normas:( LEY 2220 DE 2022(Junio 30) Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones.).
MEDIACION: La mediación es un procedimiento basado en los intereses de las partes. En un litigio ante los tribunales o en un proceso de arbitraje, el resultado de un caso está determinado por los hechos objeto de la controversia y el derecho aplicable.
Normas: DECRETO 2137 DE 2015(Noviembre 4)( Por el cual se modifica la denominación del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se crea una sección en el mismo y se adiciona otra)
NEGOCIACION: Para el Departamento Administrativo de la Función Pública es muy grato presentar el presente espacio, relacionado con la normativa y documentos sobre la Negociación Colectiva, el cual constituye una oportunidad para generar la cultura de una negociación responsable entre las entidades y autoridades públicas y las organizaciones sindicales de empleados públicos.
Normas: decreto 535 de 2009 ley 525 de 1999
I foto internacional (2021): Los desafíos de la Conciliación y los métodos de resolución de conflictos. Universidad de Ibage. https://youtu.be/ktXNRlILs80
PODCAST
BIBLIOGRAFÍA
– Mitchell, C. (1981). The structure of International Conflict. Peacemaking and the Consultaant`s Role, International Relations Theary.
– Ministerio de Integridad Económica y Social. (2018). Guía para a solución de conflictos. 1-15.
WEDGRAFIA
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=64681
- https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/MASC
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/negociacion_colectiva.php
Participantes:
- Donaldo José Rath Patiño (2022116085)
- Jonatán González Moscote (2021216114)
- Daniel de jesus molina mejia (2021217057)
- Juan diego molina carrillo (2019211924)
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