La conciliación Virtual en los centros de Conciliación

  • JUAN MANUEL DAZA MAYORGA

    Miembro
    21 de mayo de 2024 en 8:45 pm
    26 Puntos B10

    Como principal beneficio encontramos que el tiempo de preparación de las audiencias virtuales, es mucho menor, comparándolo con las audiencias presenciales, por lo cual se reducen tiempos de espera y se agiliza la resolución de conflictos. Por lo anterior, la rapidez en la resolución de disputas puede disminuir las tensiones y evitar que los conflictos se prolonguen, contribuyendo a un entorno más pacífico. A su vez al eliminarse la necesidad de desplazarse o de usar infraestructuras físicas, se reducen notoriamente los costos tanto para las partes como para el estado, lo anterior asegura que el acceso a la mediación y la resolución de conflictos sea más asequible y accesible para una mayor parte de la población.

    Ahora la implementación de Conciliaciones y Audiencias virtuales fomenta la inclusión social, en la medida en que permite el acceso equitativo de aquellas personas de regiones remotas, a los diferentes órganos judiciales y democrático lo cual es crucial para construir una cultura de paz.

    Por otro lado, y de manera personal; se han identificado ciertas desventajas a la hora de adelantar audiencias de conciliación de manera virtual; tales como, las fallas técnicas y los problemas de conectividad que por lo general interrumpen las audiencias, lo cual afecta mucho la eficacia de estas y la percepción de justicia y eficiencia que tienen las partes para con el proceso.

    Así mismo, y al ser una problemática en general del uso de las redes web; encontramos las fallas en la seguridad, a pesar de estar encriptadas, las audiencias realizadas por vía zoom, Teams o cualquier otra plataforma pueden ser vulnerables a problemas de seguridad y privacidad, tales como el acceso no autorizado de terceros a las sesiones o la interceptación de datos privados.

    Para finalizar, pero no menos gravoso, no todas las personas tienen acceso a internet de alta calidad o dispositivos adecuados, lo que puede excluir a ciertos grupos de la participación en audiencias virtuales. Lo anterior puede perpetuar desigualdades y limitar la efectividad de las audiencias virtuales.

  • SANTIAGO ANDRES ALFARO SANCHEZ

    Miembro
    21 de mayo de 2024 en 9:26 pm
    10 Puntos B10

    La aplicación de los principios establecidos en el trámite conciliatorio de la Ley 2220 del 2022 es de vital importancia para garantizar un proceso justo, equitativo y eficaz. Estos principios sirven como guía para las partes involucradas, promoviendo un ambiente de resolución de conflictos basado en la autocomposición, lo que conduce a soluciones más satisfactorias y duraderas. Al seguir estos principios, se asegura que la conciliación sea un mecanismo efectivo para resolver disputas, permitiendo a las personas involucradas empoderarse y encontrar acuerdos mutuamente beneficiosos.

    fomenta la equidad y la igualdad de oportunidades, especialmente para aquellos en situaciones vulnerables, evitando cualquier forma de discriminación y asegurando que todos puedan hacer uso de este servicio de resolución de conflictos de manera efectiva.

    Asimismo, la Ley 2220 del 2022 introduce la posibilidad de realizar audiencias de conciliación a través de medios digitales o electrónicos, lo que optimiza los procesos, reduce costos y facilita la participación de personas de diferentes lugares y situaciones económicas. Esta modernización del proceso conciliatorio, al permitir el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, amplía el alcance de la conciliación, garantizando que más individuos puedan beneficiarse de este mecanismo de resolución de conflictos de manera justa, equitativa y eficiente.

  • OLGA LORENA BERRIO MADRID

    Miembro
    21 de mayo de 2024 en 10:14 pm
    54 Puntos B10

    VENTAJAS

    Las audiencias virtuales forman parte de un contexto general de incorporación de sistemas orales que pueden facilitar el acceso a la justicia, La virtualidad representa una ventaja especial en lugares donde las distancias son largas y donde hay altos niveles de inseguridad además es especialmente importante para evitar la revictimización, por ejemplo en declaraciones de niños, niñas y adolescentes en delitos de carácter sexual. Otra de las ventajas es la no comparecencia de convocados, pues la conciliación virtual se adapta a los espacios y ocupaciones de las personas.

    DESVENTAJAS

    Si bien es cierto que la conciliación virtual representa una gran ventaja hay sectores que no cuentan con una adaptación de las salas físicas a un sistema a distancia o híbrido, otra desventaja es que los centros están expuestos a la inseguridad que rodea los entornos virtuales y por lo tanto les toca fortalecer de las plataformas institucionales para garantizar la seguridad, integridad y autenticidad de la información, además de eso deben tener en cuenta las necesidades de las personas usuarias (por ejemplo, facilidad de uso de la plataforma, lagunas digitales, etc.)

    Por esto y otras razones la implementación de audiencias virtuales debe analizarse en el contexto de un cambio organizativo más amplio, necesario para permitir el uso de la tecnología para facilitar el acceso a la justicia.

  • LUISA FERNANDA FORNARIS RUEDA

    Miembro
    21 de mayo de 2024 en 11:07 pm
    30 Puntos B10

    .

  • ERIKA JIMENEZ URBINA

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 10:47 am
    21 Puntos B10

    Las ventajas y desventajas que se produjeron al aplicar las nuevas tecnologías en lo referente a la virtualidad, es agilización propiciar almacenamiento seguro optimizar recursos tecnológicos. Por otro lado, dentro de las desventajas es que no se pudieron entregar las pruebas documentales físicamente; dificultad del ingreso a la plataforma por problemas de red y el costo de la firma electrónica esto raya en una justicia gratuita empero de ello esta firma se distinguió que será a futuro un requisito necesario que todos los ciudadanos, mucho más aun los juristas deberán obtener obligatoriamente.

    el conciliador debe realizar un ejercicio racional cognitivo que le permita ampliar su comprensión sobre la controversia al entender las múltiples causales que generaron el conflicto; así el abordaje debe ser de carácter interdisciplinar puesto que los conflictos no son únicamente jurídicos o psicosociales y por tanto requieren el uso de técnicas de las Ciencias Sociales o Humanas. Claramente el conciliar no actúa en calidad de psicólogo, antropólogo, trabajador social, o politólogo, sino que busca capturar de manera empática y estratégica las necesidades de las partes para incidir de manera pedagógica en la resolución del conflicto.

    El análisis multicausal de las dinámicas de los conflictos se encuentra directamente relacionado con las capacidades que tienen las partes y el conciliador en torno a los siguientes elementos:

    • Sensibilidad y reconocimiento de la existencia de un conflicto.

    • Generación de soluciones alternativas a partir de las causas identificadas.

    • Conceptualización de los medios y fines necesarios para dar fin al conflicto.

    • Anticipación de consecuencias.

    • Percepción de una situación desde una perspectiva ajena y empática.

    Implicaciones de la virtualidad en la conciliación extrajudicial:

    el cual establece que las conciliaciones extrajudiciales deben continuar bajo la modalidad virtualidad o no presencial, de modo que las conciliaciones extrajudiciales se desarrollan a través de plataformas de videoconferencias para lograr la comunicación entre las partes y el mediador al final de la audiencia, se establece un acta o constancia firmada electrónicamente por las partes y por el conciliador, la cual es entregada al Centro de Conciliación.

    Las tecnologías de la información y las comunicaciones se han convertido en herramientas ampliamente usadas en el ámbito jurídico especialmente para el desarrollo de audiencias de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y así continuar con la búsqueda de acuerdos dialogados. Así, el avance tecnológico ha promovido que la conciliación extrajudicial se pueda realizar en forma virtual esto es, que las partes expresen sus posturas e intereses aun sin encontrarse presencialmente.

    siendo el conciliador en derecho un partícipe importante del proceso conciliatorio que se encuentra transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia debe estar supeditado a las virtudes éticas de la buena práctica profesional que llevan inmersa la necesidad de aplicar principios bioéticos que guíen el desarrollo de su actuación en el trámite conciliatorio

    A pesar de que actualmente los ciudadanos más jóvenes están familiarizados con el uso de las Tecnologías de la Información aunque existe una gran parte de población -en especial adultos mayores- que encuentran dificultades para interactuar a través de medios digitales debido a que no se encuentran familiarizados con los medios digitales y pueden no confiar en sus habilidades computacionales lo cual obstaculiza la accesibilidad a las conciliaciones virtuales

    incluso existe una brecha digital relacionada con la falta de conocimiento sobre las diferentes servicios y conocimiento a los que se puede acceder a través del internet, por lo que aún se dificulta hacer uso de las herramientas digitales para solucionar conflictos debido a la falta de difusión

    Si bien varias las habilidades necesarias para llevar a cabo una conciliación virtual son similares a las utilizadas en una audiencia presencial es necesario que los conciliadores reciban asesoría sobre las particularidades de los entornos virtuales para evitar alguna afectación al proceso conciliatorio.

    Adicionalmente se considera necesario continuar difundiendo la cultura de la solución de conflictos por medio de la Conciliación extrajudicial para estimular la confianza en los particulares como agentes y responsables de sus propios conflictos y de materias que son susceptibles de conciliación. Además se resalta el incremento en el uso de este mecanismo de resolución de conflictos pues paulatinamente deja de ser considerado como un requisito de procedibilidad para acudir al juez sino que se considera como una oportunidad de diálogo y construcción de consensos.

  • VALERIA OSPINO GUERRERO

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 11:16 am
    20 Puntos B10

    La implementación de la audiencias virtuales extrajudiciales y de sus principios marcan un considerable avance el cual presente ventajas y desventajas, la cuales son las siguientes:

    VENTAJAS

    1. Capacidad de realizar audiencias virtuales con diferentes medios tecnológicos.

    2. Facilidad de acceso a los métodos alternativos de conflictos desde cualquier territorio.

    3. Mitiga situaciones de congestión judicial en tiempos de crisis.

    4. Asegura el derecho de acceso a la justicia.

    5. facilita la transmisión en tiempo real de audio y video, lo cual permite que las partes involucradas, puedan participar y expresar sus puntos de vista de manera clara, precisa y objetiva.

    DESVENTAJAS

    1. Dificil accesibilidad de personas que no saben utilizar las tecnologías de la información y comunicación (TIC)

    2. Dificultad para identificar el lenguaje corporal y descubrir los verdaderos intereses de las partes.

    3. Acceso limitado a una gran parte de la población colombiana, por situaciones económicas,

    las herramientas tecnológicas.

    4. Deficiencias en cuanto a la confidencialidad de la información y la seguridad informática.

  • MARIA GABY PINEDA RUIZ

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 11:47 am
    33 Puntos B10

    Ventajas:

    -La conciliación virtual elimina las barreras territoriales, promoviendo la participación de personas ubicadas en diferentes zonas del país o con movilidad reducida, las cuales estén en conflicto y quieran solucionarlo de manera pacífica.

    – Las plataformas virtuales facilitan el dialogo, puesto que permite que la moderación sea más eficaz, manteniendo así el respeto y que las partes tengan las mismas oportunidades de ser escuchadas.

    -Las partes pueden controlar los lugares desde donde llevan a cabo su audiencia, por lo que se pueden ubicar en espacios que sean de su agrado, que reduzcan el estrés, la tensión y que sean más cómodos.

    -Promueve la prevención del conflicto.

    -Permite acceder a la administración de justicia de forma ágil, pues permite la flexibilidad a la hora de programar las audiencias.

    -Reduce los tiempos, por lo que el impacto negativo que produce el conflicto por su permanencia en el tiempo se puede mitigar.

    -Ahorra costos (transporte, imprimir documentos, etc)

    – La solicitud de conciliación puede ser presentada de forma virtual.

    – La solicitud de conciliación por medios virtuales no necesita la firma digital.

    – Cuando se lee el acuerdo y las partes aceptan cada iten, en audiencia virtual que está siendo grabada, desde el momento de la aceptación, el acuerdo produce efectos jurídicos. Por lo que no es necesaria la firma de las partes.

    Vemos entonces como estas ventajas de la conciliación promueven que las personas accedan a un mecanismo que les permita solucionar sus conflictos de manera pacífica. Reduciendo los espacios que permitirían respuestas violentas, alentando a las comunidades a fortalecer sus lazos y promover la solidaridad, permitiendo la cohesión social. La informalidad en el trámite de solicitud y durante el desarrollo de la audiencia, permite que las partes lleguen a decisiones más equitativas y justas.

    Desventajas:

    -La virtualidad puede dificultar la creación de un ambiente de confianza y empatía para las partes, puesto que no hay interacción personal, lo que dificulta la lectura de emociones y el lenguaje corporal.

    -La falta de acceso a las tecnólogas de la información y las comunicaciones puede dificultar la participación de las partes en la audiencia, lo que genera desigualdad.

    -Puede haber fallos en la conexión, mala calidad de audio o video y falta de continuidad en el desarrollo de la audiencia.

    – Dada la informalidad de la audiencia virtual, puede generar en las partes la sensación de que el compromiso no están serio.

    -Hay conflictos cuya solución son muy difícil de gestionar por medio de plataformas virtuales, pues por su naturaleza necesitan la interacción física entre las partes.

    -Si a plataforma no está configurada correctamente pueden acceder personas no autorizadas a la audiencia o ser interceptada la comunicación, violando la privacidad de las partes.

    Estas desventajas de la conciliación virtual deben ser abordadas por medio de acciones que propendan por su solución, y que no afecten la inclusión y la equidad, pues son aspectos fundamentales en una cultura de paz. Podemos observar que las principales barreras giran en torno a la accesibilidad a medios tecnológicos de buena calidad, por lo que fortalecer la red tecnológica, la alfabetización tecnológica y la creación de espacios a donde puedan acudir las comunidades para acceder a la red, son fundamentales a la hora de construir una sociedad pacifica puesto que permiten que las personas accedan efectivamente a la conciliación, por lo que resolverían sus problemáticas pronta y oportunamente.

    Maria Gaby Pineda Ruiz

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  • MARIA JOSE MARQUEZ QUINTERO

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 12:51 pm
    17 Puntos B10

    Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) se han convertido en herramientas Muy útiles y usadas en el ámbito jurídico especialmente para el desarrollo de audiencias de mecanismos alternativos de solución de conflictos; buscando así continuar logrando acuerdos y propuestos por las partes principalmente.

    Considero que las ventajas y desventajas de las audiencias virtuales extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad son las siguientes:

    Ventajas:

    Celeridad en los procesos: debido a que permite, a través de medios electrónicos o virtuales se pueda llevar a cabo la audiencia sin necesidad de trasladarse a un lugar determinado. Lo cual considero que beneficia a esas personas de bajos recursos que no cuentan con el medio para dirigirse al centro de conciliación, las entidades que prestan estos servicios o quienes no se encuentran en el mismo lugar, ciudad, o país, creando así mayor accesibilidad a la justicia.

    Ø Desventaja:

    Podría decir que una desventaja importante es el tema de la conectividad es decir las dificúltales en la red o técnicas que se presentan al momento de realizar la audiencia que imposibilita que se pueda llevar a cabo o que se entienda con claridad lo que se esta hablando y con respecto a la presentación de los documentos de identidad de los convocados y convocantes.

    Ø Ventaja:

    Otro punto importante es que esto al mismo tiempo genera la descongestión del aparto judicial, logrando a través de las conciliación virtual o presencial. Acuerdos equitativos con base a la necesidad de las partes y que estas ya no necesitaran ir ante un tribunal o juez para resolver el conflicto de donde se encuentren.

    Ø Desventaja

    Pienso que para garantizar el principio de publicidad es necesario como se dijo en el video que exista un sistema de archivo que permita el acceso virtual a los expedientes.

    Ø Ventaja

    Con respecto a la solicitud podrá realizarla a través de abogado y esta no necesitará la firma digital ya que bastará la información suministrada por el solicitante cuando la remite por correo se entenderá verificada la identidad.

    Ø Desventaja: Aun carece de medios tecnológicos o programas que garanticen la seguridad de la información, el proceso de seguridad informática y el uso de datos para garantizar la efectividad del servicio.

    Ø Ventajas:

    Existen muchas TIC mediante pueden usarse para llevar cabo todo lo relacionado con las audiencias de conciliación.

    Ø Desventaja: Aún no existe una capacitación adecuada sobre el uso de las TIC para el desarrollo de las audiencias de conciliación y las diferentes fases que las conforman.

  • NIKOLL ANDREA DUEÑAS URIBE

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 2:54 pm
    19 Puntos B10

    La implementación de audiencias virtuales extrajudiciales tiene tanto ventajas como desventajas en el contexto del fortalecimiento y celeridad judicial. La importancia de la introducción de las TIC en el sistema judicial nos permite mejoras en el proceso de aprendizaje y mayor oportunidad para el acceso a oportunidades, han diversificado los medios de información y facilitado el acceso a los mismos. permitiendo también el acceso al conocimiento de maneta instantánea en diversos formatos. Las audiencias virtuales permiten un proceso más rápido y eficiente al evitar desplazamientos físicos, permiten la participación de personas en áreas remotas o con dificultades de movilidad. Protegen a victimas y testigos al evitar su exposición física en el tribunal. también reduce costos y uso eficiente de tecnologías. pero aún con todos estas ventajas las audiencias virtuales también traen desventajas, como limitación de pruebas documentales físicas, ya que la entrega de estos puede ser complicada en entornos virtuales, problemas de red, costo de firma electrónica, entre otras. Así como las audiencias virtuales aportan y pueden ser una herramienta valiosa para la cultura de paz, es importante abordar sus desafíos para maximizar sus beneficios.

  • ADELAIDA ROSA CAMPO CUETO

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 4:29 pm
    131 Puntos B10

    Las principales ventajas y desventajas que tiene la implementación de audiencias virtuales extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz en sociedad son: Lograr que el acceso a la justicia sea eficiente y un poco más rápido, lo que hará una justicia ágil y accesible para gran parte de la población; las audiencias virtuales facilitan el acceso y presencia de las personas que se encuentran en diferentes zonas, facilita la comparecencia de personas con movilidad reducida y en general para el traslado de las personas; al ser grabadas, las audiencias permiten mayor control y transparencia y efecto de lo pactado empieza a partir de la aceptación de las partes. Por otra parte, creo que la principal desventaja es la brecha digital, la cual es consecuencia inmediata de la desigualdad económica y social que vive el país, también están las dificultades técnicas en el desarrollo de las audiencias, pues se depende de servicios públicos como la electricidad y el internet, a los cuales muchas comunidades no tienen acceso o la prestación del servicio es deplorable; en conclusión las desventajas que presenta la implementación de estas audiencias se dan por la realidad social del país, pues las comunidades menos favorecidas no tienen acceso optimo a este tipo de procedimientos.

  • DIEGO MARIO RINCON GONZALEZ

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 7:02 pm
    22 Puntos B10

    Las audiencias virtuales quiza han sido una de las mejores propuestas que se han llevado a cabo en el pais, la implementacion de las mismas han sido la puerta de acceso para que cada vez mas personas tengan en cuenta la conciliacion como su mecanismo de solucion de conflictos predilecto ya que es mucho mas facil el acceso al mismo.

    Las partes interesadas ya no tienen ni siquiera que encontrarse fisicamente, un encuentro virtual es suficiente, esto permite ademas no solo una economia para las partes sino una celeridad de un proceso, ya que por ejemplo si dos personas se encuentran en ciudades distintas, no es necesario su encuentro para poder resolver el conflicto que se este presentando.

    Otra ventaja que nos da este tipo de audiencias es que las personas al tener tal facilidad para acceder a este mecanismo, se deciden mas por este por lo que ayuda a la descongestion del sistema judicial, el cual ya no tendrá que llevar tantos procesos largos y desgastantes.

    Las desventajas que podemos encontrar son:

    Brecha digital, no es desconocimiento de nadie que una parte de la poblacion no tiene idea del uso de herramientas digitales, algunas personas no cuentan con dispositivos electronicos, internet y mucho menos un correo electronico para ser notificados, todo esto dificultaria un proceso que se quiera llevar mediante una conciliacion virtual

    Ausencia de contacto, aunque suene redundante es evidente que en algunas ocasiones es mejor una audiencia presencial en el cual tanto las partes como el conciliador tengan una mejor interaccion, pues permite que se puedan presentar mejores formulas de arreglo y a que luego de que las partes expongan sus puntos se genere un punto de empatia

    Confidencialidad, este es uno de los prinicipios esenciales de la conciliacion, solo las partes deben son los interesados es por esto que a diferencia de una conciliacion presencialen la cual solo se estan las partes y el conciliador, en una conciliacion virtual controlar esto es mucho mas complejo.

    Diego Rincón González 2019143076

  • JAVIER ARMANDO PALLARES DE LA CRUZ

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 8:12 pm
    181 Puntos B10

    La Ley 2220 de 2022, que regula la conciliación en Colombia, introduce importantes cambios con la implementación de la conciliación virtual. Este cambio tiene múltiples ventajas y desventajas que deben ser consideradas para entender su impacto y efectividad en la resolución de conflictos.

    Ventajas:

    1. Accesibilidad Territorial: La conciliación virtual elimina las barreras geográficas, permitiendo que personas de diferentes regiones participen sin necesidad de desplazarse. Esto es especialmente beneficioso para quienes viven en áreas rurales o tienen movilidad reducida .

    2. Eficiencia y Flexibilidad: Las audiencias virtuales facilitan la programación y realización de conciliaciones, reduciendo los tiempos de espera y acelerando la resolución de conflictos. Además, las partes pueden participar desde lugares cómodos y menos estresantes, lo que puede mejorar la disposición al diálogo .

    3. Reducción de Costos: La virtualidad elimina la necesidad de gastos en transporte y la impresión de documentos, lo que representa un ahorro significativo tanto para las partes como para las instituciones que manejan los casos .

    4. Seguridad y Transparencia: Las audiencias virtuales pueden ser grabadas, lo que asegura un mayor control y transparencia en el proceso. Esto también facilita la generación de un registro detallado de las interacciones y acuerdos alcanzados .

    Desventajas:

    1. Brecha Digital: Una de las principales desventajas es la falta de acceso a tecnologías de la información y comunicaciones. Muchas personas, especialmente en áreas rurales o de bajos recursos, no tienen acceso a internet o dispositivos adecuados, lo que limita su capacidad para participar en conciliaciones virtuales .

    2. Dificultades Técnicas: Los problemas de conectividad, fallos en la plataforma, mala calidad de audio o video pueden interrumpir las audiencias y afectar la continuidad del proceso conciliatorio. Esto depende de la calidad de los servicios públicos como la electricidad e internet, que en muchas regiones no son confiables.

    3. Despersonalización: La falta de interacción personal puede dificultar la creación de un ambiente de confianza y empatía entre las partes. La virtualidad puede limitar la capacidad del conciliador para leer el lenguaje corporal y las emociones de los participantes, elementos cruciales para la resolución efectiva de conflictos .

    4. Percepción de Formalidad: La informalidad percibida de una audiencia virtual puede llevar a que las partes no tomen el proceso tan seriamente como una reunión presencial, afectando el compromiso con los acuerdos alcanzados .

    Aplicación de Principios en la Conciliación Virtual:

    La conciliación virtual requiere la aplicación rigurosa de los principios de la conciliación para asegurar su eficacia. Estos principios incluyen la imparcialidad, la confidencialidad, la flexibilidad y la voluntariedad de las partes. Es crucial que los conciliadores adapten sus técnicas para el entorno virtual, asegurando que las partes comprendan el proceso y se sientan cómodas con la tecnología utilizada. Además, se debe trabajar en la alfabetización digital y en la creación de infraestructuras adecuadas para reducir la brecha digital y garantizar una participación equitativa.

    Principios de la Conciliación Virtual

    • Acceso a la Justicia: La implementación de la conciliación virtual democratiza el acceso a la justicia, permitiendo que personas en diferentes ubicaciones geográficas participen en el proceso sin necesidad de desplazarse físicamente. Esto es especialmente importante en un país con la geografía diversa como Colombia, donde las distancias y la infraestructura pueden ser barreras significativas para el acceso a la justicia​

    • Celeridad: La utilización de medios virtuales acelera los procesos conciliatorios al reducir el tiempo necesario para coordinar y llevar a cabo audiencias. Esto también ayuda a descongestionar los tribunales, permitiendo una resolución más rápida de conflictos

    • Confidencialidad: La ley garantiza que las audiencias virtuales mantengan los mismos niveles de confidencialidad que las audiencias presenciales. Los sistemas utilizados deben ser seguros y proteger la información sensible de las partes involucradas​

    • Buena Fe e Imparcialidad: Los conciliadores deben actuar con imparcialidad y las partes deben participar en el proceso con buena fe, independientemente del medio utilizado. La virtualidad no debe afectar estos principios fundamentales del proceso de conciliación​.

    • Autocomposición: Se promueve la solución de conflictos a través de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo mutuo, un principio que se mantiene intacto en la conciliación virtual. La flexibilidad de los medios electrónicos puede incluso facilitar que las partes se sientan más cómodas y dispuestas a negociar​

      Beneficios Observados

      La implementación de la conciliación virtual ha mostrado resultados positivos, especialmente reflejados durante la pandemia, cuando la necesidad de procesos remotos se hizo evidente. La Procuraduría General de la Nación reportó un aumento significativo en los acuerdos conciliatorios y un ahorro económico considerable para el Estado gracias a las audiencias virtuales.

    • MADELEINE PAOLA AREVALO CAMACHO

      Miembro
      22 de mayo de 2024 en 8:25 pm
      44 Puntos B10

      Ventajas

      1. Es accesible:

      Elimina las barreras geográficas: Las audiencias virtuales permiten la participación de personas de diferentes localidades sin necesidad de desplazarse, facilitando la resolución de conflictos en comunidades remotas.

      Flexibilidad horaria: Permiten programar audiencias en horarios más asequibles para las partes, pues estas no deben trasladarse a horas tempranas para acceder a la conciliación.

      1. Rapidez y Eficiencia:

      Reducción de tiempos de espera: La digitalización del proceso puede acelerar la resolución de disputas, ya que se eliminan muchos de los retrasos asociados con la logística de las audiencias presenciales.

      Procesos simplificados: La tecnología puede ayudar a automatizar y simplificar ciertos aspectos administrativos, haciendo el proceso más eficiente.

      1. Costos reducidos:

      Menores gastos de transporte y logística: Tanto para los participantes como para las instituciones, la reducción de costos asociados a viajes puede ser significativa.

      1. Acceso a recursos digitales: La
        disponibilidad de documentos y recursos en línea puede facilitar la
        preparación y el desarrollo de las audiencias.
    • Inclusividad y Diversidad:
      1. Mayor inclusión de grupos
        marginados: Las plataformas virtuales pueden hacer más accesible la
        participación de personas con discapacidades o aquellos que no pueden
        asistir físicamente por diversas razones.
      2. Facilitación para llegar a un
        acuerdo: Las audiencias virtuales pueden crear un ambiente más neutral,
        reduciendo las tensiones cara a cara y facilitando la conciliación y el
        diálogo.

      Desventajas

      1. Brecha digital:

      Acceso limitado a tecnología: No todos tienen acceso a dispositivos adecuados o a una conexión a Internet confiable, lo que puede excluir a ciertos grupos de la población.

      1. Competencia digital: La falta de
        habilidades digitales en algunas partes puede ser un obstáculo, afectando
        la eficacia del proceso.
    • Despersonalización:
      1. Falta de interacción humana: La
        ausencia de contacto físico y señales no verbales puede dificultar la
        empatía y la comprensión plena entre las partes, lo cual es crucial para
        la resolución de conflictos.
      2. Percepción de Impersonalidad: Las
        audiencias virtuales pueden parecer menos formales o menos serias,
        afectando la percepción de la justicia y el respeto al proceso.
    • Seguridad y privacidad:
      1. Riesgos de ciberseguridad: La
        confidencialidad y seguridad de la información pueden estar en riesgo si
        no se utilizan plataformas adecuadas y seguras.
      2. Preocupaciones de privacidad: La
        gestión de datos personales y sensibles en entornos digitales requiere
        estrictas medidas de protección, lo que puede ser un desafío.
    • Problemas Técnicos:
      1. Fallos Tecnológicos: La dependencia
        de la tecnología implica riesgos de fallos técnicos, como interrupciones
        de conexión, problemas de software, y otros imprevistos que pueden
        afectar el desarrollo de las audiencias.
      2. Requiere infraestructura adecuada:
        Es necesario contar con una infraestructura tecnológica robusta y un
        soporte técnico eficaz para manejar problemas técnicos en tiempo real.

      Conclusión

      La implementación de audiencias virtuales extrajudiciales puede ofrecer grandes ventajas para el fortalecimiento de la cultura de paz, principalmente a través de la mejora de la accesibilidad, la eficiencia, y la inclusión. Sin embargo, es crucial abordar las desventajas, particularmente la brecha digital, la despersonalización, y los riesgos de seguridad, para asegurar que estos procesos sean justos, inclusivos y eficaces. La preparación y la educación en competencias digitales, junto con la inversión en tecnología segura y accesible, serán claves para maximizar los beneficios y minimizar los desafíos.

      Madeleine Arévalo. 2019143049

  • DANNA MARCELA CARBONELL HURTADO

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 9:00 pm
    31 Puntos B10

    Es de suma importancia tener presentes estos principios en el proceso de conciliación para poder asegurarnos de que será justo e igualitario para las partes involucradas, es decir, un proceso equitativo en donde ninguno se sentirá vulnerado, robado o silenciado. También es bueno pensar en que estos son ese “empujón” que necesitan las personas para ellos mismos buscar, aceptar y respetar una solución a su controversia. El hecho de que exista la conciliación, y que también sea un requisito para proceder en cuanto a justicia, deja en claro que la celeridad o la pronta y oportuna resolución del conflicto genera más satisfacción a las partes que agotar un largo y tedioso proceso en el que las “solemnidades” que requieren los hagan parecer mas difíciles, con la conciliación se abre una puerta a todas las personas para que puedan buscar una respuesta rápida y sencilla en la que puedan expresarse libremente y aun así estar actuando al respecto. La buena fe que se le tiene a las partes es el voto de confianza para siempre pensar de primeras que están actuando de manera honesta y correcta y ayudan al conciliador a seguir manteniendo una postura parcial y neutra para poder entender de mejor manera las pretensiones y encontrar la solución mas equitativa posible.

  • MARIA FERNANDA REBOLLEDO FERNANDEZ

    Miembro
    22 de mayo de 2024 en 11:31 pm
    42 Puntos B10

    La ley 2220 del 2020 establece que las conciliaciones realizadas en entornos virtuales, deben regirse por ciertos parámetros como lo son la neutralidad tecnológica, la autenticidad y veracidad de la información de las partes, además de los principios fundamentales en el derecho.Precisamente la ley insta en términos de principios, que se cumplan y promuevan el uso de herramientas tecnológicas, para lograr de manera mas eficiente las metas propuestas en ,seguridad jurídica, acceso a la justicia, celeridad y economía .Es ahí donde radica la importancia de la aplicación de los principios regidos en esta ley, como el de la informalidad, ya que no se exige una formalidad procesal, y esto da ventaja ya que el conciliador sólo debe llevar a cabo de audiencia conforme a la ley, y son las partes quienes van a decidir sobre los aspectos y resolución de la controversia, y así mismo, la garantía del acceso a la justicia, pues se sabe que las conciliaciones son más rápidas.

    Ahora respecto a las ventajas de las audiencias de conciliación virtual, podemos mencionar algunas que creo que son las de mayor impacto:

    1. Facilita el acceso a los medios alternativos de conflictos, desde cualquier parte del territorio nacional.

    2. Mitiga situaciones de congestión judicial en tiempos de crisis como, por ejemplo, una pandemia.

    3. Asegura de manera mucho más amplia el acceso a la justicia sin estar físicamente.

    4. permite una reducción significativa en los tiempos y brinda la facilidad a las partesinvolucradas de reunirse sin tener que desplazarse desde su ubicación original, además de que facilita la coordinación y programación de las audiencias de conciliación.

    5. En concordancia con el anterior, es una manera de ser inclusivos, ya que permite a las personas con discapacidad al acceso a este mecanismo sin tener que desplazarse, punto que es muy importante abarcar en nuestro país.

    Y ALGUNAS DESVENTAJAS QUE YO CONSIDERO SON:

    1. Difícil acceso a las personas que no saben utilizar las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), sabemos que en nuestro país hay un gran número de analfabetismo digital, y es ahí donde se debe reducir esa brecha.

    2. De acuerdo con el punto anterior, el acceso es limitado en gran parte de la población, pues las capacidades económicas de las personas es escasa

    3. Puede obstaculizar conocer el verdadero interés de las partes, puesto que no se dificulta mirar el lenguaje corporal, pues es difícil trasmitir las emociones por el medio digital, y esto afecta en la medida que quizás esa persona está siendo amenaza o su interés sea otro.

    4. Los adultos mayores y cierta población pues muchas veces no quieren acceder aprender a este tipo de tecnologías y al no saber usarlas pues es difícil que se lleven a cabo y prefieran dejar “las cosas así”.

    Código 2021143060 Maria Rebolledo

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