La Democracia asertiva e inclusiva los jóvenes y su rol decisivo en las políticas públicas. 

RESUMEN

Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.

PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.

ABSTRACT

Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.

KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.

Introducción

Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.

Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en  ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección. 

Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.

En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.

La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991]  permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.

En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.

Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación  es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.  

En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.

Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:

Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.

Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.

El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.

a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.

Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.

En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.

Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia. 

Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.

Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:

“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”

Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:

Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:

Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:

“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.

No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.

Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.

Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.

Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas. 

b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.

Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?

Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.

En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.

Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).

Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.

De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).

En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.

El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.

Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.

Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:

1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá. 

Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.

C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.

Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.

Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog. 

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Comentarios

  1. ¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
    Principalmente, hay que tener en cuenta que la comunicacion y el dialogo son unos de los factores mas importantes y fundamentales de nosotros como cuidadanos. Debemos tener en cuenta que, esta practica se inicia desde casa, es decir, desde que empezamos a comprender el sentido de una sociedad mediante la enseñanza en nuestros hogares y escuelas, es donde iniciamos el correcto y razonable uso del comunicar mensaje, conocimiento e informaciones sociales con las demas personas. Una cuidadania esta comprendida por ese conjunto de normas, reglas , derechos , deberes, y demas aspectos politicos, economicos, sociales, culturales, que enmarcan la esencia y la forma de la misma, sin la comunicacion no podriamos desarrollar, no podriamos mantener todos estos aspectos funadamnetales de la cuidadania.
    Mediante la comunicacion debemos evidenciar, mostrar y plasmar unos principios y factores que permanezcan y guien a los cuidadanos, que mantenga la capacidada de desarrollo, acciones sociales y sistematicas de los mismos.

    ¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    la etica es un valor, una cualidad que las personas desarrollamos desde muy pequeños, guiados fundamentalmente por nuestra familia y escuela. No obstante, el valor y esencia de esta, actualmente se esta perdiendo como tal, factores como la mucha libertad de actos han sido relevantes a la hora de que se vea afectada nuestra etica como sociedad.
    Debemos tener en cuenta que para acabar con las impurezas sociales, como lo son la corrupcion, hay que hacer uso de la enseñanza y promover por todos los medios posibles, la correcta forma de accion de las personas, los valores, principios, virtudes, y demas aspectos, los tenemos que percibir 24/7 con nuestros sentidos, niños, adolescentes y adultos, con el paso del tiempo evolucionaremos inconscientemente como sociedad, y podremos acabar con todas esas manchas y retrasos sociales y culturales. @malvarezc

  2. – ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    El ser humanado desde tiempos inmemorables ha necesitado del otro para subsistir y prevalecer. Gracias a esta cualidad humana, es que la comunicación se ha resaltado, en el momento en que nos unimos por un ideal u objetivo en común, es lo que hace que todos trabajemos por un mismo fin, organizando grupos, reglas, derechos, deberes y acciones para el bienestar de cada uno de nosotros, pero para lograr todo esto, es necesario entender las diferentes posturas de las personas, y verlas desde un enfoque más globalizado, trabajando en pro de todos, de acuerdo a estas necesidades y no solo las individuales.

    – ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Claramente esto no es algo que terminara de la noche a la mañana, ya que la corrupción actualmente es tan grande, que aunque quisiéramos acabarla, sería muy difícil extinguirle en su totalidad, no obstante, desde el momento en que nosotros mismos demostramos que lo justo, es el paso a una vida más transparente, el no votar por dinero o ganar un puesto sin esfuerzo, solo con contactos y desmeritando el trabajo de otras personas, es que podremos cada uno aportar a una democracia asertiva y propositiva; pero todo esto, se debe aprender desde nuestras casas, escuelas y el grupo que nos rodeamos, lastimosamente nos terminan enseñando el concepto de la ética, pero no como ponerla en práctica y cuál es su verdadera importancia en cada momento de nuestra vida, dejando que los más pequeños y jóvenes no le toman la importancia que realmente tiene, es por ello que pienso que si se ajusta la educación de acuerdo a lo que verdaderamente necesitamos, más desde un enfoque operacionalizado y no filosófico, es que podemos lograr esto, demostrando que la honestidad es el único camino a una buena vida.
    @malvarezc

  3. El cambio que tuvieron los derechos en nuestro país es algo que encuentro fascinante.
    Una frase bastante común es aquella que dice “los niños son nuestro futuro”, esta frase nos lleva a la obligación de cuidar a los menores.
    Podemos decir que la inclusión de derechos para los jóvenes no solo era una buena decisión, sino que ademas, era necesario.
    Con estas dos premisas anteriores quiero decir que la inclusión de los derechos para los NNA no solo representa un avance social sino que ademas desencadena una serie de avances, puesto que como dije anteriormente los menores son el futuro y al darle un mejor ambiente donde desarrollarse, tenemos mejores oportunidades de avanzar como sociedad.
    @malvarezc

  4. Desde mi punto de vista respecto a la temática y lectura anterior me es muy interesante conocer y aprender sobre esos derechos y deberes que tenemos los jóvenes para la construcción social de nuestro país, el cual es muy importante si se quiere desarrollo y cambio . Pero claro esta, que esta participación solo se puede lograr con el apoyo del estado, deben crear incentivos que nos hagan sentir que tenemos la libertad de opinar, alzar nuestras voces frente alguna irregularidad, hacer peticiones, quejas y reclamos sin ser oprimidos ni amedrentados. Cabe aclarar que para este tipo de acciones primero se debe poner la etica ciudadana como base, asi mismo como el dialogo y la comunicación con los entes públicos, estado y sociedad.

  5. -Desde la comunicación se puede llegar a muchas partes gracias a que nosotros somos seres sociales por naturaleza, “el futuro del pais son los jóvenes”, con esto se debería tener en cuenta a futuro que haya menos jóvenes que no puedan ser educados y saber como ejercer responsablemente temas políticos, sociales, culturales y éticos. Teniendo en cuenta que estos tendrán que enseñar a las nuevas generaciones estos valores con el fin que se cree una cadena de aprendizaje y desarrollo en todos los ámbitos para el futuro.

    -Las personas tienen que aprender ética, pero la de cada uno puede variar según sus vivencias o quienes se las enseñan, pero el punto principal de la ética es que según la moral las personas tienen que aprender que esta bien y que esta mal, esto es lo que se tiene que tomar en cuenta a generaciones futuras mostrar el ejemplo de que es lo que esta mal, los gobiernos y las personas que están erradas pero no muestran empatía hacia el resto, con esto podriamos terminar el dicho “el humano esta condenado a repetir sus errores si olvida su pasado” aprendiendo de el y con esto creando un futuro mejor gracias a que se le enseñaron buenos valores a las personas.

  6. La comunicación es de los factores de mayor vitalidad cuando de acuerdos de trata, se puede no sólo solucionar el altercado sino también satisfacer las partes involucradas. Ahora bien la comunicación también ayuda a darle pilares a cualquier idea que promueva mejoras para la ciudadanía y también ayude en el mejoramiento de las perspectivas que se tengan sobre estas mismas, el lenguaje asertivo y la implementación de ideas claramente estructuradas. cuando estamos frente a cualquier situación no es solamente lo que hablamos el único medio de expresarnos, sino también nuestro actuar, teniendo presente esto y también teniendo presente el respecto y las normas de convivencia, podemos buscar la solución. Por otra parte, la comunicación se puede utilizar como herramienta para mitigar los problemas que estén afectando a la sociedad, tanto la corrupción, los delitos del estado, como la buena comunicación pueden conducir a una sociedad a cambiar de representantes los cuales puedan sacar adelante lo mejor de esta misma. @malvarezc

  7. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    Desde la comunicación podemos contribuir a el bien analizar y poder expresarnos de las maneras que corresponden, para poder ser entendidos con claridad ante el pueblo, tenemos que tener paciencia porque perdimos muchos años, en dónde la manipulación y la mala comunicación nos llevaron por un mal camino, así que hay que trabajar poco a poco para poder llegar a contruir una buena ciudadanía.
    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Desde el colegio tenemos que implementar la moral y la ética, desde puntos de vistas realistas, también hablando con nuestros vecinos o amigos, entrar en el tema y darle a conocer a todos la moral y la ética.

  8. En mi opinión me parece que es realmente interesante pero inexplicable cómo el joven fue incorporado y tomado en cuenta por los diferentes reguladores para la participación en actividades públicas y políticas, tanto tiempo después, puesto que en el siglo XXI todavía había interrogantes sobre qué participación o cual era el papel de los jóvenes en la sociedad; siendo el ser joven una etapa por la que pasa todo niño y por la que ya habían pasado los adultos habiendo experimentado todo tipo de sensaciones y situaciones.

    Explicando más sobre esta última parte de la juventud, lo que quiero decir es, que es la etapa donde se forman y consolidan ideas innovadoras para la sociedad en general, donde la sagacidad, las ganas de crear e inventar, el principio de querer cambiar lo que ha funcionado durante tanto tiempo, son solo algunas de sus caracterizaciones y es por eso que los jóvenes cambiarían el mundo, pero para que esto suceda, los jóvenes debían ser vistos como ciudadanos como los demás, obviamente por su condición de jóvenes pero no por la diferente, por ello me resulta incomprensible el hecho de haber tomado tanto tiempo para darle o querer darles a los jóvenes un “papel” en la sociedad.

  9. Para la construcción de una ciudadanía se requiere del entendimiento y comprensión de las persona, donde debe ser asumida como una forma de integración y participación, donde nosotros como ciudadanos seamos protagonistas de nuestro propio desarrollo, más allá del reconocimiento de derechos y deberes. Donde Se debe pasar de una democracia representativa a una democracia participativa. Al construir nosotros a la ciudadanía enriquece la subjetividad y permite de autorrealización y hace que reduzca la individualidad que hay en la sociedad. La participación política de los jóvenes se ha vuelto primordial en nuestro país para la conformación de un sistema social y humano, debido a que nosotros como jóvenes aprendemos a desenvolverse en un espacio intercultural y diverso, en el que nos vemos sometidos a expresar nuestro criterio para la racionalización de los problemas estructurales del país, y su nivel de entendimiento y manejo. El interés de participación de los jóvenes en la democracia en nuestro país, surge como una alternativa de diálogo en medio de la guerra que ha existido a lo largo de los años. Con ello nosotros como jóvenes, buscamos generar un cambio en la estructura de la democracia del país.

  10. @malvarezc Desde mi posición como joven y luego de esta lectura es muy evidente ver como la participación de los jóvenes es muy importante, el rol que cumplen los jóvenes y adolescentes en el marco de la implementación de la política es algo que no sólo favorece a lo que están ahí, sino que motivan a los demás jóvenes a ser partícipes y con estoy tener mejores ideas, hay que darle mucho provecho a esta oportunidad que se nos da de tener participación en asertiva para tomar decisiones, es como una tarea que nos colocan a los jóvenes para implementar políticas para que que se reconozca el rol que tiene los jóvenes dentro de desarrollo social, económico.
    También debemos tener en cuenta que para la democracia asertiva hay que darle más importancia a la ética, esa es otra forma de aportar a la sociedad, hay ser consciente de lo que tenemos en la sociedad y los problemas con el estado, problemas del país y con los daños que se le causan a el medio ambiente.
    Como joven pienso y pido a los demás jóvenes nunca perder el interés por la participación

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