RESUMEN
Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.
ABSTRACT
Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.
KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.
Introducción
Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.
Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección.
Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.
En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.
La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991] permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.
Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.
En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.
Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:
Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.
Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.
a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.
Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia.
Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.
Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:
Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:
Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:
“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.
No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.
Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.
Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.
Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas.
b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?
Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.
En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.
Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).
Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.
De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).
En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.
El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.
Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.
Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:
1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá.
Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.
C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.
Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.
Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog.
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¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
indiscutiblemente la comunicación es un factor importante para poder socializar, convivir, y compartir con los demás, no basta solo comunicarse, hay que hacerlo de manera asertiva y efectiva de esta manera podemos crear un ambiente favorable, compartir ideas, respetar los puntos de vista u opiniones sin necesidad de pensar igual, orientar e instruir a las demás personas de esta manera podemos tener una convivencia sana, pacifica y construir ciudadanía.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
debemos partir de algo, y es que la palabra corrupción o corromper es lo opuesto a los valores, significa romper o acabar con los valores, es mas para muchas personas la corrupción es la negación de la ética, pues cuando hablamos de corrupción hablamos de antivalores, como por ejemplo la deshonestidad, pasa que una persona deshonesta o corrupta como vemos hoy por hoy en muchos de los cargos políticos traen consigo atraso al desarrollo tanto económico como social, entonces es de vital importancia fortalecer la ética para acabar con la corrupción, en Colombia los cargos públicos muchas veces no son meritorios, acceden a ellos por las famosas “palancas,”, o comprando votos, y esto genera de una u otra manera mas corrupción, yo diría que tocaría fortalecer las bases los cimientes que es de donde parte todo, el entorno familiar.
ante este flagelo lo único que queda es educar tanto a la ciudadanía para que no se siga presentando este tipo de situaciones como a las familias; no queda mas que hacer por que finalmente las personas son las que deciden entre hacer lo bueno o no.
A mi criterio, me resulta interesante e incluso transcendente, el hecho de que aquellos quienes controlan las politicas y leyes de nuestro pais se hayan tomado el tiempo de estudiar a cabalidad las diferencias entre niños, niñas, adolescentes, jovenes y adultos; y como cada uno de estos influyen y trabajan en conjunto pero de manera distinta en la participacion asertiva y relizando un ejercicio de democracia que es un derecho de todos y deberia ser tambien un deber que no se puede pretermitir. De esta forma, el desarrollo de politicas publicas con interes de estimular la participacion de los NNA en el ejercicio de la democracia y en los diferentes ambitos sociales, culturales, economicos y politicos dan cuenta que las nuevas generaciones traen consigo ideas innovadoras no solo en el campo de la politica y de la resolucion de problemas y leyes (a favor de una comunidad o pais mas inclusivo y vanguardista), sino tambien en los aspectos de investigacion cientifica y economica para el avance cuantitativo y cualitativo de las capacidades del pais. Cabe resaltar que se es necesaria la voz de todos estos NNA a los que se les han vulnerado sus derechos de una u otra forma para tratar de compensar el estres o daño causados a estos, y asi, evitar nuevas barrera o problematicas para la poblacion juvenil
Me parecen acertadas todas las políticas que se han venido implementando en los últimos años con respecto a los derechos de los NNA y su participación activa en la toma de decisiones públicas, que al fin y al cabo van a afectar directamente a la generación actual y a todas las generaciones venideras, teniendo en cuenta que las ideologías siempre están cambiando conforme pasa el tiempo y los jóvenes pueden considerarse la población con las ideas más ‘’frescas e innovadoras’’ que en última instancia terminan aportando grandes soluciones a las problemáticas más actuales. Además, también me parece de gran importancia resaltar el cambio que se ha dado en materia de los derechos de los NNA en los últimos años, estos han pasado de ser una población excluida y explotada a ser una población protegida para propiciar correctamente su desarrollo y que puedan incorporarse correctamente a la vida política y económica en su transición de jóvenes a adolescentes.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Es importante educar a los niños en cultura y acerca de la sociedad permitiendo generar opiniones que pueden ser transmitidas de una manera adecuada y así aportar a la construcción de una ciudadanías mucho mas incluyente y empática.
¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva? desde que nacemos estamos en una constante relación con todos los valores que encontramos en nuestros contexto, por eso es importante la guía de la familia y la escuela, ayudando a identificar que es lo bueno y lo malo, además que a todo niño y niña seria bueno presentarle principios que serán positivos en un futuro, como el de la beneficencia y no maleficencia.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
desde mi percepción considero que la comunicación en general es el pilar primordial a la hora de construir relaciones de cualquier tipo, para poder implementarla se vuelve imprescindible enseñarla correctamente a nuestros niños, las futuras generaciones, darles el ejemplo de todo lo que se puede lograr utilizando algo tan común como el lenguaje. Para construir ciudadanías es importante enseñar el dialogo casi como derecho y deber o como un valor.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
aquí vuelve a ser de suma importancia el ejemplo, para las generaciones que nos siguen no hay mejor manera que enseñar la ética con hechos y no solo palabras, creo que esta es la única manera de romper con el circulo de la corrupción que evita tantos procesos y no nos deja avanzar. hay que enseñar, explicar, instruir a nuestros niños para que estos puedan pensar y determinar por ellos mismos que esta bien o que esta mal y decidan ser “correctos” y actuar con justicia no solo pensando en su bienestar sino en un bien colectivo
Interesante conocer acerca del avance de las políticas públicas en la población infantil y juvenil en Colombia.Esto resulta de gran importancia para nosotros los jóvenes para que nos apropiemos de nuestro país y de las problemáticas que suceden,pues se deja en manifiesto el interés por parte del Estado y ayuda a incentivar más a los jóvenes para estos espacios de participación. Sin embargo es necesario tener en cuenta que depende del sentido de pertenencia e identidad que tengamos para poder mejorar estas leyes y hacerlas cumplir de una mejor forma .Si bien, hoy contamos con mayores derechos y participación aún las situaciones nos demuestran que falta mucho por recorrer. Las leyes son los primeros pasos que se dan para una transformación social, ahora que tenemos mayor voz y participación no podemos quedarnos ahí, cómo jóvenes debemos ser más conscientes de las problemáticas de nuestro país y empezar a construir desde nuestros rincones nuevas políticas que permitan poco a poco ayudar al desarrollo de la sociedad incentivar a espacios de diálogo y participación demostrar a las demás generaciones que somos el presente y el futuro de la sociedad.
Me parece muy bueno que se incluya a los adolescentes y jóvenes en la democracia y políticas del país, porque todos hacemos parte de este país y las opiniones deben ser tenidas en cuenta. Para que se de una mayor inclusión, puesto que aunque todos pasamos por estas etapas, las realidades en estas van cambiando a medida que cambian las generaciones y los tiempos.
Por otro lado me parece también muy interesante que se nos enseñen nuestro derechos y deberes desde pequeños ya que así podemos ir familiarizándonos más con estos y vamos respetando y haciendo respetar nuestros derechos y deberes en la sociedad. Si bien puede que haya mucha inclusión en la constitución, en la sociedad aun no se ve tanta inclusión y respeto para todos.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Por medio de una comunicación acertada, realmente informativa y objetiva podría contribuir de manera amplia a construir ciudadanía ya que por medio de esta comunicación previamente dicha, permitiría la claridad de una sociedad verdadera donde se podrían respetar los derechos, donde se tendría en cuenta la democracia que es un factor de gran importancia y además que si el colectivo tiene ideas claras y objetivas, la probabilidad de lograr ciudadanía es mucho mas alta.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La formación ciudadana de manera colectiva en base a reconocer desde pequeños lo que es bueno y lo que no, en base a conductas y hechos, permite que tengamos limites en nuestras vidas para reconocer que el bienestar social se logra con éxito sin hacer menos por ejemplo la demanda de necesidades que tenga una comunidad o persona, es decir que para contrarrestar dichos factores negativos ante la ética hay que tener en cuenta la formación integral personal y demás factores dependientes al desarrollo humano.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanía?
La comunicación es una forma de entendernos a nosotros mismos. Es nuestra herramienta para lograr lo que necesitamos, lo que queremos y lo que somos, es por eso por lo que el diálogo puede resolver potenciales conflictos entre diferentes actores. Para las personas, la comunicación facilita la mejora de las relaciones sociales al hacer tratos en beneficio de todos aquellos que de una forma u otra pueden haber sido afectados por el conflicto.
¿Cómo volver tendencia la ética para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Ser ético es la cualidad que se obtiene cuando se aprende lo que está bien y lo que está mal, especialmente en un país donde la corrupción está muy extendida, debemos ser conscientes de la realidad en la que vivimos. Por eso, como ciudadanos, debemos combatir cualquier decisión falsa que ponga en peligro la estabilidad del país en todos los sentidos, para esto debemos conocer las necesidades reales del territorio en el que vivimos, siempre ser consciente de las repercusiones de nuestras acciones en función de cada votación, tener la moralidad y la franqueza para votar de manera justa y actuar por el bien común, no por el individualismo o intereses de un grupo muy pequeño.
– ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Considero que desde la opinión pública se puede construir ciudadanía, vemos que cada día la presencia juvenil es muy fuerte y han producido formas comunicativas que no se ajustan a las tradicionales entre ellos la opinión pública, esto se da porque hoy en día cuesta confiar en los medios actuales y estos deciden tomar la voz y van mucho mas allá de la información del ciudadano individual.
-¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética se construye desde la familia y las escuelas, para contrarrestar la corrupción aunque debe venir desde la familia quien es quien le enseña los valores y como ser una persona correcta en sus acciones es uno mismo quien debe hacer valer sus ideales y defenderlos sin importar en cual situación se encuentre.