RESUMEN
Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.
PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.
ABSTRACT
Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.
KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.
Introducción
Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.
Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección.
Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.
En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.
La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991] permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.
En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.
Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.
En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.
Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:
Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.
Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.
a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.
En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.
Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia.
Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.
Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:
“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:
Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:
Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:
“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.
No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.
Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.
Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.
“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.
Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas.
b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.
Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?
Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.
En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.
Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).
Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.
De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).
En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.
El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.
Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.
Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:
1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá.
Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.
C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.
Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.
Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog.
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¿Como volver tendencia la ética para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
Dando pequeños pasos desde el principio, por ejemplo, en la niñez, cuando como padres y tutores implantamos dicho valor en la vida del niño o niña para que su accionar se encamine por senda de la ética; así, al crecer esto formará parte legítimamente de su conciencia, y en el ámbito laboral/político, la ética será su guía.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Desde mi punto de vista como estudiante y ciudadana, en el texto publicado se resaltan las evidencias y avances que se han hecho en las políticas publicas al incluir de manera mas proactiva a los jóvenes en la toma de decisiones sobre el manejo y control de nuestras leyes y recursos. Este trato o cambio en la interacción entre los jóvenes y los organismos de control se debe a la construcción social en la que se ha venido trabajando, en donde prima la necesidad de buscar soluciones a los conflictos mediante el dialogo y comunicación asertiva entre todas las partes implicadas, lo que permite que hoy en pleno siglo XXI puedan existir puentes de diálogos mas estables y en donde el papel del joven ciudadano esta mas arraigado en la sociedad. Por eso la juventud se consolidad cada vez mas incluyendo ideas innovadoras para el bien de la sociedad en general.
¿CÓMO DESDE LA COMUNICACIÓN (USO ADECUADO DEL LENGUAJE) PODEMOS CONSTRUIR CIUDADANÍA?
-“La comunicación hace posible que dialoguen las heterogeneidades personales, sociales y culturales, allí donde ella existe es posible articular, fomentar, mediar y por lo tanto integrar sin eliminar las diferencias, cuestionando la desigualdad y el aislamiento” (Alfaro, 1993).
Partiendo del pensamiento anterior, se puede decir que para construir ciudadanía mediante un proceso enérgico llamado comunicación, se debe incentivar la debida interrelación y participación asertiva (sin ser excluyentes) de todos los actores sociales que conforman una población, sean individuales o colectivos. De tal manera que toda persona se sienta miembro activo de un estado, perteneciente a la comunidad política.
¿CÓMO VOLVER TENDENCIA LA ÉTICA, PARA CONTRARRESTAR LA CORRUPCIÓN QUE IMPIDE LA CONSTRUCCIÓN DE LA DEMOCRACIA ASERTIVA Y PROPOSITIVA?
-Teniendo claro que la corrupción es el resultado del decremento que ha tenido la práctica de la ética en la sociedad; la manera de contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva es fortaleciendo los valores, en especial la honestidad; además incentivar el desarrollo de la conciencia, el dominio de carácter y la autonomía para tomar decisiones.
Para explicar de manera ilustrativa. Lo que debemos hacer para aminorar o eliminar la corrupción, es pasar la materia prima (los ciudadanos) por una máquina llena de valores y moral, para así obtener un producto honesto, fuerte y determinante en cuanto a toma de decisiones se refiere.
Como construir ciudadanías desde la comunicación,
Para construir ciudadanías, debemos hacer un uso correcto de nuestro lenguaje, en este sentido, el lenguaje estará determinado por el espacio o el lugar en el cual nos encontremos. Esto debido a que en nosotros, los seres humanos, quienes le damos el uso, ya sea adecuado o inadecuado, dependiendo de la necesidad de lo que se queramos comunicar y la esfera social en que nos encontremos, debemos sacarle el mejor provecho posible, el uso correcto de este, debe convertirse en una necesidad, donde no solo sea hablar o escribir, debe ser un conjunto de buen manejo de la escritura y comunicación de lo que queremos, viendo desde este punto al lenguaje como un conjunto funcional en el desarrollo propio y de la sociedad, se puede tomar con absoluta certeza como una pieza de construcción en cada persona, colectivamente formando ciudadanías.
Al encontrarnos en diferentes ámbitos, esferas sociales o cualquier otra variante que demuestre diferencias en nuestra forma de ver o percibir el lenguaje de personas ajenas a nuestra normalidad, se pueden presentar malos entendidos o no cumplir con el objetivo de lo que queremos comunicar, es por ello que muchas veces algunas de las palabras pueden tener diversos significados o variaciones a los oídos de otros, de los cuales no debemos caer en la confusión que se pueda generar, ser asertivos, usar palabras que la mayoría de la población maneje, no caer en muchos tecnicismos, etc., nos ayudan a construir estas dichas ciudadanías. Nada más fácil que ser claros, directos y, sobre todo las ganas de superar las barreras o limites que muchas veces nosotros mismos nos podemos al tratar de edificarnos como ciudadanía.
¿cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
Podemos construir ciudadanías desde el momento en crecemos y tenemos uso de razon, desde chiquito los padres enseñan a sus hijos lo que deben escuchar, ver y es ahí donde se empieza a crear ciudadanos, existen momenton en que eso se da por concepto propio ya que cada quien decide como aprende o construye alguna cosa.
Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
En la actualidad creo que la mejor manera de volver tendendia la ética es por las redes sociales, ya que es un medio que todos usan, este valor es algo que a veces no enseñan pero se puede aprender, este medio (redes sociales) ha sido una ayuda o herramienta para hacer ver todo tipo de actos injusticias, corrupciones y demás, es ahí donde debemos tomar conciencia de que esta forma podría ayudar a hacer mejor un país o más allá a la sociedad.
¿cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
Rta: Desde la comunicación podemos construir ciudadanía siendo nosotros responsables y respetuosos con las personas que nos rodean puesto que desde este punto de vista, la ciudadanía va más allá de cumplir derechos y deberes ya que una comunicación asertiva y tolerancia hacia los demás influye en la creación y avance de la democracia en sociedad que apuesta por una igualdad en el entorno, respetando la diferencias y ejecutando principios de equidad.
¿cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética como pilar fundamental de cualquier ser humano siempre se ha basado en la rectitud y el bien actuar del individuo según sus principios racionales. Dicha Ética se ve destruida cuando se actúa de mala fe y con acciones corruptas que llegan a tener gran impacto en la sociedad y más que esto el quiebre de imagen de la persona actúe de esta forma. La corrupción se ha vuelto una tendencia que se presenta y existe en todo tipo de organizaciones y espacios en dónde los prestadores de algún servicio se aprovechan de las facultades que tienen para sacar provecho de tipo económico a todo tipo de personas susceptibles a sus circunstancias y situaciones que al final siempre terminan mal. A partir de dichos actos, La Ética se volvería tendencia si todas las personas actúan de buena fe,haciendo lo correcto con la intención de hacer el bien y no perjudicar a los demás, manteniéndose en un estado moral alto e influyendo a las demás personas a ser correctos y a poner en práctica la ética como una cualidad más de toda persona en el papel que realice en su vida.
• ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanía?
Considero que debemos basarnos en la creación de relaciones interpersonales saludables donde se promueva un diálogo reflexivo y crítico que se sustente en el respeto a la diferencia, donde prime la empatía, la coordinación de perspectivas y un uso adecuado del lenguaje. Esto es debido a que las virtudes esenciales de la política como lo son la acción y el discurso se nutren de los procesos de comunicación, lo que contribuye a que emerja una nueva ciudadanía donde se evidencien nuevas formas de organización y de implementación de estrategias que visibilicen el trabajo colectivo. Esto con el fin de construir una democracia real fundamentada en la consolidación de más espacios de participación para los jóvenes.
• ¿Cómo volver tendencia la ética para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La corrupción corresponde a uno de los mayores desafíos a escala mundial, al ser uno de los grandes impedimentos para alcanzar el desarrollo sostenible de un país, socavando la democracia y el estado de derecho, afectando a las comunidades más vulnerables y realizando una mala gestión intencional de los recursos financieros y humanos para un beneficio particular. Desde mi perspectiva, para combatir con la corrupción debemos atacar el problema de raíz, y este ubica en el aspecto cultural, en la falta de educación ciudadana, en la constante generación de mentes ilustradas en conocimientos técnicos pero con un gran vacío en educación y valores. Para ello, es menester reforzar una educación basada en la ciudadanía y en los derechos humanos, donde se instruyan valores éticos en sociedad, se promueva la transparencia y la honestidad desde edades tempranas. Esto implica que en las instituciones educativas se dé prioridad a enseñar sobre lo que es la corrupción, sus distintos tipos y sus consecuencias colectivas que van más allá del ámbito político, consecuencias que trascienden a la cotidianidad de cada uno de nosotros.
– ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Se necesita una buena comunicación para todo lo que queramos hacer, construir una ciudadanía no es distinto, pero no basta solo con comunicarnos, debemos ser respetuosos a la hora de hablar, escuchar las opiniones de los demás, se necesita comunicarse para poder llegar a un acuerdo y de esa forma avanzar todos juntos.
– ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La ética es algo que viene desde nuestros hogares, nuestra familia tiene un gran impacto en nuestros valores, costumbres y nuestros hábitos de vida, cuando se quiere volver tendencia algo debemos repetirlo en nuestro día a día, en este caso queremos luchar contra la corrupción entonces lo que debemos hacer como personas éticas es denunciar los casos de corrupción que veamos y no ceder ante ellos, cuando las personas que nos rodean vean el impacto positivo que esta teniendo esa lucha se van a querer unir, volviendo así tendencia esa forma de ser ética.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
Principalmente, pienso que es de vital importancia el incorporar a todos los miembros de las sociedad al desarrollo de las políticas y la participación social. Una adecuada comunicación permite la solución de problemas de forma pacífica, promoviendo y teniendo en cuenta el criterio de los todos los sectores, para así lograr una conclusión conjunta en espacios de discusión, lo que también fomenta la tolerancia y cooperación entre los miembros de una comunidad. Por tanto, una comunicación asertiva nos permite la construcción de ciudadanías.
Con respecto a lectura, es interesante ver como las juventudes pasaron de tener poca participación en las políticas públicas, a formar parte activa de ellas, todo respaldado por el Estado en la constitución. Es muy importante porque pasaron a ser ciudadanos, a quienes se les reconoce derechos políticos y sociales, que les permite la participación en la política de nuestro país, y se les reconoce como una parte importante de la sociedad, que aporta al mejoramiento de las políticas públicas a través de la comunicación, y los conocimientos que se comparten a través de ella.
¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
La comunicación parte de la idea de que debe haber un intercambio de ideas y pensamientos entre las personas para lograr establecer parámetros encaminados a mantener una sana convivencia en la sociedad, con base en esto, se construyen ciudadanías dándole un amplio campo de aplicación al diálogo y al canje de opiniones que ayuden a implantar una coexistencia pacífica y amena.
Se puede inferir que entre los distintos criterios sobre cuáles son los elementos que integran el concepto de ciudadanía se distingue un componente jurídico político que hace referencia al reconocimiento estatal de los derechos y deberes de los individuos y otro aspecto sociocultural que dignifica la idiosincrasia y sentido de pertenencia de una comunidad frente a sus propias tradiciones y costumbres.
¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
La corrupción es un fenómeno que hemos atravesado desde épocas remotas no sólo en cargos públicos sino en cualquier ámbito en el que una persona se deje persuadir por otra para hacer algo indebido; es por tal razón que la ética debería tomar un papel importante en esta situación.
Esta última se puede volver tendencia desde el estudio concreto y progresivo en el hogar y en las instituciones, de esta forma se logra instaurar en todos una manera de pensar justa y acorde a las normas de un mismo colectivo. Asimismo, se engrandece el significado de la democracia asertiva y propositiva desde el momento en que cada uno adquiere conocimientos acertados sobre las diferentes formas de participación que existen en la sociedad.