En el año 1998 por la asamblea general de la ONU se expidió la declaración de los Defensores de los Derechos Humanos, documento en el cual se observan los derechos de quienes ejercen esta actividad y/o labor, los deberes del Estado para adoptar medidas tendientes a garantizar la promoción y la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad de todas las personas dentro de sus comunidades a la protección de la democracia.
En ese mismo sentido, la Comisión Interamericana ha establecido que un defensor o defensora de derechos humanos es “toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional” (ACNUDH, 2021). De conformidad con lo anterior, los Líderes Sociales y Defensores de Derechos Humanos, son personas que conocen sus comunidades, saben cuáles son las necesidades de estas, tienen convicciones frente a los problemas sociales, políticos y económicos y asumen sus liderazgos bajo los constantes ataques de quienes ostentan las armas, los recursos económicos y pretenden por medio de la fuerza y del miedo, despojar a la población no solo de sus tierras, sino también de sus derechos. Esta razón de ser y característica que acompañan al líder o defensor lo han convertido en el blanco predilecto de las fuerzas armadas disidentes al margen de la ley, de la delincuencia organizada y otros agentes ilegales que pretenden perpetuar con fines económicos o socialmente tergiversados un ambiente de conflicto y decadencia social.
En el año dos mil veinte, el mundo dio un vuelco por el virus COVID-19, impactando y afectando a todos los países sin importar las condiciones sociales, económicas, políticas o culturales del territorio y su población; es por ellos que los jefes de Estado procedieron a expedir Decretos con miras a salvaguardar la vida de los ciudadanos. Sin embargo, paralelamente a esta galopante situación sanitaria mundial, un fenómeno que no aminoro y, que por el contrario se intensificó durante el dos mil veinte fueron las violaciones graves a los derechos humanos en determinada población, entre estas defensores de derechos humanos, líderes sociales, indígenas, afrodescendientes, mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Por lo tanto, la temática sobre la cual aterrizaremos a partir de una perspectiva analítica del tema es la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los Defensores de Derechos Humanos y los Líderes Sociales en el país, los factores de riesgo que amenazan su supervivencia y el abordaje de la agenda socio-política que este fenómeno debería tener. La razón de ser de tal abordaje se circunscribe al artículo primero de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (OAS, 1969), que señala el respeto por la vida como un derecho de todas las personas, que nadie puede arrebatar arbitrariamente y que por tanto es obligación de todos los Estados propender por el cumplimiento de los derechos y libertades ahí consignados; deber que Colombia omite de acuerdo con la situación y las cifras anuales de muertes a lideres aun en estado de Emergencia Sanitaria Mundial. Lo que ha llevado al territorio a destacarse negativamente en el contexto internacional como el país con más muertes de Líderes Sociales de Latinoamérica (ONU, 2020).
En 2020, el ACNUDH documentó 76 masacres 5 que implicaron la muerte de 292 personas, incluyendo 23 mujeres, 6 niñas, 18 niños, 7 indígenas y 10 afrodescendientes. Otros cinco casos adicionales continúan siendo documentados. En el 66 por ciento de los casos, los presuntos perpetradores eran grupos criminales. Desde el 2018, el número de masacres ha incrementado constantemente, siendo 2020 el año con la cifra más alta registrada desde 2014. Los departamentos más afectados fueron Antioquia, Cauca, Nariño y Norte de Santander, con el 62 por ciento de estos hechos (ACNUDH, 2020).
Ese mismo año, el ACNUDH conoció 133 casos de homicidios de personas defensoras de derechos humanos. Debido a las restricciones derivadas de la pandemia, el ACNUDH solo pudo documentar 53 casos15 y continúa verificando 80. De los casos documentados, en el 9 por ciento las víctimas fueron mujeres, el 21 por ciento indígenas y el 4 por ciento afrodescendientes. Además, asegura haber recibido información de 795 amenazadas y agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, entre los cuales se encuentran mujeres, LGTBI y afrodescendientes” (ACNUDH, 2021).
Lo paradigmático de los hechos antes narrados redunda en la continuidad sin tregua alguna de las muertes de los lideres y defensores de los derechos humanos a pesar de ser el año donde las consecuencias de la pandemia por COVID-19 más se pudieron ver reflejados y las medidas de prevención del virus fueron más rígidas a nivel mundial. En el caso de Colombia, el Presidente expidió diversos Decretos, como es el caso del Decreto No. 417 del 17 de marzo, el Decreto No. 418 del 18 de marzo o el Decreto No. 420 de del 18 de marzo de 2020 declarando el estado de emergencia social y sanitaria con la finalidad de mitigar el deterioro económico y social del país. En ese orden de ideas, se emprendieron estrategias con el objetivo de lograr la contención y erradicación del virus que ha cobrado a un año de su expansión, es decir a 2021, cerca de 64.095 víctimas en el territorio nacional (Ministerio de Salud y Protección Social, 2021).
Las anteriores cifras demuestran que no existen estrategias efectivas para las garantías de los defensores de derechos humanos en un país como Colombia, territorio donde se desconoce la labor que realizan estos sujetos, quienes desarrollan un papel de trabajo comunal y social indispensable para el desarrollo de las pequeñas y medianas comunidades relegadas y fuera del alcance de las grandes inversiones urbanas, pues gracias a su trabajo se visibilizan las carencias y necesidades de una parte de la población relegada en la agenda política nacional al promover la defensa y protección de las garantías fundamentales. En tal sentido fue reconocido por la organización de los Estados americanos en donde se exaltó su labor, lucha y la necesidad de gozar de garantías por parte de los Estados miembros para que estos continuaran en su labor.
En ese orden de ideas, luego de atender brevemente el marco que reviste este documento, resulta imperativo denotar la situación problemática que soporta el estudio y el impacto que puede causar en contraste con el conocimiento existente sobre el tema. Por un lado, el fenómeno de la violencia en Colombia es una constante en su historia; esta constante ha tomado varios rostros a través de los años y los agentes marginales que han patrocinado los actos de barbarie con la población; en la actualidad, luego de ser un país con un aparente proceso de paz histórico y un sistema de justicia transicional referente para otros países, resulta problemático seguir contando con cifras de muertes a lideres sociales y defensores de derechos. Entonces, la afectación que esto causa a la comunidad recae en la construcción del imaginario colectivo de estas poblaciones azotadas por la violencia que no hallan en la institucionalidad el resguardo pertinente y eficaz de sus derechos.
En consecuencia, se crea la oportunidad de abordar el tema desde una perspectiva diferente justificada en el exponencial crecimiento de las muertes aun en tiempos complejos como los que ha traído la crisis sanitaria global. De aquí se desprende la relevancia, la pertinencia y el impacto, el primer de estos se soporta en la importancia que tienen estas nuevas victimas de la violencia incesante en el país, pues la desaparición total de la vida de un líder social o un defensor de los derechos humanos muchas veces acaba con la labor emprendida y perpetua la condición de desigualdad de la comunidad. La pertinencia de la investigación se circunscribe a la cercanía de las cifras arrojadas por las entidades de orden internacionales competentes en el tema.
REFERENTE TEORICO
De conformidad con la Directiva 013 de 2019 expedida por Policía Nacional de Colombia, “con base en pronunciamientos y precisiones realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos […] Las defensoras y defensores de derechos humanos son personas que promueven o procuran de cualquier forma la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas a nivel nacional o internacional” En este mismo documento se indican las 23 tipologías de líder o defensor de derechos que son reconocidas por el gobierno y son sujeto de protección. Sin embargo, aquí mismo se aclara que los líderes que son mayormente afectados son líderes comunales, líderes comunitarios, líderes indígenas y líderes campesinos.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se puede denominar a un líder social como:
La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitraria, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación (…) la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales (ONU, 2021).
Pese a ser sujetos que promueven la igualdad y los derechos de las minorías, son los blancos predilectos por esta misma razón, el Informe de Homicidios contra líderes sociales y Defensores de DDHH existen unos factores de riesgo que han influido en el homicidio de líderes sociales y defensores de derechos humanos, dentro de los cuales se encuentran: la presencia de cultivos de uso ilícito, explotación ilícita de yacimientos mineros y grupos armados organizados. Estos factores se han arraigado en distintas partes del país y han afectado a poblaciones en situación de vulnerabilidad, entre las que se encuentran los líderes sociales. Atacar a quienes fomentan estas actividades ha sido el principal compromiso del Gobierno (de acuerdo con distintos pronunciamientos del presidente y su gabinete), sin embargo, esta situación se ve lejos de mejorar, lo cual es preocupante porque no permite vislumbrar una mejoría en las condiciones para la población.
Entre 2016 y 2019 se dieron en total 566 homicidios de Líderes Sociales en diferentes departamentos del país, siendo Antioquia, Cauca y Norte de Santander los departamentos con mayor índice de homicidios durante esos meses, estos territorios han sufrido estos ataques a causa de grupos armados al margen de la ley, mafias, narcotraficantes o delincuencia común. (Universidad Nacional de Colombia, 2018)
Con ocasión de lo anterior, debería existir en el país un marco robusto de protección a estos sujetos teniendo en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su preámbulo que dicho documento tiene como fundamento la dignidad humana, y la igualdad de derechos para todas las personas, estableciendo que todos los seres humanos tenemos derecho a la vida, libertad y seguridad. Empero, los esquemas se seguridad estatal de lideres tiene una tasa de efectividad y asignación insignificante frente a los lideres asesinados o amenazados.
Lo anterior contradice las Resoluciones 53 y 144 de 1999 expedida por la ONU donde se declaran los derechos de los individuos, los grupos y el deber de las instituciones gubernamentales de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Así mismo, la Resolución 1325 del año 2000 expedida por la ONU, ha expresado que el rol que juegan los lideres y defensores de derechos humanos en el territorio trasciende a la visibilización de las necesidades de esas comunidades, conforme lo ha expresado en la ONU en dicho instrumento de derecho internacional:
(…) el importante papel que desempeñan (…) en la prevención y solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, subrayando la importancia de que participen en pie de igualdad e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad, y la necesidad de aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos (ONU, 2000, pág. 1).
El estudio de la perspectiva antes descrita sigue un enfoque de alcance humanista por cuanto permite realizar una lectura crítica de la realidad en el contexto colombiano como lo menciona Paulo Netto “ (…) el principal desafío al cual nos enfrentamos los trabajadores sociales en la contemporaneidad es la defensa y concretización de los derechos en esta globalización barbarizada” (Universidad De La Salle , 2014, P. 5).
METODOLOGIA
La estructura metodológica del presente escrito se circunscribe al enfoque metodológico mixto, es decir que contará con la presentación de información y cifras, entonces su componente será cualitativo y cuantitativo en menor medida. El tipo de investigación de este documento es socio-jurídica con incidencia directa en los sujetos de estudio, que en el caso particular son los lideres sociales y los defensores de derechos humanos victimas de la violencia o fallecidos en el ejercicio de su labor social y comunitaria.
Las fuentes de información usadas para construir los argumentos esgrimidos son netamente fuentes secundarias de información, como lo son informes, leyes, estadísticas estatales y artículos de investigación científica y académica. En consecuencia, la técnica de recolección de la información será documental y contará con la practica de revisión documental y análisis de datos a través del tratamiento de argumentos afines al tema.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN PARCIALES o FINALES.
1. ¿Asesinatos sistemáticos o genocidio?
Según el artículo seis del Estatuto de Roma, el concepto de Genocidio hace referencia a cualquier acto o conjunto de actos que se perpetran con la finalidad e intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en precisión, lo anterior a través de la muerte de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial y la impartición de medidas dirigidas a aminorar, liquidar el nacimientos de miembros del grupo en el seno del mismo o fuera de este o el movimiento involuntario y forzado de menores pertenecientes del grupo a otro grupo diferente con la finalidad de extraer la particularidad racial, religiosa o étnica (ONU, 1998).
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia estimó que para que unas determinadas acciones se pudieran catalogar como genocidio tenían que causar un daño sustantivo o generar una destrucción significativa del grupo social. Con el fin de establecerlo, según ese Tribunal, debía atenderse al liderazgo, político, administrativo, religioso, etc., de una población y cómo la acción afectaba el destino del resto del grupo (Bjornlund, Markusen y Mennecke, 2005).
En ese orden de ideas, desde el 1 de enero de 2016 al 27 de febrero de 2018, la Defensoría del Pueblo de Colombia indicó que se presentaron 282 homicidios de personas “dedicadas a la defensa de la comunidad o de los derechos humanos” (Defensoria del Pueblo: Colombia, 2018). Lo anterior se entrelaza con lo dispuesto por el relator especial sobre el proyecto de Código de Crímenes Contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, Doudou Thiam, el 11 de marzo de 1986, en su cuarto informe, que: “[e]l concepto de nación no coincide con el grupo étnico y se caracteriza por la voluntad de vivir en común, un ideal común, un objetivo e inspiraciones comunes” (párr. 57). De igual forma, señalaba que: “prácticamente la totalidad de los Estados (…) tienen una población heterogénea” por lo que también se puede entender que en un mismo Estado puedan existir diversos subgrupos nacionales (Giraldo, 2004).
Así las cosas, se debe entender los líderes sociales y defensores de derechos humanos presentan, ideales y proyectos comunes, traducidos en la oposición al modelo económico neoliberal, extractivista y latifundista que los perpetradores quieren imponer en cada uno de sus territorios (Langheinrich, 2017). Además, el asesinato de un líder social o un defensor de derechos humanos, al darse contra un cabecilla de una comunidad, resulta “aniquilando” política y organizativamente a toda la comunidad, así como a todos sus procesos de resistencia contra el modelo económico que quieren imponer los perpetradores (Torres, 2018, pp. 387 y ss.).
Según el Gobierno Colombiano los asesinatos de líderes sociales y defensores de derechos humanos no representan un delito sistemático. Sin embargo, según cifras establecidas en el informe presentado por el alto consejero presidencial para los derechos humanos y asuntos internacionales entre los años 2016 y 2019 fueron reportados 343 casos de homicidio líderes sociales y defensores de derechos humanos (Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, 2021).
Fuente: Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales con base en información Cuerpo Élite Policía Nacional, 2019.
La anterior cifra contrasta con la presentada por INDEPAZ el 26 de julio del año 2019, en donde esta organización estableció que 734 personas líderes sociales y defensores de Derechos Humanos han sido asesinados. 132 de los casos ocurrieron en el año 2016, 208 en el año 2017, 282 en el año 2018 y 112 en el año 2019 (INDEPAZ, 2019).
Fuente: Indepaz, 2019
De esta forma podemos observar que el delito de genocidio, cuya finalidad es exterminar a un grupo que representan los líderes sociales y defensores de derechos humanos, de tal forma la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (2014), imponer un nuevo orden social, político y económico en el país, sin oposiciones, para terminar la implementación del modelo económico tanto extractivista como latifundista y con ello construir un pacto social novedoso, basado en la existencia y agudización de las clases sociales. En este, las élites seguirán acumulando riqueza y poder a costa del empobrecimiento del resto de la población, al igual que del deterioro constante del ambiente y el territorio.
Pese a todo lo anterior, es perentorio resaltar que en Colombia existe legislación que busca la protección de los líderes sociales como son la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 978 de 2000, “Por el cual se crea el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano”, Decreto 4912 de 2011, «Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección», Decreto 2124 de 2017, “Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, entre otras. Sin embargo, El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su sexto informe manifiesta sus motivos de preocupación y recomendaciones, el Comité reconoce que la creación y la labor de la Unidad Nacional de Protección, sigue seriamente preocupado por la persistencia e incluso aumento de casos de hostigamiento, agresión y atentados contra la vida de defensores de derechos humanos, incluyendo defensores de derechos económicos, sociales y culturales, tales como líderes campesinos, indígenas y afrocolombianos, lo cual constituye un serio obstáculo para la construcción de una paz estable.
CONCLUSIONES
En conclusión, el análisis estadístico nos permite inferir que los factores que más inciden en la vulneración de las garantías fundamentales de los líderes sociales y de derechos humanos son los siguientes: a) La lenta implementación del acuerdo de paz. b) El recrudecimiento de la violencia por parte de grupos al margen de la ley. c) La escasa o nula presencia del Estado en algunos territorios del país. c) Zonas vulnerables y de extrema pobreza, d) Estigmatización de los líderes sociales y defensores de derechos humanos como “izquierdistas”. e) Impunidad sobre estos crímenes.
Entonces, es indispensable que el Estado colombiano debe diseñar estrategias y políticas públicas efectivas para combatir la total desprotección en la que se encuentran los líderes sociales y defensores de derechos humanos ante la falencia en cuanto a los indicadores positivos en lo que tiene que ver con la tasa de homicidios de líderes sociales y defensores de derechos humanos. Asi las cosas, se denota que el fenómeno de los homicidios de los lideres sociales opera bajo un esquema sistemático que corresponde a un patrón comportamental que el Estado pretende desconocer ya que existe la necesidad de crear o generar espacios que efectivamente protejan a estos dinamizadores del Estado en las comunidades.
Los resultados de esta documento no es un asunto que particularmente trate esta investigación, ya que son múltiples organizaciones y entes gubernamentales los que registran que los homicidios a estos sujetos constituyen un índice que no tiende a la baja, por el contrario aun en un estado de emergencia sanitaria la ocurrencia de estas muerte no dio tregua, entendiendo que la labor de estos lideres y defensores no descansa ya que la vulneración y necesidades del pueblo tampoco aminora o descansa.
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Comentarios
No cabe duda alguna que el asesinato de líderes sociales en nuestro estado colombiano se ha convertido el pan de cada día ya que a diario asesinan a un líder social en alguna parte de nuestro país ya sea rural o urbana lo cual es preocupante ya que estos líderes se encuentran ejerciendo sus funciones y se encuentran desprotegidos en diferentes sectores dónde hace falta más acompañamiento de las autoridades, hay que crear políticas públicas para que no se siga presentando más este tipo de problemas y se sientan más seguros los líderes ejerciendo sus actividades, partiendo desde mi opinión crítica personal pienso que hay que proteger más a los líderes sociales por qué son muy fuertemente golpeados por grupos armados que delinquen en las diferentes zonas del país y que se protejan esos derechos humanos.
Me parece bien que el Estado colombiano este implementando extrategias para salvaguardar la vida de los líderes sociales,la comunidad LGTB
El Estado debe implementar mejores estrategias y garantías para la protección de esta población.