Música ¿herramienta válida, para la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

INTRODUCCIÓN

Las composiciones musicales han estado presente en el desarrollo de los hombres a lo largo de su evolución, en algunas ocasiones recreando su origen, cantándole a los afectos como el amor, la vida, la esperanza, y hasta al dinero; otras veces alejándose de las notas del romanticismo, se centran en las vivencias de quienes hacemos parte de la sociedad generándose así, a través de las letras denuncias sociales o como también se les conoce en el argot musical, las canciones protesta, cuyas estrofas no son más que las representaciones del sentimiento generalizado de los ciudadanos que requieren poner de manifiesto el arte ante situaciones amenazantes, vulneradoras y /o trasgresoras de derechos, que requieren divulgación, atención y solución.

El libre acceso a la música hace posible que sea una forma mucho más eficaz y expedita de dar a conocer un hecho social, que tenga relevancia en toda la comunidad, toda vez que la facilidad de expansión luego de su producción a través de las radiodifusoras y medios tecnológicos permiten el conocimiento pleno a diferencia de las normas, que no cuentan con los suficientes medios de publicación que lo vuelvan “tendencias” y con ello se consiga despertar el interés de todos aquellos que aún hoy no tienen acceso a las creaciones prosaicas del legislativo, que en algunas ocasiones (por no escribir la mayoría) no emiten cánones acordes a la realidad, ni solucionan circunstancias dables de ser solventadas con sus competencias.

Así las cosas, nos atrevemos a escribir que la música ha instado debates ciudadanos, en los que se permite al conglomerado social, tomar partido en relación a la situación que se recree en las letras, acompasado también del grado de instrucción de quienes son los destinatarios finales; en el entendido que de esta última afirmación dependerá muchas veces las posturas asumidas.*

De este modo, podríamos citar canciones que tratan distintos temas cobijando desde el aborto, uso de estupefacientes, maltrato a la mujer , la ineficiente prestación del servicio de salud, trabajo infantil y la siempre presente corrupción. Lastimosamente, todos con una alta incidencia en nuestras vidas, bien sea de manera directa o indirecta; sobre todo en los niños, niñas y adolescentes.

Sobre el mismo aspecto, también podemos traer a colación la canción decisiones de Rubén Blades, del álbum Buscando América (1984) en la que sus tres primeras estrofas apuntan lo siguiente: “La ex señorita no ha decidido qué hacer en su clase de geografía la maestra habla de Turquía, mientras que la susodicha sólo piensa en su defensa y en su dilema Ay, qué problema! En casa, el novio ensaya qué va a decir Seguro que va a morir, cuando los padres se enteren y aunque él, otra solución prefiere no llega a esa decisión, porque esperar es mejor, a ver si la regla viene. Decisiones (Ave María) cada día (Si señor), alguien pierde, alguien gana Ave María! Decisiones, todo cuesta Salgan y hagan sus apuestas Ciudadanía”

Las siguientes líneas, están destinadas a evidenciar como a través de la música se ha querido divulgar en primer lugar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, desde el punto de vista de la responsabilidad que le asiste a la colectividad en la cual se están desarrollando; sin pasar por alto que, la ascendente espiral incluye tanto a quienes no han alcanzado la mayoría de edad, como aquellos que son conscientes de la vulneración de cualquier derecho fundamental indistintamente del grupo etario, o personas afectadas, que sin lugar a dudas puede ser cualquiera de nosotros, ejemplo de ello, es la flagrante e imperante transgresión de las prerrogativas de la clase trabajadora o de cualquier afiliado al sistema de seguridad social en salud cuando requiere la prestación de este servicio y desea materializar el derecho fundamental.

En ese orden de ideas, necesario es advertir que, los derechos de la clase trabajadora en su mayoría han sido producto de conquistas sociales, batallas dadas a lo largo de la historia de la humanidad, marcadas por sangre y sufrimiento de quienes siempre creyeron que el trabajador es la base de cualquier sistema económico y que, debido a ello, debe ser valorado y protegido, según las nuevas legislaciones; pues somos conocedores y debemos honrar el sacrificio de quienes lucharon por el reconocimiento del trabajo, inclusive y con mayor exaltación cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes se encuentren en el extremo más débil de la relación laboral.

Así las cosas, lastimosamente nuestros niños, niñas y adolescentes no han escapado de esta categoría de clase trabajadora, en Chile por ejemplo la cestería, la alfarería, la ebanistería, la herrería y la talabartería, por citar algunos de los oficios más especializados, se reprodujeron a nivel familiar a través de la participación silenciosa de niños y niñas durante generaciones, desde la colonia y hasta entrado el período republicano, se recomienda revisar (Jorge Rojas Flores, en su artículo los niños trabajadores en la industria de Chile, que hace parte de la obra: Historia de la infancia en América Latina. Universidad Externado de Colombia, cita sobre la reproducción social de algunos oficios tradicionales femeninos, incluyendo relatos sobre labores de niñas, cfr. XIMENA VALDÉS S. y PAULINA MATTA.)

En nuestro país al igual que en la comunidad internacional, se ha aceptado sin más límites que una edad respectiva dependiendo el Estado, para que los adolescentes laboren, cuando en realidad debe reforzarse el acceso a la educación gratuita y de calidad para todos y todas en el territorio nacional.

En segundo término la labor indispensable de los padres o representantes legales como garantes primigenios de la conducción y vida de los niños, niñas y adolescentes, o dicho de otra forma el rol de cumplimiento que deben desempeñar los adultos pertenecientes o cercanos al grupo familiar como garantes de la materialización de los derechos de la población infantil y adolescente.

Por último y no por ello menos importante trataremos el papel del Estado, y como deben ser las políticas públicas en las que se garanticen la inclusión para todos y todas, con miras de volver reales los derechos de los niños.

Así las cosas, en las siguientes líneas se realizará un análisis si se nos permite el término  jurídico –musical de la incidencia de las canciones como herramienta válida en la prevención y promoción de los derechos de la población infantil y adolescente.

QUE CANTEN LOS NIÑOS: LA DIVULGACIÓN DE SUS DERECHOS, ¿LA DIGNIDAD DE LA NIÑEZ?

Cuantas veces no la hemos cantando sin conocer la historia que generaron estas bellas letras, pues limitadamente podríamos saber que su cantautor la creo y fue solo uno más de sus tantos éxitos en la época de oro del gran José Luis Perales; pero esta canción es mágica, porque si la escuchamos desde el corazón y dando paso a la razón emocionada, nos hace recordar si somos adultos de la perfecta etapa de la niñez, si la vivimos como cada estrofa de la canción quiere que así sea.

Debemos empezar por contextualizarnos, que canten los niños, fue compuesta en la década de los ochenta, divulgada en el álbum con el paso del tiempo (1986) y esta se produjo por la reacción del autor cuando en una gira en Argentina tuvo acceso a las Aldeas Infantiles (S.O.S)**  y al trabajo que realizaban las mujeres que allí tenían a cargo a los menores de dieciocho años que se encontraban en situaciones de vulnerabilidad o riesgo. El impacto de las problemáticas que allí encontró: el abandono, la pobreza, la tristeza, la falta de educación; lo llevo a querer compartir con todos a través de la sensibilidad de sus letras un mensaje que lleva intrínseco lo que se ha estuvo pregonando desde la Declaración de Ginebra y con base en el trabajo del médico pólaco Janusz Korczak que posteriormente dio paso a lo que hoy conocemos como la Convención Internacional de los derechos del niño. (Para tener en cuenta: en el momento de expedición de la Convención, se englobó la definición de niño, también para referirse a las niñas y a aquellos jóvenes que no alcanzaban la mayoría de edad)

La gran conquista***  de la Convención arriba citada, esta cimentada bajo dos supuestos, el primero de ellos relacionado, con la metamorfosis de los niños, niñas y adolescentes como objeto de intervención a sujetos de derechos, en el entendido que los Estados según los preceptos allí establecidos pasan a ser garantes de su interés superior, esta segunda apreciación normativa ha sido criticada por sectores de la academia, toda vez que la pomposidad de la palabra puede encauzar disimiles percepciones de lo que podríamos entender por aquello.

Así las cosas, para los críticos de esta acepción, se estaría creando una supra protección a los niños, niñas y adolescentes; es decir, privilegiándolos respecto a otras personas que pueden encontrarse en condiciones de debilidad manifiesta (ancianos, habitantes de la calle, indígenas, personas de color, discapacitados); sin embargo, en nuestra percepción, no encasillamos el interés superior como una nueva jerarquía de personas, sino que, la tutela especial en este caso debe ser entendida por la fragilidad de su humanidad, alcanzando así una equidad en los derechos que resguardan su dignidad.

De otro lado, pese a que en la Convención, se realiza un esfuerzo por neutralizar la sustancialidad de los cánones y que estos puedan ser aplicados a todos los niños, ¿Nos preguntamos si en realidad, se hizo un estudio acucioso, relacionado con la proyección de los recursos que son necesarios en cada Estado para garantizar la salud, la educación, la alimentación, a tener una familia, no ser discriminados por razones de religión, color, lengua, origen, entre otros?

La infancia, para muchos puede ser la mejor etapa de la vida, si comprendemos desde los primeros años, en que consiste ser un sujeto de derechos, explicación que debe iniciarse en los hogares y partir de allí al respeto que la sociedad y el Estado deben prodigar por el cumplimiento de estos preceptos.

Y que mejor forma de volver tendencia los derechos de los menores que con un tema musical, en el que se vislumbra desde su producción la real inclusión de los niños, con el tema: “Que canten los niños” José Luis Perales, le apuesta no solo al público infantil, pues el lenguaje sencillo, pero contundente va encaminado a los adultos, para que no solo escuchemos, comprendamos en realidad que es lo que este sector de nuestras poblaciones necesitan.

Con la canción no solo se visibilizan las aldeas infantiles, para nosotros tiene un efecto más amplio y si le adjudicamos palabras tecnológicas se viralizó en 1986 la predilección de: <<Resguardar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no como objeto de intervención.>>

Los niños quieren ser escuchados por eso alzan la voz, y la temática guarda estrecha relación con los derechos concertados en la Convención promulgada tres (3) años después, no es casualidad que los niños canten para que los dejen vivir, al respecto se hace una distinción; en primer lugar el derecho a la vida, es un claro rechazo al aborto,**** es por ello que en países como Argentina la vida se protege desde la concepción; pero hoy en día dejar vivir reviste además otras esferas de protección, porque se debe dejar vivir no solo desde el sentido del nacimiento o el inicio de la existencia , sino entendida esta prerrogativa en el que se les permita su desarrollo de manera libre, dejarlos vivir, dejarlos pensar, dejarlos expresar, dejarlos sentir, dejarlos experimentar , en el que se limite únicamente en casos que puedan ponerse en riesgo o peligro los derechos de terceros.

La forma en que se debe permitir ese dejar vivir, debe ser insubordinado, sin apremios al cumplimiento de obligaciones estandarizadas y muchas veces hegemónicas en la sociedad, sobre este particular Shakira, en la canción pies descalzos del álbum que lleva el mismo nombre cita como ejemplo de conductas hegemónicas: “Saludar al vecino, acostarse a una hora, trabajar cada día para vivir en la vida y contestar solo aquello y sentir solo esto y que Dios nos ampare de malos pensamientos cumplir con las tareas, asistir al colegio ¿Que diría la familia si eres un fracasado? Y ponte siempre zapatos, no hagas ruido en la mesa Usa medias veladas y corbata en las fiestas Las mujeres se casan siempre antes de treinta si no vestirán santos y aunque así no lo quieran Y en la fiesta de quince es mejor no olvidar Una fina champaña y bailar bien el vals”

De otro lado, se enfatiza en la canción en varias de sus estrofas la importancia del cuidado del ecosistema, lo que denota desde la década de los ochenta (80), la preocupación por la casa común; lo que debe además tomarse como un mensaje para todos incluyendo a las empresas, para que respeten y cumplan los acuerdos de responsabilidad social, en los que la explotación a los recursos naturales sea mínimo, controlado y bajo los parámetros de necesidad para que pueda operar su extracción.

También debe comprenderse que cuando los niños cantan con la finalidad de que no ensucien el mar, respeten la flor, sea verde el jardín y no apaguen el sol; revela un encargo especial y es el de garantizar su capacidad de asombro ante la siempre exuberante belleza natural, pidiendo para la naturaleza el cumplimiento del principio de precaución*****  y el respeto que merece, por ser un sujeto de derechos a quien se le debe proteger; esta visión para la época seguramente no era muy aceptada, en el sentido que no habría por lo menos en nuestro país pronunciamiento de las altas Cortes relacionadas con este ítem en particular. 

En Colombia la Corte Constitucional por primera vez en la T- 622 de 2016, reconoce al Río Atrato, el tercer Río más caudaloso de Colombia después del Magdalena y el Cauca, como sujeto de derechos. La parte resolutiva de la providencia ordeno en su numeral cuarto lo que se trascribe en su tenor literal: “Reconocer al Río Atrato, su cuenca y sus afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación y mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los fundamentos 9.27 a 9.32” Se sugiere la revisión de esta providencia

Nos preguntamos entonces:

¿Será que los niños, niñas y adolescentes se han bañado en la fuente de Castalia del Parnaso? O que explicación le merece que ellos puedan percibir y quieran proteger con tanta vehemencia la casa de todos, a diferencia de los adultos que tenemos y necesitamos regulaciones (innecesarias para los asuntos que por naturaleza y lógica deben ser resguardados, sin leyes).

Por último, destacamos la siempre vigente suplica de evitar la guerra****** , porque si los cañones suenan, habrá hambre al no tener pan, las mamás no podrán sonreír, serán menos los que les escriban al amor y más los que no puedan estudiar; todo esto para enfatizar la importancia de lo sencillo pero sublime: felicidad para todos y todas en el mundo; ¡oh sí! Los niños sueñan con un mundo feliz, pero no como el de Huxley, ataviado de soma para contrarrestar las falencias del sistema y enajenar los sentidos en búsqueda de placeres momentáneos y falsos; los niños, niñas y adolescentes quieren ser portadores de esperanza toda vez que las garantías que le sean prodigados hoy, tendrá un efecto cascada y de forma positiva para cuando el niño crezca, será un buen miembro de la sociedad, si los dejamos ser.

Los niños que cantan, quieren que se escuche su voz porque en ellos está la ¡¡¡verdad!!! ¿Cuál verdad? la verdad del amor y cuidado que se debe brindar, no como una doble vía en espera de retribución, sino en el amor que es entrega, porque los niños son para el mundo y su dignidad como sujetos tiene un rol indispensable en la comunidad, por ello Gabriela Mistral con suavidad expuso:

“Estamos enfermos de muchos errores y de otras tantas culpas, pero nuestro delito se llama abandono de la infancia.
Descuido de la fuente de vida.
Muchas cosas que necesitamos pueden esperar.
El niño No.
Él está haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos.
A él no se le puede responder: mañana.
Él se llama Ahora.”

Ahora, es tiempo de incentivar a los niños, niñas y adolescentes ya no para seguir discutiendo su calidad de sujetos de derechos, sino para materializar sus sueños que aún después de un siglo de discusión siguen teniendo un mismo núcleo esencial, descubrirlo dependerá de que ellos decidan vivir, vivir sin miedo a la guerra, a las carencias, a la tristeza, abandono, exclusión y olvido.

¿Cómo volver realidad la protección de los NNA? 

Espero tus opiniones en los comentarios y no te pierdas el próximo Blog, la Música es vida y en este espacio nos agiliza la promoción de los derechos.

*Posturas asumidas: Por citar un ejemplo, no es igual ni es lo mismo, la situación de quien al escuchar un reggaetón a favor de la infidelidad y las implicaciones que ocasiona el verse descubierto por la pareja, dado que se tienen 3 posiciones distintas unidas por un mismo contexto romántico.

**S.O.S: Aldeas Infantiles en alemán (S.O.S Kinderdof International) Es una organización no gubernamental internacional y sin ánimo de lucro. Esta aldea está considerada mundialmente como el modelo de la idea de Aldeas Infantiles SOS de Hermann Gmeiner, que ha evolucionado en distintos programas y enfoques para asegurarles a los niños que se hallan en situación social desfavorecida un desarrollo integral dentro de un ámbito familiar de protección. El concepto de la Aldea Infantil SOS de Hermann Gmeiner se basa en cuatro principios: la madre (cada niño tiene una madre/padre que lo cuida), los hermanos y hermanas (los lazos familiares se desarrollan naturalmente), la casa (cada familia crea su propio hogar) y la aldea (la familia SOS forma parte de la comunidad). Tomado de los Estatutos de las Aldeas Infantiles visible en la página web: www.sos-childrensvillages.org.

***La Gran Conquista: Para los Estados que han ratificado la Convención entre ellos Colombia y Argentina, consideran que la simple aceptación ha generado en si un cambio apocalíptico, cuando la realidad es tan distinta pues los derechos que se promulgaron no han podido ser garantizados de manera real y efectiva, por citar un ejemplo en Colombia tristemente los niños en dos de los Departamentos más pobres (La Guajira y el Choco) siguen muriendo de hambre. De otro lado, debe anotarse que, en Colombia, pese a que la Convención Internacional de los Derechos del Niño se aprobó en 1989, solo fue expedido un Código de Infancia y Adolescencia que cumpliera con los mandatos de garantía y corresponsabilidad hasta el año 2006, con la expedición de la Ley 1098 del año en cita, pues con anterioridad siguió rigiendo el Código del Menor, que dejaba aspectos tan importantes como la perspectiva de género de los Niños, Niñas y Adolescentes sin divulgar.

****Aborto: En la actualidad existen discusiones relacionadas con el aborto, en el entendido que es una decisión de la mujer y por ello se debe resguardar esa autonomía; a diferencia de quienes no están a favor por privilegiar la vida del que podría estar por nacer. Al respecto la posición que se asume está relacionada con el coherente acceso a la educación sexual, comprendida desde una promoción y divulgación extensa, que permita contrarrestar en el caso de los adolescentes el elevado índice de embarazos no deseados. La muerte de las chicas que deciden abortar puede evitarse; para ello deben educarse, incluyendo a los de pensamientos estrechos, que sus esquemas mentales cuadriculados, no permiten ver con naturalidad la educación sexual.

*****Principio de precaución: El Principio de precaución se encuentra consagrado en el derecho interno e internacional, como un principio rector y proteccionista del medio ambiente, que tiene por fin orientar la conducta de todo agente a prevenir o evitar daños, graves e irreversibles, al medio ambiente; aún y cuando (I) dichos daños no se encuentren en etapa de consumación o amenaza sino en una etapa, si se quiere, previa a esta última y distinta, considerada como de riesgo o peligro de daño, y (II) No exista certeza científica absoluta de su ocurrencia. Karen Ivette Lora Keise, el principio de precaución en la Legislación ambiental colombiana.

******Guerra: En varios países latinoamericanos como Colombia, México durante las guerras eran utilizados niños como soldados cadetes, espías, ordenanzas, y mensajeros quienes eran más osados y valientes al creer inocentemente que la guerra era un juego. Al respecto es dable resaltar el sacrificio de los llamados “Niños héroes”, aunque es uno de los más venerados por los mexicanos, nadie ha podido saber a ciencia cierta qué fue lo que aconteció en esa batalla ocurrida el 13 de septiembre de 1847 y cómo murieron estos jóvenes cadetes, incluso hay quienes consideran que este hecho es parte del imaginario histórico. Sin embargo, el presidente Harry Truman, durante su visita a Ciudad de México en 1947, solicitó una parada en el parque Chapultepec, donde hizo una ofrenda a la memoria de estos héroes y meditó frente a sus tumbas, con lo que logró limar las profundas asperezas que existían en las relaciones de los dos países. Su oración frente, a la tumba de éstos héroes no sólo le confirió veracidad al hecho sino que tocó positivamente lo más hondo del sentimiento patriótico mexicano. Cincuenta años más tarde, el presidente Bill Clinton repitió el acto. Carlos Eduardo Jaramillo. Los guerreros invisibles. El papel de los niños en los conflictos civiles del siglo XIX en Colombia. Pág. 233 a 245. Historia de la Infancia en América Latina. Universidad Externado de Colombia.

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Comentarios

  1. Wao, de verdad fue de gran impacto (de manera positiva) este blog, puesto que en el lugar que me desarrollo lo niños se levantan escuchando reggaetón o vallenato, por lo que los niños muchas veces ignoran sus derechos y crecen con cierta mentalidad de que ellos mandan y que las niñas deben someterse a lo que ellos digan. Es muy difícil si los padres no intervienen poder crear esta conciencia de derechos y deberes de estos mismos, pero no se pierde nada haciendo el intento de educar los niños por medio de canciones de manera que sean conscientes de que tienen derechos y deberes, es una manera muy hermosa y pedagógica de educar. Siempre he pensado que aunque los niños no entiendan muchas cosas, es inadecuado que escuchen cierto tipo música puesto que esto los pueden influir a que crezcan con una mentalidad herrada sobre la postura de la mujer en la sociedad.

  2. Querida María José lo vuelvo a leer y me re enamoro del contenido de este blog, fue un maravilloso ejercicio comparativo de contextos sociales, culturales y normativos y las distintas canciones y géneros musicales mencionados con base en el mismo eje, los derechos de los NNA, un análisis breve y bastante enriquecedor a partir de la música. Abrazo.

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