RESUMEN
Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.
ABSTRACT
Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.
KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.
Introducción
Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.
Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección.
Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.
En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.
La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991] permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.
Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.
En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.
Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:
Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.
Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.
a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.
Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia.
Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.
Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:
Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:
Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:
“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.
No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.
Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.
Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.
Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas.
b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?
Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.
En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.
Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).
Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.
De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).
En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.
El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.
Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.
Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:
1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá.
Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.
C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.
Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.
Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog.
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Los jóvenes se encuentran en una categoría de análisis de contenido histórico, social, económico y político. La democracia, más allá de forma de gobierno, es una forma de vida en donde se pone en alto los valores en el sentido humano.
Más allá de una plasmación en el derecho positivo de las modernas democracias, la ciudadanía hace referencia a un conjunto de prácticas y usos que otorga la cualidad de componentes activos a los individuos en comunidad de referencia. En este sentido, la ciudadanía es principalmente un estatus conformado por el acceso a los recursos básicos para el ejercicio de los derechos y deberes. Adolescentes, jóvenes en un marco dinámico modifica la transformación sectorial cuando en el orden que se plantea pide al joven que ejerza su derecho político siendo participe en los ámbitos correspondientes.
1. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Para responder esta pregunta es importante recordar que el ser humano es un ser individual que vive en sociedad y que por tanto requiere de sus semejantes para comunicarse y desarrollarse como sujeto social; ahora, para construir ciudadanías encaminadas hacia el respeto y a la sana convivencia se requiere de medios y técnicas de comunicación asertiva (una persona asertiva es aquella que expresa su opinión de manera firme, clara, respetando tanto las ideas del otro como las propias, sin herir los sentimientos de los demás) que faciliten la interacción entre las personas.
2. ¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva, se debe fortalecer los valores éticos y para esto se debe crear una cultura de concientización en la población; cabe aclarar que este trabajo no depende exclusivamente de las escuelas, sino que debe surgir desde los cimientos de toda sociedad – “la familia”. Este es el organismo que debe crear e inculcar las bases de la ética y la moral (establecer claramente lo bueno, lo malo, lo justo, lo injusto, etc.) y los demás organismos sociales se deberán encargar de fortalecer y reforzar los conocimientos previamente adquiridos. Si esto existiera la tasa de corrupción disminuiría, si actuáramos y dejáramos de ignorar lo que pasa a nuestro alrededor (porque ignorar la problemática que sabes que existe también te hace responsable del problema) las cosas serian diferentes (mejorarían).
– ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
La comunicación fue uno de los más grandes impulsos de la evolución del hombre y el desarrollo de la comunidad, por lo que en la actualidad es un elemento activo en la ciudadanía con el que se puede informar los hechos sociales, expresar las opiniones públicas, representar las ideologías o creencias y establecer relaciones entre los distintos actores de esta. Por lo que es de fundamental importancia fomentar la comunicación para construir una ciudadanía y esto se hace al generar espacios donde prime la objetividad, el bien colectivo y la inclusión de los grupos minoritarios, las opiniones de los ciudadanos sean expresadas y las dudas sean aclaradas, las ideologías de todos los “sujetos libres y sociales” sean respetadas, las decisiones o acciones a ponerse en práctica sean notificadas y justificadas con anterioridad y luego sean expuestos sus resultados.
– ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética junto a sus principios se debe arraigar en la mente de cada individuo para que consecuentemente estos puedan actuar de manera razonable y objetiva, las decisiones sean tomadas desde una perspectiva crítica-analítica y los actos sean realizados con un fin colectivo donde nadie salga perjudicado. La ética se vuelve tendencia si cada persona se concientiza de que no puede vivir ni participar en la comunidad sin aplicar los fundamentos de esta, si todos los individuos ponen en práctica los principios y valores éticos y si hay las personas se disponen a instruir a los demás y/o dejarse enseñar. En conclusión, el sujeto que no reconoce o se adapta a las reglas éticas carece de participación democrática y es propenso a caer en la corrupción dado que su mentalidad no está enfocada en un bien común, justifica sus acciones de manera subjetiva y no reconoce cuando actúa de manera incorrecta.
¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
A través del uso correcto de la comunicación, es decir, de expresar una idea, pensamiento u opinión teniendo en cuenta el respeto y la tolerancia de tal forma que no perjudique o afecte negativamente la opinión de los demás, es posible entablar una discusión en las cuales se logren identificar problemas y de qué forma podría solucionarse teniendo en cuenta los recursos disponibles, trabajando en beneficio de la comunidad.
Como mencioné anteriormente, el respeto y la tolerancia son importantes en la comunicación, pero también lo es la participación libre de cada persona, sin prejuicios ni malas intenciones o bajo alguna amenaza, en el proceso de formarse como ciudadanos y de crear un ambiente donde todos puedan expresarse en sana convivencia.
(1/2) – ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Debemos tener presente que para construir una ciudadanía a través de la comunicación, no puede faltar la inclusión del dialogo como herramienta principal, y es que la comunicación como proceso es fundamental en la vida de nosotros los seres humanos puesto que es un elemento transversal en el desarrollo de las sociedades. Entre cultura y comunicación existe una profunda asociación que forja identidades culturales a través de interacciones personales y colectivos, aquí la importancia del abordaje comunicacional para la construcción de una ciudadanía intercultural. La educación es clave, manejar una comunicación asertiva siempre siendo éticos en nuestro actuar, es entonces cuando todos nos sentimos escuchados, que construimos una verdadera ciudadanía.
¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
La comunicación es vital para el funcionamiento de una sociedad, ya que permite la interacción entre distintas personas con el fin de conocer las ideas de cada una de ellas, sin embargo, para desarrollar un buen dialogo se necesitan valores cómo respeto y tolerancia, los cuales van a permitir una correcta interacción entre las personas sin necesidad de que la persona sienta miedo y pueda expresar libremente sus ideas. Todo lo mencionado anteriormente es importante para que una ciudadanía que puede ser definida como un grupo de personas puedan ser un equipo coordinado y organizado para desarrollar ideas y estrategias que tengan como objetivo mejorar, y es por esto que la comunicación es un arma vital para lograr construir ciudadanías estables y compactas.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética son un conjunto de normas que desarrollamos cuando tenemos consciencia de lo bueno y lo malo, además, esta tiene sus orígenes en la familia, ya que allí te enseñan a analizar para que sepas distinguir el bien del mal. Una persona ética muy difícilmente va a cambiar sus principios por la corrupción, es por esto que esa se ha convertido en el arma más viable para erradicar dicho problema que afecta a la política de cualquier país. Es por ello que educar a los padres cabezas de hogar es vital para lograr fomentar la ética masivamente, ya que es algo que se va desarrollando desde niño debido a lo que observa, escucha y analiza.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
La comunicación permite conocer las necesidades de un pueblo, de este modo se trabaja para acordar derechos y deberes de las personas mediante el dialogo, pactando las distintas leyes que regirán en la población. Cada miembro debe aprender a convivir en sociedad, para ello los encargados de cuidar a los niños deben ser personas capaces de comunicar cómo funcionan las reglas de una sociedad y de ese modo lograr una ciudadanía.
¿CÓMO DESDE LA COMUNICACIÓN PODEMOS CONSTRUIR CIUDADANÍAS?
En las circunstancias actuales de Colombia esta pregunta cobra una mayor relevancia cuando, como sociedad, estamos haciendo enormes esfuerzos por buscar alternativas que nos permitan resolver los conflictos de una manera pacífica, superar la exclusión social, abrir nuevos espacios para la participación ciudadana, enfrentar los altos índices de corrupción y lograr relaciones más armoniosas en las instituciones educativas, los lugares de trabajo, los espacios públicos y los hogares de muchos colombianos y colombianas.
El concepto de ciudadanía parte de la premisa básica de que es característica de los seres humanos vivir en sociedad. Las relaciones humanas son necesarias para sobrevivir y para darle sentido a la existencia. Desde el momento mismo de su nacimiento, niños y niñas empiezan a aprender a relacionarse con otras personas y a entender qué significa vivir en sociedad.
Como bien afirma Mockus, “La ciudadanía es un mínimo de humanidad compartida. Cuando decimos que alguien es ciudadano, pensamos en aquel que respeta unos mínimos, que genera una confianza básica. Ser ciudadano es respetar los derechos de los demás
Uno es ciudadano de un país específico con unas normas establecidas por un Estado específico. Cuando se habla de las consecuencias, un ciudadano no sólo mira las consecuencias para unos, sino para todos.
A su vez, la ciudadanía abarca el ámbito privado de las relaciones humanas que se dan en
el seno de las familias y las demás relaciones afectivas donde surgen también, y de manera frecuente, conflictos de intereses que es necesario aprender a resolver pacíficamente. Al igual que en el ámbito público, en el ámbito privado es importante pensar en el otro, tomarlo en cuenta y ser conscientes de que en la vida privada también se aporta a la construcción de la sociedad. Igualmente, que, al estar las acciones privadas enmarcadas en la Constitución Política y los Derechos Humanos, estos derechos deben respetarse y promoverse en el ámbito privado, como puede serlo el derecho a no ser maltratado
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Las reglas y los valores éticos que rigen la conducta y comportamientos humanos vienen de una manera guiados por la formación que se da en la familia, al momento de enseñar y guiar al ser humano en futuro es donde se va a ver todas esas buenas costumbres que se inculcaron, por consiguiente seremos seres y personas llenas de valores , y de principios éticos que nos guiaran y nos ayudaran en la buena toma de decisiones y si esto se aplica en la mayoría de familias las sociedades estarán llena de valores que impidan que las personas tengan conductas o comportamientos encaminadas al mal.
Me gusto mucho este blog ya que nos muestra el papel que los jóvenes antes tenían que era uno donde se nos consideraba como carentes y como fue ese avance que se dio para que al día de hoy disfrutemos del papel y la voz y voto que se nos fue concebido que dar un vistazo al pasado nos permita darnos cuenta de lo afortunados que somos en este momento y esto nos permita usar estos beneficios de forma consciente y responsable y que demostremos que el papel que se nos fue dado lo merecemos y lo usaremos para el bien.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
La comunicación es crucial para la construcción de ciudadanía, pues aporta como instrumento de socialización y como medio para la comprensión. Es necesario enseñar desde niños una buena comunicación entre pares y entre distintos. De esa forma lograremos una civilización mucho más comprensiva y empática, que toma mejores decisiones y que es capaz de comprender el mensaje que se les quiere transmitir.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
En un país como el nuestro, con un índice alto de corrupción se hace obvia la falta de ética en los gobernantes y aparentemente, es un habito que han adquirido desde hace muchos años, pues hemos escuchado casos como, falsificar la tesis o incluso diplomas de bachiller. Esto es el mejor ejemplo de que, para que la ética sea una tendencia entre todas, esta debe ser enseñada desde chicos.