Anatomía de un escándalo y los sesgos de género en los procesos judiciales de violencia sexual

El Protagonista de esta serie es James Whitehouse, un hombre casado con Sophie Greenaway con quien tiene 2 hijos, es un padre amoroso, un hombre atractivo y como figura pública es exitoso, sin embargo, es acusado de un crimen sexual. Su esposa al principio pareciera estar convencida de la inocencia de James e intenta proteger a su familia, sin embargo, no descarta que las acusaciones puedan ser reales

La serie transcurre durante el juicio en contra de James y los recuerdos de varios personajes llegan a la pantalla para explicar cómo ocurrieron los hechos y quién es él desde su juventud. En el juicio encontramos un proceso en el que miembros del jurado deben tomar una decisión definitiva que impactará a la víctima y la carrera política de James.

De esta serie, realmente lo que mas llamó mi atención como mujer, abogada defensora de derechos humanos, fueron los sesgos y estereotipos de género que surgieron durante toda la serie, ya que Olivia (víctima de violencia sexual por parte de James) es cuestionada constantemente acerca de su relación extramarital atacando de esta forma su acusación, su dignidad, integridad y honra como mujer, revictimizándola notablemente.

Pero, ¿Qué son sesgos de género? Cuando evidenciamos en procesos judiciales estas circunstancias, estamos haciendo referencia a aquellas ideas preconcebidas que hemos normalizado acerca de lo femenino y lo masculino, por el ambiente sociocultural en el que hemos nacido y en el que nos hemos educado y que causan un perjuicio que afecta a un género respecto de otro.

En la serie se puede observar, que durante el juicio se le hicieron preguntas a Olivia acerca de si prestó o no su consentimiento para sostener relaciones sexuales en el ascensor con su victimario, a lo que ella siempre respondió que no, sin embargo, la defensa de James se ocupó de aportar pruebas para determinar que, si hubo consentimiento, basándose que en el pasado Olivia había mantenido relaciones sexuales con James, por lo tanto, no podría aducir ante la justicia que fue violada durante el “encuentro sexual” en el ascensor.

En virtud de lo anterior, uno de los puntos claves de la defensa  fue argumentar y probarle al jurado que Olivia había sostenido relaciones extramaritales de manera consentida y durante un tiempo con el señor James quien estaba casado, por lo tanto a pesar de que la señora Olivia insistiera durante el juicio que ella no quería tener una relación sexual con James en el ascensor, que para ese momento ya no existía una relación entre ellos,  para el jurado no se trató de una violación, porque ella nunca expresó la palabra NO, por su parte la señora Olivia informó que antes del abuso manifestó expresamente “aquí no” a lo que el señor James no hizo caso y continuó de manera agresiva rompiendo su ropa interior, y dejándole una marca en su pecho.

El señor James sale victorioso del juicio y es declarado inocente haciendo alarde de su gran dicho de juventud “la omertá de los libertinos”.

De acuerdo con la escena relatada, reflexiono acerca de la violencia sexual que realizan los hombres en contra de las mujeres con base en relaciones sentimentales y/o sexuales pasadas, o aquellas que se dan dentro del vínculo del matrimonio y que son legitimadas por algunos Estados; frente al segundo caso tenemos como ejemplo la India, un país que en su código penal expedido en 1860 y el cual aún se encuentra vigente, establece que el sexo en contra de la voluntad de una mujer es violación, “excepto si es con el marido”.

Lo anterior demuestra que las mujeres que son violentadas sexualmente padecen de una doble afectación: 1. La agresión sexual en sí misma que representa una transgresión total a sus derechos sexuales y 2. Enfrentarse a una sociedad, cuyo sistema jurídico le pide que pruebe a toda costa incluso de su bienestar físico, emocional y psicológico que fue agredida y que no consintió dicha agresión.

Toda esta violencia se da por diferentes factores y uno de ellos es la creencia que tienen los hombres acerca de que el cuerpo de la mujer con la que tienen o tuvieron un vínculo sentimental les pertenece, por lo tanto, al ser de su propiedad, si las violentan sexualmente es totalmente permitido, ya que el consentimiento se encuentra inmerso en el vínculo actual o las relaciones sexuales pasadas.

En Colombia, según los datos reportados por la Fiscalía General de la Nación durante el año 2021 se observa que existe un registro total de 31.336 víctimas de delitos sexuales, de las cuales 27.419 son mujeres, es decir, el 87,5% .

El organismo de cierre de la jurisdicción ordinario en Colombia, es decir la Corte Suprema de Justicia en diferentes sentencias ha establecido las bases para analizar las denuncias de violencia sexual, conminando a los jueces que estudien a profundidad con perspectiva de género, toda vez que uno de los sesgos encontrados en diferentes procesos y que se ha repetido es la creencia irracional de que si la víctima no grita o no pide auxilio no se configura el delito de acceso carnal violento, imponiéndole el funcionario judicial el deber a la víctima de actuar de determinada forma durante la agresión para ser considerada como tal, lo cual es un completo absurdo.

Es necesario entender como sociedad y empezar a normalizar que cuando una mujer dice NO SIGNIFICA NO incluso en el plano sexual, que la víctima debe encontrar en el sistema judicial una protección y defensa de sus derechos humanos y no barreras o sesgos y prejuicios por parte de los operadores judiciales que le impidan el acceso a la justicia y a las medidas de reparación. No podemos como sociedad seguir culpando a la mujer víctima de lo que le pasa y mucho menos hacer juicios de valor personales acerca de lo que probablemente quería la víctima mientras era violentada sexualmente por la forma en cómo iba vestida, si iba sola o acompañada, cual fue su reacción durante la agresión o cual era su relación con el victimario para el momento en que ocurrieron los hechos.

Foto destacada tomada del sitio web https://www.culturaocio.com/tv/noticia-anatomia-escandalo-netflix-historia-real-20220421095403.html

Recommended8 Votar aquí Publicado en Antropología y Género, Derecho

Autor del blog

Comentarios

  1. Doctora Melina:
    El principal aporte que puede hacerse desde el desempeño como profesional de la salud, es creerle a la victima, utilizar las herramientas que tenemos desde nuestros conocimientos (Que ojalá cada dia fueran más amplios, no tan limitados y delimitados por cada profesión), para mostrarla como tal, no solo en su salud fisica, sino en su salud mental. Pensar en su atención: ¿Cómo desearía que fuera atendida esa mujer, o en general, esa victima? Y si fuera mi hermana, mi hija, mi mamá… ¿Y si fuera yo?
    A veces el volumen del trabajo, el cansancio, el maltrato, lo mal remunerados que estamos los trabajadores de la salud, hace que nos deshumanicemos en nuestra labor, entonces si yo me identifico con esa persona, personalmente o a través de un ser querido y la siento cercana y la trato como tal, valoro su valentia al hablar de ello y le ayudo a construir el mejor panorama posible para no volver a ser una victima y que se haga justicia, creo que ahí estaría haciendo un aporte valioso a nuestra comunidad en lo referente a violencia de género (De pronto, solo sea valorado por la victima, pero será en definitiva una menos).
    Muchas gracias por el espacio.

  2. Mi querida Meli,

    Cuanto me agrada leerte, tu sabes que este tema nos armoniza más allá de nuestra amistad, el deseo no solo de reconocimiento de los derechos de las mujeres, sino transitar hacia la materialización de los mismos y para ello debemos trabajar por el conocimiento y diferenciación entre estereotipo, prejuicio y discriminación que infortunadamente ha permeado en algunos casos el actuar judicial.

    Al respecto, en nuestro territorio es grato saber que las actuaciones de los colectivos ha generado una interpretación adecuada con miras a familiarizarnos no solo con los términos que generan discriminación, con la intención de identificarlos para evitar precisamente lo que le sucedió a Olivia, al respecto tanto el Ministerio de Justicia y Derecho al igual que nuestros organismos de cierre tanto en la jurisdicción ordinaria como en la Constitucional, se han pronunciado a través de sendas jurisprudencias que han permitido crear un derrotero y modelo a seguir por parte de los operadores judiciales, en donde deben evitarse los sesgos de género.

    Aterrizándolo en la dinámica institucional, una adecuación y asunción corresponsable de estos postulados lo constituye sin lugar a dudas lo dispuesto en el Acuerdo Superior número 10 de 2019 en donde se crea el protocolo para la prevención de la violencia de género, optimizando su alcance.

    En otro sentido, te comparto el siguiente artículo: “Influencia de los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencial penal Colombiana”

    https://revistas.unicauca.edu.co/index.php/justder/article/download/1919/1699/

    En este encontrarás varias sentencias en donde inclusive se hace la revisión de la hito a nivel internacional como lo fue el caso de las mujeres del campo algodonero en ciudad Juárez. Un análisis jurisprudencial necesario para la ciudadanía libre de discriminaciones y vejámenes que amenacen la integridad y dignidad de las mujeres.

    Gracias Meli, por nutrir este ecosistema digital de aprendizaje, con tu aporte también estas siendo parte de lo dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia cuando considera: “Es esencial que, en la administración de justicia, se elimine cualquier factor que configure un riesgo de violencia institucional, sea esta generada por prejuicios y/o estereotipos, los cuales se reflejan en actuaciones y comportamientos de quienes hacen parte de la cadena de atención y decisión, para así evitar la revictimización a las mujeres víctimas de violencia sexual. Uno de estos factores es precisamente la necesidad de la eliminación de estereotipos sobre la mujer, ya que toda decisión debe resaltar y apreciar el rol social de la mujer, y propender por socavar las limitaciones que históricamente han dejado a las mujeres en desventaja”

    Como formadora de los estudiantes de derecho futuros jueces algunos, es necesario seguir tejiendo hilos de reconocimiento desprovistos de discriminación, tanto la justicia como la educación se encuentran con esa tarea conjunta que ya ido dando frutos.

    Excelente como siempre…

    XOXO

    1. Gracias Mary, totalmente de acuerdo contigo. Este tema lo trabajaré con mayor profundidad en el próximo blog que haré con base en la famosa película llamada “acusados” con Jodie Foster. Es una película de 1988 todo un clásico digno de recordar.

      Es increíble ver como a menudo las mujeres deben enfrentarse a una justicia que no solo es tardía sino que es ejercida por personas que no están capacitadas para abordar los casos con perspectiva de género logrando que las mujeres deban soportar una mayor carga sin principios de igualdad y equidad y cuya actuación las terminan revictimizando.

Artículos relacionados

Bloque 10
Bloque10
Innovafest
Diseño Educativo
Storem
Saber 11
Sedes Digitales
Brightspace
Teams

Elevador