Principios de la Conciliación presencial, digital o electrónica o mixta – Ley 2220 del 2022

Dentro de la ley 2220 del 2022 o Estatuto de Conciliación, se explica el concepto de conciliación,  como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Ahora bien esta debe regirse con base a unos principios como lo son: 

Adicionalmente los conciliadores deben tener en cuenta:

Por último en los trámites conciliatorios que se solicitan de manera virtual, debemos tener claro el marco histórico jurídico, sobre el cual se sustentan, las ventajas que se derivan de esta, pero también los desafíos en lo social, tecnológico, bajo los lineamientos de que la justicia si es tardía, no es justicia; El debido proceso, y un acuerdo justo.

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Comentarios

  1. En el marco de la conciliación virtual, los principios fundamentales del derecho conciliatorio son clave para que el proceso sea válido, justo y eficaz. Principios como la confidencialidad, la imparcialidad del conciliador, la buena fe, la voluntariedad y la oralidad no solo deben cumplirse, sino también adaptarse a las particularidades que implica hacerlo por medios digitales. Es esencial que las partes se sientan en igualdad de condiciones, con la seguridad de que sus derechos están protegidos y de que el proceso se lleva a cabo de manera transparente e imparcial. Además, si se aplican correctamente estos principios, los acuerdos que se logren no solo serán obligatorios legalmente, sino que también tendrán legitimidad y serán aceptados por quienes los firman. En definitiva, respetar estos principios no es solo un requisito formal, sino el pilar que sostiene todo el procedimiento, incluso cuando se hace de forma virtual.

  2. La importancia de los principios en la conciliación virtual, radica en la manera en la que con estos se puede acceder a la justicia desde cualquier locación, sin importar las condiciones y manteniendo la ventaja de ser un proceso rápido, efectivo, rentable y diverso. Es un proceso que se da sin distinción, ya que todos podemos acceder a este, dándonos la oportunidad de resolver nuestras diferencias de manera adecuada y que resulte beneficioso para las partes, ya que permite llegar a acuerdos que favorezcan a ambos lados de la controversia, esto asegura que se lleve a cabo bajo el principio de la imparcialidad. Además que estos procesos son llevados a cabo por un conciliador, que está altamente preparado para manejar este mecanismo, asegurándose de brindar seguridad jurídica, calidad, eficiencia y neutralidad en el proceso. Por tanto, aplicar estos principios en las conciliaciones virtuales es hacerle sentir a las partes que su proceso importa, que se hace bajo los mismos lineamientos que tendría una conciliación presencial y que se sientan seguras de que se les está brindando un servicio de calidad.

  3. En el contexto del trámite conciliatorio virtual, la aplicación de los principios rectores del derecho conciliatorio cobra una relevancia fundamental, ya que son estos los que permiten garantizar la legitimidad, eficacia y legalidad del procedimiento. Principios como la confidencialidad, la imparcialidad del conciliador, la buena fe, la voluntariedad de las partes y la oralidad no solo deben respetarse, sino adaptarse correctamente a las condiciones propias de la virtualidad. En esta modalidad, es indispensable asegurar que las partes se sientan en igualdad de condiciones, protegidas en sus derechos y con plena confianza en que el proceso se desarrolla con transparencia y neutralidad. Además, la aplicación rigurosa de estos principios contribuye a que los acuerdos alcanzados no solo tengan fuerza vinculante, sino también un alto grado de legitimidad y aceptación por parte de quienes los suscriben. Por lo tanto, la observancia de estos principios no puede verse como una formalidad, sino como la base que sostiene todo el trámite conciliatorio, incluso cuando se desarrolla por medios electrónicos.

  4. La importancia en la aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual es fundamental y un avance necesario en el desarrollo y solución a problemas sociales de una manera efectiva y justa. Además, es crucial para que esta modalidad impulsada por el Covid-19 conserve su eficacia, efectividad, imparcialidad y legitimidad, esto permite más acceso a la justicia para las personas que la requieran. En este contexto, la ley 2220 de 2022 reconoce los desafíos que se puedan presentar en el trámite conciliatorio virtual, permitiendo así, adaptarse a casa situación real sin perder los fines esenciales de la misma. Dicho esto, la ley 2220 proporciona los principios que son garantes de los derechos de quienes accedan a el trámite conciliatorio virtual, mostrándose como alternativa segura, eficaz y confiable.

  5. La aplicación de los principios en el trámite conciliatorio virtual es de vital importancia para garantizar la efectividad y legitimidad de este mecanismo alternativo de resolución de conflictos. La conciliación virtual, al llevarse a cabo mediante medios digitales como videoconferencias y plataformas electrónicas, requiere de una estricta observancia de principios como la confidencialidad, la voluntariedad, la imparcialidad y la buena fe. Estos principios son fundamentales para asegurar que las partes se sientan seguras y en igualdad de condiciones, pese a la ausencia de presencialidad.
    En este contexto, la Ley 2220 de 2022 que regula de manera integral los mecanismos alternativos de solución de conflictos en Colombia representa un avance clave, ya que reconoce expresamente la validez de los trámites conciliatorios realizados por medios virtuales. Esta ley establece normas claras sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de audiencias, fortaleciendo la legalidad del proceso y dotando de seguridad jurídica a las actuaciones realizadas de manera remota. Además, refuerza la importancia de que estos procedimientos sigan rigiéndose por los principios fundamentales de la conciliación, incluso en ambientes digitales. A forma de conclución, la implementación adecuada de los principios en la conciliación virtual, bajo el marco normativo de la Ley 2220 de 2022, no solo garantiza la integridad del proceso, sino que también contribuye a su accesibilidad, eficiencia y modernización, promoviendo una justicia más cercana, ágil e inclusiva para todos los ciudadanos.

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