RESUMEN
Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.
ABSTRACT
Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.
KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.
Introducción
Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.
Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección.
Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.
En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.
La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991] permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.
Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.
En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.
Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:
Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.
Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.
a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.
Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia.
Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.
Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:
Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:
Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:
“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.
No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.
Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.
Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.
Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas.
b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?
Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.
En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.
Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).
Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.
De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).
En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.
El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.
Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.
Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:
1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá.
Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.
C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.
Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.
Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog.
Recommended35 dieron "Me gusta"Publicado en Humanidades
Comentarios
Me parece muy interesante como se ha vulnerado la participación y el reconocimiento de la juventud en temas de interés. No teniendo en cuenta que los jóvenes son el futuro del país, son personas con pensamientos realistas y constantes, que siempre luchan por sus derechos. En estos casos, es de gran importancia resaltar que es una generación con un gran impacto y movimiento social, la cual por medio de sus redes pueden apoyar, aportar ideas para resolver los problemas nacionales, concientizar en lo que es correcto y en lo que no. No obstante, estamos prestos a escuchar y aprender de las personas con experiencias.
Esta es una invitación para que se nos abran más espacios de diálogos a los jóvenes y sean escuchada nuestra opinión. Además, de que se nos sea brindada una educación de calidad para que cada día nuestros conocimientos crezcan y ponerlos al servicio de la sociedad.
¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías? El respeto ha sido y será uno de los valores fundamentales del ser humano que se debe tener presente en todo momento cuando se quiera interactuar con una persona en diferentes ámbitos de la vida cotidiana. Ahora si queremos construir una ciudadanía en nuestro país tenemos que empezar por los valores en el entorno familiar, pero tenemos que recordar que cada uno de nosotros somos diferentes y que cada familia y hogar en el país tiene culturas y costumbres diferentes. Pero cuando aplicar la comunicación en diferentes ámbitos no solo implica el hablar o transmitir un mensaje o información, sino el de hacer sentir al prójimo escuchado. Es allí donde el dialogo, se vuelve esencial en lo que es el proceso de construcción de ciudadanía porque podemos hablar con alguna persona así sea mayor que nosotros o de igual edad pero nosotros consientes del tono de voz o no sabemos utilizar las palabras adecuadas, y la gente se discuta y empiezan los conflictos y es ahí donde muchas pierden el control y se olvidan de construir una ciudadanía pacífica.
Por otro lado, para poder contrarrestar la corrupción que dificulta la construcción de una democracia fuerte y proactiva, tenemos que poner la ética en la tendencia, y lo hacemos siendo conscientes de lo que aportamos a la sociedad, preguntándonos cómo impactará y si lo hará de manera positiva o negativa, teniendo en cuenta que somos sujetos dentro de una gran comunidad y diferenciarnos entre otros está bien, por ejemplo siendo conscientes de que no debemos tirar basura a la calle sino como todos los demás hacen esto, yo también lo hago, este es un ejemplo de lo que no debemos hacer, y lo que nos lleva a normalizar patrones que deberían estar realmente mal. Dicho esto, el primer paso para poder poner el
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
R// se puede armar una ciudadanía que tenga presente el dialogo, que siempre este coherente desde su punto de visa de conciencia y sobre todo la ética.
de esta manera seda la importancia para poder avanzar en las sociedades, obtener acuerdos mediados por el respeto hacia las diferencias.
¿cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
R//
Para esto se tiene que construir una ciudadanía usando el lenguaje que deba implementar en la educación desde que somos niños y vayamos creciendo hasta que la vida se acabe, así las personas en su día a día ira mejorando en todos lo aspectos necesarios que son requeridos en una sociedad que mejora la cultura y la ciudadanía.
Como seres humanos que somos los jóvenes tenemos la misma potestad que cualquier otra persona de ser involucrados y participes activos en lo concerniente a la garantización de nuestros derechos, dignidad y el salvaguardo de nuestra integridad moral y física y más aún cuando estos corren el riesgo de ser vulnerados, pues es nuestra responsabilidad velar para que estos se cumplan, asimismo también tenemos la libertad de expresar nuestras opiniones desde nuestra autentica perspectiva en cuanto a asuntos y toma de decisiones de importancia publica que afectan a toda la comunidad y que estas sean tenidas en cuenta, no debemos ser excluidos y discriminados por razones tan incipientes como la poca experiencia y madurez, pues estamos en total competencia para plantear propuestas válidas para solución de los diversos problemas sociales, me aparece totalmente absurdo que en plena contemporaneidad, todavía no nos den el lugar que merecemos, pues deberían comprender nuestros deseos por mejorar las condiciones sociales de nuestro contexto y luchar por un mejor futuro para todos.
Anteriormente los niños, niñas y adolescentes hacían parte de ese grupo de personas que eran abandonados, no eran tenidos en cuenta, eran vulnerables y no eran protegidos. Después de tanto tiempo y rompiendo esas barreras este grupo ha sido incorporado y tenido en cuenta por diversas organizaciones, organismos de control e incluso la misma sociedad.
Se puede comparar a los jóvenes, niños y niñas de nuestro país como el Rey en el tablero de un ajedrez al que hay que defender y proteger, es por eso que el desarrollo de oportunidades para una mejor educación , el promover la participación activa en asuntos sociales y políticos, el alentarlos a superarse, etc. es la mejor manera de protección e inclusión asertiva.
El futuro esta en las manos de los niños, niñas y adolescentes, son los que llevan la bandera en innovación y son capaces de afrontar cualquier cambio y desenvolverse en cualquier escenario.
es importante
Es importante que la Ética sea lo central de la política para lograr contrarrestar la corrupción y obtener la construcción de una democracia asertiva y productiva por medio de la participación de los jóvenes en las desiciones económicas,sociales familiares son disímiles en nuestro país. Los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
Además es importante la acción por parte de los jóvenes en la creación, origen , diseños, gestión de vigilancia y control de la política pública que se implementan para que se logre cumplir con efectividad la producción. Es precisamente La participación de los jóvenes ayudan no solo a satisfacer las necesidades si no a incentivar su activismo en las decisiones por medio de espacios de decisiones en los que el diálogo logre el objetivo principal que contrarreste la corrupción y se construya de manera eficaz y se oriente la política pública .
Considero que es muy inteligente y coherente con la población la inclusión de los jóvenes dentro de esas políticas públicas, teniendo en cuenta los jóvenes actualmente somos uno de los grupos sociales con mayor participación política y social, además de aportar grandemente al desarrollo y multiplicación de la sociedad.
Para cualquiera resultaría atípico la inclusión en un medio que era principalmente manejado por mayores y estudiosos, y aún más trayendo a colación la brecha de edad entre ambas poblaciones, sin embargo, frente a la toma de decisiones que al final termina afectando a las generaciones venideras y adolescentes, los jóvenes han demostrado que dejaron de ser una pequeña porción del país rezagada, a sacar el país adelante con la participación democrática, dejó de ser una tendencia la ignorancia para llevar a conciencia los asuntos públicos. Gracias a esos derechos y a esas políticas públicas somos los jóvenes los que estamos permitiendo un crecimiento económico, social, educativo, deportivo, etc.
Como mencionan los diarios luego de dos meses paro, la situación que vive actualmente el país, somos los jóvenes los que estamos cambiando a la gran Colombia.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanía?
R/
Es importante resaltar que con un buen método se puede infundir la comunicación para obtener conocimiento de manera eficaz , lograr identificar los problemas para generar soluciones, por ende si eliminamos estos problemas muchos ciudadanos logran identificar y descifrar la política.
Considero oportuno incluir la Ética y el diálogo para así lograr obtener objetivos claros y hacer frente a los espacios de ciudadanía asertiva e inclusiva.
Además es importante tener claro que si los miembros no mantienen una actitud Ética no se logra salir de la crisis , si la conductas de los ciudadanos y políticos sigue sobre saliendo por su mal actuar, ya que la ética es el factor más importante para lograr el cambio.
Por lo tanto se debe promover una cultura de diálogo para crear recursos posibles que nos permitan reconstruir el tejido social, por medio del aprendizaje, de reconocer ,de la negociación y de las estrategias .
Considero que es muy inteligente y coherente con la población la inclusión de los jóvenes dentro de esas políticas publicas, teniendo en cuenta que para el 2020 según el DANE los jóvenes correspondíamos al 21,8% de la población total colombiana, un porcentaje bastante alto dentro de aquellos capaces de participar, de votar, de generar un criterio propio o dentro de esa sociedad con la capacidad de ser independientes. Los jóvenes actualmente somos uno de los grupos sociales con mayor participación política y social, además de aportar grandemente al desarrollo y multiplicación de la sociedad.
La participación juvenil al igual que de la población en general la podemos encontrar en todos lados, esa que nace del interés por uno mismo, por las personas con las que convive, las que me rodean, con todo el mundo, por lo que cada joven que participa agrega un granito de arena para llevar a cabo ese fin que deseamos entre todos, un ejemplo podemos verlo en el ámbito escolar o universitario, al identificar los problemas, podemos entender que los genera y procurar soluciones en conjunto con otras personas, lo cual aportar al crecimiento y mejora del espacio educativo del que cada uno hace parte y así desde cada colegio o institución de educación superior podemos aportar a la construcción de un país y un territorio mas incluyente. A partir de la constitución colombiana se han generado algunos procedimientos para que desde la escuela se puede afrontar ese reto de la participación, como lo son la existencia de personeros, contralores y representantes en los colegios, que son una muestra de como desde la escuela es posible incidir en decisiones que nos afectan a todos como sociedad.