La conciliación Virtual en los centros de Conciliación

  • DAYANNA ISABEL BEDOYA NAVARRO

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 3:48 pm
    151 Puntos B10

    La implementación de la virtualidad en las audiencias extrajudiciales para el fortalecimiento de la cultura de paz brinda diversas ventajas, tales como: la facilitación del acceso a la justicia y promoción de la inclusión, ya que las partes interesadas podrían realizar las audiencias desde cualquier lugar sin necesidad de desplazarse hasta los centros de conciliación, principalmente aquellas personas que viven en zonas rurales y quienes presentan ciertas discapacidades físicas. Además, la virtualidad permite una mayor participación de las partes dado que se adapta a sus necesidades y horarios. Por su parte, genera mayor celeridad en los procesos, permitiendo ahorrar tiempo y recursos.

    Respecto a las desventajas, la implementación de la virtualidad podría impactar negativamente en el principio de confidencialidad, teniendo en cuenta que la tecnología presenta diversos problemas de seguridad en la información. Asimismo, pueden generarse desigualdades para aquellas personas que no están familiarizadas con el uso de las TIC o que no tienen acceso a internet ni los dispositivos necesarios para poder conectarse. Finalmente, las interacciones virtuales carecen de contacto personal, lo que podría complicar un uso adecuado del lenguaje corporal que resultan de vital importancia en el desarrollo de las conciliaciones.

  • ORLANDO ANDRES ARIZA CHACON

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 4:00 pm
    33 Puntos B10

    Nos encontramos frente a una era llena de cambios en la tecnología en donde se hace necesario adoptarnos a las plataformas digitales las cuales están emergiendo como una herramienta para la resolución de conflictos y la promoción de la armonía social. Como cualquier herramienta, también presentan desafíos y limitaciones que deben ser considerados para asegurar su efectividad y equidad. En este sentido, exploraremos las ventajas y desventajas de las reuniones en línea extrajudiciales, centrándonos en su capacidad para ampliar el acceso a la justicia, promover la resolución pacífica de conflictos y construir una cultura de armonía en nuestras comunidades.


    Ventajas:

    • Como primera ventaja encontramos la que considero que es la más obvio, sería la facilidad de poder conectar a dos personas interesadas en realizar una audiencia de conciliación, pero estás se encuentran en lugares distintos. Siendo la tecnología herramienta fundamental para lograr el fin deseado.
    • Una ventaja que también se puede identificar sería con respecto a la reducción de gastos por parte del centro de conciliación.
    • La realización de audiencias de conciliación de manera virtual abre el campo para que más personas puedan tener acceso a este mecanismo de solución de conflictos.

    Desventajas:

    • La primera desventaja que podemos identificar seria, y va de la mano con la primera ventaja planteada es que no todas las personas tienen acceso a internet, lastimosamente existen todavía muchos usuarios que no tienen a su mano dispositivos electrónicos y si los tienen su acceso a ellos es muy deficiente.
    • La falta de contacto físico y presencialidad puede dificultar la empatía y la comunicación efectiva entre las partes, lo que podría afectar la eficacia del proceso de conciliación.
    • La posibilidad de interrupciones técnicas, como cortes de energía o problemas de conexión, puede afectar la fluidez de la audiencia y generar retrasos.
  • KAROLL JULIANA HENRIQUEZ REVOLLO

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 4:01 pm
    10 Puntos B10

    IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS EN EL TRAMITE CONCILIATORIO Y AUDIENCIAS VIRTUALES.

    Estos principios que indica la ley 2220 de 2022 son de suma importancia,debido a que para llevar a cabo un proceso exitoso hay que tener presente todos y cada uno de ellos.

    La aplicación de estos ayuda a la celeridad, rapidez y descongestión del sistema judicial ya que como lo mencioné todo se da de manera mas rapida porque ya se tiene una guía u orientación. Siendo así, si se rigen a los principios, se estarían dando los procesos de manera eficaz, transparente, confidencial, neutral y segura. La implementación de estos principios permite que la CONCILIACIÓN sea efectiva y justa. Hablando de conciliaciones virtuales, son de suma importancia y mas para aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad que quizá no cuentan con los recursos para desplazarse constantemente de su hogar pero como existen los dispostivos tecnologicos, desde la comodidad de su casa, podrían llevar a cabo la audiencia, este tema de la virtualidad trae consigo muchos aspectos positivos.

    • EDWIN DAVID YEPES GALVIS

      Miembro
      24 de mayo de 2024 en 4:41 pm
      33 Puntos B10

      Si bien es cierto, la “justicia virtual” es un concepto que ha llegado poco a poco a todas las áreas del derecho, siendo un mecanismo en el que se aplican las Tecnologías de la información y comunicación en el sistema judicial principalmente priorizando la facilidad y agilidad de los trámites legales. En nuestro caso de estudio y como indica el video, es parte del presente en el desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y más aún en la conciliación.

      Ahora, centrándonos un poco en la cultura de paz en la conciliación podríamos inferir que es un conjunto de valores sociales en la que se fomenta o promueve la práctica de la resolución de conflictos de forma apacible, sin que se generen controversias que normalmente pasan en un proceso judicial ordinario. Dicho esto, relacionando esta cultura con la justicia virtual es importante resaltar las ventajas y desventajas de este mecanismo entorno a la prevalencia o no de promover el entendimiento de que las disputas entre partes se desarrollen a través del diálogo.

      La principal ventaja de la justicia virtual como indica el video, sería la celeridad y simplicidad de las audiencias, es cierto que la disponibilidad de las partes suele ser por lo general tedioso tratar de concretar una reunión ya sea por temas de distancia u ocupación. Entonces, la existencia de las audiencias virtuales depura mucho estos problemas que pueden darse, y esto por supuesto le facilita mucho a las partes la realización de la conciliación, lo que conlleva innegablemente a que se extienda a que más personas puedan acudir al mecanismo y así sensibilizar los beneficios que trae sin necesidad de la presencia física de las partes.

      Ahora, para mi la principal desventaja es la inmediación y comunicación dentro de la audiencia. Con esto me refiero a que muchos de estos conflictos suelen ser temas sensibles que evidentemente involucran sentimientos, entonces en el desarrollo de un audiencia virtual es más complejo para el conciliador realizar estrategias para que el diálogo y la negociación no se torne intolerante, desde un punto de vista humanista es más fácil apaciguar las tensiones desde la inmediación de las partes, el lenguaje no verbal, las audiencias privadas no son igual de efectivas desde un medio electrónico, el orientar un ambiente de conciliación óptimo. Esto también deriva en la desventaja en cuanto al ámbito del enfoque de género, es mucho más difícil identificar el problema subyacente, porque éste se identifica a través de los sentidos, con las expresiones, el tono de voz, y toda esa proyección de un desequilibrio de poder entre las partes.

  • SAMUEL ELIAS OROZCO ARIAS

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 4:52 pm
    21 Puntos B10

    Teniendo en cuenta los principios que rigen la Conciliación Virtual en el nuevo Estatuto para hablar de lo que aventaja tendríamos que tener en cuenta los siguientes principios

    1. Principio de Neutralidad Tecnológica: El nuevo Estatuto de Conciliación enfatiza la importancia de la neutralidad tecnológica, asegurando que el proceso de conciliación pueda llevarse a cabo de una manera que no esté sesgada hacia ninguna tecnología específica..
    2. Principio de Tratamiento de Datos Personales: El Estatuto tiene como objetivo garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales en los procesos de conciliación, de conformidad con la Ley 1581 de 2012. Este principio asegura que los datos personales se gestionen cumpliendo con las normas de protección de datos. regulaciones.
    3. Principio de Unidad Normativa: El nuevo Estatuto consolida las normas relativas a la conciliación en un solo cuerpo normativo, proporcionando un marco cohesivo regido por un conjunto de principios que unifican y dan sentido a sus normas..

    Estos principios subrayan la modernización y estandarización del proceso de conciliación, enfatizando particularmente la neutralidad tecnológica, la protección de datos y la unidad normativa en el marco de la conciliación virtual como lo establece el nuevo Estatuto de Conciliación, Ley 2220 de 2022.

    Ahora sí hablamos de las desventajas de lo que sería la implementación de la conciliación por medios tecnológicos tenemos las siguientes:

    Limitaciones tecnológicas: Existen brechas significativas entre las clases sociales en Colombia, lo que implica que no toda la población tenga acceso a las tecnologías necesarias para participar en una conciliación virtual.

    Dificultad para leer lenguaje corporal y emociones: En las sesiones presenciales, el conciliador puede tener en cuenta el lenguaje corporal para comunicar emoción y las reacciones a la interacción, lo cual se complejiza al realizar la conciliación a través de una videoconferencia.

    Complejidad para mostrar empatía y generar un ambiente propicio: Los conciliadores pueden encontrar dificultad para mostrar empatía hacia las partes y generar el ambiente adecuado para la conciliación cuando se realiza de forma virtual.

    Falta de capacitación de operadores y colaboradores: Es necesario que los operadores y sus colaboradores se capaciten para llevar a cabo prácticas virtuales, familiarizándose y dominando las herramientas tecnológicas.

    Vacíos normativos: Aunque el nuevo Estatuto de Conciliación subsana algunos vacíos normativos, aún persisten elementos que no han sido tenidos en cuenta por el legislador para regular adecuadamente la conciliación virtual.

    Estas desventajas evidencian la necesidad de seguir trabajando para superar los retos que presenta la conciliación virtual en Colombia, con el fin de garantizar su efectividad y preservar la esencia del proceso conciliatorio.

  • ANDRES FELIPE MEJIA QUINTERO

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 5:07 pm
    20 Puntos B10

    La llegada de la virtualidad a las audiencias extrajudiciales como la conciliación, ha traído consigo una serie de ventajas que contribuyen con una mayor eficiencia y accesibilidad a la justicia, y así mismo una disminución en los costos asociados a los procesos.

    En cuanto a eficiencia y accesibilidad, la virtualidad ha eliminado barreras geográficas que solían existir y que dificultaban a las partes poder llegar a un punto especifico para conciliar, además de que permite una mayor flexibilidad en cuanto a los horarios para el desarrollo de las conciliaciones.

    Otro de las ventajas es que al ser virtual, estos procesos pueden llevarse de una forma más rápida, y se dispone así mismo de la información en forma digital, esto dentro del marco de seguridad y confidencialidad que proporcionan hoy por hoy las plataformas digitales en las que se desarrollan estas audiencias.

    Ahora, a pesar de que son muchas las ventajas que trae la virtualidad a la conciliación, también es cierto que esto representa desafíos, esto al no existir un conocimiento generalizado del uso de las tecnologías y por la falta de conectividad total a internet que existe en Colombia.

  • DARIAM HURTADO RODRIGUEZ

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 5:37 pm
    11 Puntos B10

    Como se nos ha explicado, los principios de la conciliación se encuentran descritos en el Art. 4 de la ley 2220 de 2022, entre estos encontramos: la celeridad, la autocomposición, la economía, la buena fe, el acceso a la justicia, la informalidad, la transitoriedad, la seguridad jurídica, la independencia y la neutralidad, todos estos deben estar presentes en el desarrollo de una audiencia, ya sea presencial o en aquellas que se desarrollan de manera remota (Virtuales), sin embargo, en algunos de los anteriores principios se fortalecen, tal es el caso de la celeridad y la economía, por ejemplo cuando se implementa el uso de mensaje de datos, se comunica o notifica de forma mas expedita a las partes y se disminuye el consumo de insumos como el papel y la tinta y se elimina el costo del pago de un documento físico a un destinatario (costo del flete pagado a una empresa que entrega la notificación). Lo mismo sucede cuando realizamos la audiencia de conciliación de manera remota, las personas (Convocante y convocado) se ahorran el tiempo y cualquier costo asociado al desplazamiento a un centro de conciliación.

    Por otra parte, la otra cara de la moneda es que con las anteriores practicas también se ponen en riesgo alguno de los principios de la conciliación, un ejemplo de esto es lo que podría ocurrir con el principio de Seguridad Jurídica. Las partes pueden aprovecharse de estar en un sitio donde la cámara solo muestra sus rostros y recibir información o intervención de un tercero y no hablamos del conciliador, sino de alguien que no está convocado a la audiencia. Situación que es muy poco probable que suceda cuando nos encontramos ante una audiencia de conciliación que se desarrolla de manera presencial.

    Por situaciones como la anteriormente descrita, es que probablemente se plantea, que para las audiencias de conciliación que se realicen de manera remota, adicional a los principios plateados en el Art. 4 de la Ley 2220 de 2022, se deben tener en cuenta los siguientes principios:

    • Neutralidad tecnológica

    • Autenticidad

    • Integridad

    • Disponibilidad

    • Interoperabilidad

  • JUAN SEBASTIÁN MANTILLA SERPA

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 5:48 pm
    21 Puntos B10

    Al enfocarse en la transparencia, la imparcialidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, la buena fe y la interoperabilidad de la información, estos principios aseguran que las partes involucradas puedan resolver sus disputas de manera justa y eficiente. La transparencia y la imparcialidad fomentan la confianza en el proceso, mientras que la confidencialidad protege los intereses y la privacidad de las partes. La autonomía de la voluntad permite que las partes lleguen a acuerdos que reflejen sus necesidades y deseos, y la buena fe promueve la colaboración y el respeto mutuo. Finalmente, la interoperabilidad de la información facilita la comunicación y la gestión de datos, optimizando así la eficacia del proceso de conciliación virtual. En conjunto, estos principios son pilares esenciales que sustentan un sistema de conciliación eficaz y justo.

  • DANIELA VALENTINA CERVANTES SAAVEDRA

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 9:10 pm
    31 Puntos B10

    La implementación de audiencias virtuales extrajudiciales ha sido un tema relevante, especialmente desde la pandemia COVID 19, considero que esta tiene sus ventajas y desventajas.<div>
    </div><div>Entre sus ventajas se encuentra la flexibilidad, ya que las audiencias virtuales permiten mayor flexibilidad en la gestión de casos, lo que permite que se puedan programar procedimientos considerando la disponibilidad de las partes y evitando conflictos de agenda.</div>

    <div>Otra ventaja es que esta facilita el acceso a la justicia y la eficacia de las instituciones judiciales. Además, garantizan la seguridad y el bienestar de las víctimas y testigos.</div>

    <div> Finalmente, otra ventaja que evidenció es que la virtualización agiliza la administración de justicia, contribuyendo a una resolución más rápida de los conflictos, sin tener necesidad en muchos casos de ocuparse de papeleo o estarse transportando de un lugar a otro, esto resulta más económico.</div><div>
    </div><div>Ahora bien, como desventajas encuentro que esta nueva modalidad puede generar una transgresión de principios, ya que las audiencias virtuales pueden dificultar el diálogo, entorpecer la inmediatez y transgredir principios como la equidad, confidencialidad, veracidad y buena fe, en razón de que no se sabe qué está haciendo realmente la otra persona al otro lado de la pantalla, no se puede afirmar que se encuentra sola o que no está siendo coaccionada, si realmente está llevando el proceso de forma voluntaria y libre.</div><div>
    </div><div>En resumen, la implementación de audiencias virtuales es un paso importante hacia la modernización del sistema judicial, pero también requiere abordar los desafíos para garantizar su éxito y contribuir al fortalecimiento de la cultura de paz en la sociedad.</div><div>
    </div>

  • DEIBER ALEXANDER ROMO SANCHEZ

    Miembro
    24 de mayo de 2024 en 11:10 pm
    149 Puntos B10

    Ventajas:

    1. Accesibilidad: Las audiencias virtuales eliminan barreras geográficas, permitiendo que más personas participen en procesos extrajudiciales sin importar su ubicación física. Esto puede fomentar una mayor inclusión y diversidad de perspectivas en la resolución de conflictos.

    2. Reducción de costos: Al evitar la necesidad de viajar y las infraestructuras físicas, las audiencias virtuales pueden ser más económicas para todas las partes involucradas, lo que hace que la justicia sea más accesible para aquellos con recursos limitados.

    3. Flexibilidad de horarios: Al poder realizar audiencias en línea, las partes involucradas pueden coordinar horarios de manera más conveniente, lo que facilita la participación y la resolución de conflictos de manera más rápida y efectiva.

    4. Promoción de la resolución pacífica de conflictos: La facilidad de acceso y la menor formalidad de las audiencias virtuales pueden crear un ambiente más propicio para el diálogo y la colaboración, lo que puede conducir a soluciones pacíficas y mutuamente aceptables.

    Desventajas:

    1. Problemas de privacidad y seguridad: Las plataformas virtuales pueden estar sujetas a vulnerabilidades de seguridad y privacidad, lo que podría comprometer la confidencialidad de la información compartida durante las audiencias.

    2. Falta de contacto físico: La ausencia de contacto físico puede dificultar la creación de conexiones humanas profundas y la comunicación efectiva entre las partes, lo que podría afectar la calidad de las interacciones y la empatía mutua.

    3. Limitaciones tecnológicas: La falta de acceso a Internet de alta velocidad o a dispositivos adecuados puede excluir a ciertos grupos de participar en audiencias virtuales, lo que podría perpetuar desigualdades en el acceso a la justicia.

    4. Posibles barreras culturales o generacionales: Algunas personas pueden enfrentar dificultades para adaptarse a las tecnologías digitales, lo que podría generar resistencia o incomodidad en el uso de plataformas virtuales para resolver conflictos.

    Considerando estas ventajas y desventajas, la implementación de audiencias virtuales extrajudiciales para fortalecer la cultura de paz en la sociedad requiere un enfoque cuidadoso para abordar los desafíos y maximizar los beneficios.

  • MARIA DANIELA CORREA GUERRA

    Miembro
    25 de mayo de 2024 en 10:38 pm
    28 Puntos B10

    Ventajas

    1. Accesibilidad: Las audiencias virtuales permiten que más personas participen desde diferentes ubicaciones, eliminando barreras y facilitando la inclusión de quienes viven en áreas remotas.

    2. Eficiencia: Reducen los tiempos y costos asociados a los desplazamientos y la logística de las audiencias presenciales, lo que puede agilizar la resolución de conflictos.

    3. Seguridad: En contextos de pandemia o situaciones de riesgo, las audiencias virtuales minimizan el contacto físico, reduciendo riesgos sanitarios y de seguridad personal.

    4. Neutralidad: Proveen un entorno neutral y menos intimidante.

    Desventajas

    1. Brecha Digital: No todas las personas tienen acceso a la tecnología o a un internet adecuado, lo que aumentar las desigualdades.

    2. Problemas Técnicos: Las fallas en la conectividad y otros problemas técnicos pueden interrumpir las audiencias, afectando su efectividad.

    3. Seguridad y Privacidad: Las audiencias virtuales están expuestas a riesgos de ciberseguridad y podemos como conciliadores tener dificultades para garantizar la confidencialidad de la información.

    4. Interacción Personal: La falta de contacto cara a cara puede hacer que el proceso se sienta distante, lo que podría afectar la empatía y la percepción de justicia de las partes involucradas.

  • JENNIFER PAOLA GOMEZ BOTTO

    Miembro
    25 de mayo de 2024 en 10:44 pm
    23 Puntos B10

    Desde mi perspectiva, creo que la implementación de audiencias virtuales extrajudiciales tiene varias ventajas importantes. En primer lugar, estas audiencias pueden aumentar la accesibilidad a la justicia al permitir que las partes participen desde cualquier lugar con conexión a internet, lo que reduce barreras geográficas y económicas. Esto puede fomentar una mayor participación ciudadana en la resolución de conflictos y promover una mayor confianza en el sistema legal. Además, las audiencias virtuales extrajudiciales pueden ser más eficientes en términos de tiempo y recursos, ya que eliminan la necesidad de desplazamientos físicos y pueden agilizar el proceso de resolución de disputas. Esto puede contribuir a reducir la congestión en los tribunales y a brindar resultados más rápidos y efectivos para las partes involucradas.

    Sin embargo, también existen desventajas potenciales en la implementación. Por ejemplo, la falta de contacto físico puede dificultar la comunicación efectiva entre las partes y los mediadores, lo que podría afectar la calidad de las negociaciones y la posibilidad de llegar a acuerdos satisfactorios. Además, la seguridad y la privacidad de las comunicaciones virtuales pueden plantear preocupaciones, especialmente en casos sensibles o que involucren información confidencial.

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