ADAILTON MANUEL AGUIRRE ALARCON
LUIS JAVIER BONILLA LEON
GENESIS JAVIER BEDOYA
ANDREA ISABEL PALACÍN
1. “Juzgar con memoria de género”
Juzgar con perspectiva de género no significa solo aplicar la ley de forma imparcial, sino entender que cada caso tiene una historia detrás. Muchas veces, las mujeres y otras personas enfrentan situaciones marcadas por desigualdades que vienen desde hace generaciones. Inspirado en la mirada crítica de María Concepción Gimeno Presa, este enfoque invita a no quedarse solo con los hechos visibles, sino a cuestionar lo que parece “normal” y reconocer las estructuras que influyen en cada situación. Así, juzgar no es solo decidir, sino comprender el contexto y actuar con mayor justicia.
2. No es solo un caso, es una historia”
Cada expediente cuenta más que un hecho aislado: refleja desigualdades que muchas veces pasan desapercibidas. Juzgar con perspectiva de género es reconocer que “lo individual también es estructural”. Desde la mirada crítica de María Concepción Gimeno Presa, se entiende que cuestionar las normas sociales es clave para transformar la realidad. Así, la justicia no solo resuelve conflictos, sino que también puede contribuir a cambiar las condiciones que los originan.
En este sentido, juzgar con memoria de género implica asumir que “la igualdad formal no siempre garantiza una igualdad real”. No todas las personas parten del mismo punto ni han tenido las mismas oportunidades, y eso influye directamente en sus decisiones, sus posibilidades y hasta en la forma en que son percibidas dentro de un proceso. Ignorar estas diferencias puede llevar a reproducir injusticias en lugar de resolverlas.
Además, este enfoque propone que la justicia no sea solo correctiva, sino también consciente. Es decir, no basta con analizar los hechos de manera aislada, sino que es necesario entender el contexto en el que ocurrieron. Muchas situaciones que parecen individuales responden en realidad a patrones estructurales, como la violencia de género, la discriminación o la desigual distribución del poder.
3. ¿CÓMO SE APLICA EN LA PELICULA?
En la película, el conflicto entre Lady Bird y su madre no es solo un problema personal. Si lo miras con perspectiva de género, se puede interpretar como el reflejo de expectativas históricas sobre las mujeres: la madre carga con responsabilidades económicas, emocionales y familiares, mientras intenta cumplir con un ideal de “buena madre” que la desgasta. Lady Bird, por su parte, busca independencia, pero también está influenciada por presiones sociales sobre cómo debe ser, cómo debe verse y qué debe lograr.
Aquí es donde entra el enfoque inspirado en María Concepción Gimeno Presa: no se trata de juzgar quién tiene la razón, sino de entender que ambas están atravesadas por estructuras de género. Por ejemplo:
• La madre no es “dura” porque sí, sino porque ha tenido menos oportunidades y más cargas.
• Lady Bird no es “rebelde sin motivo”, sino que está intentando construir su identidad en un entorno que también la limita.
Desde esta perspectiva, la frase clave sería algo como: “no es solo un conflicto familiar, es una herencia de desigualdades y expectativas”.
Además, la película muestra cómo muchas decisiones aparentemente individuales (la elección de universidad, amistades, relaciones amorosas) están condicionadas por clase social y género. Juzgar con perspectiva de género aquí significa reconocer que los personajes no actúan en el vacío, sino dentro de un sistema que influye en sus posibilidades.
4. ¿CÓMO SE VERÍA EN UN PROCESO JUDICIAL?
Llevar la idea de “juzgar con memoria de género” a un proceso judicial en Colombia significa que el juez o jueza no se queda solo con los hechos “fríos”, sino que analiza el caso entendiendo las desigualdades que pueden haber influido en lo ocurrido.
En la práctica, esto ya tiene respaldo jurídico. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la perspectiva de género es obligatoria cuando hay indicios de discriminación o violencia, especialmente contra las mujeres. No es opcional: hace parte del deber de garantizar una justicia real.
un proceso por violencia intrafamiliar. Sin perspectiva de género, el análisis podría quedarse en preguntas como: “¿Por qué no denunció antes?” o “¿Por qué seguía conviviendo con el agresor?”.
Con perspectiva de género, esas preguntas cambian por completo: se examinan factores como dependencia económica, miedo, ciclos de violencia o presión social. Es decir, se entiende que la conducta de la víctima no puede juzgarse sin su contexto.
Otro ejemplo puede ser en el ámbito laboral: si una mujer denuncia discriminación, el juez no solo revisa el contrato o los hechos puntuales, sino también si existen patrones estructurales (brecha salarial, estereotipos, carga de cuidados) que expliquen la situación.
Este enfoque conecta con la idea inspirada en María Concepción Gimeno Presa: no basta con ver lo que aparece en el expediente, hay que cuestionar lo que parece “normal”. Muchas desigualdades están tan naturalizadas que pasan desapercibidas si no se analizan críticamente.
5. PREGUNTA REFLEXIVA
¿Hasta qué punto una decisión judicial puede ser objetiva si no cuestiona los roles y estereotipos de género?
T0 dieron "Me gusta"Publicado en Derecho, Derechos Humanos, Humanidades





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