Ambas son mecanismos de participación ciudadana frente a la toma de decisiones, con la diferencia que el referendo es sobre un tema en específico para su cambio en la constitución y la consulta popular se trata sobre unas preguntas para la ciudadanía.

EL REFERENDO

Es una convocatoria que sea hace con el fin de que el pueblo decida si se aprueba o rechaza una norma jurídica, proyecto o si aún queda vigente o no una norma. Esta convocatoria pude realizarse de manera nacional, departamental, distrital, o local, todo depende del ámbito territorial donde se emplee, todo ciudadano tiene derecho a la participación como participación.

Constitución: Este mecanismo fue reglamentado y definido a través de la Ley 134 de 1994, en su artículo 3. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

¿Sirve o no como mecanismo de participación ciudadana?

Si, es la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional, se da a través del mecanismo de participación ciudadana llamado Referendo, el cual está contemplado en la Constitución Política de Colombia. 

En el siguiente video se toca con mayor profundidad el tema.


Tipos de referendos

Requisitos del Referendo

Para promotores y voceros: Ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral o ser una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.

Para las organizaciones la solicitud de referendo deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención, por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asamblea la que los elija. Deberán constituirse en comité e inscribirse ante la registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.

El formulario debe ser elaborado por la Registraduría, y debe contener en lugar visible el número de firmas y la advertencia de que cualquier fraude en la recolección de firmas será castigado penalmente.

De acuerdo con la Ley 134 de 1994, el formulario que los promotores deben presentar ante la Registraduría al momento de solicitar el referendo contendrá:

a) El nombre completo y el número del documento de identificación de los miembros del comité de promotores y su vocero, los cuales deben estar inscritos previamente ante la registraduría correspondiente.

b) Los motivos de la solicitud de referendo que promueven y el resumen del contenido de esta.

c) En el caso de la solicitud de un referendo aprobatorio, el título que describa la esencia de su contenido, y el proyecto de articulado.

d) En el caso de las solicitudes de referendo presentados en el marco de una entidad territorial, un espacio en el que se indique lugar y la dirección de la residencia de quienes respaldan su inscripción.

e) El nombre de las organizaciones que respaldan la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud del referendo con la prueba de su existencia y copia del acta de la asamblea, congreso o convención en que fue adoptada la decisión, o, en su defecto, la lista con el nombre, la firma y el número del documento de identificación de las personas que respaldan estos procesos;

f) En el caso de solicitud de referendo derogatorio, el texto de la norma que se pretende derogar, el número que la identifica y la fecha de su expedición.

Para la recolección de firmas, los promotores disponen de un plazo de seis meses que empiezan a contar cuando son recibidos los formularios por parte de la registraduría, tiempo que podrá ser prorrogado por fuerza mayor, de acuerdo como lo defina el Consejo Nacional Electoral.

De igual manera de acuerdo con la Ley 134 de 1994, los formularios que firmarán los ciudadanos deben contener:

a) El número que la registraduría le asignó a la iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo;

b) La información requerida en el formulario presentado para la inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la presente Ley;

c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo.

El texto de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo y su resumen, no podrán contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial.

En el caso de las firmas que se recolecten por correo, según lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, el documento en que se firme deberá contener la información exigida en el presente artículo.

Los promotores deberán anexar además el texto completo del articulado correspondiente y las razones que lo hacen conveniente para que el ciudadano que desee conocer el proyecto completo tenga la posibilidad de hacerlo. Si se trata de una solicitud de referendo derogatorio, se anexará el texto de la norma en cuestión.

Para ciudadanos: Escribir sus datos completos, de su puño y letra y de forma legible.

Si no sabe firmar deberá consignar su huella, al pie de la firma que otro haga por él, a su solicitud.

LA CONSULTA POPULAR

Es un mecanismo de participación ciudadana en la cual se le hace un llamado a la ciudadanía para decidir sobre temas de interés, se pueden realizar de manera nacional, departamental y distrital, y esta puede ser dictada por el presidente de la republica, gobernador o alcalde según sea el caso, por lo general estas consultas permiten que el ciudadano apruebe o rechace algo dando lugar a la democracia directa.

Constitución: Al igual que todos los mecanismos de participación ciudadana, la regulación general y definición de la consulta popular está en la Ley 134 de 1994, que estipula que: “la consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

Sirve o no como mecanismo de participación ciudadana: Si, La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana y una de las manifestaciones más amplias de la democracia participativa, mediante la cual pueden someterse asuntos de interés nacional, departamental, municipal o distrital, para que la ciudadanía defina directamente el destino colectivo de su territorio.

Trámite de la consulta popular: De acuerdo con el Artículo 104 de la Constitución Nacional “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.

En cualquier momento un mandatario puede convocar a una consulta para tratar asuntos que son de interés de la administración y de la comunidad. De acuerdo con la Ley 134 de 1994, un asunto se puede someter a consulta si cumple con las siguientes condiciones:

1. Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.

2. Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.

3. Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.

4. Que no convoquen asamblea constituyente.

Para la realización de una consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, debe ir acompañado de la justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, enviado por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.

En el caso de una consulta de carácter departamental y municipal, el gobernador o alcalde deberá presentar el texto de la consulta, con la justificación y el informe de la fecha de su realización, a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local, para su aprobación.

Las preguntas que se formulen deben estar bien redactadas y deben ser presentadas en forma clara a la ciudadanía, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.

La última consulta popular que se realizó en Colombia fue la consulta anticorrupción, este fue un proceso electoral que se realizó el domingo 26 de agosto de 2018 en Colombia. La papeleta de votación constó de siete preguntas para que los votantes pudieran aprobar o rechazar (Sí o No). En la historia del país es la primera consulta popular que se ha realizado a nivel nacional.

La realización de la consulta fue aprobada por 84 votos a favor y 0 en contra el 5 de junio de 2018 en la plenaria del Senado de la República. Para que fueran aprobados los mandatos, era necesario obtener al menos 12 140 342 de votos (33,3 % del censo electoral vigente) y que el Sí obtenga más del 50% de los votos. De haber sido aprobada se habría debido tramitar dicha norma por el Congreso de la República, sin embargo la abstención electoral durante la jornada, impidió que se alcanzara el umbral, y por tanto no fue aprobada. 

Integrantes: Catalina Pinzón, José Padilla, Ingrid Serrano, Luis Javier. 

Docente: Maria José Álvarez Correa

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