RESUMEN
Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.
ABSTRACT
Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.
KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.
Introducción
Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.
Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección.
Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.
En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.
La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991] permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.
Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.
En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.
Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:
Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.
Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.
a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.
Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia.
Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.
Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:
Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:
Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:
“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.
No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.
Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.
Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.
Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas.
b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?
Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.
En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.
Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).
Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.
De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).
En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.
El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.
Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.
Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:
1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá.
Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.
C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.
Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.
Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog.
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Comentarios
Principalmente mencionar la gran importancia que tiene que los derechos de los niños sean reconocidos, ya que estos evidentemente pueden llegar a ser, o son muy vulnerables, por lo que es bueno que se les proteja y sean tratados como fundamentales, obviamente porque son el futuro.
Por otro lado, y siguiendo el blog, es cierto que muchas veces se ha visto la apatía de los jóvenes hacia la política, y el creer que eso es cosas de adultos, pero me parece muy importante la inclusión de la juventud a la hora de tomar decisiones políticas, ya que principalmente estas decisiones recaerán sobre nosotros mismos, sobre la generación joven. El ser distantes a la política conlleva a que el elegido para tomar las decisiones no favorezca en nada a la comunidad juvenil por lo que es necesario una participación mayor de nosotros como jóvenes para que así elaboremos pautas en pro de un buen futuro para todos.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
La comunicación es la base de toda sociedad ya que cuando el pueblo se siente escuchado y apoyado genera confianza creando así un vinculo. Por otro lado, si existe la comunicación estamos creando seres con libertad de expresión esto generando que sean capaces de liderazgo, fuerza, empatía, entre otros los cuales son una base importante en la ciudadanía.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Si esto fuera posible la mejor manera es crear un ser decisivo y basado bajo la moral de una buena familia que tenga claro que pueden existir dos mundos pero que solo hay uno correcto donde debe primar el bien común, donde no debe primar solo el bien común y tus interés, donde todos valemos e importamos y que cada persona es necesaria en la sociedad, creando así una sociedad ética basadas en principios y todo esto aprendido en su hogar y en sus estudios, porque un pais donde la educación sea prioridad es un pais con avance en todos los aspectos.
Es grato observar cómo se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de NNA, lo que ha permitido garantías en el ámbito de protección, participación y demás. Es también importante resaltar como la Carta Magna en el año de 1991 siendo consecuente con su paso de Estado de Derecho a uno Social donde se resguarda el respeto a la dignidad de todos los habitantes, ha dado ese reconocimiento y protección a la población de NNA, posibilitando su participación en las distintas decisiones que les conciernen. Esto resulta esencial porque lo que sucede en el País, las decisiones que se toman deben ser consideradas por todos, desde diferentes perspectivas y no solamente desde un grupo etario, es decir, se necesita una “confrontación sectorial” que permita escuchar y comprender las necesidades de cada habitante.
Es vital para los seres humanos sentir que hay respeto cuando alguien se dirige hacia nosotros, sin embargo, para muchas personas esto es difícil debido a sus costumbres. Por ello, la comunicación no solo implica el hablar o transmitir un mensaje o información, sino el de hacer sentir al prójimo escuchado. Es allí donde el dialogo, se vuelve esencial en lo que es el proceso de construcción de ciudadanía, pero con una cultura hacia la resolución de problemáticas que afecten al colectivo hacia la cercanía de un buen futuro. Me agrada cuando se habla de políticas públicas, pues considero que son muy inclusivas y pueden hacer parte del proceso hacia lo que es la cultura ciudadana.
Por otro lado, me gusta mucho una frase de Confucio que sostiene que, en la antigüedad, los hombres sostenían sus propias luces para iluminar a los demás, pero en la actualidad se usa la oscuridad para iluminar a los otros. Y es que, buscamos nuestra propia satisfacción, aunque esta sea efímera sin importar como afecte a los demás.
Es aquí, donde quiero hacer hincapié en que deberíamos hacer tendencia el ascender y mejorar el desarrollo como colectividad en sinergia con la prosperidad social. Pero esto, además, retribuido a lo que es la profesión por amor y no por obligación. Es así como considero que establecer una profesión que promueva la democracia, que vislumbre una posibilidad a realizar las cosas bien y las posibilidades que los jóvenes tendrían de superación en la sociedad conlleva el realizar las cosas de manera asertiva, lo que a su vez genera la satisfacción y el aumento en interés de participación por parte de aquellos que conforman la sociedad, nosotros.
Desde mi lectura y mi posición, se me hace de gran increíble considerar como el joven ha sido incorporado y tenido en cuenta por los diferentes organismos de control, tanto tiempo después, siendo aún así que en pleno siglo XXI aún puedan existir conjeturas sobre cual es la participación o el papel de joven en la sociedad; ser joven es una etapa por la que el menor va a pasar y el adulto ya pasó, y tan decisiva para el futuro, que en realidad lo que se realice y visualice en juventud se puede esperar en adultez.
En juventud se forman y se consolidad ideas que han de ser frescas e innovadoras para la sociedad en general, en donde la sagacidad, las ganas de comerse el mundo, el principio de querer cambiar eso que por tanto tiempo trabaja desde la mentira y el engaño o a medias, son solo algunas de sus caracterizaciones y es por eso que siempre nos dicen los adultos, los jóvenes van a cambiar el mundo, pero para que eso suceda, se debe ver al joven como un ciudadano como cualquier otro, claro desde su condición de joven pero no por eso diferente.
¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
Para poder crear relaciones sanas en donde la base sea el respeto hacia la otra persona y hacia un grupo de personas es necesaria una comunicación asertiva, de forma no agresiva, para evitarnos, malentendidos, enfrentamientos y también para no ofender a alguien más con nuestras palabras, en nuestra sociedad actual esta muy arraigado este tipo de lenguaje muy poco pulcro en el cual descuidamos las palabras y expresiones con las que nos referimos hacia otra persona, lo cual, puede llevar a situaciones incomodas tanto para el receptor como para el emisor, generando disgustos o incomodidades. Al entablar una comunicación con alguien es importante el uso no agresivo de palabras o de adjetivos que puedan hacer sentir incomodo a otras personas, llevando de la mano así a los buenos modales, tales como dar las buenas tardes, saludar y despedirse, partiendo de estos puntos podemos construir ciudadanías encaminadas hacia el respeto y a la sana convivencia.
Por otro lado, para poder contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva hay que poner en tendencia la ética, y esto lo logramos siendo conscientes de lo que le aportamos a la sociedad, cuestionándonos de que manera esto impactará y si lo hará de forma positiva o negativa, teniendo presente que somos sujetos dentro de una gran comunidad y marcar la diferencia entre el resto es muy bueno, por ejemplo siendo conscientes de que no debemos arrojar basuras a la calle pero como todos lo hacen pues yo también lo hago, esto es un ejemplo de lo que no se debe hacer, y de lo que nos lleva a normalizar patrones que deberían estar realmente mal. Dicho esto, el primer paso para poder poner la ética de moda es ser conscientes de todo, de los problemas de nuestro país, de los daños que hacemos al medio ambiente, de nuestra indiferencia frente a las problemáticas que tienen que ver con los recursos del estado, en ser capaces de informarnos antes de votar por x candidato, todo es una recopilación de cosas que se deben ir analizando para poder ser ciudadanos que aporten a la construcción adecuada de una sociedad ya que lo que pasa en nuestro país nos afecta a todos y hacernos de la vista gorda no ayudará a generar cambios reales.
¿cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
Para construir ciudadanía usando el lenguaje se debe implementar la educación desde que somos niños, hasta el día en que se acabe la vida; así las personas a lo largo de toda su vida mejoraran todos los aspectos necesarios que son requeridos en una sociedad que mejora la cultura y la ciudadanía.
¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética se construye con dos bases fundamentales que son la familia y la educación de una persona. Debemos implementar el saber elegir un beneficio mutuo y no el propio frente al mal ajeno.
En un mundo tan cambiante resulta ilógico dejar de lado a las nuevas generaciones, es evidente que la experiencia es importante y mas aún en temas de participación política, pero no está de mas darle oportunidad a unas cuantas voces y mentes que perciben la realidad de una manera totalmente diferente e inclusiva. Como jóvenes tenemos la capacidad de adaptarnos y desenvolvernos en ambientes diversos, donde expresamos nuestros criterios y en ocasiones pasamos por irresponsables al ser un tanto relajados, pero seguimos con los pies en la tierra, al punto de involucrarnos en asuntos públicos que en mi opinión, es un tema bastante tedioso, pero que requiere de mucha atención por nuestra parte, pues somos “la generación del mañana”. Afortunadamente día a día notamos cómo cada vez somos más los que no se quedan con lo que leyeron en la portada de una noticia, porque no queremos seguir siendo ese país sin memoria que se deja manipular por los mismos de siempre, como democracia debemos estar empapados de lo que ocurre y tenemos la responsabilidad de luchar por lo que nos pertenece, es realmente satisfactorio ver que se proponen políticas enfocadas a la participación de los jóvenes para llegar a ser los ciudadanos que nuestro país merece.
Es muy interesante observar como antes los niños, niñas y adolescentes pasaron de ser un grupo de personas que se encontraban dentro de los adjetivos de: carentes, abandonados, vulnerados; y pasaron a ser reconocidos como sujetos de derecho por la Convención de los Derechos del Niño, evidenciando así una construcción de sus derechos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
Así, este grupo etario viene pasando desde no ser reconocidos a tener un cargo importante dentro de la sociedad.
En Colombia, se le reconoce los derechos a los niños, niñas y adolescentes, pero además, se les resguarda su participación asertiva en las decisiones, esto es de suma importancia para mí, debido a que se nos da a los jóvenes la tarea de implementar políticas públicas para nuestro grupo pero también para incitar a que se generen espacios de diálogo que permitan interacciones entre grupos que compartan intereses que tengan los jóvenes, para que así se reconozca su gran rol dentro del desarrollo social, económico y tecnológico por la cantidad de ideas que tienen las nuevas generaciones que podrían ser de utilidad dentro de muchos años y ¿por qué no? En el presente también, demostrando así un gran progreso dentro de la sociedad junto con sus pensamientos y derechos, permitiendo movilizar el país a un mejor futuro.
Desde la comunicación podemos construir ciudadanías, haciendo uso correcto del lenguaje, comunicándonos de forma asertiva y respetando lo que los demás también tienen para decir. Un lenguaje usado adecuadamente nos permite construir ciudadanías prudentes, respetuosas y éticas que nos conduzcan a una sociedad con valores sólidos.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Podemos construir ciudadanía, mediante el dialogo, la toma de conciencia y el refuerzo de la ética.
Pues, es de suma importancia para el avance de las sociedades, lograr acuerdos mediados por el respeto hacia las diferencias.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Todas las sociedades, se construyen desde la familia. Crecemos siguiendo patrones que vienen dados desde el hogar, pues seguimos el ejemplo de las personas que nos crían, por lo tanto, nuestra conducta depende de la formacion que nos otorgan. Si las bases éticas son sólidas, remarcadas en el dialogo, la tolerancia, el respeto y lealtad; seremos de servicio para la sociedad e impartiremos la misma crianza a nuestras generaciones. de este modo lograremos volver tendencia la ética y por consiguiente crear una democracia asertiva y propositiva.