La Democracia asertiva e inclusiva los jóvenes y su rol decisivo en las políticas públicas. 

RESUMEN

Desde la acogida de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en nuestro país de manera paulatina se han aunado esfuerzos para transformar la forma y el contenido de las directrices en las que los jóvenes o adolescentes tendrán participación en las decisiones que los afectan, máxime cuando los condicionamientos estructurales como económicos, sociales y familiares son disimiles en cada región de nuestro país, lo que conlleva a que las políticas públicas que sean emitidas deben ser coherentes en atención a dichas circunstancias, en este Blog -Paper verificaremos la política de juventud de la ciudad de Bogotá, en la que se superan la relación asimétrica y desigual que se mantenía con los adultos y en su lugar el rol ejercido con asertividad e inclusión por parte de los jóvenes permiten evidenciar la transformación en la construcción social de su entorno.

PALABRAS CLAVE: Niñez, adolescencia, juventud, políticas públicas, democracia, inclusión.

ABSTRACT

Since the reception of the International Convention on the Rights of the Child, our country has gradually joined forces to transform the form and content of the guidelines in which young people or adolescents will participate in the decisions that affect them, especially When the structural conditions such as economic, social and family are dissimilar in each region of our country, which means that the public policies that are issued must be coherent in response to these circumstances, in this work we will verify the youth policy of the city of Bogotá, in which the asymmetric and unequal relationship that was maintained with adults is overcome and in its place the role exercised with assertiveness and inclusion by young people allows evidence of the transformation in the social construction of their environment.

KEYWORDS: Childhood, youth, adolescence, public policies, democracy, inclusion.

Introducción

Una vez superados los periodos bélicos de la segunda mitad del siglo XX, se inicia un abordaje desde la praxis por el reconocimiento y resguardo de los derechos de los NNA, en el entendido que la condición de carentes a la que habían quedado expuestos hicieron notoria su desprotección, ausencia de garantías reflejo del sistema tutelar al que se veían sometidos, aunado a la precariedad y omisión por parte de instituciones que resguardarán sus derechos y por contera no era permitido su participación en las decisiones que tenían injerencia precisamente en su vida y desarrollo de manera integral.

Se ha decidido utilizar el término carentes en lugar de solitario o desprotegidos, en el entendido que una vez superadas las grandes guerras, las situaciones extremas que afrontaban los NNA, correspondían a un origen multicausal, toda vez algunos se encontraban huérfanos, otros obligados a realizar trabajos forzados, víctimas de agresiones vulneradoras de su integridad personal, el abandono entre otros factores, lo que nos permite inferir que las “carencias” a las que se enfrentaban devenían de distintos escenarios o situaciones problemáticas, que en  ocasiones no alcanzaban a prever, comprender y afrontarlo con idoneidad, ante la ausencia de roles de cuidado y protección. 

Con ocasión a lo anterior, y en aras de generar un punto de inflexión, relacionado con la situación en la que se encontraban los Niños, Niñas y Adolescentes, fue proclamada la Convención de los Derechos del Niño, en la que se conmina a los estados partes acatar las prerrogativas allí consignadas, por lo que este instrumento tal como lo comparte Cely (2015) genera de entrada la asunción de estipulaciones acordadas; para que los países implementen medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos de los NNA y la prevención de situaciones de riesgo y vulneración de los mismos.

En esa misma línea, la citada autora destaca que a partir de la CDN este grupo etario transita hacia el reconocimiento de la dignidad al ser percibidos como sujetos de derechos, dejando atrás la percepción pasiva y desprovistas de garantías, en el que se reconocen sus capacidades y la necesidad de brindar las condiciones adecuadas para un goce efectivo de los derechos humanos desde la titularidad, prevalencia de los derechos, protección integral, el interés superior y la corresponsabilidad.

La singamia que se origina con la proclamación de la CDN y su posterior refrendación por los Estados, [en nuestro país, se acoge lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño a través de la Ley 12 de 1991]  permitió concebir los cánones de salvaguarda no solo desde una óptica sustancial en cuanto al contenido per se de los mismos, sino que los vislumbra como una forma de potencialización, integridad y fortalecimiento de cada uno/a desde el ejercicio y goce efectivo, pues están construidos desde la dignidad y el desarrollo humano y social.

En atención al rol del ejercicio y puesta en marcha de asunción activa y asertiva de la democracia, y la articulación intersectorial se ha planteado la imperiosa necesidad de acción por parte de los jóvenes en la creación, origen, diseño, gestión vigilancia y control de las políticas públicas que se implementan para que estas puedan cumplir la finalidad de su producción.

Se resalta en estas lineas, la ausencia de reconocimiento y participación de la juventud en las decisiones que son de interés para la población que representan, por ello lo que compartimos a continuación  es producto de la resignificación y reconocimiento de este grupo etario como sujetos de dignidad, porque en el pasado no siempre fue así, toda vez que los NNA fueron ultrajados y sus derechos fueron desconocidos, como testimonio indeleble de las situaciones a la que se encontraban sometidos esta población encontramos en la literatura un referente confiable de los ecosistemas sociales de cada época, en el entendido que sus historias reflejan el entorno en el que se desenvolvían, al respecto la Doctora Ligia Galvis Ortiz, nos comparte que uno de los primeros autores en centrarse en la problemática de la niñez fue el francés Jules Valles (1.832-1.885), en la trilogía de Jacques Vingtras “El niño, El Joven y el Insurrecto” la cual refleja las circunstancias de abandono, maltrato, opresión y explotación de los niños por parte de la sociedad burguesa; y el novelista Charles Dickens (1.812-1.870), quien expone la situación de los NNA en su libro “Oliver Twist”. El antecedente más importante es el proyecto de José H. Figueira, el pedagogo y antropólogo uruguayo quien, desde 1.910 orientó su acción a modernizar la educación y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto. En esta concepción, los niños y las niñas son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia y por el Estado de manera subsidiaria.  

En este Blog verificaremos desde una metodología cualitativa y desde la revisión en conjunto de las normas, jurisprudencia y demás documentos, la pertinencia de la política pública de juventud en la ciudad de Bogotá, acompáñanos con tu lectura y porque no, empezar a verificar las políticas públicas en nuestro territorio.

Como corolario de lo anterior, a efectos de una mejor comprensión trataremos en orden los siguientes temas:

Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia.

Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.

El rol de los jóvenes en la democracia asertiva, revisión del caso de la ciudad capital.

a) Juventud, en la Constitución y en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.

Es dable resaltar que, desde la entrada en vigor de nuestra Carta Magna en el año de 1991, la misión del constituyente produjo un cambio de paradigma no solo a nivel sustancial, pues nuestra brújula, como me gusta llamarla paso de sostener un Estado de Derecho a uno Social, en el que se resguarda el respeto a la dignidad humana de todos los habitantes en nuestro territorio, en especial de aquellos que se considera pudieran encontrarse en condiciones de vulnerabilidad o debilidad manifiesta.

En medio de esta novedosa inclusión del término Social en nuestra concepción de Estado, trajo consigo no solo la necesidad de prodigar protección y reconocimientos de derechos a la población de NNA, sino que posibilita el resguardo de su participación asertiva en las decisiones, que causarían injerencias en su desarrollo integral como personas.

Debemos señalar, que esta disrupción sustancial se debió en primer lugar a la CDN, toda vez que, al finalizar la década de los ochenta, muy a pesar que se emite el Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), este no guarda correspondencia con la ideología de protección integral, la cual solo se generará con coherencia y cohesión a las directrices internacionales con la expedición de nuestro Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

Cuando en el anterior párrafo me refiero a la disrupción sustancial, hago expresa alusión al reconocimiento de sujetos de derechos a los NNA, en la Constitución de 1991 y el cambio de paradigma del derecho tutelar de menores a la titularidad activa de derechos, lo cual pudo evidenciarse a raíz de la entrada en vigor de la Ley 1098 de 2006, actual Código de Infancia y Adolescencia. 

Estas disquisiciones se ponen de presente en el entendido que para el pensamiento colectivo y el ecosistema social de la época el auge del reconocimiento de los derechos se enfatizaba en los niños y niñas, dejando de lado un grupo etario importante y representativo de la población como son los jóvenes a quienes se les ubicaba en una intersección, en la que sencillamente no se les contextualizaba con las características de los niños y niñas y tampoco con los adultos, lo que a la postre generaba situaciones de marginación y exclusión.

Lo expuesto en las precedentes líneas, encuentra su asidero constitucional en el contenido del artículo 44 de nuestra carta superior; pero en nuestra norma de normas, no solo se realiza un reconocimiento especial para quienes tienen la connotación de niños y niñas, con menor publicidad pero con la misma fuerza protectora el artículo 45 de la misma norma en cita emite los derechos y deberes de este grupo etario razón por la cual consideramos oportuno traerla a colación:

“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la Sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”

Antes de entrar a resaltar las bondades, que dispuso la Constitución de 1991 a los jóvenes, debemos interrogarnos acerca de quiénes pueden considerarse en ese grupo poblacional, la respuesta a este cuestionamiento la encontramos en lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018 y la Ley 1780 de 2016 que puede leerse su tenor literal en las siguientes líneas:

Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

También encontramos en la reglamentación referenciada, la definición de juventudes y juvenil, en las que el legislador dispuso:

Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

Relacionadas con las anteriores definiciones nuestro organismo de cierre constitucional en un plexo extenso de jurisprudencias ha establecido que el concepto de juventud dispuesto en la Ley Estatutaria de Ciudadanía juvenil resulta compatible con las disposiciones internacionales, pese a que algunos organismos no establezcan un concepto univoco de los límites de lo que se pueda denominar la edad, expone la Corte Constitucional:

“Que el concepto de “joven” en la normatividad internacional difiere porque mientras la ONU establece a la “juventud” como el grupo poblacional comprendido por personas entre 14 y 25 años de edad, que viven “un momento muy especial de transición entre la infancia y la edad adulta, en el que se procesa la construcción de identidades y la incorporación a la vida social más amplia”, en la Organización Mundial de la Salud – OMS – se instituye que “a este grupo pertenecen las personas entre los 10 y los 24 años de edad y corresponde con la consolidación de su rol social”.

No obstante, se enfatiza que como la Constitución no prevé expresa ni tácitamente un marco temporal de edad, en números de años de los individuos, con fundamento en el cual se pueda determinar aritméticamente cuándo una persona empieza y deja de considerarse joven, “la definición de joven varía según el objeto de la regulación que la incluya”. Siguiendo estos presupuestos indicó la Corte que la edad establecida por el legislador para determinar el carácter de “joven” o “juventud” puede variar en el reconocimiento de ciertas prerrogativas.

Habiendo señalado la presencia constitucional de los jóvenes y adolescentes, es oportuno ahora exponer como en la misma Carta de Derechos, se dispone el reconocimiento activo de derechos, especialmente con aquellos que tienen relación con la participación en la política y democracia.

Veamos entonces lo que se consagra en el artículo 103, canon indispensable para comprender la génesis de la inclusión juvenil en las decisiones políticas que son de su resorte.

“Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Sobre el reconocimiento a la organización juvenil como instancia de participación democrática la Corte Constitucional en la sentencia C-150 de 2015 que estudió la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria 134 de 2011, “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, que daría lugar a la aprobación de la Ley 1757 de 2015 sobre mecanismos de participación ciudadana, se explicó la relación que existe entre el artículo 103 de la Constitución sobre el mecanismo de participación juvenil y el artículo 45, ejusdem, que regula la participación de los jóvenes en los organismos privados y públicos que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

En dicha decisión se resaltó que existe una estrecha conexión con las obligaciones constitucionales de garantizar la democracia participativa a través de las organizaciones sociales como las juveniles, ya que se encuentra el deber constitucional de promover estructuras democráticas en las diferentes formas de organización social, dado el carácter expansivo y universal del principio democrático el cual implica “que las exigencias que a él se adscriben no se manifiestan únicamente en las instancias de participación directamente estatales sino que, adicionalmente, debe proyectarse en las organizaciones sociales que se crean para representar intereses de un determinado grupo”.

Teniendo claro el concepto de juventud en nuestro país y la posición que ha sido asumida por parte de esta población y en específico su rol en la democracia participativa, tal como ha sido sostenido por la Corte Constitucional, resulta oportuno seguir con la revisión nuestro segundo tema relacionado con las políticas públicas. 

b) Las políticas públicas, la bitácora de las juventudes en la democracia participativa.

Las políticas públicas se han consolidado como una herramienta esencial en el ejercicio académico y práctico de la gestión pública. En la actualidad este tipo de políticas son la plataforma de los planes, programas y proyectos dirigidos a resolver parte de los conflictos sociales existentes. Por ello Arroyave (2011) se interroga ¿Han sido las políticas públicas un instrumento efectivo para la resolución de anomalías y problemáticas de las comunidades, gremios y otros grupos de interés? O, por el contrario, ¿han sido un elemento de legitimación electoral de la administración, con un bajo impacto en el sistema político?

Las respuestas a estos cuestionamientos deberán ser emitidas por la comunidad quienes cumplen un rol importante e indispensable no solo desde su diseño, e implementación, sino en el álgido resguardo de su vigilancia y control, en el entendido que los ciudadanos en el marco de la democracia debemos asumir con asertividad y activismo nuestro rol de soberanía, lo que nos permitirá resguardar el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y políticos.

En ese orden de ideas los adolescentes y los jóvenes en nuestro país, han sido requeridos para que puedan ejercer de manera activa su participación en la política en la que se pueda resguardar su inclusión, por ello Rozo y Vargas (2018) al citar a Muller (2002), comprenden que la política pública se constituye como un proceso de mediación social que posibilita la confrontación sectorial, para modificar las relaciones interinstitucionales, con el objeto de dar respuesta a las complejidades derivadas de la interacción humana.

Como consecuencia de la transformación sectorial, en términos de dinámicas y procesos, se inicia el posicionamiento de las respuestas institucionales como acciones gubernamentales coordinadas desde la esfera político-administrativa Roth (2002).

Y es precisamente en el marco de las dinámicas y procesos que señala Roth, donde se precisa el rol que deben cumplir los jóvenes y los adolescentes en el marco de implementación de políticas públicas destinadas no solo a satisfacer las necesidades de este grupo etario, sino de incentivar su activismo en las decisiones estatales que les atañen, pues quien mejor que ellos, para generar espacio de discusión, en los que el dialogo pueda superar categorizaciones y presuntos espejismos de ejercicio simbólico de legitimación y de manera efectiva se construya de manera horizontal las políticas públicas, en la que compartimos la visión de Cuervo (2008), cuando expone que el flujo de decisiones entorno de un problema que ha sido considerado público y ha ingresado a la agenda del Estado, sobre este aspecto en concreto resaltamos la injerencia de los jóvenes.

De otro lado, es dable resaltar un rasgo a tener en cuenta en el análisis de las políticas y es el proceso multidisciplinar y multimetodológico que desarrolla, donde pretende “[…] explicar tanto las interacciones entre actores, instituciones, intereses e ideas como la naturaleza y el resultado de las decisiones y acciones que emergen, contribuyendo en el desarrollo de la misma a través del reconocimiento de fortalezas y debilidades” Salas-Zapata, Ríos-Osorio, Gómez-Arias & Castillo, 2012, p. 77; Howard, Gordon& Jones, (2014).

En otro sentido, y desde el ámbito del derecho internacional, la Corte Constitucional Colombiana destaca la existencia de diversos instrumentos destinados a la protección y garantía de los derechos de los jóvenes. Así, por ejemplo en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha establecido que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, se consagraron diversos derechos civiles y políticos para las personas hasta los 18 años de edad como el de la participación.

El organismo de cierre constitucional resalta, que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sancionó en 1996 la Resolución que aprueba el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes año 2000 y subsiguientes, en donde se reconoce la relevancia a las y los jóvenes para “el desarrollo y como agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica”, en donde se exhortó a los Estados miembros a aplicar el Programa emprendiendo las acciones pertinentes que en él se describen.

Es enfática nuestra Corte Constitucional, al exponer la prioridad décima de este Programa se establece en el capítulo “Plena y Efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones”, en el cual se registra que, “la capacidad de progreso de nuestras sociedades se basa, entre otros elementos, en su capacidad para incorporar la contribución y la responsabilidad de los jóvenes en la construcción y el diseño de su futuro. Además de su contribución intelectual y de su capacidad para movilizar apoyo, los jóvenes aportan perspectivas especiales que es preciso tener en cuenta”. Igualmente se específica que “los esfuerzos y medidas propuestos en las demás esferas prioritarias consideradas en este programa dependen, en cierto modo, de que se haga posible la participación económica, social y política de los jóvenes, como cuestión de importancia crítica”] y que, “las organizaciones juveniles son foros importantes para la adquisición de los conocimientos necesarios para una participación eficaz en la sociedad, la promoción de la tolerancia y el fomento de la cooperación y los intercambios entre las organizaciones juveniles”.

Finalmente, se extrae de la decisión constitucional plurimencionada en este Blog, (las referencias constitucionales están al final del texto), que el programa propone las siguientes políticas enfocadas a la participación de los jóvenes:

1. Desarrollar y fortalecer oportunidades para que los jóvenes aprendan sus derechos y responsabilidades; 2. Promover la participación social, política, de desarrollo y medio ambiente de los jóvenes, y eliminar los obstáculos que afectan su contribución plena a la sociedad, 3. Alentar las asociaciones juveniles y sus actividades a través de apoyo económico, educativo y técnico; 4. Promover la cooperación nacional, regional e internacional, y el intercambio entre las organizaciones juveniles; 5. Fortalecer la participación de los jóvenes en foros internacionales, por ejemplo considerando la inclusión de representantes jóvenes en las delegaciones nacionales ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Teniendo claro la legitimación que le asiste a nuestros adolescentes y jóvenes para participar en el gobierno de todos y todas, veremos como a partir de compromisos intersectoriales se generaron espacios para una inclusión real y efectiva, por ello en nuestro siguiente análisis revisaremos la política pública de juventud de la ciudad de Bogotá. 

Providencias relacionadas en este Blog: Se sugiere la revisión de las siguientes decisiones emitidas por la Corte Constitucional C-862 de 2012, C-020 de 2015, C-484 de 2017 y C-250 de 2019. Se precisa que en las sentencias señaladas se revisaron la exequibilidad de algunas de las normas consagradas en la Ley 1622 de 2013.

C- 484 de 2017 providencia de fecha 26 de Julio de 2017. Magistrado Ponente (e) Iván Humberto Escrucería Mayolo, expediente PE-046.

Sentencia C-150 de 2015 del 8 de abril. MP Mauricio González Cuervo, expediente PE-038.

Gracias por leerme y hacer parte de este ecosistema virtual de aprendizaje, esperamos tus comentarios y tu visita en el próximo Blog. 

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Comentarios

  1. – ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    Creo que podemos construir ciudadanías desde la comunicación estableciendo canales de diálogo, donde todos participemos y expresemos nuestras opiniones y las razones por las que debemos apoyar o rechazar un tema de discusión, donde se tenga en cuenta la participación ciudadana para la toma de decisiones de nuestro país. La comunicación es un medio que afecta a muchas personas en la actualidad, por ejemplo, las redes sociales pueden aprovechar para informar a las personas sobre temas de alta relevancia en los que deben participar.
    – ¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Creo que la ética es un valor implantado en la familia y fortalecido en las instituciones educativas. Creo que para combatir la corrupción, la familia debe promover este valor desde adentro, y enseñar la importancia de la honestidad y transparencia entre todos los miembros. Finalmente, que las instituciones educativas promuevan la participación de todos en los procesos y la cultura política, económica y social, enfatizando en ser personas honestas y éticas; y que por esto se den cuenta de que el camino hacia el logro es el camino de la honestidad y la transparencia.

  2. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanía?
    Partiendo de la idea de que la comunicación tiene el poder de construir tejidos sociales y conducir a la sociedad a cambios y trasformaciones estructurales; propongo que, para construir ciudadanía desde la comunicación: primero, cada ciudadano debe entender su responsabilidad con el trabajo social de dirigir a su comunidad a una mejor versión, y que: segundo, desde esa responsabilidad genere y trasmita un llamado a las buenas prácticas de ciudadanía y el respeto por las normas que rigen a la sociedad. Por eso, para construir ciudadanía se necesita a priori una autoconstrucción personal que nos permita ser ejemplo a otros.
    Por lo anterior, cada persona puede construir ciudadanía, de manera no oral con ejemplos de comportamiento y de manera hablada, advirtiendo a las personas sobre su responsabilidad y deber con los conciudadanos; si se tiene la oportunidad de informar a una persona desorientada, acerca de sus derechos, garantías, deberes y obligaciones, aprovechar ese escenario para construir ciudadanía. De esa manera, se trasmiten pautas de comportamientos que a medida que pasa el tiempo van siendo copiadas y aplicadas con naturalidad por toda la población.

    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Para volver tendencia la ética, en contra de la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva, es necesario la concientización colectiva por el rechazo a toda acción que sean opuesta a la ética, promoviendo el uso honesto, responsable, ejemplar y digno de los cargos públicos y de las figuras representativas de la sociedad. La mejor forma de oponerse a la corrupción, es ejerciendo la democracia de forma legítima e incentivando a los demás a que también lo hagan; comenzando con las acciones cotidianas más pequeñas, como el pago completo de los pasajes en el bus, no saltarse las filas, etc. Si no comienza la conciencia desde el “yo” personal no podemos lograr la tendencia de crecimiento de la ética.

  3. Ciertamente una lectura reflexiva y rica de contenido de suma importancia, me gusto mucho que nos haya expuesto de forma muy resumida algunos de los principales hechos por los cuales a día de hoy se nos considera adecuadamente en la sociedad, el entender que este no fue un proceso de pocos años y que para yo hoy poder gozar de los beneficios que adquiero en el pasado muchos otros jóvenes se esforzaron y lucharon por esta causa es algo que me causa orgullo, ciertamente me llena del espíritu de esforzarme en la actualidad para que las generaciones futuras puedan gozar de lo que yo hoy (bien sea por problemáticas sociales, económicas o incluso políticas) no puedo.

  4. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    La comunicación es el pilar de la construcción humana, si como seres respetamos y nos enriquecemos de los diferentes pensares, la ciudadanía como la conocemos estaría encaminada por el camino de la inclusión en todo el sentido de la palabra. Solo entendiendo la importancia del otro y el descernimiento de cada una de las ideas planteadas podemos construir un presente-futuro socialmente igual, humanamente diferente y totalmente libre, y con ello líderes que formen y fomenten cambio, y no más jefes “moralmente sabios” que deseen seguidores. Es por eso que en términos generales se construye bajo son principios conjugados, líderes y comunicación (dialogo), para que la aceptación y el desarrollo de cualquier sociedad sea de manera asertiva con las ideas, las diferencias y libertades de las personas que lo conforman.

    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Como se sabe la ética es una tendencia que se ha ido perdiendo, pero esta se pierde por las circunstancias que no están siendo manejadas por los gobernantes que toman las decisiones, la ética es irrumpida por el no balance entre la justicia y la felicidad, mientras no se vuelva al camino donde la sociedad crea en estos principios no se llegaran a desarrollar, pues es el ejemplo y la conformidad de lo que se cree es el productor de las acciones que se lleven a cabo. Por eso como dije anterior mente y en cada uno de los foros que intervine, todo es un una sinergia entre las acciones accionadas por los líderes que proyectan y creen los principios, el dialogo que fomenta el respeto y la aceptación , la justicia establecida y equitativa, y la felicidad que como seres humanos se desea y será visionada bajo las acciones propias para su alcance; es por eso que mientras se lidere desde el respeto al otro y la justicia equitativa, la felicidad será encontrada por cada uno bajo conceptos éticos comunitarios que velen por el otro y no solo por mi yo.

  5. Desde años inmemorables los niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de la desprotección, abuso y vulneración de sus derechos, trayendo consigo un sin número de problemáticas como resultado de esa falta de responsabilidad para con ellos por parte organismos gubernamentales, instituciones e incluso de la misma familia.
    A luz de todos está Colombia, tratando de olvidar y dejar en el pasado a ese “monstruo” llamado conflicto armado que sacaba a los NNA del seno de sus casas, para llevarlos a la cueva del reclutamiento forzoso, donde solo se vivía barbarie y se respiraba guerra. También puedo mencionar la ola de violencia vivida en el país producto del narcotráfico, donde los asesinatos a sangre fría acababan con la vida de jóvenes inocentes o en el peor de los casos estos eran obligados a cometer crímenes. Puedo quedarme corta en los ejemplos pero no olvido los abusos sexuales, la explotación, ni el hambre que vivimos los NNA colombianos.

    Ahora surgen los interrogantes, ¿dónde estaba el Estado Colombiano?,
    ¿dónde están los derechos de los NNA?,
    ¿de verdad hay protección para los jovenes?.

    No es hacer artículo porque sí, ni poner códigos o leyes para que sean leídos. La idea central es que se garantice el buen cumplimiento de eso plasmado en el papel, donde se busca, se exige y se expone una protección integral y completa para los niños, niñas y adolescentes. Si lo mencionado no es posible por parte de quienes nos dirigen, es momento que la juventud colombiana desde casa, colegios, universidades, entes gubernamentales, calles y plataformas digitales construya y haga parte de esa red que vela, cuida y protege a esa población que es el futuro de nuestra sociedad.

  6. ¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
    El uso correcto del lenguaje es pieza clave para la comunicación entre las personas, debido a que nos proporciona la capacidad de darnos a entender y comunicar lo que pensamos desde el respeto el cual es fundamental cuando queremos generar buenas relaciones interpersonales, también el lenguaje usado adecuadamente nos permite una construcción de una ciudadanía prudente, respetuosa y precisa al momento de expresar sus ideas.
    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Si se genera una concientización hacia los políticos dándoles a entender que sin la ética personal y laboral no se puede generar una democracia asertiva, que busque el beneficio de la población en general en vez del enriquecimiento individual, desde una perspectiva personal, considero que una persona adulta que actúa éticamente incorrecto es muy difícil tratar de que cambie esa conducta, sin una posible sanción que lo perjudique a tal punto que lo haga abstenerse de cometer el acto negativo, teniendo en cuenta esto la mejor vía para volver tendencia la ética seria la educación, la concientización y la posible sanción al mal actuar del funcionario público.

  7. ¿Cómo desde la comunicación (uso adecuado del lenguaje) podemos construir ciudadanías?
    La comunicación es elemental para construir cultura ciudadana, si, desde muy niño somos hablantes y mucho más oyentes que aprendemos y formamos nuestro carácter por el uso adecuado del lenguaje, el dialogo permite crear espacios de inclusión real y de aprendizaje enfocados en ser mejores personas (ciudadanos). con la comunicación y la democracia asertiva encontramos que están relacionados con el respeto, la igualdad y participación de cualquier ciudadano.
    ¿Cómo volver tendencia la Ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Es muy importante la formación humanista en el hogar y las escuelas porque son nuestros primeros ejemplos de cómo comportarnos en sociedad, ser educados y con humanidad nos lleva a pensar en un bien conjunto y no sobreponer nuestros intereses sobre algo que pueda afectar a los demás, si se nos enseña el ejemplo de ser una buena persona con principios y valores trasmitiremos esto mismo a futuras generación. partiendo de esta visión nosotros que nos estamos formando como ciudadanos y personas somos la mejor estrategia para promover la ética, y contrarrestar la corrupción, que no da paso a una democracia asertiva y propositiva.

  8. La ciudadanía proviene de la palabra en latín civitas, significa ciudad, básicamente significa “ser miembro de una organización”. Ahora bien, una organización necesita para su buen funcionamiento, armonía, como principio fundamental. De ahí que, la herramienta más eficaz para propiciar el orden es la comunicación. Pues, teniendo en cuenta que, la ciudadanía implica un vínculo jurídico que une a la persona con su Estado, que le permite poder participar en la sociedad en la que vive, la comunicación, ya sea verbal o no verbal, es un factor clave para la formación integral de las personas y su participación activa, llámese democrática, en las decisiones del Estado. Por ello, en el artículo 98 de la constitución política de Colombia de 1991 se hace mención especial al derecho de ciudadanía como la capacidad y conocimientos suficientes para cumplir deberes y también hacer valer sus derechos.
    El auge que posee la corrupción, desde tiempos inmemorables, ha sido debido a la cobardía de la sociedad. Por ello, es necesario que las personas, desde su individualidad, entiendan que deben dejar a un lado aquellas conductas que solo buscan la satisfacción personal y, en vez de ello, se remitan a actuar en pro de toda una colectividad. Pues, el cleptócrata no va a dejar de soñar hasta que alguien lo despierte, no va a dejar de abusar de su poder hasta que no haya oposición en ello. “El cleptócrata necesita quien lo desafíe, quien lo ponga en su lugar” (Vilalta, 2019, p. 12). En efecto, cuando las personas se dan cuenta de algún tipo de abuso de poder, no se denuncia ni se señala a aquella persona por miedo a las consecuencias que esta pueda traer a sus vidas. En efecto, para que este flagelo deje de presenciarse, se necesita de personas que demuestren públicamente su disgusto hacia ello y, además, luchen por darle fin, mediante la democracia asertiva y propositiva.

  9. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    la comunicación es la principal herramienta de relacion interpersonal, por medio de ella podemos expresar pensamientos relacionados con la convivencia, esto nos permite referirnos y establecer conexiones. con esto como base, podemos construir ciudadanía expresando valores y educación a la hora de convivir en un medio rodeado con personas, personas con diferentes cultura, gustos, etc…
    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    esto lo logramos con aprendizajes desde niños, educar a los niños de manera formal, un ejemplo sería enseñarles a respetar lo ajeno, a no robar, si llega con un lapiz que no es de el , que lo regrese. Los principales responsables de llevar esto a cabo son los padres, el modelo a seguir de los hijos. Debemos hacer talleres desde tempranas edades en lo que acaba la corrupción; que muchos niños como ellos sufren por los políticos, por robarse el dinero, esto crearía conciencia y ganas de ayudar

  10. ¿Cómo desde la comunicación podemos construir ciudadanías?
    Con la comunicación se pueden lograr muchas cosas, avances en mucho tipos de cosas, entre ellas está la ciudadanía. Al usar la comunicación de manera acertada podemos hacernos mejores ciudadanos, esto porque al usar la comunicación podemos conocer más acerca de nuestros conciudadanos, podemos conocer sus opiniones, que tipos de cosas ven mal, etc. Y con esto pues podremos vivir de mejor manera los unos con los otros, evitar problemas que de otra forma no se hubiesen podido, por ejemplo, si a uno de tus vecinos no le gusta la música alta pues tú, en respuesta eso, tratarías de no poner música a mucho volumen, evitando así un conflicto, de esta misma manera tu vecino será considerado contigo siempre y cuando sepa acerca de tus opiniones, por esto la comunicación es tan importante. Además si nos comunicamos de buena manera podremos resolver conflictos formados con personas desconocidas, compartir ideas y opiniones, entre sin número de cosas más.

    ¿Cómo volver tendencia la ética, para contrarrestar la corrupción que impide la construcción de la democracia asertiva y propositiva?
    Como bien sabemos la corrupción es una de las cosas que más afecta al ser humano, y una de las cosas que puede contrarrestar esto es la ética. Si bien la corrupción se suele relacionar más que nada con la política, está la podemos ver en muchos ámbitos de la vida cotidiana, como alguien tratando de copiar un examen o alguien queriéndose volar la fila. Y para reformar estas actitudes lo primordial seria la ética, porque con esta podemos mirar a nuestras acciones y cuestionarnos acerca de que tan bien esta hacer eso, y podríamos reflexionar acerca de nuestras acciones. De esta misma manera se traspasa a la democracia, rápidamente la ética nos haría cuestionarnos “¿Está bien vender mi voto?” Y de ese cuestionamiento, sumado a una buena ética, llegaríamos a la conclusión de que esto es algo muy incorrecto, y que además podría traer un gran número de consecuencias a largo plazo, haciéndonos llegar a la conclusión de que lo mejor sería votar de manera correcta y asertiva.

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