La conciliación Virtual en los centros de Conciliación

  • ELVIA ROSA BARRIOS CASTIBLANCO

    Miembro
    17 de mayo de 2024 en 9:32 am
    51 Puntos B10

    Ventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad:

    Aumento de la accesibilidad a la justicia: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden eliminar las barreras geográficas y económicas que impiden que las personas accedan a la justicia tradicional. Esto puede ser especialmente beneficioso para las personas que viven en zonas rurales o que tienen dificultades para desplazarse.

    Mayor eficiencia y rapidez en la resolución de conflictos: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser más eficientes y rápidas que las audiencias judiciales tradicionales. Esto se debe a que no requieren la presencia física de las partes en un tribunal, lo que puede ahorrar tiempo y dinero.

    Reducción del estrés y la hostilidad: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser menos estresantes y hostiles que las audiencias judiciales tradicionales. Esto se debe a que las partes no tienen que estar cara a cara, lo que puede reducir la tensión y el conflicto.

    Mayor flexibilidad para las partes: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser más flexibles que las audiencias judiciales tradicionales. Esto se debe a que las partes pueden programar las audiencias en un horario que sea conveniente para ellas y pueden participar desde cualquier lugar con acceso a internet.

    Promoción del diálogo y la comprensión: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden promover el diálogo y la comprensión entre las partes. Esto se debe a que el conciliador puede facilitar la comunicación entre las partes y ayudarlas a comprender los puntos de vista de cada una.

    Acuerdos más duraderos: Los acuerdos alcanzados en las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser más duraderos que los acuerdos alcanzados en los tribunales. Esto se debe a que las partes están más involucradas en el proceso de conciliación y tienen más probabilidades de sentirse satisfechas con el resultado.

    Desventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad:

    Falta de familiaridad con la tecnología: Algunas personas pueden no estar familiarizadas con la tecnología o no tener acceso a ella, lo que puede dificultar su participación en las audiencias virtuales extrajudiciales.

    Potencial para la exclusión digital: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden excluir a las personas que no tienen acceso a internet o a los dispositivos necesarios para participar en ellas. Esto puede exacerbar las desigualdades existentes en la sociedad.

    Dificultades para evaluar el lenguaje corporal: El lenguaje corporal puede ser una parte importante de la comunicación, y puede ser difícil de evaluar en las audiencias virtuales extrajudiciales. Esto puede dificultar para el conciliador comprender completamente lo que las partes están diciendo y sintiendo.

    Potencial para el abuso: Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser utilizadas para abusar o acosar a las partes. Esto es especialmente cierto si las partes no están familiarizadas con la tecnología o si no tienen acceso a un abogado u otro representante legal.

    Falta de precedentes legales: No existe un gran cuerpo de precedentes legales relacionados con las audiencias virtuales extrajudiciales. Esto puede crear incertidumbre sobre el proceso y dificultar que las partes comprendan sus derechos.

    En general, las audiencias virtuales extrajudiciales tienen el potencial de fortalecer la cultura de paz en la sociedad al aumentar el acceso a la justicia, promover el diálogo y la comprensión, y fomentar acuerdos más duraderos. Sin embargo, es importante ser consciente de las desventajas potenciales de las audiencias virtuales extrajudiciales y tomar medidas para mitigarlas.

    Elvia Barrios Castiblanco

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  • GERARDO ALFREDO CODINA CANTILLO

    Miembro
    17 de mayo de 2024 en 4:36 pm
    21 Puntos B10

    VENTAJAS y DESVENTAJAS de las audiencias virtuales extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad:

    Las audiencias virtuales extrajudiciales pueden promover el diálogo y la comprensión asertiva entre las partes implicadas en el proceso ya que el conciliador puede facilitar la comunicación entre las partes y ayudarlas a comprender los puntos de vista de cada una.

    Estas también pueden acabar con los límites que impiden que las personas accedan a la justicia ordinaria, esto puede ser especialmente dirigido y de gran beneficio para las personas que viven en las zonas rurales o que se encuentran en otras ciudades. De igual forma se puede observar que la rapidez en la resolución de los conflictos puede ser más eficientes y rápidas que las audiencias judiciales tradicionales.

    Como desventajas podemos observar que algunas personas no están familiarizadas y actualizadas con la tecnología, además no tienen acceso a un computador, un celular y menos a una red de internet, esto dificultaría mucho su participación y esta los excluiría rotundamente de estar activos en las audiencias virtuales extrajudiciales, lo que generaría una desigualdad en las partes; otro motivo de desventaja que puedo observar seria básicamente que el conciliador no pueda leer el lenguaje corporal de las partes el cual es muy importante en la comunicación y este así no pueda comprender lo que dice la persona.

    Gerardo Codina Cantillo

  • ANYELA MARCELA POLO MINDIOLA

    Miembro
    18 de mayo de 2024 en 8:22 am
    21 Puntos B10

    Ventajas y desventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales para la cultura de paz

    Las audiencias virtuales extrajudiciales, como la conciliación virtual, ofrecen diversas ventajas que pueden contribuir al fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad. Entre las principales ventajas encontramos:

    1. Mayor accesibilidad a la justicia: Las audiencias virtuales eliminan las barreras geográficas y económicas que pueden impedir el acceso a la justicia tradicional. Las partes pueden participar en las audiencias desde cualquier lugar con conexión a internet, lo que facilita el acceso a la resolución de conflictos para personas en zonas rurales, con discapacidades o con limitaciones de tiempo o recursos.

    2. Agilidad y eficiencia: Las audiencias virtuales suelen ser más cortas y eficientes que las presenciales, lo que reduce el tiempo y los costos asociados al proceso de resolución de conflictos. Esto permite que las partes obtengan una resolución más rápida y efectiva de sus disputas, evitando el desgaste emocional y económico que puede generar un proceso judicial prolongado.

    3. Reducción de la conflictividad: La naturaleza flexible y privada de las audiencias virtuales puede fomentar un ambiente más propicio para el diálogo y la colaboración entre las partes. Al eliminar la formalidad y la rigidez de los tribunales tradicionales, las audiencias virtuales pueden crear un espacio más seguro y cómodo para que las partes expresen sus puntos de vista y busquen soluciones consensuadas.

    4. Promoción de la cultura de paz: La conciliación virtual, al centrarse en el diálogo, la comprensión mutua y la búsqueda de acuerdos consensuados, contribuye a la promoción de una cultura de paz en la sociedad. Al fomentar la resolución pacífica de conflictos, se reduce la violencia, se fortalecen las relaciones interpersonales y se construye una sociedad más justa y armónica.

    Sin embargo, es importante reconocer que las audiencias virtuales también presentan algunas desventajas que deben ser consideradas:

    1. Brecha digital: La falta de acceso a internet o dispositivos electrónicos puede excluir a ciertos sectores de la población de la posibilidad de participar en audiencias virtuales. Es necesario implementar estrategias para cerrar la brecha digital y garantizar que todas las personas tengan acceso equitativo a la justicia.

    2. Impersonalidad: La naturaleza virtual de las audiencias puede dificultar la lectura del lenguaje no verbal y la creación de un rapport entre las partes y el conciliador. Esto puede afectar la calidad de la comunicación y la confianza en el proceso.

    3. Limitaciones tecnológicas: Las fallas técnicas o la mala calidad de la conexión a internet pueden interrumpir las audiencias o dificultar la participación de las partes. Es fundamental contar con una infraestructura tecnológica adecuada y protocolos para manejar eventuales problemas técnicos.

    4. Complejidad de algunos casos: Ciertos tipos de conflictos, como aquellos que involucran violencia doméstica o abuso infantil, pueden requerir un enfoque más presencial y personalizado que las audiencias virtuales no siempre pueden ofrecer.

    En conclusión, las audiencias virtuales extrajudiciales presentan un gran potencial para fortalecer la cultura de paz en la sociedad, al facilitar el acceso a la justicia, promover la resolución pacífica de conflictos y fomentar el diálogo y la comprensión mutua entre las partes. Sin embargo, es necesario abordar las desventajas identificadas, como la brecha digital, la impersonalidad y las limitaciones tecnológicas, para garantizar que esta modalidad sea inclusiva, efectiva y contribuya a la construcción de una sociedad más justa y pacífica.

  • TATIANA LEIDYS AMASHTA SANCHEZ

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 10:31 am
    32 Puntos B10

    La implementación de audiencias virtuales extrajudiciales en Colombia presenta varias ventajas clave para fortalecer la cultura de paz. Primeramente utilizando las TICS como se menciona en el audio presentado en el foro facilita la accesibilidad y participación de los usuarios desde cualquier ubicación, reduciendo costos y tiempos de desplazamiento, así mismo se proporciona un entorno seguro y cómodo que puede disminuir la tensión emocional en conflictos.

    Sin embargo, también hay desventajas, como la despersonalización del proceso, que puede afectar la empatía y la comunicación efectiva al perderse elementos no verbales cruciales en la resolución de conflictos. Además, la seguridad y privacidad de las plataformas digitales deben ser gestionadas cuidadosamente para proteger la confidencialidad de las partes involucradas, el hecho de que no todos estamos sumergidos en el mundo digital, por ende será complicado para personas que no tengan uso de plataformas vía internet.

    Desde mi punto de vista las audiencias virtuales han contribuido a una mayor eficiencia y accesibilidad en la resolución de conflictos, promoviendo así una cultura de paz más inclusiva y efectiva para todos.

    TATIANA LEIDYS AMASHTA SÁNCHEZ, CODIGO: 2019243074

  • HEISY KARIN REDONDO SUAREZ

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 3:04 pm
    39 Puntos B10

    Ventajas

    1. Las audiencias pueden desarrollarse en la hora más conveniente para las partes.

    2. Permite que más personas puedan acceder a la conciliación, y más en las personas que viven en zonas alejadas como municipios y corregimientos que no cuentan con centros de conciliación en sus municipios.

    3. Menor gastos de operatividad de los centros de conciliación en logísticas y notificaciones.

    4. Está todo registrados de manera digital, incluso las solicitudes, reduciendo así la fatiga y tiempo perdido de estar buscando papeles en la oficina.

    5. Estar en un ambiente donde no se puedan distraer y menos intimidante, lo que puede promover una comunicación más abierta.

    Desventajas

    1. No todas las personas tienen acceso a la tecnología o las habilidades para desarrollar o participar en las audiencias virtuales.

    2. No tener buena señal o calidad en la conexión que no le permite estar pendiente del desarrollo de la audiencia o se pueda afectar el desarrollo de la misma.

    3. El conciliador no puede percibir el lenguaje corporal que de cuenta de algún dato que pueda dar información

  • ISAAC DAVID LÓPEZ CORRALES

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 5:30 pm
    34 Puntos B10

    Gracias a la implementación del uso de las TICS en la administración de justicia ha hecho que se dinamice el ejercicio de la profesión, uno de los mas notorios es la realización de audiencias virtuales en procesos judiciales, lo que nos atañe aquí es tener en cuenta el uso de estas audiencias en la conciliación extrajudicial

    Ventajas.

    Mayor cobertura: Para nadie es un secreto que con la llegada de las nuevas tecnologías ha logrado un mayor acceso a la información en tiempo real, hoy en día ya no es tan indispensable hacer conciliaciones con las dos partes en presencia física con el conciliador, pueden estar ambas partes conectadas de manera remota o una sola, haciendo que se pueda conciliar en cualquier parte del mundo, sin tener que recurrir a destinar recursos económicos para el traslado de las partes.

    Reducción del conflicto entre las partes: Debido a que el conflicto inicia con las partes, son estos mismos quienes tienen guardado sentimientos de rencor y odio en algunos casos hacia el otro, el hecho de que las audiencias se lleven de manera virtual hará que la tensión se viera disminuida comparada con la presencia física de las partes, teniendo como resultado un margen de maniobra más sencillo para el conciliador.

    Mayor credibilidad: Gracias a que las audiencias virtuales son grabadas, el acuerdo al que lleguen las partes será totalmente plasmado dentro de un video donde conste, de manera inequívoca las condiciones a las cuales llegaron para solucionar el conflicto y así evitar malentendidos.

    Desventajas

    Desigualdad: Esto se vería reflejado en el desequilibrio que se puede presentar entre la cobertura de internet entre los usuarios, hecho que dificultará el desarrollo de la audiencia, al no entender lo que dicen los usuarios por un mal internet.

    Falta de destrezas: debido al poco conocimiento que pueden tener los usuarios, hace que se dificulte el desarrollo de la audiencia.

    Isaac David Lopez Corrales

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  • MICHELLE MARGARITA VANEGAS GRANADOS

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 7:50 pm
    32 Puntos B10

    La actualidad está siendo conquistada por la virtualidad, pues para nadie es un secreto que debido al COVID-19, se presentaron nuevas realidades que propusieron el uso de las TIC’S como una herramienta para la optimización y eficacia tanto de la administración de justicia como de las MASC, a tal punto de verse inmiscuida en la ejecución de las audiencias de conciliación en Colombia. Lo anterior, ha generado que los usuarios de los centros de conciliación logren acceder al servicio sin importar donde se encuentren domiciliados y evitándoles la necesidad de desplazarse al lugar de realización de la audiencia y así ahorrarse el valor destinado a transporte; siendo entonces también un punto muy beneficioso para las personas en condición de discapacidad a las cuales se les dificulta asistir a las conciliaciones de manera presencial.

    Así mismo, les facilita a las personas interesadas a conciliar, el poder hacer entrega de los documentos que se le sean solicitados para su posterior gestión y manejo de la información para el desarrollo de la audiencia. No obstante, es menester mencionar que si bien la virtualidad permite agilizar y dinamizar la comunicación entre el centro de conciliación y los usuarios como tal para la obtención de cualquier documento relevante para la audiencia, se debe avizorar como desventaja que se presenten quebrantos en el manejo de la confidencialidad de la información y la seguridad informática.

    A pesar de las ventajas que fueron mencionadas con anterioridad, también es importante reconocer que existen retos o desventajas en la conciliación virtual como por ejemplo, el hecho de que muchas personas interesadas en llevar a cabo una audiencia de conciliación no cuentan con los medios tecnológicos o con la experiencia correspondiente para acceder a ella, por tal motivo se es necesario que se planteen propuestas para superar obstáculos técnicos y garantizar la efectividad de las plataformas de videoconferencia para lograr resultados equiparables a las audiencias presenciales, ya que hay situaciones en las que incluso los mismo funcionarios o conciliadores no cuentan con la capacitación correspondiente para llevar el curso natural de la audiencia a través de la virtualidad.

    Finalmente, considero como una gran desventaja que la virtualidad en ocasiones puede impedir que las partes ( convocante y convocado) se sientan incomodos de expresar sus opiniones y a su vez, posibles fórmulas de arreglos al estar a través de un dispositivo digital y no estar frente a frente para gestionar la controversia o conflicto latente entre los mismos. Igualmente, considero que limita al conciliador al momento de percibir algún posible escalonamiento del conflicto o de las emociones de las partes, para poder posteriormente ejecutar técnicas que le permita al tercero neutral y calificado, volver a encaminar la audiencia a su objetivo principal.

  • ANDRES FELIPE GUZMAN PALOINO

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 8:13 pm
    20 Puntos B10

    En primera medida, la inplementacion de los mecanismos virtuales son una gran bendición en la mayoría de las ocasiones, las conciliaciones no son la excepcion, por ejemplo, podemos destacar aspectos importantes de dicha incorporación como lo son la facilidad de comparecencia, haré una breve descripción de las ventajas y desventajas que he podido destacar del tema.

    Ventajas:

    1.) facilidad de comparecencia: debido a que no es necesario reunir a las personas en un punto físico para que estas puedan iniciar la audiencia conciliatoria.

    2. Celeridad del tramite: en este aspecto, podemos destacar que al no tener que haber un desplazamiento hasta el centro de Conciliación, las personas solo deben intentar disponer del tiempo que les tomará llevar a cabo la audiencia, que en el mejor de los casos podría ahorrar hasta dos horas o má, s del tiempo de desplazamiento.

    3. Ampliación del rango de acción: nuestro país como bien sabemos tiene sitios de difícil acceso, donde es difícil la presencia dle estado, incluyendo la presencia de centros de Conciliación, por esta razón, se facilita la acción de los mismos al adquirir medios virtuales, donde se pueda iniciar un proceso conciliatorio y llevarlo a cabo todo de modo a incrónico.

    Desventajas:

    1. Lo primero es que según mi perspectiva y la de muchos otros, la conciliación tiene un factor importante y este es el factor humano, ese mismo que puede hacer que las partes resuelvan sus problemas de manera pacifica escuchandose unos a otros, donde el conciliador juega un factor clave y el contacto directo, debido a que la pantalla imposibilita muchos aspectos que en la conciliación juegan un rol crucial, ya que para mi no es lo mismo crear una conversación con tantas emociones envueltas desde una pantalla.

    2. La confianza y elocuencia de las partes no serian igual, debido a que al no tener un contacto directo con el conciliador o la contraparte lo más probable es que la persona que esta intentando conciliar va a cerrarse y no va a comunicar de la mejor manera sus ideas.

    3. De la mano con lo anterior, además de cerrarse a las ideas, lo más probable es que exista una apatía directa del usuario con los medios electrónicos, así que, a pesar de estar en la conciliación, se sienta en fuera de lugar.

    4. La falta de oportunidades de muchas personas al acceso de medios electrónicos, ya que a pesar de que las TIC permiten la ampliación de la cobertura estatal, esto no significa que el estado garantiza el acceso de las personas a los medios electronicos, causando así que las personas menos favorecidas puedan verse afectadas por esa misma falta de acceso y de sabiduría de su uso.

  • DANNA MARCELA CARBONELL HURTADO

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 8:55 pm
    31 Puntos B10

    La implementación de herramientas virtuales representa una valiosa contribución en muchas áreas, y las conciliaciones no son la excepción. Por ejemplo, la facilidad de comparecencia es uno de los aspectos destacables de esta adopción. Ahora, analizaré brevemente las ventajas y desventajas que he observado en este tema.

    Ventajas:

    1. Facilidad de comparecencia:Ya no es necesario reunir a las partes en un lugar físico para iniciar la audiencia conciliatoria.

    2. Celeridad del trámite: La eliminación del desplazamiento hasta el centro de Conciliación ahorra tiempo, permitiendo a las partes dedicar solo el tiempo necesario para la audiencia, lo que podría reducir hasta dos horas o más del tiempo total.

    3. Ampliación del rango de acción: La disponibilidad de medios virtuales facilita el acceso a la conciliación en áreas de difícil acceso donde la presencia del Estado y los centros de Conciliación es limitada.

    Desventajas:

    1. Factor humano y contacto directo: La conciliación se beneficia enormemente de la interacción humana, donde las partes pueden resolver pacíficamente sus problemas al escucharse mutuamente. La pantalla limita esta interacción, afectando la dinámica de la conversación y el papel crucial del conciliador.

    2. Confianza y elocuencia reducidas: La falta de contacto directo con el conciliador o la contraparte puede inhibir la comunicación efectiva de ideas y reducir la confianza entre las partes.

    3. Apatía y desconexión: La falta de contacto físico puede generar una sensación de desconexión con el proceso conciliatorio, lo que puede llevar a una falta de compromiso por parte de los usuarios.

    4. Acceso limitado a medios electrónicos: No todas las personas tienen acceso o conocimientos para utilizar medios electrónicos, lo que puede excluir a aquellos menos favorecidos y afectar su participación en el proceso conciliatorio.

  • DIANA MARCELA PUELLO PALMA

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 9:06 pm
    23 Puntos B10

    VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EXTRAJUDICIALES

    La cultura de paz en la sociedad se puede generar de múltiples maneras, desde bases educativas, hasta la puesta en práctica de diversos mecanismos que promuevan la resolución de conflictos, tal como lo es la conciliación y, que esta última se desarrolle a través de medios virtuales, no significa que no produzca los mismos efectos, ya que tiene las siguientes

    VENTAJAS:

    1. Promueve el uso de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), lo que permite que se pueda educar a los usuarios de la conciliación en el uso de las herramientas digitales, permitiendo que estos se familiaricen más con las nuevas tecnologías y no se queden fuera del progreso social y cultural.

    2. Facilita la materialización del derecho y principio de “acceso a la administración de justicia”, toda vez que los usuarios no necesitan acudir de manera presencial a las audiencias, lo que a su vez promueve la celeridad y economía de los procedimientos.

    3. Reduce los escenarios de violencia física que se pudiesen presentar en las audiencias de tipo “presencial”, toda vez que la distancia genera dicha favorabilidad y bienestar.

    4. Promueve la interconectividad, ya que, menos serán las excusas respecto del lugar desde el cual se encuentren ubicadas las personas, sea nacional o internacionalmente, por lo cual, disminuyen las probabilidades de aplazamiento y/o no realización de las audiencias por falta de comparecencia.

    5. Facilita el envío de documentos entre las partes y conciliadores

    6. Favorece la creación de un “expediente digital” de las audiencias que se celebren, pues, posibilita la grabación de estas, lo que puede servir de medio de prueba para los casos que faculte la Ley o en su defecto, para permitir la inspección por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho en aquellos casos que se demuestren malas prácticas por parte de los conciliadores.

    Sin embargo, el desarrollo por medios virtuales también presenta sus

    DESVENTAJAS

    1. No todas las personas cuentan con herramientas ni conocimientos digitales para poder acceder a las audiencias de conciliación, lo que imposibilita el acceso a la administración de justicia de estos.

    2. Fallas en la conectividad mutua (partes y conciliadores) pueden interrumpir el curso normal y de calidad de las audiencias.

    3. Imposibilita que el conciliador pueda identificar señales y el lenguaje corporal de las partes.

    4. Se puede generar una audiencia muy insensible, fría, dada la falta de cercanía y calor humano que se genera de manera presencial en los centros de conciliación.

  • OSCAR DAVID BARRIOS VARELA

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 9:09 pm
    130 Puntos B10

    Ventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales:

    1. Agilidad y eficiencia:

      • La eliminación de desplazamientos físicos a los tribunales también contribuye a una administración de justicia más ágil.
    2. Acceso remoto:

      • Las partes involucradas pueden participar desde cualquier ubicación, lo que facilita la inclusión de personas que, de otro modo, podrían tener dificultades para asistir a audiencias presenciales.
    3. Reducción de costos:

      • Las audiencias virtuales disminuyen los gastos asociados con el transporte, la seguridad y la logística de las instalaciones judiciales.

    Desventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales:

    1. Falta de acceso público y publicidad:

      • Esto puede afectar la transparencia y la confianza en el sistema de justicia.
    2. Dificultad para mantener la confidencialidad:

      • La privacidad puede verse comprometida debido a la tecnología utilizada.
    3. Limitaciones tecnológicas:

      • Problemas de red, fallas técnicas o dificultades de acceso pueden afectar la calidad y la efectividad de las audiencias virtuales.
      • No todas las partes pueden tener acceso a dispositivos o conexiones estables.

  • CAMILA ANDREA ARANGO ALFONSO

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 10:10 pm
    21 Puntos B10

    Ventajas:

    • Estar a la vanguardia: Mantenerse al día con las últimas tendencias y avances tecnológicos.

    • Ahorro de tiempo y reducción del tiempo de notificación: Optimización del tiempo empleado y acortamiento de los tiempos de comunicación.

    • Ahorro de costos: Reducción de gastos asociados con el proceso.

    • Concentración del conciliador: Mayor enfoque en la resolución del conflicto al minimizar distracciones.

    • Equilibrio de cargas entre las partes: Igualación de responsabilidades para promover una negociación justa y equitativa.

    • Diversidad de plataformas: Acceso a una variedad de herramientas y sistemas que pueden adaptarse a las necesidades específicas del caso.

    Desventajas:

    • Ambiente de la audiencia: Posibilidad de que el entorno digital afecte la calidad de la comunicación y la percepción del proceso por parte de los participantes.

    • Fallas técnicas: Riesgo de interrupciones o problemas técnicos que puedan obstaculizar el desarrollo efectivo de la audiencia.

    • Brecha digital: Disparidad en el acceso y la competencia tecnológica entre las partes, lo que podría dificultar la participación equitativa en el proceso de conciliación.

  • LUISA FERNANDA FORNARIS RUEDA

    Miembro
    19 de mayo de 2024 en 11:27 pm
    30 Puntos B10

    La implementación de audiencias virtuales extrajudiciales ha generado un creciente interés en el ámbito jurídico y social, especialmente por su potencial para fortalecer la cultura de paz en la sociedad. En un mundo cada vez más digitalizado, estas audiencias ofrecen una alternativa innovadora y accesible para la resolución de conflictos, con el objetivo de promover relaciones más armoniosas y pacíficas entre los miembros de la comunidad.

    Ventajas:

    1. Mayor Accesibilidad a la
      Justicia:
      Las audiencias virtuales eliminan barreras
      geográficas y económicas, facilitando el acceso a la resolución de
      conflictos para personas en zonas rurales, con discapacidades o
      limitaciones de tiempo o recursos.
    2. Agilidad y Eficiencia: Suelen
      ser más cortas y efectivas que las presenciales, reduciendo el tiempo y
      costos asociados al proceso de resolución de conflictos.
    3. Reducción de la
      Conflictividad:
      La flexibilidad y privacidad de las audiencias
      virtuales fomenta un ambiente propicio para el diálogo y la colaboración
      entre las partes.
    4. Promoción de la Cultura de
      Paz:
      Al centrarse en el diálogo, la comprensión mutua y la
      búsqueda de acuerdos consensuados, contribuye a la resolución pacífica de
      conflictos, reduciendo la violencia y fortaleciendo las relaciones
      interpersonales.
    5. Descongestión Judicial: Ayuda
      a descongestionar el sistema judicial al ofrecer una alternativa pacífica
      y efectiva para resolver conflictos, contribuyendo a una sociedad más
      pacífica y armoniosa.
    6. Inclusión: La
      virtualidad acorta distancias físicas y espaciales, lo que favorece la
      participación de personas con limitaciones de movilidad, promoviendo la
      equidad en el acceso a la justicia.

    Desventajas:

    1. Brecha Digital: La
      falta de acceso a internet o dispositivos electrónicos puede excluir a
      ciertos sectores de la población.
    2. Impersonalidad: La
      virtualidad puede generar incomodidad en las partes para expresar sus
      opiniones y posibles fórmulas de arreglo al estar a través de un
      dispositivo digital y no cara a cara.
    3. Limitaciones Tecnológicas: Existen
      retos como la dificultad para percibir emociones y lenguaje corporal, lo
      que dificulta la gestión adecuada de las audiencias.
    4. Re-victimización: Existe
      el riesgo de re-victimización si no se manejan adecuadamente las emociones
      y el proceso de perdón en las audiencias virtuales, lo que puede afectar
      la cultura de paz.
    5. Falta de Voluntad Política: La
      falta de compromiso político puede obstaculizar la implementación efectiva
      de las audiencias virtuales y, por ende, el fortalecimiento de la cultura
      de paz en la sociedad.
  • GISSELL PAOLA CEBALLOS CHARRIS

    Miembro
    20 de mayo de 2024 en 12:11 am
    130 Puntos B10

    Ventajas

    1. Accesibilidad y conveniencia: Las audiencias virtuales pueden facilitar el acceso a la justicia para personas que viven en áreas rurales o remotas, o que tienen dificultades para desplazarse por razones económicas, físicas o de tiempo. por otro lado, al eliminar la necesidad de desplazamientos físicos, se reducen los costos asociados tanto para las partes involucradas como para el sistema judicial.

    2. Rapidez en la resolución de conflictos:
      Las audiencias virtuales pueden acelerar los procesos extrajudiciales al reducir los tiempos de espera y agilizar la programación de audiencias, lo que permite resolver conflictos de manera más eficiente y permite de alguna forma atender o resolver mas de 1 conflicto de manera eficaz en un mismo día sin tener que pasar por todo el proceso judicial ordinario donde un solo proceso demoraría meses y años.

    3. Flexibilidad y adaptabilidad:
      facilita la participación de las partes con el uso de las tecnologías y se pueden adaptar mejor los horarios, para una mayor participación


      Las audiencias extrajudiciales suelen centrarse en la mediación y la negociación, lo que fomenta un enfoque colaborativo y pacífico para la resolución de conflictos.

    Desventajas

    1. Brecha digital:
      No todas las personas tienen acceso a dispositivos electrónicos o a una conexión a internet estable, lo que puede excluir a sectores vulnerables de la población.
      Además la falta de habilidades tecnológicas puede dificultar la participación de algunas personas en audiencias virtuales.

      • Fallas en la conectividad: Problemas técnicos como interrupciones en la conexión a internet, fallos en el software o en el hardware pueden afectar el desarrollo de las audiencias.
      • Seguridad y privacidad: La protección de datos y la confidencialidad pueden verse comprometidas si no se utilizan plataformas seguras y adecuadas.
      • Falta de contacto personal: La virtualidad puede reducir la riqueza de la comunicación no verbal y la empatía que se genera en interacciones cara a cara, lo que puede afectar la calidad de la mediación.
      • Distanciamiento emocional: La falta de proximidad física puede hacer que las partes se sientan menos conectadas emocionalmente, dificultando la resolución pacífica del conflicto.
  • JUAN FERNANDO ZAPATA ZAMBRANO

    Miembro
    20 de mayo de 2024 en 5:20 am
    26 Puntos B10

    Pienso que la implementación de audiencias virtuales extrajudiciales en Colombia tiene el potencial de fortalecer significativamente la cultura de paz en nuestra sociedad. A continuación, presento algunas de las principales ventajas y desventajas que he identificado:

    Ventajas

    1. Accesibilidad y Participación:

    – Reducción de barreras geográficas: Las audiencias virtuales permiten que personas de áreas rurales o remotas participen sin necesidad de viajar, facilitando un acceso más equitativo a los procesos de resolución de conflictos.

    – Inclusión de todas las partes: Es más fácil coordinar horarios y garantizar la participación de todas las partes involucradas.

    2. Eficiencia y Rapidez:

    – Procesos más ágiles: La virtualidad puede reducir los tiempos de espera y acelerar la resolución de conflictos, lo cual es crucial para mantener la paz y evitar la escalada de tensiones.

    – Menor congestión en los tribunales: Al manejar algunos casos extrajudicialmente y de manera virtual, se reduce la carga sobre el sistema judicial formal.

    3. Reducción de costos:

    – Ahorro en gastos de transporte y logística: Tanto para los participantes como para las instituciones involucradas.

    – Menores costos administrativos: La virtualidad puede reducir los costos asociados con el mantenimiento de infraestructuras físicas.

    4. Documentación y Transparencia:

    – **Registro y seguimiento**: Las audiencias virtuales pueden ser grabadas y archivadas, lo cual asegura un registro claro y transparente de las deliberaciones y decisiones.

    5. Promoción de una cultura de paz:

    – Fomento del diálogo y la mediación: Las audiencias virtuales pueden facilitar mecanismos de mediación y conciliación, promoviendo soluciones pacíficas y colaborativas en lugar de confrontaciones legales.

    Desventajas

    1. Brecha digital:

    – Acceso desigual a la tecnología: No todos los ciudadanos tienen acceso a Internet o a dispositivos adecuados, lo cual puede excluir a ciertos sectores de la población y perpetuar la desigualdad.

    – Alfabetización digital: La falta de habilidades tecnológicas puede ser una barrera para la participación efectiva de algunas personas.

    2. Seguridad y privacidad:

    – Riesgos de ciberseguridad: Las audiencias virtuales pueden ser vulnerables a hackeos y violaciones de privacidad, comprometiendo la confidencialidad de los casos.

    – Protección de datos: Es crucial garantizar que la información sensible manejada durante las audiencias esté debidamente protegida.

    3. Calidad de la interacción:

    – Falta de comunicación no verbal: La virtualidad puede limitar la percepción de lenguaje corporal y otras señales no verbales que son importantes en la resolución de conflictos.

    – Menor conexión personal: La interacción a través de pantallas puede ser menos efectiva en generar empatía y comprensión entre las partes.

    4. Dependencia tecnológica:

    – Problemas técnicos: Fallas en la conectividad, problemas de hardware o software pueden interrumpir o dificultar el desarrollo de las audiencias.

    – Necesidad de soporte técnico: Se requiere de un equipo especializado para manejar y solucionar estos problemas en tiempo real.

    5. Desafíos legales y normativos:

    – Regulación y adaptación normativa: La implementación de audiencias virtuales requiere la actualización y adaptación de las normativas legales para asegurar su validez y legitimidad.

    – Capacitación de funcionarios: Es necesario capacitar a los mediadores y otros funcionarios para que puedan manejar eficazmente las herramientas digitales y los procedimientos virtuales.

    En resumen, las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ofrecer importantes ventajas para la resolución de conflictos y el fortalecimiento de la cultura de paz en Colombia, al hacer los procesos más accesibles, eficientes y transparentes. Sin embargo, también presentan desafíos significativos relacionados con la brecha digital, la seguridad y la calidad de las interacciones, que deben ser abordados para asegurar su éxito y equidad.

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