Gafas violetas para la maternidad: Cómo la justicia responde a las madres trabajadoras (Sentencia T-522 de 2024)

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SASHA YELITZA NOGUERA ALTAMIRANDA

A lo largo de la historia, las mujeres han tenido que demostrar una y otra vez su valía en espacios que, por tradición, parecían reservados para otros. No se trata solo de acceder a oportunidades, sino de garantizar que esas oportunidades sean realmente justas. Sin embargo, aún hoy, muchas decisiones siguen tomándose desde una mirada que ignora las desigualdades estructurales y reproduce estereotipos. ¿Qué pasa cuando la justicia, en lugar de equilibrar la balanza, perpetúa esas mismas barreras?

El sueño profesional de María Beatriz Niño Pacheco, una joven de 22 años, se desmoronó en cuestión de días. Contratada como recepcionista en Presenta SAS el 1 de marzo de 2024, su vida dio un giro radical cuando el 13 de marzo descubrió su embarazo. Lo que debería ser una noticia de alegría se transformó en una pesadilla laboral: apenas 48 horas después de comunicar su estado, la empresa le notificó su despido, generando un acta de «terminación de mutuo acuerdo» que ella jamás firmó.

La ecografía del 22 de marzo, que confirmaba su embarazo de 8 semanas, se convirtió en la prueba irrefutable de una discriminación flagrante. María Beatriz no se quedó de brazos cruzados: con determinación, exigió su reintegro y la indemnización correspondiente, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral. Su historia se transforma en un grito contra un sistema que aún percibe la maternidad como un obstáculo profesional y no como una realidad social que merece protección.

En el contexto laboral, las mujeres gestantes enfrentan una discriminación estructural profundamente arraigada. Los estudios revelan que no solo se les considera «malas trabajadoras», sino que se les penaliza por su condición de embarazo. Las investigaciones demuestran que las mujeres experimentan una caída del 35% en su participación laboral tras la maternidad, mientras los hombres registran un aumento del 1%. Esta «sanción por maternidad» se sustenta en estereotipos que las catalogan como menos productivas, menos confiables y que supuestamente privilegiarán sus responsabilidades familiares sobre las laborales. Como consecuencia, son expulsadas de la formalidad laboral, incrementando su tasa de informalidad en un 16% y reduciéndose sus oportunidades como asalariadas, todo mientras cargan con etiquetas sociales que las califican simultáneamente como «malas trabajadoras» y «malas madres».

Ante este panorama de exclusión, la autodeterminación reproductiva y la estabilidad laboral reforzada se entrelazan como derechos fundamentales para proteger a las mujeres gestantes. La jurisprudencia colombiana es clara: la protección laboral aplica a todas las modalidades de vinculación, sin importar el tipo de contrato, y busca eliminar cualquier acto discriminatorio que limite la libertad de una mujer de elegir maternar sin perder su trabajo. Cuando un empleador despide a una trabajadora por estar embarazada, no solo viola su derecho a la autodeterminación, sino que quebranta un principio constitucional que garantiza condiciones dignas para ejercer la maternidad.

Ahora bien, la historia de María Beatriz Niño Pacheco es el reflejo de un problema que, aunque se habla de avances en igualdad, sigue golpeando con fuerza: la discriminación laboral por embarazo. No se trata solo de un despido injusto, sino de una estructura que sigue considerando la maternidad como un obstáculo profesional, cuando en realidad es una parte fundamental de la vida social.

Según la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género busca visibilizar y cuestionar las desigualdades que afectan a las mujeres, especialmente aquellas que se justifican con argumentos biológicos o culturales. En el caso de María Beatriz, el despido de la empresa Presenta SAS evidencia claramente estos sesgos: su desvinculación no se basó en su rendimiento ni en su capacidad profesional, sino en una percepción arraigada de que una mujer embarazada inevitablemente se convertirá en una carga laboral.

Este no es un caso aislado. La denominada «sanción por maternidad» es una realidad estadística que demuestra cómo el mercado laboral sigue siendo profundamente desigual, aunque la corte en la sentencia C111/22 establezca que la perspectiva de género no es un simple enfoque académico, sino una herramienta fundamental para la administración de justicia, las mujeres siguen viendo reducidas sus oportunidades laborales cuando se convierten en madres, por el contrario, los hombres en la misma situación experimentan un efecto completamente opuesto. Esta disparidad revelar cómo el sistema aún asume que el cuidado de los hijos es responsabilidad exclusiva de la mujer, anticipando que su atención estará dividida y que, por lo tanto, su desempeño profesional se verá afectado.

Lo que pretende el enfoque de género es precisamente desmontar estos estereotipos, planteando acciones concretas que transformen estas injusticias. Se trata entonces de promover una redistribución equitativa de responsabilidades, donde la crianza y el trabajo sean compatibles para ambos sexos sin generar penalizaciones. Implica modificar las reglas y prácticas empresariales que permiten que decisiones como la de Presenta SAS ocurran sin mayores consecuencias, reconociendo que la maternidad no es sinónimo de improductividad.

La Corte Constitucional, consciente de estas brechas, se ha pronunciado en sentencias como la C-111 de 2022 para establecer que el sistema judicial debe ser sensible a las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres. El objetivo es garantizar el acceso a derechos, especialmente de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad por razones de género, visibilizando y combatiendo prácticas discriminatorias instaladas en nuestra sociedad.

Elaborado por:
– Sasha Noguera.
– Maria Camila Perez.

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